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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 72422
Aprobación convocatoria y bases de las ayudas a empresas y autónomos que desarrollan su actividad en el municipio de Capdepera. Exp 1525-21

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Texto

El Ayuntamiento de Capdepera, en sesión plenaria de 18 de marzo de 2021, ha aprobado la convocatoria y las bases de  las ayudas a empresas y autónomos que desarrollan su actividad en el municipio de Capdepera, que se incluyen a continuación:   

Artículo 1.

Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto regular el Programa de ayudas a empresas y autónomos que desarrollan su actividad en el municipio de Capdepera   que han visto reducida su actividad económica de forma significativa, a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la situación de crisis sanitaria motivada por la propagación del SARSCoV-2.

Artículo 2.

Régimen Jurídico de las Ayudas.

Las ayudas convocadas se regirán por las presentes Bases y en todo lo no previsto en las mismas por la siguiente normativa:

1) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

2) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Capdepera.

3) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4) Demás normativa a que se hace referencia en el artículo 5.1 de la LGS.

 

Artículo 3.

Presupuesto total del programa.

El presupuesto total del presente programa asciende a 2.000.000 de euros.

Artículo 4.

Finalidad del programa.

El presente programa tiene por objeto promover la reactivación de la actividad económica del municipio, a través de ayudas a autónomos y empresas pertenecientes a diversos sectores económicos afectados por la crisis económica derivada de las medidas adoptadas para frenar la expansión de la pandemia provocada por el COVID-19.

En concreto se pretende:

1.– Ayudar a autónomos y empresas pertenecientes a diversos sectores económicos afectados por la crisis derivada de la pandemia provocada por el SARSCoV-2.

2.– Mantener el tejido empresarial evitando el cierre de empresas afectadas por el cierre de establecimientos, suspensión de actividades o drástica reducción de ingresos.

3.– Favorecer el mantenimiento del empleo.

4.– Paliar el efecto económico derivado de las medidas restrictivas adoptadas a consecuencia de la declaración del Estado de alarma a raíz de la pandemia del SARSCoV-2.

5.- Impulsar la actividad económica en el término municipal, otorgando liquidez a las empresas a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento del empleo.

 

 

Artículo 5.

Publicidad.

La publicidad de las subvenciones se realizará, de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, tanto las bases de la convocatoria como cualquier otra resolución que se adopte en el proceso selectivo serán publicada en el BOIB y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Capdepera.

Las resoluciones o actuaciones que se adopten en el seno del procedimiento no serán objeto de notificación individualizada a los interesados.

Artículo 6.

Beneficiarios: Requisitos.

Las subvenciones que se regulan en el presente programa se conceden a los empresarios individuales o sociales (personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes) que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Capdepera que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad que desarrolla el solicitante de la subvención se haya visto afectada por la crisis sanitaria producida por el COVID-19 con una reducción de sus ingresos de como mínimo el 30% entre los ejercicios 2019-2020.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda.

c) Disponer de local o centro de trabajo en el término municipal de Capdepera.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Capdepera.

f) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Artículo 7.

Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8.

Distribución del presupuesto.

A fin de alcanzar la mayor eficacia en la consecución de los objetivos se procederá al prorrateo del importe total del presupuesto previsto en la Base 3 entre todos los beneficiarios.

Artículo 9.

Cuantía.

En empresas de 5 trabajadores o menos o para trabajadores autónomos se concederá una subvención de 1.500 euros por trabajador autónomo, o trabajador fijo o fijo-discontinuo, a personas físicas o jurídicas solicitante que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.

En empresa de más de 5 trabajadores se concederá una subvención de 1.000,00 € por trabajador fijo o fijo discontinuo, con un máximo de 130 trabajadores, a personas físicas o jurídicas solicitante que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.

La subvención se reducirá en un 50% en el caso de que no se acredite el desarrollo de la actividad durante los principales meses de la temporada turística, considerados desde junio a agosto.

Los trabajadores a computar para el cálculo de la subvención deben prestar sus servicios en centros de trabajos ubicados en el término municipal de Capdepera.

En el caso de que el importe de las solicitudes aprobadas supere el importe presupuestario disponible se procederá a su prorrateo.

A efectos del cómputo del número de trabajadores se tendrán en cuenta, en el momento de la solicitud: las personas trabajadoras por cuenta ajena independientemente de la modalidad contractual en proporción a la jornada laboral; y las personas trabajadoras autónomas, como titular de la actividad o como promotora de una sociedad mercantil, en el caso de que estén dados de alta para la misma actividad que la de la empresa. Los contratos de trabajo a tiempo parcial computarán en proporción a la jornada.

Artículo 10.

Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la Provincia, y finalizará el 30 de septiembre.

La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña será en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La mera presentación de solicitud de ayuda en esta Convocatoria supone la plena aceptación de estas Bases, y el compromiso del solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

En cumplimento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, (Reglamento UE 2016/679 del parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados serán incorporados y tratados de conformidad con la actividad de tratamiento de datos personales.

La presentación de la solicitud se hará de forma telemática a través de la web del Ayuntamiento o de forma presencial las dependencias municipales.

Las solicitudes presentadas deberán incluir la documentación siguiente:

- Copia del DNI, en caso de empresarios y empresarias individuales.

- Copia del CIF, en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la seguridad social.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la agencia tributaria.

- Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Declaración de disponer de local o centro de trabajo en el término municipal de Capdepera, con indicación de la dirección del mismo.

- Declaración responsable con el número de trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en el término municipal de Capdepera.

- Documentación acreditativa de la apertura de los establecimientos entre los meses de junio y agosto, como puedan ser extractos de los cobros realizados por datáfono, justificantes de compras de aprovisionamientos realizadas en esos meses y cualquier otro medio de justificación que se estime conveniente.

- Certificado de la seguridad social con el número anual medio de trabajadores en el año 2020, fijos y fijos discontinuos, o desde la fecha en que causó alta el primer trabajador de la empresa.

- En el caso de trabajadores autónomos deberá aportarse informe de vida laboral de la seguridad social.

- Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual, de los ejercicios 2019 y 2020.

- Modelo 130. IRPF para empresarios y profesionales en Estimación Directa, de los ejercicios 2019 y 2020.

- Facturas justificativas o documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil de la subvención solicitada. El importe a justificar será el resultado de aplicar los criterios recogidos en el artículo 9.

Se deberá aportar justificante de los gastos presentados y en el caso de facturas de más de 2.500 euros se aportará justificante de la transferencia bancaria.

Artículo 11.

Procedimiento: Determinación de las personas y entidades beneficiarias.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano gestor de la subvención procederá a verificar la veracidad de los datos manifestados por los solicitantes.

Una vez comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en las bases, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando los defectos de que adolecen las solicitudes excluidas y concediendo un plazo de cinco días hábiles para su subsanación

Finalizado el plazo de subsanación el servicio gestor, previa comprobación de las alegaciones presentadas, elaborará y publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez aprobada dicha relación por la Junta de Gobierno Local se procederá a su publicación.

Todos los solicitantes que figuren como admitidos en la relación definitiva de admitidos y excluidos tendrán la consideración de beneficiarios.

Artículo 12.

Procedimiento: Distribución del montante económico y resolución de concesión de las subvenciones.

Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos se procederá a distribuir el montante económico entre los beneficiarios en función de los criterios establecidos en la Base 9.

Una vez determinado la cuantía individual de las ayudas, la Junta de Gobierno Local dictará Resolución provisional de concesión de subvenciones, la cual será publicada concediendo a los interesados un plazo de cinco días para presentar las alegaciones que tengan por conveniente.

Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones se resolverán las que se hubieren presentado y se procederá a la aprobación definitiva de la resolución de concesión, la cual será igualmente objeto de publicación.

Artículo 13.

Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención regulada en estas Bases será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades privadas, regionales, nacionales o internacionales.

Artículo 14.

Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de solicitantes de las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán tratados e incorporados en la medida que se requiera para el desarrollo y ejecución del Programa. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición Final. 

Recursos.

Contra el acuerdo de aprobación de las presentes Bases, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Capdepera, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

 

Capdepera,  23 de marzo de 2021

El alcalde

Rafel Fernández Mallol