Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 72517
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 19 de marzo de 2021, de corrección de error del Acuerdo del Consell Executiu, de fecha 12 de febrero de 2021, de concesión, denegación y exclusión de las solicitudes presentadas a la Convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 (exp. 2020/00009542V)
En conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se hace público el Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 19 de marzo de 2021, de corrección de error del Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de fecha 12 de febrero de 2021, de concesión, denegación y exclusión de las solicitudes presentadas a la Convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 (exp. 2020/00009542V), respetando la normativa vigente de protección de datos personales:
« (...) en la reunión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2021 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, han acordado aprobar por unanimidad de sus miembros (8), la siguiente propuesta:
“Propuesta de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de corrección del Acuerdo del Consell Executiu, de fecha 12 de febrero de 2021, de concesión, denegación y exclusión de las solicitudes presentadas a la Convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020. Exp. 2020/00009542V
En fecha 14 de agosto de 2020 el Consell Executiu del Consell Insular acordó, entre otros, aprobar la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020, y delegar en la consejera la competencia para resolver los diversos trámites de este expediente.En fecha 20 de agosto de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) número 144 las Bases reguladoras de las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 y el BOIB núm. 148, de 27 de agosto de 2020, se publicó el Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 6 de marzo de 2020, de la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
Mediante Acuerdo del Consell Executiu de fecha 12 de febrero de 2021 se resolvió la concesión, la denegación y la exclusión de las solicitudes presentadas a estas ayudas, y se avoca la delegación a la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio hecha mediante acuerdo del Consell Executiu de fecha 14 de agosto de 2020.
En conformidad con la base 10.3 de estas ayudas, en fecha 3 de diciembre de 2020 se dictó la Resolución núm. 2020000055 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (por delegación del Consell Executiu), de desistimiento de solicitudes, publicada en el BOIB núm. 207, de 12 de diciembre de 2020.
En la tramitación posterior del expediente de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 se detectaron varios errores al mencionar bases de denegación/desestimación, en la denominación de algún expediente personal y la grafía de un nombre, y al haber concedido y denegado una ayuda a la misma persona en el mismo acuerdo
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En fecha 17 de marzo de 2021 se emitió el informe técnico del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, favorable a la corrección del Acuerdo definitivo de concesión, denegación y exclusión de las ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza, curso 2019-2020.
En el mismo sentido, en fecha 17 de marzo de 2021 se emitió el informe propuesta del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánicodel Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010; corrección al BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación al BOIB núm. 48, de 16-4-2016), con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario de la Intervención de la Corporación, y para el caso que el mencionado informe sea favorable y de conformidad,, elevo al Consell Executiu la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
Corregir el Acuerdo del Consell Executiu de fecha 12 de febrero de 2021, de concesión, denegación y exclusión de las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Ibiza que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020, de forma que queda corregido con el texto siguiente:
1. En cuanto a los errores al mencionar bases de denegación/desestimación (tanto los errores detectados en el Acuerdo de Consell Executiu de fecha 12 de febrero de 2021 como las correcciones que se tienen que hacer están marcados en letra negrita):
“Anexo 3 Solicitudes denegadas o desestimadas de estas ayudas, por no reunir los requisitos establecidos en las bases
Núm. |
NRE desplazamiento |
Exp. personal |
NIF |
Motivo de denegación/desestimación |
22 |
16899 |
16000P |
X2925780L |
Bases 3.2.2.a, 3.2.3 y 3.2.4 |
56 |
16332 i 20002 |
14993J |
47407663V |
Bases 3.4.2.e y 3.4.2.f” |
2. Respecto de la denominación de algún expediente personal y la grafía de un nombre (tanto los errores detectados en el Acuerdo de Consell Executiu de fecha 12 de febrero de 2021 como las correcciones que se tienen que hacer están marcados en letra negrita):
“Anexo 3 Solicitudes denegadas o desestimadas de estas ayudas, por no reunir los requisitos establecidos en las bases
Núm. |
NRE desplazamiento |
Exp. personal |
Apellidos y nombre |
Motivo de denegación/desestimación |
32 |
17154 |
16434M |
G. C., R. JOSEP |
Bases 3.4.2.d y 3.4.2.f” |
3. Respecto del error al haber concedido y denegado una ayuda a la misma persona en el mismo acuerdo:
- Excluir del Acuerdo del Consell Executiu de fecha 12 de febrero de 2021, de concesión, denegación y exclusión de las ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza, curso 2019-2020, la solicitud de [...] (DNI 47257219Q, exp. 14199R) como denegada/desestimada y mantenerla como beneficiaria.”
Este Acuerdo del Consell Executiu no agota la vía administrativa y en contra pueden interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud del lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección del BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación del BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 19 de marzo de 2021
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José V. Garibo Redolat