Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 69262
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se admite el depósito de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicat d’oficis varis de Menorca – SOV MENORCA/CGT MENORCA (depósito número 07100023)
Hechos
1. El 11 de diciembre de 2020, María Custodia Villalobos Pellicer, en representación de los promotores de la organización sindical denominada Sindicat d'oficis varis de Menoca, en siglas SOV MENORCA/CGT MENORCA, presentó en la Oficina de depósito de estatutos de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral (con número de registro de entrada 07/2020/000066) una solicitud, con documentación anexa, para proceder al depósito del acta de constitución y de los estatutos de la asociación mencionada.
2. Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por Maria Custodia Villalobos Pallicer, Francisco Catchot Aznar, Santiago Ordaz Augusto i Juan Carlos Espinosa Sánchez de Movellá, entre otros, todos ellos en calidad de promotores de la organización sindical.
Fundamentos de derecho
1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero (BOE del 29-2) de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia laboral (ejecución de la legislación laboral) y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo (BOCAIB del 19) de asunción y distribución de las competencias transferidas y es atribuida al consejero de trabajo. Comercio e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2.e) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
2. El artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, dispone que si se cumplen todos los requisitos, la oficina pública competente dictará una resolución que acuerde el depósito y la publicidad de éste, en el plazo de diez días a contar desde el día en que se presente la solicitud o se reparen o resuelvan los defectos advertidos.
3. El último párrafo del citado artículo 13.3 dispone también que simultáneamente a la resolución, la oficina pública competente la hará pública ordenando su publicación en el boletín oficial correspondiente y hay que indicar al menos la denominación, ámbito territorial y funcional, y la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución.
4. El artículo 23 del citado Real Decreto dispone que el texto de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales es de acceso público y lo puede examinar cualquier persona. La oficina pública competente debe facilitar una copia auténtica a quien lo solicite.
5. La Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.
6. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015).
7. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11/10/2011).
8. Supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Por tanto, procede a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Admitir el depósito del acta de constitución y de los estatutos de la organización sindical llamada Sindicat d'oficis varis de Menorca – SOV MENORCA/CGT MENORCA, el código de inscripción es el 07100023. El domicilio de la organización se fija en la plaza de la Libertat, n.º 5, de Ciutadella de Menorca, su ámbito territorial es el de la isla de Menorca y el funcional comprende a todo el personal de todos los sectores laborales.
2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para dar publicidad a la admisión efectuada.
3. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente una demanda en impugnación de este acto administrativo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre), en relación con sus artículos 2.J y 7.a, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 151.7 en relación con el artículo 69.2 de la misma ley.
Palma, 11 de enero de 2021
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Virginia Abraham Orte
Per delegació del conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball
(BOIB 97/2019)