Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 72690
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales y temporales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables a la isla de Mallorca
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 incluye una exhaustiva serie de medidas de prevención del contagio de COVID-19 para que, en el supuesto de que se produzca, pueda disponerse de unas mayores posibilidades de trazar y controlar los rebrotes de la enfermedad.
Además de una serie de medidas de prevención genéricas, este Plan contiene medidas dirigidas concretamente a diferentes sectores de actividad. Todas estas medidas, combinadas con el establecimiento de 5 niveles de alerta sanitaria para cada isla, que determinan de forma automática una mayor o menor intensidad de la aplicación de las medidas establecidas —niveles revisables por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, previo y preceptivo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y evaluado el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas que supone—, constituyen en conjunto un amplio sistema de protección de la salud pública frente a la COVID-19, y marcado por el principio de prudencia y protección de la salud individual y colectiva.
El día 12 de marzo de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria vigentes desde el día 13 de marzo hasta el día 11 de abril de 2021, de modo que Menorca quedó en nivel de alerta 1; Mallorca y Formentera, en nivel de alerta 2 y Eivissa pasó a nivel de alerta 3. Por otro lado, se establecieron una serie de medidas excepcionales y temporales de prevención del contagio de la COVID-19 vigentes en dicho plazo, de aplicación prevalente a las establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020.
En fecha 23 de marzo, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido un informe en el que se concluye que, como consecuencia del seguimiento y la evaluación del riesgo sanitario que se ha realizado desde el día 12 de marzo, se deduce que la evolución positiva de los datos epidemiológicos que se había producido hasta aquella fecha se ha estancado o, incluso, presenta una ligera inversión de su tendencia muy especialmente en la isla de Mallorca, donde la incidencia acumulada de contagios a 14 días, ha pasado de 42,41 por 100.000 habitantes el día 12 a 49,66 por cada 100.000 habitantes el día 22 de marzo. De este hecho, así como de la consideración de que las próximas festividades de Pascua generarán un importante incremento de los desplazamientos hacia las islas por parte de todas las personas que regresan a casa por las fiestas y que dicha movilidad entre territorios, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, tiene un importante papel en la importación de casos y la propagación de la COVID-19. Por ello, resulta oportuno establecer unas medidas complementarias a aplicar dentro de este periodo vacacional en la citada isla, directamente tendentes a limitar el uso colectivo de espacios cerrados donde, por razón de la actividad que se desarrolla en los mismos, el cumplimiento de las medidas básicas de precaución, como el uso de la mascarilla, se relaje o pueda verse excepcionado, dados los mayores riesgos de contagio de COVID-19 que generan.
En consecuencia, habida cuenta del informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión extraordinária de dia 24 de marzo de 2021, adoptó el Acuerdo siguiente:
Primero. Establecer las siguientes medidas preventivas y de seguridad excepcionales, de carácter temporal, que serán aplicables a la isla de Mallorca desde las 00.00 horas del día 26 de marzo hasta las 24.00 horas del día 11 de abril de 2021, y dejar sin efecto cualquier Acuerdo anterior, emitido en la misma materia, en todo aquello que se oponga específicamente:
a ) Medidas relativas a la actividad de hostelería y restauración
- Se prohíbe el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores. No se permite el consumo en las barras de los establecimientos. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de dichos establecimientos. Dicha prohibición incluye el servicio de bar y restauración de los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, centros recreativos destinados a personas mayores, cualquiera que sea su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen sus funciones.
- Se establecen las excepciones siguientes en el cierre al público de los establecimientos o espacios interiores dedicados a la restauración:
- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes hasta las 17.00 horas de cada día, reducida al 50 % del aforo máximo autorizado, con una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a las patios descubiertos o jardines interiores.
La ocupación máxima por mesa, se adaptará a las dimensiones de la mesa, de modo que las mesas de menos de 45 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 2 personas y las mesas de más de 45 cm de lado o diámetro pero menos de 90 cm de lado o 90 cm de diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 4 personas. En las mesas se dispondrá información recordatoria de las normas de prevención de la COVID-19 en el ámbito de la restauración.
Caso de que estos establecimientos dispongan de toldos o cubiertas en las zonas de terraza, además de la cubierta superior, solo podrán tener o usar un máximo total de dos cierres verticales laterales, frontales o de fondo simultáneamente, tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta y, en el caso de aquellos establecimientos que dispongan de toldos o cenadores fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales.
Las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisionalmente con mesas como terraza de estos locales. En ningún caso, la suma de las plazas de las terrazas o espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local o, en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedarán sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.
- No podrán venderse bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo podrán suministrarse bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.
-Los establecimientos publicitarán la recomendación de uso de RadarCovid.
- Los establecimientos de restauración anunciarán en un lugar visible en el exterior el aforo máximo permitido, tanto en el interior del local como en la terraza.
- Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 24.00 h. Entre el cierre de las terrazas y las 22.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio. Entre las 22.00 horas y las 24.00 horas solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio.
- Queda suspendida la actividad de los locales de ocio nocturno. Esta suspensión no afectará a las actividades secundarias de restauración de que dispongan los establecimientos de acuerdo con su título habilitante. En el caso de los bares de copas se permitirá la actividad principal de restauración. En estos casos la actividad de restauración se tendrá que ajustar a las condiciones establecidas por esta orden para restauración de bares, cafeterías y restaurantes.
- Las zonas comunes en espacios interiores —con inclusión de los espacios dedicados a spa y jacuzzis pero no de las cabinas o salas destinadas a masajes — de los hoteles, alojamientos turísticos e instalaciones juveniles previstos en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, permanecerán cerradas, con excepción de las terrazas y espacios al aire libre de dichos establecimientos, que podrán usarse por los clientes alojados en el establecimiento hasta las 17.00 horas de cada día. No obstante estos cierres se permite la deambulación por los espacios comunes interiores que resulte necesaria para acceder a las habitaciones o los espacios comunes abiertos o para llevar a cabo la atención al cliente (recepción hotel).
- En los albergues, refugios, hospederías o establecimientos análogos, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con habitaciones o salas habilitadas para la pernoctación de uso compartido y capacidad múltiple, se prohíbe la pernoctación en la misma estancia de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.
b) Medidas relativas a la actividad de juegos y apuestas
- Se prohíbe el uso por parte de los clientes de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, debiendo permanecer cerrados al público.
Segundo. En todo lo que no esté específicamente regulado por las medidas preventivas excepcionales recogidas en el punto primero del presente Acuerdo serán de aplicación en el territorio de la isla de Mallorca, las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, correspondientes al nivel de alerta sanitaria que les es actualmente aplicable, así como por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas.
Tercero. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, al Consejo Insular de Mallorca y a los ayuntamientos de la isla de Mallorca, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.
Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 24 de marzo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodr´íguez