Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER
Núm. 69268
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 19 de marzo de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2021
Ref. Base Nacional de Subvenciones: 554154
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que de ella dependen.
El artículo 12 de la norma mencionada dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.
Mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB n.º 76, de 26 de mayo) se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios del Instituto Balear de la Mujer en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución española. Así, el artículo 1.1 la propugna como valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 formula el mandamiento expreso de los poderes públicos para que la hagan efectiva y el artículo 14 impide cualquier discriminación por razón de sexo.
El artículo 16 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears prevé que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears, que representan un ámbito inseparable de respeto a los valores y los derechos universales de las personas y que constituyen uno de los cimientos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la comunidad autónoma.
Así mismo, el artículo 17 prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las administraciones públicas de velar en todo caso porque las mujeres y los hombres puedan participar libremente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo, y de garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que el reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley ha resultado insuficiente y que hay que combatir todas las manifestaciones existentes.
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, indica que para hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres se establecerán y se regularán los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Así mismo, el apartado a) del artículo 13.3, señala que las competencias objeto de esta Ley corresponden al Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la consejería competente en igualdad.
El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó el informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de Género, y en sesión plenaria del 28 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó el informe de la subcomisión por un Pacto de Estado en materia de violencia de Género. Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años y se han unificado en lo que se conoce como “Pacto de Estado contra la Violencia de Género”.
El Pacto de Estado contempla 292 medidas distribuidas en 10 ejes de actuación:
El Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.
El Eje 2. Mejora de la respuesta institucional: Coordinación. Trabajo en red.
El Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, Ayuda y Protección a las Víctimas.
El Eje 4. Intensificar la asistencia y protección de menores.
El Eje 5. Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial.
El Eje 6. Seguimiento Estadístico.
El Eje 7. Recomendaciones a comunidades autónomas, entidades locales y otras instituciones.
El Eje 8. Visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres.
El Eje 9. Compromiso económico.
El Eje 10. El seguimiento del pacto.
Las actividades de los proyectos que se presenten en esta convocatoria de subvenciones tienen que dar respuesta a alguna de las medidas del Pacto de
Estado contenidas en los ejes 1, 2, 3, 4 y 8 que se enmarquen en los programas de las modalidades previstas en la convocatoria.
El apartado C) del anexo del Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, reserva para la Administración de la Comunidad Autónoma determinadas funciones y servicios en distintos ámbitos de actuación (trabajo, ocupación, participación social de las mujeres, políticas de género, políticas de salud, inclusión social, investigación sobre la violencia machista, etc.) y de la misma forma tiene que garantizar la consecución del equilibrio territorial necesario en el ámbito de la comunidad autónoma, para la satisfacción de los intereses estratégicos de las políticas de género en el conjunto de las Illes Balears.
De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena para actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021) y modificado por la resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de febrero de 2021 (BOIB núm.16, de 6 de febrero de 2021), indica que el Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad puede destinar ayudas a proyectos destinados a apoyar al movimiento asociativo que tengan como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/ o dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres.
Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, hay que atenerse a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto Balear de la Mujer en materia de apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación, de impulso y promoción de la participación de la mujer en todos los ámbitos, y de fomento del asociacionismo y también de los certámenes y premios destinados al fomento y a la plena integración de las mujeres en todos los ámbitos, como directora del Instituto Balear de la Mujer, de acuerdo con el informe jurídico previo, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, el Decreto 109/2001, de 3 de agosto, que regula la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2021, que se ha de regir por las bases que figuran en el Anexo de esta convocatoria.
2. Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 300.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria73101 323C02 48000 00 (FF 21090) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2021.
3. Designar a la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 19 de marzo de 2021
La directora del Instituto Balear de la Mujer
Maria Durán i Febrer
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a proyectos destinados a apoyar al movimiento asociativo, que tengan como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres, en el marco de las actuaciones previstas en las letras a) Actuaciones y programas dirigidos a apoyar al asociacionismo y a la participación de las mujeres en todos los ámbitos; b) Programas y actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; c) Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres; f) Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social; j) Proyectos de coeducación; l) Proyectos de investigación, estudios, publicaciones y otros trabajos técnicos; m) Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción; n) Proyectos de formación de profesionales y de personas voluntarias, del artículo 3 de las bases reguladoras.
2. Acciones susceptibles de ayuda
Las acciones susceptibles de ayuda tienen que dar respuesta indudable a alguna de las medidas del Pacto de Estado contenidas en los ejes 1, 2, 3, 4 y 8 en el marco de las actuaciones previstas en las letras a), b), c), f), j), l), m) y n) del artículo 3 de las bases reguladoras (ver en la web del Instituto Balear de la Mujer http://ibdona.caib.es), siempre que resulten estrictamente necesarias, se hayan hecho constar en el guion del proyecto presentado (Anexo 7), se realicen dentro del período establecido en la convocatoria y se justifiquen en los términos previstos en la misma.
2.1 Son acciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, las incluidas dentro de estos ocho programas:
Modalidad A
1. Actuaciones y programas dirigidos a apoyar al asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.
2. Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
3. Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.
4. Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
5. Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social.
6. Proyectos de formación de profesionales y de personas voluntarias.
7. Proyectos de coeducación.
Modalidad B
1. Proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos.
2.2 Las acciones con el formato de cursos, seminarios y jornadas son objeto de la modalidad A.
2.3 No son objeto de esta convocatoria las ayudas para adquirir bienes y equipamientos inventariables, o para hacer obras, o para gastos de mantenimiento de la entidad. En el presupuesto de gastos de las actividades no se pueden incluir (y, en todo caso, no se tendrán en cuenta) los gastos de material fungible de carácter administrativo, ni ningún tipo de gasto relacionado con el alquiler, uso y mantenimiento de locales propios de la entidad. Únicamente se pueden incluir gastos de alquiler, mantenimiento de locales o material fungible siempre que estén directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad a subvencionar.
2.4 No son objeto de esta convocatoria los gastos de personal de las entidades beneficiarias derivadas de necesidades estructurales de personal; únicamente se podrán imputar gastos de personal vinculados al desarrollo de proyectos o programas de carácter temporal necesarios para desarrollar o ejecutar las actividades objeto de la convocatoria; en todo caso, se podrán imputar gastos de personal propio de la entidad siempre y cuando se justifique de manera indudable (porcentaje de la jornada laboral e importe salarial) su vinculación directa con el objeto de la actividad subvencionada.
2.5 No son objeto de esta convocatoria los gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en juntas directivas o en consejos de dirección de las mismas.
2.6 No son objeto de esta convocatoria los gastos con un valor superior al de mercado y todas aquellas que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2.7 No son objeto de esta convocatoria los gastos de caterings, refrigerios, etc. Se exceptúan los gastos de manutención derivados de los profesionales (ponentes, conferenciantes, etc.) que realicen la actividad subvencionable.
2.8 Las entidades beneficiarias podrán subcontratar de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 de la convocatoria.
3. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo de 2009).
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 300.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria siguiente:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2021 |
300.000,00€ |
73101 323C02 48000 00 (FF 21090) |
Este importe se distribuye de la siguiente manera entre las modalidades de ayuda previstas:
Modalidad A: un importe máximo de 140.000,00 € para el año 2021.
Modalidad B: un importe máximo de 160.000,00 € para el año 2021.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez que estas hayan sido resueltas, si dentro de una modalidad (A, B) sobra un remanente presupuestario y en la otra falta, se podrá destinar este remanente presupuestario a esta última modalidad.
5. Entidades beneficiarias y requisitos
5.1 Pueden solicitar las subvenciones que prevé esta convocatoria, de acuerdo con el punto 4 y 5 de las bases reguladoras, las entidades siguientes:
Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears con personalidad jurídica propia.
Fundaciones privadas sin ánimo de lucro el ámbito de actuación de las cuales sea, totalmente o parcialmente, las Illes Balears, y con personalidad jurídica propia.
Cruz Roja Española.
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Asociaciones y federaciones sindicales radicadas en las Illes Balears con personalidad jurídica propia.
A los efectos de esta convocatoria y por el tipo de programa de que se trata, entidades religiosas que lleven a cabo programas de inserción, lucha contra la exclusión de mujeres y contra las violencias machistas; radicadas en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.
A los efectos de esta convocatoria y por el tipo de programa de que se trata, asociaciones y federaciones de estudiantes que lleven a cabo programas o actuaciones contra las violencias machistas o de igualdad entre mujeres y hombres; radicadas en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.
A los efectos de esta convocatoria y por el tipo de programa de que se trata, colegios profesionales que lleven a cabo programas o actuaciones contra las violencias machistas o de igualdad entre mujeres y hombres; radicados en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.
5.2 Las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Haber justificado suficientemente, si se tercia, las subvenciones y las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, o efectuar una declaración con esta finalidad.
5.3 No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que estén incluidas en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 18 de mayo de 2009 y también las que se indican a continuación:
a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de siete días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución, si la acepta expresamente. En el supuesto de que la entidad interesada no haga ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado se tiene que entender que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en que se ha formulado.
b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda dentro del plazo establecido en esta convocatoria y en la forma oportuna para cada modalidad, como también, si se tercia, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.
c) Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. Esta comunicación se tiene que producir en el plazo de tres días hábiles contadores a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a modificar la resolución de la concesión.
f) Acreditar, si procede, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos) mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión relativas a la información y la constatación del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención, y hacer constar de manera visible la imagen del Instituto Balear de la Mujer, del Gobierno Balear, del ministerio competente en materia de Igualdad y del Pacto de Estado, en la documentación, los opúsculos y los actos públicos, en los elementos externos o internos, los carteles, las páginas de la actividad, y en cualquier elemento identificativo o de comunicación o convocatoria de la actividad, de acuerdo con el que señala el artículo 20 de esta convocatoria.
i) Presentar la cuenta justificativa (memoria de las actividades realizadas, relación de los justificantes imputados y documentación justificativa de los gastos realizados) (Anexo 11).
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, dentro del plazo que se indica en la convocatoria y en la forma pertinente, y, si procede, en la resolución correspondiente o en sus modificaciones.
l) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
m) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.
n) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas dentro del plazo establecido y en la forma oportuna.
o) Comunicar el inicio de las actividades al órgano que otorga la subvención.
p) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.
7. Imputación temporal de las acciones subvencionables
Son subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo que establece el apartado 8.1 de esta convocatoria y de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria establecida en el punto 4 de esta convocatoria.
8. Gastos subvencionables
8.1 De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es objeto de la subvención (punto 2 de la convocatoria), y que se lleven a cabo dentro del plazo previsto en la convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras y que no superen el valor de mercado.
Las modalidades de ayuda que establece esta convocatoria son las siguientes:
Modalidad A
1. Actuaciones y programas dirigidos a apoyar al asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.
2. Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
3. Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.
4. Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
5. Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social.
6. Proyectos de formación de profesionales y de personas voluntarias.
7. Proyectos de coeducación.
Modalidad B
1. Proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos.
Las acciones susceptibles de ayuda han de dar respuesta indudable a alguna de las medidas del Pacto de Estado contenidas en los ejes 1, 2, 3, 4 y 8, en el marco de las actuaciones previstas en las letras a), b), c), f), j), l), m), y n) del artículo 3 de las bases reguladoras.
8.2 Son gastos subvencionables los siguientes:
8.2.1 Gastos de personal
Los gastos de personal se calcularán de acuerdo con el convenio colectivo del sector correspondiente. En caso de no haber convenio colectivo, los importes se calcularán para las diferentes categorías recogidas al Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Resolución del consejero de Economía y Competitividad, de 10 de diciembre de 2013, por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB n.º 174 de 19 de diciembre de 2013). Estos gastos incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social.
8.2.2 Gastos asociados a la actividad.
8.2.3 Gastos de viajes asociados a la actividad
Desplazamientos
Alojamiento
Manutención
Los gastos de viaje y las dietas se calcularán de acuerdo con el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 216 de 31 de diciembre de 2020).
8.2.4 Otros gastos asociados a la actividad
8.3 Serán aceptados mediante la resolución de la concesión de la subvención siempre que hayan sido previamente detallados al guion del proyecto (Anexo 7).
Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 8.2 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y lo que dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, siempre que el gasto, conforme a derecho, se haya devengado en la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad. En el supuesto de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturales contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención.
9. Presentación de solicitudes y plazo
9.1 Las entidades beneficiarias podrán presentar como máximo una solicitud para cada modalidad.
Las entidades interesadas han de presentar las solicitudes por vía telemática (ver el apartado 9.4 de esta convocatoria) de acuerdo con el modelo de solicitud (Anexo 1), que estará disponible en la página web del Instituto Balear de la Mujer (http://ibdona.caib.es) y en la Sede Electrónica del Govern de les Illes Balears.
La solicitud y los otros anexos, han de ir firmados digitalmente por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante.
9.2 Junto a la solicitud, se debe aportar la documentación siguiente (anexo 2):
a) Original o copia auténtica del NIF de la entidad solicitante, en caso de oposición a la obtención telemática de los datos o que no se encuentren en poder de la Administración (ver Anexo 6 y Anexo 10).
b) Original o copia auténtica del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos, en caso de oposición a la obtención telemática de los datos o que no se encuentren en poder de la Administración (ver Anexo 6 y Anexo 10).
En el caso de las asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el caso de las fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. En el caso de entidades de ámbito estatal, se debe aportar un certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación a las Illes Balears.
c) Original o copia auténtica de la acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud. Solamente se debe aportar en caso de que no se encuentre en poder de la Administración (ver Anexo 10).
d) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de ninguna administración pública o ente público o privado, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo 3).
e) Una declaración responsable de que la entidad no esta afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 4).
f) Una declaración responsable de la entidad solicitante que manifieste que se cumplen las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, y las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria (anexo 5).
g) Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Solamente se debe aportar en caso de oposición a su consulta (Anexo 6).
h) Una memoria explicativa del proyecto y del presupuesto previsto para ejecutarlo de acuerdo con el formulario establecido a este efecto (anexo 7).
i) Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia (anexo 8).
j) Una declaración responsable o la acreditación con un documento bancario que la entidad beneficiaria es titular de la cuenta bancaria facilitada, en que consten el nombre de la entidad beneficiaria, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa (anexo 9).
k) Documentación complementaria que se considere necesaria para mejorar la información sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, si procede.
9.3 La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 y esta Resolución.
9.4 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes se tienen que dirigir al Instituto Balear de la Mujer y se deben presentar telemáticamente (a través de registro electrónico), de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se pueden presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante el canal siguiente (entre otros):
Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
9.5 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que requerir la persona o la entidad solicitante que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia que, si no lo hace, se considerará que desiste en su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.
9.6 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes consiste en el siguiente:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvención para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2021, de acuerdo con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Responsable del tratamiento: Instituto Balear de la Mujer.
c) Destinatario de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, exceptuando el caso de que haya obligación legal o interés legítimo de hacerlo de acuerdo con el RGPD y la Ley orgánica 3/2018.
d) Existencia de decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por los tratamientos.
e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.
f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, hasta incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la normativa vigente) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en el caso que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
g) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es).
10. Selección de las entidades beneficiarias
De acuerdo con los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras, y en conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la forma ordinaria de selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones tiene que ser el procedimiento de concurso, que consiste en conceder las subvenciones después de valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el punto 13 de esta convocatoria. Se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. El resto de solicitudes tienen que restar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Este procedimiento de concurso es hará para cada modalidad (A, B).
11. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
11.1 El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la directora del Instituto Balear de la Mujer.
11.2 La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer.
11.3 El procedimiento de instrucción se ha de ajustar a lo que dispone el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
11.4 El órgano competente para resolver el procedimiento es la directora del Instituto Balear de la Mujer.
12. Comisión Evaluadora
12.1 De acuerdo con el que establece el artículo 15 de las bases reguladoras, se ha de constituir una Comisión Evaluadora, que es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base a la persona titular del órgano instructor (la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer) para elaborar la propuesta de resolución de concesión.
12.2 La Comisión Evaluadora está compuesta por los miembros siguientes:
a) Presidenta: la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer.
b) Secretario: el jefe de Sección II del Instituto Balear de la Mujer.
c) Vocales:
— La jefa del Servicio de Gestión y Seguimiento de Proyectos del Instituto Balear de la Mujer.
— Dos funcionarios o funcionarias del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria con experiencia y competencia profesional en materia de subvenciones.
— Un funcionario o funcionaria del Servicio de Gestión y Seguimiento de Proyectos, con experiencia y competencia profesional en temas de igualdad y asociacionismo.
12.3 El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12.4 Cuando la presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto.
13. Criterios objetivos que han de regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los expedientes
13.1 La concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se ha de resolver según estos.
13.2 Con la finalidad de evaluar mejor las solicitudes, se puede requerir a las entidades solicitantes para que amplíen la información contenida en el proyecto.
13.3 Los proyectos presentados que no den respuesta indudable a alguna de las medidas de los ejes 1, 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, en relación con los programas contenidos en esta convocatoria, no serán valorados.
13.4 Las solicitudes presentadas se han de puntuar de acuerdo con los criterios objetivos y las valoraciones siguientes:
13.4.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LA MODALIDAD A
1. Valoración de la capacidad de la entidad solicitante (hasta 10 puntos).
Se considera que la entidad solicitante tiene capacidad para dar respuesta a situaciones emergentes relacionadas con la integración de las mujeres en todos los ámbitos, si:
a) Los estatutos de la entidad prevén la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la lucha contra las violencias machistas (se verificará con los contenidos de los estatutos de la entidad) (10 puntos).
b) La entidad tiene una vocalía de igualdad, secretaria o algún grupo de trabajo específico en igualdad o lucha contra las violencias machistas (se verificará con la documentación aportada por la entidad) (10 puntos).
2. Población destinataria y cobertura poblacional (hasta 10 puntos).
a) Mujeres de etnia gitana (8 puntos).
b) Mujeres mayores de 65 años (8 puntos).
c) Mujeres con diversidad funcional (8 puntos).
d) Mujeres del mundo rural (5 puntos).
e) Mujeres víctimas de algún tipo de violencia machista (5 puntos).
f) Mujeres jóvenes (5 puntos).
g) Mujeres migradas (5 puntos).
h) Población general (4 puntos).
- Si concurren, de forma coherente, más de un grupo específico en el proyecto: 10 puntos.
3. Valoración del grado de necesidad (hasta 20 puntos).
a) Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y/o laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social (12 puntos).
b) Proyectos y acciones de sensibilización y prevención encaminadas a erradicar la violencia machista (12 puntos).
c) Proyectos de coeducación (8 puntos).
d) Proyectos que se enfoquen a la nueva realidad pos-COVID y que den respuesta de manera indudable a los puntos a), b) o c) de este apartado (8 puntos).
Si concurren, de forma coherente, más de un grupo de necesidades en el proyecto: 20 puntos.
4. Calidad técnica del proyecto (hasta 60 puntos)
a) Antecedentes y fundamentación teórica del proyecto (de 0 a 5 puntos).
b) Descripción del proyecto desde una perspectiva de género (de 0 a 10 puntos).
c) Definición de los objetivos (generales y específicos) (de 0 a 10 puntos).
d) Descripción de los resultados esperados (de 0 a 2 puntos).
e) Programación de las actividades (de 0 a 10 puntos).
f) Utilización de una metodología coherente con los objetivos (de 0 a 5 puntos).
g) Gestión del proyecto (de 0 a 5 puntos).
h) Planteamiento de indicadores de evaluación del proyecto (de 0 a 3 puntos).
i) De acuerdo con los objetivos establecidos en el Pacto de Estado, justificación del proyecto (de 0 a 10 puntos).
13.4.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LA MODALIDAD B
1. Valoración de la capacidad de la entidad solicitante (hasta 10 puntos).
Se considera que la entidad solicitante tiene capacidad para dar respuesta a situaciones emergentes relacionadas con la integración de las mujeres en todos los ámbitos, si:
a) Los estatutos de la entidad contemplan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la lucha contra las violencias machistas (se verificará con los contenidos de los estatutos de la entidad) (10 puntos).
b) La entidad tiene una vocalía de igualdad, secretaría o algún grupo de trabajo específico de igualdad o lucha contra las violencias machistas (se verificará con la documentación aportada por la entidad) (10 puntos).
2. Población objeto de la investigación, estudio o trabajo técnico (hasta 10 puntos).
a) Mujeres de etnia gitana (8 puntos).
b) Mujeres mayores de 65 años (8 puntos).
c) Mujeres con diversidad funcional (8 puntos).
d) Mujeres del mundo rural (5 puntos).
e) Mujeres víctimas de algun tipo de violencia machista (5 puntos).
f) Mujeres jóvenes (5 puntos).
g) Mujeres migradas (5 puntos).
h) Población general (4 puntos).
Si concurren, de forma coherente, más de un grupo específico en el proyecto: 10 puntos.
3. Valoración del grado de necesidad (hasta 20 puntos).
a) Investigación, estudio o trabajo técnico en el que se considere la inclusión social y/o laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social (12 puntos).
b) Investigación, estudio o trabajo técnico en los cuales se aborden las violencias machistas o su prevención (12 puntos).
c) Investigación, estudio o trabajo técnico de coeducación (8 puntos).
d) Investigación, estudio o trabajo técnico que se enfoque en la nueva realidad post-covid y que dé respuesta de manera indudable a los puntos a), b) o c) de este apartado (8 puntos).
Si concurren, de forma coherente, más de un grupo de necesidades en el proyecto: 20 puntos.
4. Calidad técnica de la investigación, estudio o trabajo técnico: hasta 60 puntos.
a) Antecedentes y fundamentación teórica de la investigación, estudio o trabajo técnico (de 0 a 5 puntos).
b) Descripción de la investigación, estudio o trabajo técnico desde una perspectiva de género (de 0 a 10 puntos).
c) Definición de los objetivos: generales y específicos (de 0 a 10 puntos).
d) Descripción de los resultados esperados (de 0 a 2 puntos).
e) Plan de trabajo: acciones y temporalización (de 0 a 5 puntos).
f) Metodologia (de 0 a 10 punts).
g) Planteamiento de indicadores de evaluación de la investigación, estudio o trabajo técnico (de 0 a 3 puntos).
h) Plan de difusión de la investigación, estudio o trabajo técnico (de 0 a 2 puntos).
i) Perfil profesional de las personas que elaboren la investigación, el estudio o el trabajo técnico (de 0 a 3 puntos).
j) De acuerdo con los objetivos establecidos en el Pacto de Estado, Justificación de la investigación, el estudio o el trabajo técnico (de 0 a 10).
14. Determinación del importe de las subvenciones
14.1 Cada expediente se ha de valorar de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 13 de esta convocatoria.
14.2 MODALIDAD A
La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.
El gasto subvencionable por proyecto es del 80% del coste del proyecto con un máximo de 10.000,00€ (diez mil euros).
La valoración del expediente de la Modalidad A es la puntuación resultante de aplicar los criterios del apartado 13.4.1.
El reparto de la subvención se hará de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria.
Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar diferentes proyectos de la modalidad A que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda, se compararan sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes y en este orden:
1. La calidad técnica del proyecto.
2. Valoración del grado de necesidad.
3. Población destinataria y cobertura poblacional.
4. Grado de necesidad de las actuaciones previstas en el programa que ha de desarrollar la entidad solicitante.
5. Valoración de la experiencia y capacidad de la entidad solicitante.
Se ha de proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados citados y por el orden establecido.
En caso de que pese a ello persista el empate en la puntuación, se ha de otorgar la subvención por estricto orden de entrada.
Las ayudas se han de repartir de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
14.3 MODALIDAD B
La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.
El gasto subvencionable por proyecto es del 80% del coste del proyecto con un máximo de 20.000,00€ (veinte mil euros).
La valoración del expediente de la Modalidad B es la puntuación resultante de aplicar los criterios del apartado 13.4.2.
El reparto de la subvención se hará de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria.
Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar diferentes proyectos de la modalidad B que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda, se compararán sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes y en este orden:
1. La calidad técnica del proyecto.
2. Valoración del grado de necesidad.
3. Población objeto de la investigación, estudio o trabajo técnico.
4. Valoración de la experiencia y capacidad de la entidad solicitante.
Se ha de proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados citados y por el orden establecido.
En caso de que pese a ello persista el empate en la puntuación, se ha de otorgar la subvención por estricto orden de entrada.
Las ayudas se han de repartir de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
14.4 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez que éstas hayan sido resueltas, si dentro de una modalidad (A, B) sobra un remanente presupuestario y en la otra falta, se podrá destinar este remanente presupuestario a esta última modalidad.
14.5 En la cuantía subvencionada solo se puede incluir el IVA soportado si la entidad no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.
15. Subcontratación
De acuerdo con el artículo 2.8 de esta convocatoria, se puede subcontratar en las modalidades A y B.
Tal como establece el artículo 24 de las bases reguladoras de las subvenciones (BOIB n.º 76, de 26 de mayo de 2009), y en el marco del artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada.
Cuando la subcontratación no supere el 50%, la entidad solicitante de la subvención tiene que presentar una memoria explicativa de los motivos por los cuales se tiene que recurrir a la contratación de la actividad a terceros.
En el supuesto de que la subcontratación sea superior al 50%, además de las prescripciones mencionadas en el apartado anterior, la subcontratación estará sometida al cumplimiento que el contrato se suscriba por escrito y el órgano competente para la concesión de la subvención autorice previamente la formalización. Los gastos de asesoramiento jurídico y notariales que correspondan derivados de la formalización del contrato suscrito para la subcontratación tienen la consideración de gasto subvencionable.
16. Ordenación, instrucción y reformulación de las solicitudes
16.1 Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en los cuales se ha de basar para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el procedimiento que prevé este artículo.
16.2 El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere pertinentes para elaborar la propuesta de resolución de la convocatoria. Estos informes estarán a disposición de la Comisión Evaluadora. Los informes se tienen que emitir en un plazo máximo de diez días.
16.3 Una vez completado el expediente y solicitados los informes técnicos necesarios y con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor tiene que evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y tiene que elaborar una propuesta de resolución, una vez considerado el informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base para elaborar la propuesta mencionada.
16.4 Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia a la entidad solicitante con objeto de informarla mediante una propuesta de resolución provisional.
En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. Este trámite de audiencia será como máximo de 10 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional.
16.5 La modificación del proyecto tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
16.6 La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se tiene que enviar al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor.
17. Resolución y notificación
17.1 El órgano instructor, atendidos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución a la directora del Instituto Balear de la Mujer para que dicte una resolución de adjudicación o de denegación.
17.2 La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones ha de ser motivada y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.
17.3 El órgano instructor debe notificar la resolución de concesión individualmente a cada entidad, y debe darle un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la notificación para aceptar la subvención o renunciar a ella.
La notificación de la resolución se hará a través de medios electrónicos tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La entidad beneficiaria recibirá un aviso al correo electrónico que se haya hecho constar en la solicitud de subvención, con un enlace que le permitirá tener acceso a la resolución dentro de la Carpeta Ciudadana.
17.4 En cualquier caso la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo indicado desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario. En este caso, si corresponde, se entiende que la fecha de inicio del proyecto es la que figura en este último. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes.
17.5 La renuncia a la subvención se debe efectuar de manera expresa por cualquier medio que permita tener constancia de ello.
17.6 El órgano competente para llevar a cabo las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es la jefa de Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.
17.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada es de seis meses a contar desde la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
17.8 El vencimiento de este plazo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
18. Pago
Las subvenciones objeto de esta convocatoria deben pagarse íntegramente cuando se haya resuelto la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100% sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dada la autorización previa de 22 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de acuerdo con lo que determinan el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
19. Justificación
19.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas, una vez realizada la actividad, tienen que justificar ante el Instituto Balear de la Mujer, con fecha límite de 31 de enero de 2022, el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron, y presentar el justificante de los gastos realizados para el proyecto subvencionado y la cuenta justificativa, de acuerdo con el apartado 8 de esta convocatoria.
Sin embargo, si una vez llegada la fecha límite de justificación la entidad beneficiaria no ha cobrado la subvención concedida, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el apartado 3 del punto 8 de esta convocatoria, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.
19.2 La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención, siempre con independencia del porcentaje financiado.
19.3 No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
19.4 Las subvenciones se han de justificar mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener (anexo 11):
b) Una memoria técnica de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en que se concedió la subvención, con indicación de las actividades efectuadas y los resultados obtenidos, de acuerdo con el anexo 12.
c) Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad objeto de subvención que ha de firmar la persona representante legal de la entidad (anexo 13).
d) Originales y fotocopias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica y de la documentación acreditativa del pago, que se han de ajustar a las previsiones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
19.5 Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del período de justificación. En este sentido, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado a fecha de 31 de enero de 2022.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 8.2 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo que dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, siempre que el gasto, conforme a derecho, se haya devengado en la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad. En el supuesto de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.
19.6 En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para enmendarlos, con indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste del derecho de enmendar, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
20. Publicidad de las ayudas
20.1 Las entidades beneficiarias deben situar en un lugar destacado, en todas las actuaciones de información y publicidad que lleven a cabo, el logotipo del Instituto Balear de la Mujer y del Gobierno de las Illes Balears, el del ministerio competente en materia de Igualdad, y el del Pacto de Estado (anexo 14).
20.2 Toda la publicidad que se derive de la actividad que es objeto de esta subvención ha de estar redactada en catalán y hacer uso de un lenguaje no sexista y de un tratamiento igualitario en los contenidos y en las imágenes. Esto determina la necesidad de exigir la presencia obligatoria de esta lengua en cualquier texto, sin impedir la presencia de las otras lenguas si las circunstancias así lo aconsejan.
21. Compatibilidad
21.1 Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.
21.2 El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
22. Evaluación o control
22.1 Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas. Además, han de facilitar toda la información que les pueda requerir el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
22.2 La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda solicitada.
23. Revocación y reintegro
23.1 Corresponde la revocación de la subvención y, si se tercia, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los casos siguientes:
Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.
Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los cuales fue concedida la subvención.
Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.
Incumplimiento grave de la obligación de justificación.
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo habrían impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
Cualquier otra de las causas que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 para la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB núm. 76, de 26 de mayo).
23.2 La revocación parcial de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar las causas de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento, y la cantidad que finalmente tiene que percibir la entidad beneficiaria. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A estos efectos, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad.
23.3 Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
23.4 La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
24. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos
24.1 De conformidad con el artículo 13.n) del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras, se establecen los criterios siguientes de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se han de exigir en cada caso:
1. Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100%.
2. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin que se haya autorizado la prórroga correspondiente: 20%.
3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%.
4. Incumplimiento del requisito de las medidas de difusión: 10%.
24.2 En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria se tiene que determinar en aplicación del principio de proporcionalidad que, sin embargo, se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tiende inequívocamente al cumplimiento de sus compromisos.
25. Infracciones y sanciones
25.1 Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.
25.2 Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de subvenciones previstas en esta Resolución se rigen por el que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
26. Inspección
De acuerdo con las bases reguladoras, el Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable para verificar que se cumplen los requisitos que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, las mismas bases reguladoras y la convocatoria, con el objeto de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.
27. Normativa aplicable
Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo que disponen el Texto Refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.