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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 72436
Aprobación convocatoria y bases de las ayudas a familias afectadas por el COVID-19. Exp. 1526-21

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Texto

El Ayuntamiento de Capdepera, en sesión plenaria de 18 de marzo de 2021, ha aprobado la convocatoria y las bases de  las ayudas a familias afectadas por el COVID-19, que se incluyen a continuación:   

Primera. - OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es actuar de manera inmediata para paliar las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19 en las personas o unidades familiares o de convivencia de Capdepera, contribuyendo a facilitarles unos medios económicos que les permitan cubrir sus necesidades básicas.

Se trata de ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, en que puedan hallarse las personas afectadas por esta crisis sanitaria, económica y social.

Segunda. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se regirán por lo previsto en el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Tercera. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se imputarán al presupuesto de gastos del Área de Servicios Sociales, concretamente a la partida 231.480010 del presupuesto de 2021, siendo el crédito presupuestario para la concesión de estas ayudas de 300.000 de euros.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuarta. - CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS:

Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse a la satisfacción de las necesidades básicas, en los términos previstos en el articulo 12 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Quinta. - PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar estas ayudas las unidades de convivencia cuyos miembros, hallándose en situación de vulnerabilidad ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado/da en el municipio de Capdepera todos los miembros de la unidad convivencia de referencia para quienes se solicite la ayuda, debiendo haberse mantenido el empadronamiento durante los veinticuatro meses anteriores a la solicitud  de ayuda. No se exigirá este requisito respecto de los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

c) Estar en situación de desempleo o afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), de suspensión de contrato de trabajo o reducción de jornada.

No podrá solicitarse más de una ayuda por unidad de convivencia.

Sexta. - CUANTÍA DE LA AYUDA

El importe de la ayuda, de pago único, será de 200,00€. Dicha cuantía se incrementará en un 50% por cada miembro adicional de la unidad familiar.

Séptima. - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud, suscrita por la persona beneficiaria o por su representante legal, debidamente cumplimentada y dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Capdepera.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la Provincia, y finalizará el 30 de junio.

La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña será en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La mera presentación de solicitud de ayuda en esta Convocatoria supone la plena aceptación de estas Bases, y el compromiso del solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

En cumplimento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, (Reglamento UE 2016/679 del parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados serán incorporados y tratados de conformidad con la actividad de tratamiento de datos personales.

La presentación de la solicitud se hará de forma telemática a través de la web del Ayuntamiento o de forma presencial las dependencias municipales.

Octava. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

A) Fotocopia del DNI o tarjeta de identidad de extranjero del /la solicitante.

B) Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia

C) Copia del Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad de convivencia, con sus fechas de nacimiento.

D) Identificación del domicilio de empadronamiento de la unidad de convivencia, con indicación de la dirección y referencia catastral.

E) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social de hallarse el/la solicitante al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

F) En caso de situación legal de desempleo del/la solicitante, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

G) En caso de haber pasado a situación de ERTE el/la solicitante, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.

I) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que desea que se haga efectivo el importe de la ayuda que en su caso pueda concederse.

Novena. - SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN LAS SOLICITUDES.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se hubieran presentado alguno de los documentos que se señalan en la Base anterior de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya llevado a efecto la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la mencionada Ley 39/2015.

Décima. - INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y VALORACIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 81 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares las ayudas serán tramitadas por los servicios sociales.

El procedimiento de concesión de ayudas, que se gestiona a través de la presente Convocatoria, se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Evaluadas las solicitudes, se formulará propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, a la Junta de Gobierno Local que aprobará el pago de las ayudas en las cantidades propuestas por la comisión.

En el caso de ser el importe de las ayudas superior a la consignación presupuestaria existente se procederá a su prorrata.

Undécima. - RECURSOS.

Contra la resolución de la Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 39/2015, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, advirtiéndole que tales recursos no suspenden la ejecución de esta resolución y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

   

Capdepera,  22 de marzo de 2021.

El alcalde

Rafel Fernández Mallol