Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 72012
Modificación de la ordenaza fiscal reguladora para la prestación de ajuda a domicilio
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de ayuda a domicilio, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:
Firmado, por mi
Es Migjorn Gran, 24 de marzo de 2021
La alcaldesa
Antonia Camps Florit
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1º.
Concepto
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone en aplicación de lo establecido en los apartados 1, B y 4, N del artículo 20 de la última Ley mencionada, la tasa por el servicio de ayuda a domicilio.
Esta tasa se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.
Artículo 2º.
Personas destinatarias
Será población atendida por el servicio de ayuda a domicilio todas aquellas personas mayores con dificultades de autonomía personal, personas con discapacidades definitivas o temporales que afecten su autonomía personal, y familias o núcleos de convivencia con situaciones relacionales conflictivas, familias desestructuradas o multiproblemáticas.
Artículo 3º.
Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza:
a) Las personas que se beneficien de los servicios de ayuda a domicilio prestados por este Ayuntamiento,
b) y, en su defecto, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del SAD. En el supuesto de quedar pendiente de abonar alguna cantidad de este servicio, al morir el beneficiario dicha cantidad tendrá el concepto de deuda del causante a la liquidación de herencia.
Artículo 4º.
Tarifas
1.- Con carácter general las cuotas a satisfacer por los servicios de ayuda a domicilio serán equivalentes al coste efectivo del servicio.
2.- El servicio de atención a domicilio puede ser de dos tipos:
a) atenciones personales, domésticas y de cambios posturales.
b) comida a domicilio
3. La cuota definitiva a satisfacer para las atenciones personales, domésticas y cambios posturales se fijará por aplicación del baremo:
Renta mensual per càpita |
Coste del servicio (*) |
Inferior al SMI en menys d'un 20% |
0% |
Entre un 20% fins un 40% del SMI |
5% |
Entre un 40% fins un 60% del SMI |
10% |
Entre un 60% fins un 75% del SMI |
15% |
Entre un 75% fins un 100% del SMI |
20% |
Superior fins un 25% del SMI |
40% |
Entre un 25% i 50% superior al SMI |
60% |
Entre un 50% i 75% superior al SMI |
80% |
Superior en un 75% al SMI |
100% |
(*) El precio viene determinado por el coste del servicio en función de las necesidades del caso y valoración de la Trabajadora Social y de la Trabajadora Familiar que hace el servicio. Se podrán prestar servicios completos o medio servicios y en este caso la cuota a aplicar será la mitad.
La Trabajadora social responsable del servicio determinará la parte que la persona beneficiaria deberá aportar en función de la renta mensual per cápita. Entendemos la renta mensual per cápita como el resultado de la suma de ingresos mensuales del núcleo de convivencia, menos los gastos mensuales, dividido por el número de miembros del núcleo de convivencia.
Para valorar los ingresos económicos se debe tener en cuenta la declaración de renta o en su defecto el justificante de la pensión o pensiones, intereses o rendimientos bancarios y otros posibles ingresos.
Para valorar los gastos a descontar se tendrá en cuenta: alquiler de la primera vivienda, gastos del centro de día cuando es plaza del Ayuntamiento o gastos de cuidadoras privadas.
Si el usuario vive solo, la renta mensual per cápita se dividirá entre 1,5.
- En caso de que la persona solicitante del servicio se negara a justificar los ingresos y gastos de forma documentada, el precio a aplicar será el coste máximo del servicio.
* En caso de que la persona solicitante tuviera reconocido el servicio de ayuda a domicilio a través de Dependencia (convenio entre Ayuntamiento y Gobierno Balear) deberá aceptar el servicio a través de Dependencia (siempre y cuando tengamos horas disponibles). En caso de no querer aceptar una prestación reconocida por el mismo concepto el precio a aplicar será el coste máximo del servicio.
4. La cuota a satisfacer por el servicio de comida a domicilio, será de:
- Comidas sociales ordinarias .................. 5 €
- Comidas sociales extraordinarias ........... 3,5 €
La cuota tributaria de las comidas sociales extraordinarias se aplicará en los casos de carencia extrema de medios económicos, y de acuerdo con el informe motivado de los servicios sociales municipales.
Artículo 5º.
Exenciones
La persona beneficiaria o que solicite el servicio podrá solicitar la exención de la cuota siempre que justifique la petición de incapacidad económica del sujeto pasivo y de sus familiares para hacer frente a su pago. Los servicios sociales municipales, una vez comprobadas las circunstancias alegadas, emitirán informe y elevarán la propuesta correspondiente.
Artículo 6.
Liquidación y cobro de las cuotas
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Al principio de cada mes la trabajadora social comunicará a los Servicios Económicos el número de horas de asistencia que corresponde a cada usuario, relativos al mes anterior, y por parte de los servicios económicos de la corporación se procederá a la correspondiente liquidación y a su cargo en cuenta bancaria.
El incumplimiento del pago de las cuotas en el plazo establecido, así como la ocultación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia, dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio del correspondiente expediente para liquidar las cuotas no cobradas e imponer las sanciones a que diera lugar.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB."