Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 71580
Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Menorca núm. 89/2021, de 23 de marzo relativo a la aprobación de las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores económicos de Menorca y la aprobación de la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca de los meses de febrero y marzo para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores económicos de Menorca (exp. 03140-2021-000646)
Antecedentes
1. Para poder parar la propagación de las infecciones causadas por la COVID-19, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020 (BOE n.º 282), declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.
La Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote del COVID-19 de 19 de marzo de 2020 (de ahora en adelante Marco Temporal Comunitario) y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, establece el marco de medidas compatibles con el mercado interior que permiten a los Estados miembros abordar los efectos del brote de la COVID-19, para garantizar la liquidez y acceso a la financiación para las empresas.
2. El agravamiento de la situación de la pandemia en la isla de Menorca hizo que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 15 de enero de 2021 estableciera el nivel 4 de alerta sanitaria que debe estar vigente en la isla de Menorca, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, por el cual se adoptan medidas temporales y por razón de salud pública aplicables en esta isla (BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021).
El nivel 4 de alerta sanitaria se prorrogó en la isla de Menorca mediante los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 29 de enero y 12 de febrero de 2021 (BOIB n.º 13, de 30 de enero de 2021 y BOIB n.º 19, de 13 de febrero de 2021).
3. Las restricciones derivadas del nivel 4 de alerta sanitaria obligatorias para estos sectores de la isla han producido un efecto económico muy negativo, con una disminución drástica de los ingresos de estos negocios, lo cual implicará una caída de la ocupación en Menorca sin precedentes. A causa de las restricciones impuestas con la declaración del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria, estas actividades económicas se encuentran en una situación de mengua o cese de la actividad.
4. La mejora de la situación epidemiológica, supuso que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con fecha 26 de febrero de 2021 acordara el nivel 2 de alerta sanitaria para la isla de Menorca, con vigencia hasta el 15 de marzo de 2021 (BOIB n.º 28, de 27 de febrero de 2021). Durante este plazo, Menorca experimentó una evolución positiva de los datos epidemiológicos, derivando en una situación de riesgo bajo. Consecuentemente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con fecha 12 de marzo de 2021 acordó el establecimiento del nivel 1 de alerta sanitaria para la isla de Menorca.
Sin embargo, a pesar de la relajación de las restricciones sanitarias, éstas no han supuesto una mejora significativa respecto a la situación económica que vienen sufriendo y arrastrando los sectores contemplados en estas ayudas, y que se derivan de la declaración del nivel 4 de alerta sanitaria impuesto a mediados del mes de enero de 2021 y vigente hasta mediados del mes de febrero de este mismo año.
Vistas estas circunstancias, se hace imprescindible seguir apoyando los sectores económicos de Menorca que se describen en las bases que rigen esta convocatoria, con el objetivo de conceder ayudas para los meses de febrero y marzo del año 2021 a personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro con actividades incluídas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas definidos en la base 4.2, y que ejercían su actividad en el momento de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para la contención de la COVID-19, acordado por el Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2021 (BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021), y que a día de hoy, a pesar de que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, a 12 de marzo de 2021 acordó el establecimiento del nivel 1 de alerta sanitaria, todavía continúan sufriendo los efectos derivados de las restricciones sanitarias impuestas por el nivel 4 de alerta sanitaria.
5. La finalidad de esta convocatoria es paliar el agravio económico sufrido por los titulares de los establecimientos enumerados en la base 4 como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria que, aunque en estos momentos Menorca se encuentre en el nivel 1, estos sectores todavía arrastran los agravios económicos provocados por el establecimiento del nivel 4.
6. La alerta sanitaria de nivel 4 para la isla de Menorca se estableció el 15 de enero de 2021. Las ayudas destinadas a paliar la pérdida económica producida por las restricciones sanitarias derivadas del nivel 4 de alerta sanitaria, tienen el propósito de subvencionar el período de tres meses, de enero, febrero y marzo.
No obstante, los meses subvencionables no coinciden con el mes natural, sino que, dado que el nivel 4 de alerta sanitaria se estableció el 15 de enero de 2021, van de fecha a fecha. Es decir, para estas ayudas, el mes de enero comprende del 15 de enero al 15 de febrero; el mes de febrero comprende del 15 de febrero al 15 de marzo; y el mes de marzo comprende del 15 de marzo al 15 de abril.
Las presentes ayudas se convocan para los meses de febrero y marzo, comprendiendo éstos, respectivamente, el periodo comprendido del 15 de febrero al 15 de marzo – para el mes de febrero- y del 15 de marzo al 15 de abril – para el mes de marzo-.
El importe fijo de la ayuda es de 1.500 € por mes y por centro de trabajo o establecimiento. A cada establecimiento sólo le corresponderá una sola acctividad de las que figuran como subvencionables según el IAE. Se podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos centros de trabajo o establecimientos por persona beneficiaria y por mes.
7. Por Decreto de Presidencia n.º 45/2021, de 5 de febrero, se aprobaron las bases relativas a las ayudas del CIM para paliar los efectos económicos del mes de enero en diferentes sectores económicos de Menorca como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB n.º 16, de 6 de febrero de 2021). Durante la tramitación de la convocatoria de ayudas del mes de enero, se hizo patente que existían aspectos que se debían mejorar de cara a próximas convocatorias.
Dado el volumen de modificaciones planteadas en las bases, se considera oportuno por seguridad jurídica y claridad, aprobar unas bases nuevas que den continuidad y subsanen las aprobadas el 5 de febrero por Decreto de Presidencia nº 45/2021, el texto refundido de las cuales es lo que ahora se propone para su aprobación y es el que regulará la presente convocatoria.
8. La participación en esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos, y supone la aceptación del los plazos y condiciones que en ella se establezcan.
9. Estas ayudas se redactan en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en la redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y más concretamente, cuando habla que “Son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que le atribuyen en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en cualquier caso, las siguientes: […] d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito (artículo 36)” y se sujetan al régimen especial regulado en la sección 1.ª del capítulo IV de la Ley 2/2020.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economia y Territorio;
De acuerdo con el punt segundo del Decreto de presidencia núm. 424/2019, de 10 de julio, (BOIB núm. 94, de 11-7-2019) de atribuciones del Consejo Ejecutivo en casos de urgencia y en el caso de suspensión de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo corresponderá a esta presidencia la resolución de los asuntos competencia de este órgano, sin que se vea alterado, por este hecho, el régimen de recursos aplicable. De las resoluciones adoptadas se dará cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que se celebre.
Por todo lo expuesto en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares,
RESUELVO:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para paliar los efectos económicos del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores económicos de Menorca, así como sus anexos.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de los meses de febrero y marzo para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria, en diferentes sectores económicos de Menorca, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Descripción |
Incremento dotación |
5.43900.4790000 |
Ayudas COVID-19 consecuencia adopción nivel 4 |
1.750.000 € |
El importe máximo a lo que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes empezará a las 9.00 horas de día 29 de marzo de 2021 y finalizará un quince días naturales después, o hasta que se agote el crédito disponible. Las solicitudes que se presenten antes de día 29 de marzo de 2021 no se tendrán en cuenta.
c) El examen de las solicitudes corresponde a un órgano instructor unipersonal de acuerdo con el artículo 25.3 b Ley 2/2020. El órgano unipersonal encargado de la instrucción de este expediente será el/la técnico/a que el Departamento de Economía y Territorio del CIMe designe.
Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Cuarto. Dar cuenta de esta resolución al Consejo Ejecutivo en la primera sesión que se celebre.
Maó, 24 de marzo de 2021
Por delegación de la presidenta, La secretaria
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)
ANEXO BASES DE LAS AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA ADOPCIÓN DEL NIVEL 4 DE ALERTA SANITARIA EN DIFERENTES SECTORES ECONÓMICOS DE MENORCA
Antecedentes
Para poder parar la propagación de las infecciones causadas por la COVID-19, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020 (BOE n.º 282), declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.
La Comunicación de la Comisión Europea relativa a Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 de 19 de marzo de 2020 (de ahora en adelante Marco Temporal Comunitario) y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, establece el marco de medidas compatibles con el mercado interior que permiten a los Estados miembros abordar los efectos del brote de la COVID-19, para garantizar la liquidez y acceso a la financiación para las empresas.
El agravamiento de la situación de la pandemia en la isla de Menorca hizo que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 15 de enero de 2021 estableciera el nivel 4 de alerta sanitaria que debe estar vigente en la isla de Menorca, en conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, por el cual se adoptan medidas temporales y por razón de salud pública aplicables en esta isla (BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021).
Este nivel 4 restringió, entre otros, el servicio de hotelerÍa, restauración en espacios interiores, excepto para la actividad del servicio a domicilio, que debía llevarse a cabo a puerta cerrada, o bien la recogida de comida y bebida, que debía llevarse a cabo sin acceso de los clientes al establecimiento. Respecto a las terrazas de los establecimientos que ejercen la actividad de restauración o de bar cafetería, pudieron abrir al público limitando la ocupación, concretamente a un 75% de la capacidad máxima autorizada y con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas en el exterior. En relación a las actividades deportivas y de enseñanza o formación se redujo su aforo considerablemente pasando a poder ser únicamente grupos de como máximo 6 personas.
La mejora de la situación epidemiológica, supuso que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con fecha 26 de febrero de 2021 acordara el nivel 2 de alerta sanitaria para la isla de Menorca, con vigencia hasta el 15 de marzo de 2021 (BOIB n.º 28, de 27 de febrero de 2021). Visto que durante este plazo, Menorca experimentó una evolución positiva de los datos epidemiológicos, derivando en una situación de riesgo bajo, el Consejo de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con fecha 12 de marzo de 2021 acordó el establecimiento del nivel 1 de alerta sanitaria para la isla de Menorca.
Aunque no estamos en el nivel 4 de alerta sanitaria, las restricciones obligatorias para diferentes sectores económicos de la isla de Menorca han producido un efecto económico muy negativo del cual todavía se arrastran sus efectos, con una disminución drástica de los ingresos de estos negocios, lo cual ha implicado una caída de la ocupación en Menorca sin precedentes. A causa de las restricciones impuestas con la declaración del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria, estas actividades económicas se encuentran, a pesar de estar en el nivel 1 de alerta sanitaria, sufriendo los efectos derivados de las restricciones establecidas por el nivel 4 de alerta sanitaria.
Vistas estas circunstancias, se hace imprescindible continuar apoyando a los sectores económicos de Menorca que se describen en estas bases que rigen esta convocatoria, con el objetivo de seguir protegiendo y apoyando nuestra economía, aportar liquidez a estos establecimientos para afrontar la situación de la crisis provocada por la COVID-19 y, a la vez, garantizar la continuidad de la actividad económica.
Para hacer frente a esta crisis y teniendo en cuenta que los recursos políticos tienen que estar al servicio de la ciudadanía porqué esta crisis afecta a todo el mundo y, en consecuencia, solo podemos afrontarla uniendo esfuerzos, el Consell Insular de Menorca está ejecutando durante este primer trimestre de 2021 un conjunto de medidas para la reactivación económica y social de la isla acordadas con la sociedad civil, partidos políticos y agentes sociales y económicos.
La alerta sanitaria de nivel 4 de la isla de Menorca se estableció el 15 de enero de 2021. Las ayudas destinadas a paliar la pérdida económica producida por las restricciones sanitarias derivadas del nivel 4 de alerta sanitaria, tienen el propósito de subvencionar el periodo de tres meses, de enero, febrero y marzo.
No obstante, los meses subvencionables no coinciden con el mes natural, sino que atiende a que el nivel 4 de alerta sanitaria se estableció el 15 de enero de 2021, van de fecha a fecha. Es decir, para estas ayudas, el mes de enero comprende del 15 de enero al 15 de febrero; el mes de febrero comprende del 15 de febrero al 15 de marzo; y el mes de marzo, comprende del 15 de marzo al 15 de abril.
Las presentes ayudas se convocan para los meses de febrero y marzo, comprendiento éstos respectivamente, el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo- para el mes de febrero- y 15 de marzo al 15 de abril- para el mes de marzo.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el convenio firmado el día 4 de febrero de 2021, colaborará económicamente con el Consell Insular de Menorca para que este pueda realizar las actuaciones necesarias para ayudar a paliar las pérdidas producidas como consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en los sectores económicos de Menorca, que se describen en estas bases.
Estas ayudas se redactan en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y más concretamente, cuando habla que “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: … d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito (artículo 36)”.
La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 180 de 20 de octubre de 2020).El mencionado decreto resulta de aplicación a los consejos insulares.
El punto 3 del artículo 24 del Decreto Ley 8/2020, establece que se podrán acoger a su régimen especial las líneas y procedimientos de subvencionas en territorio de las Islas Baleares que tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social y paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en relación, entre otras, a los trabajadores autónomos, pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro que persigan finalidades culturales, educativas, cívicas y deportivas.
La participación en esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos, y supone la aceptación de los plazos y condiciones en ella establecidos.
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para los meses de febrero y marzo (comprendiendo éstos respectivamente, el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo- para el mes de febrero- y 15 de marzo al 15 de abril- para el mes de marzo) del año 2021 a personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro, con actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de actividades Económicas definidos en la base 4.2 que ejercían su actividad en el momento de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para la contención de la Covid-19, acordado por el Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2021 (BOIB nº 7 de 16 de enero de 2021) y, que en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas continúen ejerciendo su actividad y sufran pérdidas económicas derivadas de las restricciones impuestas por el nivel 4 de alerta sanitaria.
2. Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es paliar el agravio económico de los meses de febrero y marzo, en diferentes sectores económicos de Menorca por las restricciones derivadas del establecimientos del nivel de alerta sanitaria para proporcionar liquidez, a la vez que garantizar la continuidad de la actividad económica d ellos titulares de los establecimientos enumerados en la base 4.
3. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. Actividades subvencionadas
1. En el marco de estas bases se establecen unas ayudas directas temporales para paliar los efectos de las restricciones sanitarias impuestas para la contención de la COVID-19 sobre las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de actividades Económicas (IAE) enumeradas en el punto 2 de esta base. Estas ayudas están destinadas a atender los gastos corrientes de las empresas ante la falta de liquidez o el agravio económico derivado del establecimiento del nivel 4 de alerta sanitaria.
2. Pueden ser objeto de subvención las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se encuentran en la sección primera de actividades empresariales, que són los siguientes:
a. Distribución (ADED):
- E611 Comercio mayorista de toda clase de mercancías.
- E612 Comercio mayorista de materias agrarias, productos alimentarios, bebidas y tabacos.
b. Servicios de alimentación:
- E671 Servicios en restaurantes.
- E672 Servicios en cafeterías.
- E673 Servicios en cafés y bares con o sin comida.
- E674.5 Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos similares.
- E674.6 Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente estén abiertos durante las horas del espectáculo, con excepción de los bailes y similares.
- E676 Servicios de chocolaterías, heladerías y horchaterías.
- E677 Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
c. Servicio de hospedaje:
- E681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles
- E682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
- E683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
- E684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
- E685 Alojamientos turísticos extrahoteleros.
d. Enseñanza:
- E932.1 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
- E933.9 Otras actividades de enseñanza.
e. Balnearios y baños:
- E942.2 Balnearios y baños.
f. Empresas deportivas con espacios cerrados propios:
- E967.1 Instalaciones deportivas.
- E967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
g. Sectores incorporados si están en situación de ERTE (además de todos los relacionados antes):
- E969.1 Salas de bailes y discotecas
5. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones posteriores y no se pueden alegar como precedente. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que por el mismo concepto se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, y siempre que su cómputo no supere las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria aplicable.
Las presentes bases se enmarcan en el Marco Temporal Comunitario vigente.
6. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones:
1. Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, asociaciones sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del IAE enumerados en la base 4.2, que ejercían su actividad en el momento de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para la contención de la COVID-19, acordado por el Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2021 (BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021) y, que en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas continúen ejerciendo su actividad.
2. Estos beneficiarios deben ser titulares de pequeñas empresas con alguna actividad incluida en los epígrafes del IAE enumerados en la base 4.2, con establecimiento que ejercieran su actividad en el momento de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para la contención de la COVID-19 en Menorca y, que en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas continúen ejerciendo su actividad, con sede social y/o fiscal en Menorca, y deben tener contratados un máximo de 25 trabajadores de media anual por cada establecimiento por el que piden la ayuda. En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento podrá pedir una ayuda para un máximo de 2 centros de trabajo. Los centros de trabajo o establecimientos deben indicarse en el momento de solicitar la ayuda.
3. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.
4. Los solicitantes deben reunir los requisitos generales siguientes:
a) Tener el/los centro/centros de trabajo en Menorca.
b) Tener domicilio social y/o fiscal en Menorca.
c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Menorca.
d) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la AEAT según la redacción de la base 4.2, con el establecimiento que ejerce su actividad en la fecha de presentación de la solicitud y que ejercía su actividad en el momento de la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno de dia 15 de enero de 2021, por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla de Menorca. Aquellas actividades dadas de alta en el Censo de actividades económicas de la AEAT a partir del día 16 de enero de 2021 – día 16 incluído- querdaran excluídas de la presente convocatoria.
Para esta convocatoria se entenderá que ejercen su actividad cuando el establecimiento se encuentre abierto al público o cerrado por descanso del personal (en este último caso, los trabajadores consten de alta).
e) Los beneficiarios de las ayudas no deben tener ninguna propuesta de sanciós por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19. En el supuesto que el expediente sancionador por razones sanitarias ligadas a la COVID-19 se archive con posterioridad a la solicitud de la ayuda, la persona interesada tendrá derecho a la percepción de la ayuda solicitada. En el caso de que la propuesta de sanción se archive y que, por tanto puedan ser beneficiarios de la ayuda, los interesados deberán notificarlo al CIMe. Para poder ser beneficiario de l'ayudas, la propuesta de sanciós debe haberse archivado en el lapso de tiempo comprendido entre la presentación de la solicitud y la propuesta de concesión.
5. Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo I)
b) Los solicitantes que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de concesión de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca.
c) Las empresas que hayan recibido en este año ayudas públicas o de entes privados, financiados a cargo de presupuestos públicos, según el Marco Temporal Comunitario, por un importe superior a 1,8 millones de euros por empresa.
7. Cuantía de la subvención
El importe fijo de la ayuda es de 1.500 € por mes y por centro de trabajo o establecimiento. A cada establecimiento solo le corresponderá una sola aactividad de las que figuran como subvencionables según el IAE. Se puede pedir la ayuda para un máximo de dos centros de trabajo o establecimientos por persona beneficiaria y por mes.
Se debe solicitar la ayuda para cada mes y, por tanto, cada solicitud podrá obtener una ayuda máxima de 3.000 € si cuenta con un único centro de trabajo o de 6.000 € si cuenta con dos centros.
8. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes tienen que presentarse únicamente formalizadas electrónicamente y mediante el trámite específico para la convocatoria y que consta en la sede electrónica del CIM www.cime.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 a de la Ley 2/2020. Aquellas solicitudes que se presenten por instancia genérica o cualquier otro trámite distinto del especificado para la presente convocatoria quedan excluidas y se entenderán como no presentadas.
La solicitud telemática y su anexo I tienen que ir firmados por una única y misma persona. Únicamente en el supuesto de que la solicitud se presente en la sede electrónica a través de un representante se puede prever la existencia de dos firmas diferentes. Si así fuera, se tiene que acreditar la representación y adjuntar el documento especificado en el punto 3.c de esta base.
2. Debe presentarse el documento de declaración de responsable (Anexo I), de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el qual se manifieste de forma inequívoca lo siguiente:
a. Que el domicilio social y/o fiscal está en Menorca.
b. Que no tiene destinados más de 25 trabajadores de media anual para cada establecimiento para el cual se pide la ayuda.
c. En el caso de empresas, que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral).
d. En el caso de cooperativa, que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas.
e. Que la persona que presenta la solicitud tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.
f. Que el centro de trabajo o establecimiento para el cual se pide la ayuda continúa sufriendo agravios económicos derivados de las restricciones sanitarias adoptadas a raíz de la declaración del nivel 4 de alerta sanitaria acordado por el Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2021 (BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021).
g. Que el centro o centros de trabajo para los cuales se solicita la ayuda ejercían su actividad el día 15 de enero de 2021 cuando el Consejo de Gobierno declaró el nivel 4 de alerta sanitaria y, que en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas continúa ejerciendo su actividad.
h. El importe de la solicitud no supera los 3.000 € y, por lo tanto, se sustituyen los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarías, de la Seguridad Social y con el Consell Insular de Menorca por la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas (art. 11 f TRLSIB).
i. Que la titularidad de la cuenta bancaria aportada corresponde al solicitante de la ayuda (Si es una empresa, la cuenta tiene que estar a nombre de la empresa, y si es un autónomo, a nombre del autónomo).
j. Declaración responsable que el solicitante no está sometido a ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18/11/2003) y del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196 de 31.12.2005), que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas reguladas en la mencionada ley.
k. Que la asociación que representan (si se trata de una asociación) no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 4 apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, ni tampoco se encuentra en un procedimiento de suspensión del procedimiento de inscripción por el hecho de haberse encontrado indicios racionales de ilicitud penal en aplicación del artículo 30.4 de la mencionada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
l. Que no han sido sancionados mediante resolución administrativa o sentencia judicial de carácter firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
m. Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas financiadas con fondos públicos recibidas en concepto de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 no supera el importe de 1,8 millones de euros por empresa previsto en el Marco temporal comunitario vigente.
n. Que no tienen ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19. En el supuesto que el expediente sancionador por razones sanitarias ligadas a la COVID-19 se archive con posterioridad a la solicitud de la ayuda, la persona interesada tendrá derecho a la percepción de la ayuda solicitada.
o. Que mantendrá el ejercicio de la actividad para la cual se solicita la ayuda, como mínimo, hasta el 15 de abril de 2021.
Cualquier error en las manifestaciones anteriormente mencionadas será causa de requerimiento, con los efectos que corresponda, de acuerdo con lo que prevén estas bases.
3. Junto con el trámite electrónico específico previsto para la convocatoria debe aportarse la documentación que se relaciona a continuación.
a. Si el solicitante es persona física y firma manualmente cualquiera de los documentos aportados, junto a la solicitud, debe aportarse el DNI o el NIE (por ambas caras, en un único .pdf y que se pueda comprobar con claridad). El DNI o NIE aportado debe estar en vigor.
En el caso que todas las firmas que consten en el expediente sean electrónicas no será necesario aportar ni el DNI ni el NIE.
b. Si el solicitante es persona jurídica, debe aportar la tarjeta con el número de identificación fiscal -NIF (que se pueda comprobar con claridad).
c. En caso de que la solicitud se presente a través de un representante, éste tiene que acreditar la representación mediante un medio válido en derecho en el cual tiene que acreditar poder suficiente para realizar este trámite (apud acta electrónica, únicamente firmada electrónicamente, apud acta presencial firmada ante funcionario público o poder notarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Si la representación no queda acreditada, será causa de requerimiento, con los efectos que correspondan.
d. En caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles (o similares) tienen que presentar el documento, del trámite específico, con la relación nominal de las personas que la integran con la designación expresa de un representante o apoderado único. Este documento tiene que ir debidamente firmado por todos los miembros de la comunidad de bienes. En caso de que falte una firma, será causa de requerimiento con los efectos consignados en estas bases.
e. Anexo I debidamente rellenado y firmado.
f. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT o autorización para la comprobación por parte del CIM.
g. Si el importe de solicitud supera los 3.000 €, certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorización para la comprobación por parte del CIM. (art. 11f TRLSIB).
4. Debe poderse comprobar la validez de los documentos firmados electrónicamente. No se consideran válidos aquellos documentos firmados electrónicamente y escaneados, ni aquellos que después de su firma electrónica se hayan manipulado. No se considerará válida la firma de un documento con la inserción de una imagen de la rúbrica del solicitante.
5. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP). De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
7. La solicitud y todos y cada uno de los documentos transcritos en los puntos 2 y 3 de esta base deben ir firmados, si así se requiere, deben ser presentados dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, y con el trámite específico establecido para esta convocatoria, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 a de la Ley 2/2020 y el artículo 14.2 LPACAP, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es).
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del art. 14 de la LPACAP presenta la solicitud presencialmente, se le debe requerir para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
8. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de la solicitud, anexos y documentos que lo acompañen será de quince días naturales a partir de las 9.00 h de día 29 de marzo de 2021.
El lugar para presentar la solicitud es la Sede electrónica del Consell Insular de Menorca (https://seuelectronica.cime.es) y mediante el trámite específico establecido para esta convocatoria.
La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación debe hacerse por medios electrónicos y, por tanto, es necesario un sistema de firma electrónica reconocido (certificado digital, el PIN ciudadano o sistema clave).
10. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y la determinación del importe de la subvención
1. Estas ayudas se conceden de forma directa y con una cuantía individual fija siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria y hasta que se agote el crédito.
2. Cada solicitante puede presentar únicamente una solicitud. En el caso que un solicitante, por error o con la intención de completar su solicitud presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud presentada por registro electrónico de entrada y los documentos que acompañen esta solicitud.
3. Las ayudas económicas se otorgarán por orden de entrada en el registro, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (TRLSIB) y nunca por una cuantía mayor a la especificada en estas bases.
En caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases o esta sea errónea y se le tenga que hacer un requerimiento, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente en el Consell Insular de Menorca para completar el expediente.
11. Gastos subvencionables
Se establece una ayuda temporal directa, destinada a atender los gastos corrientes de las actividades incluidas en los epígrafes del IAE enumerados en la base 4.2, y así paliar los efectos, que todavía continúan sufriendo, derivados de las restricciones sanitarias impuestas por el nivel 4 de alerta sanitaria, con el fin de ayudar a proporcionar liquidez y garantizar la continuidad de la actividad.
12. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se trata de una convocatoria de concesión directa y se otorgarán ayudas a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria, aunque no haya acabado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, por el importe establecido en la convocatoria y en las presentes bases y hasta que haya crédito disponible. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes que acabe el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB. Las solicitudes se pueden presentar a partir de las 9.00 horas de dia 29 de marzo de 2021 y hasta quince días naturales después de la publicación de la convocatoria, o hasta que se agote el crédito disponible. Las solicitudes presentadas antes del segundo día hábil de la publicación de la convocatoria en el BOIB no se tendrán en cuenta. Tampoco se tendrán en cuenta las que no se presenten con el trámite específico establecido para esta convocatoria.
En caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases o que esta sea errónea y se le tenga que hacer un requerimiento, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente en el Consell Insular de Menorca para completar el expediente.
2. El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y el extracto de la convocatoria se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. El examen de las solicitudes corresponde a un órgano instructor unipersonal de acuerdo con el artículo 25.3 b de la Ley 2/2020. El instructor asignado será el que se especifique en la convocatoria correspondiente y le corresponde realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución de las ayudas, así como comprobar que esta ayuda es compatible con otras ayudas. Las solicitudes se resolverán de forma individual y por orden de entrada en el registro.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente. En el caso que un solicitante presente diversas solicitudes, únicamente se examinará la solicitud presentada en último término por registro y la documentación adjuntada a ella y siembre que exista crédito disponible.
4. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y después de que éste haya emitido su informe, el consejero correspondiente elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
5. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
Así mismo, la resolución de concesión tiene que indicar que estas ayudas están cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
7. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares al efecto de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).
13. Justificación de los gastos
1. La disposición final primera del Decreto-Ley 1/2021, que modifica el artículo 25.3 f de la Ley 2/2020, prevé que las bases reguladoras y las convocatorias pueden permitir la justificación de gastos inferiores a 6.000 € mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control (Anexo I).
2. El Consell Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar a la CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Comunicar al Consell Insular de Menorca, en cualquier momento, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo concepto.
c) Acreditar, cuando el Consell se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Menorca. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultarlo.
d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán una vez se haya acordado la concesión.
2. No se puede pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consell Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
3. Las solicitudes de subvenciones se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que vayan entrando en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se puedan fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.
16. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones y de las declaraciones manifestadas por los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.
3. En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.
4. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.
5. En caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos sea superior a 1,8 millones de euros, según el Marco temporal comunitario aplicable, el importe de revocación parcial de la subvención tiene que ser de la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.
6. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y le es aplicable la vía de apremio.
7. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
17. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
18. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 19 de marzo de 2020.
- Comunicación de la Comisión Europea relativa a la primera modificación del marco temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 3 de abril de 2020.
- Comunicación de la Comisión Europea relativa a la segunda modificación del marco temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 8 de mayo de 2020.
- Comunicación de la Comisión Europea relativa a la tercera modificación del marco temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 29 de junio de 2020.
- Comunicación de la Comisión Europea relativa a la cuarta modificación del marco temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 13 de octubre de 2020.
- Comunicación de la Comisión Europea relativa a la quinta modificación del marco temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 28 de enero de 2021.
- Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. (BOIB n.º 180 de 20 de octubre de 2020).
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas.
- Decreto 27/2021, de 12 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 a todas las Islas Baleares, al amparo de la declaración del estado de alarma. (BOIB n.º 35 de 13 de marzo de 2021).