Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 69352
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de día 12 de marzo de 2021, de la convocatoria de ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento para el año 2021
BDNS 554240
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas económicas individuales para la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos y la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento para el año 2021.
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas de la isla de Ibiza en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento para el año 2021 con el objetivo de dar soporte a la práctica deportiva, facilitar la mejora del rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas, así como su adecuada tecnificación en su especialidad deportiva, y potenciar la formación del personal técnico deportivo de la isla de Ibiza.
2. Personas beneficiarias
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases el personal técnico deportivo y las persones deportistas, nacidas en la isla de Ibiza o que tengan, como mínimo, una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, que cumplan, las condiciones establecidas en cada modalidad en concreto, y que además:
- Cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza.
Las federaciones deportivas queden excluidas de estas ayudas.
3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
a) Cumplir los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
f) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstos en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Créditos presupuestarios y cantidades de las subvenciones
La cantidad total del presupuesto del 2021 destinada para estas ayudas es de 80.000 euros, la cual se distribuye de la forma siguiente:
- Modalidad A: 70.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100.
- Modalidad B: 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100.
5. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo del anexo 1 de las bases, debidamente cumplimentado.
Las solicitudes y toda la documentación indicada en la base sexta se deberán dirigir a la Presidencia del Consell Insular de Ibiza, y se presentarán en el Registro General del Consell de Ibiza (av. España, 49, 07800 Ibiza), por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Documentación a presentar
La documentación general que se tiene que presentar, además de la específica para cada modalidad de subvención, es la siguiente:
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1). Si la persona solicitante es menor de edad la solicitud, la tendrá que cumplimentar y firmar su representante legal.
b) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante de su persona representante legal, si es el caso. Para personas extranjeras: NIE y pasaporte/tarjeta de identidad del solicitante, y del representante legal, si es el caso.
c) Libro de familia si el deportista es menor de edad.
d) Para el caso de que la persona solicitante no haya nacido en la isla de Ibiza pero tenga una antigüedad de residencia de seis años en la isla, se tendrá que presentar certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza, en el que conste la antigüedad de residencia en el municipio correspondiente. Para el caso de que la persona solicitante haya residido en diferentes municipios en los últimos seis años, se tendrá que presentar los certificados acreditativos respectivos de cada ayuntamiento. No se admitirán a tal efecto los certificados de residente. Los nacidos en Ibiza no necesitarán presentar este documento ya que el lugar de nacimiento quedará reflejado en la documentación acreditativa de la identidad presentada.
e) En el caso de que en la solicitud no se autoriza al Consejo Insular de Ibiza a consultar si la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 €, esta documentación acreditativa podrá substituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como Anexo 5 de las bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
f) Declaración responsable según el modelo del Anexo 3 sobre el cumplimiento de las condiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sobre haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a término las mismas actuaciones de la presente subvención
g) Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de Ibiza debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular de Ibiza y en la su página web www.conselldeivissa.es. Solo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consell.
7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Ibiza, 23 de marzo de 2021
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
José Vicente Garibo Redolat