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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 69133
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) de 18 de març de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para impulsar la industria de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización y sostenibilidad

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Texto

Antecedentes

La Dirección general de Política Industrial dispone del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, que quiere potenciar el desarrollo de la actividad industrial y aumentar los parámetros de productividad, competitividad y calidad.

Dicho Plan Estratégico Industrial 2018-2025 es un instrumento fundamental para lograr los objetivos de diversificación y mejora del modelo productivo, que orientan las políticas de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. El Plan tiene siete líneas de acción:

1. Aceleración tecnológica, modernización e innovación

2. Financiación y mejora del entorno institucional

3. Formación en capital humano y ocupación de calidad

4. Internacionalización de empresas industriales

5. Fomento de los clústeres industriales

6. Suelo industrial, logística y recursos energéticos

7. Vigilancia, seguimiento y análisis

Al mismo tiempo, la Dirección general de Política Industrial hizo un encargo de gestión al IDI para el desarrollo de acciones del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, a través de la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de 9 de abril por la que se publica el Acuerdo de encargo de gestión al Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) —BOIB núm. 59, de 12 de mayo de 2018.

Por eso, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante el IDI, desarrolla:

a) «IDigital», estrategia para impulsar la digitalización en la industria de las Illes Balears.

b) «IExporta», estrategia para impulsar la internacionalización de las empresas industriales de las Illes Balears.

c) «ISostenibilitat», estrategia para impulsar la mejora de la sostenibilidad de la industria de las Illes Balears.

Esta iniciativa tiene un triple objetivo: incrementar el valor añadido industrial y la ocupación cualificada en el sector; desarrollar palancas competitivas diferenciales para favorecer la industria balear e impulsar las exportaciones, y, además, favorecer un modelo propio para la industria del futuro y desarrollar la oferta local de soluciones digitales.

«IDigital»

Dentro de la línea de aceleración tecnológica, modernización e innovación del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, se encuentra la actuación «Impulso a la industria 4.0 para acompañar a las empresas en su transformación hacia la digitalización». Por eso se creó el programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial».

«IDigital» ofrece ayudas destinadas a acompañar la industria balear en el proceso de transformación digital e incluye las siguientes actuaciones:

- Consultoría especializada: acompañamiento y asesoramiento digital a través de facilitadores digitales en materia de transformación digital.

- Acompañamiento y seguimiento en la definición de un plan de transformación digital.

Actualmente, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto la parada obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. De acuerdo con las estimaciones de Gobierno de las Illes Balears, el efecto económico de esta parada obligada, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, puede implicar una caída del PIB y de la ocupación de las Illes Balears superior al 30 % en 2020.

Debido a la situación acontecida por la crisis de la COVID-19, muchas empresas se han visto obligadas a rehacer los procesos de gestión para adaptarse a esta nueva situación y, por lo tanto, se hace más urgente la digitalización de las pymes industriales de las Illes Balears, dada la necesidad de reinventarse y adaptarse digitalmente a la nueva situación generada por la COVID-19.

«IExporta»

Dentro de la línea de internacionalización de empresas industriales del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, hay la actuación «Reforzar los programas e incentivos de apoyo a la internacionalización en sus diferentes vertientes: exportación, implantación comercial y establecimiento de centros productivos», por eso se ha creado el nuevo programa del IDI «IExporta».

La internacionalización se configura como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por tanto, de la economía. Por eso, es necesario apoyar y promover la realización de procesos de internacionalización reflexionados y con una buena planificación estratégica para definir las acciones que permitan lograr los mercados con más potencial, reducir los riesgos y hacer una asignación más eficiente de los recursos y del presupuesto para la realización de las acciones de promoción exterior.

El programa «IExporta» ofrece ayudas destinadas a acompañar a las empresas industriales de las Illes Balears en la definición del Plan Estratégico de Internacionalización, a través de las siguientes actuaciones:

- Consultoría especializada: acompañamiento y asesoramiento a través de consultores especializados en materia de internacionalización.

- Acompañamiento y seguimiento en la definición y puesta en marcha del plan de promoción exterior.

«ISostenibilitat»

Dentro de la línea de competitividad y sostenibilidad del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, dentro del eje VI, hay la acción siguiente: Suelo industrial, logística y recursos energéticos, en la que se indica que: «Se facilitará y potenciará el acceso a financiación para poner en marcha planes de eficiencia energética, y proyectos de autogeneración a través de las tecnologías más apropiadas. Acciones de formación, información y sensibilización en competitividad sostenible, innovadoras».

Por eso, se impulsa la mejora de la sostenibilidad industrial y se facilita que las empresas puedan minimizar el impacto medioambiental a través del cálculo y la reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero de su organización.

El programa ofrece ayudas destinadas a acompañar la industria balear en el cálculo de la huella de carbono corporativa a través de las siguientes actuaciones:

- Identificación y cálculo de las emisiones de gases con efecto invernadero de la organización (emisiones directas y emisiones indirectas por electricidad y energía consumida, alcance 1 y 2).

- Propuesta de un plan de reducción de las emisiones.

Con los antecedentes mencionados anteriormente y con la nueva situación generada por la expansión de la COVID-19, en lugar de alejarnos del refuerzo y la diversificación de modelo, nos reafirmamos en la necesidad de acelerarlo. Sin perder la perspectiva de la necesidad de responder a una nueva situación de urgencia, el nuevo marco socioeconómico que necesitamos diseñar se tiene que construir sobre el principio rector de una sociedad sostenible a largo plazo. Por eso, el Gobierno de las Illes Balears ha elaborado un plan autonómico de reactivación y transformación económica y social de las Illes Balears, que, expresamente, con diez ejes y diferentes planes, estrategias y pactos, permitirá, de connivencia, discusión, consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las acciones que necesitamos para afrontar la situación generada por la pandemia y salir fortalecidos.

Hay tres ejes destinados a la industria de las Illes Balears, concretamente:

- Eje 3. Economía del conocimiento y la innovación e impulso de nuevos sectores, en cuanto al proceso de digitalización industrial.

- Eje 4. Modernización de la industria tradicional y recuperación del tejido industrial, en cuanto al Plan de Internacionalización y al Plan de Promoción de la Industria Local.

- Eje 5. Impulso de la transición energética, la economía verde y la economía azul.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en el artículo 5 que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión.

El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB núm. 84, de 15 de mayo de 2020, establece en el capítulo IV un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.

4. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB núm. 27, de 2 de marzo).

6. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre).

7. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008).

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

9. El anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas.

10. El Plan Director de Industria de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la elaboración y el diseño de:

a) Pla de transformación digital, en el marco del programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial» para el año 2021.

b) Pla de internacionalización, en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para el año 2021.

c) Informes de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat» para el año 2021.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de marzo de 2021

El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI)

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria de ayudas de cheques de consultoría para la elaboración y el diseño de:

a) Programa I: plan de transformación digital, en el marco del programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial» para el año 2021.

b) Programa II: plan de internacionalización, en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para el año 2021.

c) Programa III: informes de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat, estrategia de mejora de la sostenibilidad industrial» para el año 2021.

1.2. La finalidad de esta convocatoria de ayudas es:

a) Programa I: impulsar la transformación digital de las empresas industriales de las Illes Balears a través del diseño y la elaboración de planes de transformación digital.

b) Programa II: impulsar la internacionalización de las empresas industriales de las Illes Balears a través del diseño y la elaboración de planes de internacionalización.

c) Programa III: impulsar la sostenibilidad de las empresas industriales de las Illes Balears mediante el cálculo de la huella de carbono y la identificación de las acciones de reducción de emisiones derivadas del plan.

1.3. Respecto al objeto de la consultoría:

a) Programa I: «IDigital», planes de transformación digital

- Los planes de transformación digital se dirigen a micro, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears, independientemente de su grado de madurez digital. Desde empresas que estén en las fases iniciales, a empresas que ya hayan logrado un cierto grado de madurez digital, hasta las que se encuentren en un punto de digitalización avanzada.

- En todos los casos, la versión final de los planes respectivos tiene que incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que sean aplicables, más allá de la tecnológica, como por ejemplo la de las personas y la cultura organizativa. Como consecuencia de este análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el facilitador de cada empresa concreta, éste incorporará al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de digitalización propuestas. Se tendrán que analizar con detalle y se tendrán que incluir los recursos tecnológicos, humanos y económicos, necesarios para llevar a cabo la hoja de ruta propuesta, así como su despliegue temporal y presupuestario.

- En concreto, el plan de digitalización tendrá que incluir como mínimo:

a) Análisis DAFO respecto a la digitalización de la empresa.

b) Estrategia digital que se tiene que desarrollar.

c) Hojas de ruta de las acciones para llegar a la estrategia de digitalización que se tiene que desarrollar con recursos tecnológicos, humanos y económicos para cada acción.

d) Pla de digitalización (acciones, presupuesto y calendario de ejecución).

b) Programa II: «IExporta», planes de internacionalización

- Los planes de internacionalización se dirigen a micro, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears, independientemente de su nivel de internacionalización. Desde empresas sin experiencia exportadora, a empresas consolidadas con un nuevo producto o servicio para internacionalizar.

- En todos los casos, la versión final de los planes respectivos tiene que incluir, como mínimo, un análisis justificado de las oportunidades, fortalezas y debilidades de cada empresa, en concreto, desde las distintas perspectivas que sean aplicables, más allá de la internacional, como por ejemplo la de las personas y la cultura organizativa. Como consecuencia del análisis en profundidad y del conocimiento que habrá adquirido el consultor de cada empresa concreta, éste incorporará al plan una hoja de ruta coherente que describirá y justificará las acciones de promoción exterior propuestas, con el detalle de los recursos económicos, el calendario de actuación y los recursos humanos que se destinarán.

- En concreto, el plan de internacionalización tendrá que incluir como mínimo:

a) Análisis DAFO inicial.

b) Estudio de preselección de mercados.

c) Informe sobre las estrategias de penetración en los mercados seleccionados.

d) Pla de promoción exterior para cada mercado (acciones, presupuesto y calendario de ejecución).

c) Programa III: informes de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat»

- Los informes de la huella de carbono corporativa se dirigen a micro, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears.

- La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, define la huella de carbono como la cuantificación de las emisiones de gases con efecto invernadero que son liberadas en la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o debido a la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definen los siguientes alcances:

  • Alcance 1: emisiones de gases con efecto de invernadero directos.
  • Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización.
  • Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas.

- La metodología y el procedimiento de cálculo de la huella de carbono se tiene que basar en la norma UNE-EN ISO 14064-1 titulada «Gases con efecto de invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, en el ámbito de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases con efecto de invernadero». Se trabajará con emisiones directas y emisiones indirectas por electricidad y energía consumida, alcance 1 y 2.

- Los factores de emisión para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión serán de fuentes reconocidas, teniendo en cuenta principalmente la publicación anual de los factores de emisión por parte de la Dirección general de Energía y Cambio Climático. En cuanto al potencial de calentamiento global, se tendrán en cuenta, hasta que no se actualicen, los valores publicados en el 5º Informe del IPCC.

- La documentación que se generará por el informe de la huella de carbono y que se presentará a la empresa constará de dos documentos (véase el anexo 2):

1. Informe resumen de la huella de carbono.

2. Informe de inventario de GEH según la norma ISO 14064-1.

2. Acciones subvencionables

2.1. A través de estas ayudas se quiere impulsar el diseño de planes de transformación digital, planes de internacionalización y estudio de la huella de carbono en las pymes industriales de las Illes Balears (industria y servicios auxiliares en la industria), con el objetivo final de buscar la máxima eficiencia y competitividad industrial a través de la digitalización, internacionalización y sostenibilidad.

2.2. Las acciones subvencionables para cada programa son:

a) Programa I, «IDigital»: 60 horas de consultoría especializada por parte de un consultor especializado para la elaboración y el diseño de planes de transformación digital, en el marco del programa «IDigital, estrategia de digitalización industrial» para el año 2021. En el caso de los beneficiarios que se hayan presentado en las convocatorias anteriores, las 60 horas de consultoría especializada por parte del consultor especializado podrán destinarse a la revisión, seguimiento e implementación del plan de digitalización presentado en la convocatoria anterior.

b) Programa II, «IExporta»: 36 horas de consultoría especializada por parte de un consultor especializado en materia de internacionalización para la elaboración y el diseño de planes de internacionalización, en el marco del programa «IExporta, estrategia de internacionalización» para el año 2021.

c) Programa III, «ISostenibilitat»: 14 horas de consultoría especializada por parte de un consultor experto en sistemas medioambientales y de sostenibilidad para la elaboración del informe de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «ISostenibilitat, estrategia de mejora de la sostenibilidad industrial» para el año 2021.

2.3. La empresa beneficiaria recibirá dentro de cada uno de los programas y en el marco de esta convocatoria:

- Servicios de asesoramiento y consultoría especializada para la definición de los planes establecidos en el punto 1 de esta convocatoria.

- Visitas a las instalaciones de la industria beneficiaria, tanto por parte del personal del IDI como del consultor especializado, para poder llevar a cabo los servicios descritos en este punto, siempre cumpliendo con los protocolos de la COVID-19, que se actualizan en función de la situación sanitaria. Si a causa de la crisis sanitaria no se pueden hacer las visitas, ambas partes (empresa y consultores) tienen que utilizar los medios telemáticos y digitales correspondientes para poder hacerlo virtualmente.

3. Beneficiarios, requisitos y obligaciones

3.1. Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También pueden ser beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial. También pueden ser beneficiarias las inscritas en el grupo 162 del IAE.

3.2. Para los programas I y II, además del punto anterior 3.1 de la convocatoria, podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de ser micro, pequeñas y medianas empresas de carácter auxiliar a la industria con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en las divisiones 6, 8 y 9. Concretamente:

- División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 614.2. Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza; 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial.

- División 8, agrupación 84: servicios prestados a empresas.

- División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares, y grupo 936. Búsqueda científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

3.3. Se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión Europea:

a) Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

c) No participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las pymes que no cumplen estas características tienen la condición de mediana empresa.

Por otro lado, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

3.4. También pueden ser beneficiarios de estas ayudas los clústeres industriales y los centros tecnológicos empresariales que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, y que tengan el domicilio fiscal en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las actividades de los cuales coincidan con el objeto de esta convocatoria.

Los clústeres tienen que ser entidades sin ánimo de lucro y se tienen que caracterizar por ser una combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de búsqueda y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad del clúster tiene que organizarse en el entorno de una rama o sector productivo, o de un mercado o segmento de mercado objetivo.

Los centros tecnológicos son organismos de búsqueda privados sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto en la generación de conocimiento tecnológico como facilitar la explotación, ya sea por empresas existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, y que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno.

Se considerarán centros tecnológicos y clústeres industriales los que entre sus representantes o asociados tengan como mínimo un 40 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 de esta convocatoria en el momento de la solicitud.

3.5. Las empresas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes para poder tener la condición de beneficiarias:

- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Desarrollar una actividad industrial y/o auxiliar en la industria, recogida en los puntos 3.1 y 3.2 de esta convocatoria.

- Tener el centro de trabajo y la sede fiscal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

- El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

- El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.

El beneficiario se puede presentar en todos los programas de la convocatoria, pero tiene que hacer una solicitud por programa en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.

- El beneficiario debe tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada para llevar a cabo la tramitación indicada.

- En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física, tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, en el momento de la solicitud como mínimo.

- En el caso de clústeres y centros tecnológicos industriales, sus representantes o asociados deben tener como mínimo un 40 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes de los puntos 3.1 y 3.2 de esta convocatoria.

3.6. Quedan excluidas:

- Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos nos sea mayoritaria.

- Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado por el programa «Idigital» no pueden ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta ayuda.

- Las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa.

3.7. Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

- Poner a disposición los medios necesarios para la realización correcta del asesoramiento especializado, especialmente una persona de contacto que gestione el programa dentro de la empresa.

- Comunicar al IDI cualquier alteración o incidencia que afecte las condiciones bajo las que se ha concedido la subvención.

- Cumplir con las obligaciones incluidas en esta convocatoria.

4. Concurrencia de subvenciones o ayudas de minimis

4.1. Los beneficiarios de esta convocatoria no pueden ser beneficiarios simultáneamente de otras ayudas por el mismo concepto y objeto de subvención (asesoramiento en la consultoría de planes de transformación digital, y/o planes de internacionalización y/o estudio de la huella de carbono).

4.2. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la convocatoria que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

4.3. A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 € por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

5. Cuantía de las ayudas

5.1. La ayuda será del 90 % del coste subvencionable para empresas que se presenten en los programas II y III. Para las empresas que se presenten en el programa I, el coste subvencionable será del 90 % si se presentan por primera vez, del 80 % si se presentan por segunda vez y de un 70 % si se presentan por tercera vez.

5.2. El coste subvencionable corresponde a las horas de asesoramiento y consultoría especializada en función del programa:

a) Programa I: el número de horas subvencionadas será de 60 horas, de las cuales 12 horas serán presenciales, siempre que sea posible, y 48 horas serán de consultoría en línea para la elaboración del plan de transformación digital, con un coste subvencionable de 4.500 €, sin IVA. En el caso de empresas que participen por primera vez en el programa la subvención será del 90 % del coste subvencionable; es decir, 4.050 € los asume el IDI y el 10 % restante, por tanto 450 €, los asume la empresa. En el caso de empresas que participen por segunda vez la ayuda será del 80 % del coste subvencionable; es decir, 3.600 €, y el 20 % restante lo tiene que asumir la empresa, es decir, 900 €. Y para empresas que participen por tercera vez la ayuda será del 70 %, es decir, 3.150 €; el 30 % restante lo tiene que asumir la empresa, es decir, 1.350 €.

b) Programa II: el número de horas subvencionadas será de 36 horas, de las cuales 8 horas serán presenciales, siempre que sea posible, y 28 horas serán de consultoría en línea para la elaboración del plan de internacionalización, con un coste subvencionable de 2.700 €, sin IVA. Es decir, 2.430 € los asume el IDI y el 10 % restante, es decir, 270 €, los asume la empresa.

c) Programa III: el número de horas subvencionadas será de 14 horas de las cuales, como mínimo 3 serán presenciales, siempre que sea posible, y 11 serán de proceso, tratamiento de datos para la elaboración del cálculo de la huella de carbono, el plan de reducción y la propuesta de compensación, con un coste subvencionable de 1.050 €, sin IVA. Es decir, 945 € los asume el IDI y el 10% restante, es decir, 105 €, los asume la empresa.

6. Partida presupuestaria

6.1. El importe destinado a esta convocatoria es de 266.450 €, con cargo al presupuesto del IDI.

6.2. El importe destinado en cada programa es:

a) Programa I: 180.000 €

b) Programa II: 36.450 €

c) Programa III: 50.000 €

6.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

6.4. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria en algún programa concreto, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto para el programa concreto, o bien traspasar el crédito de un programa a otro. Este traspaso de crédito entre programas, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

7. Consultores

7.1. La selección del consultor propuesto por cada empresa beneficiaria tiene que cumplir lo que establece el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Así, cuando el importe del gasto subvencionable del servicio de consultoría sea superior a 15.000 €, el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto o servicio, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder llevarlas a cabo o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.2. El cumplimiento de todos los requisitos por parte del consultor establecidos en esta convocatoria se tiene que hacer mediante una declaración responsable del beneficiario en la solicitud del trámite telemático creado por el IDI.

7.3. Requisitos de capacitación del consultor para el programa I, «IDigital»: los planes de transformación digital los tienen que hacer consultores especializados. Estos consultores pueden ser consultores propuestos por la empresa, siempre que tengan los requisitos mínimos de formación y experiencia establecidos a continuación:

- Tener como mínimo tres años de experiencia en asesoramiento en materia de estrategia empresarial especializada en digitalización industrial.

- Haber realizado un mínimo de seis proyectos de digitalización industrial.

- Tener estudios de formación profesional o universitaria en los ámbitos STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y/o matemáticas), economía o administración de empresas.

7.4. Requisitos de capacitación del consultor para el programa II, «IExporta»:

los planes de internacionalización los tienen que hacer consultores especializados. Estos consultores pueden ser consultores propuestos por la empresa, siempre que tengan los requisitos mínimos de formación y experiencia establecidos a continuación:

- Tener como mínimo tres años de experiencia en asesoramiento en materia de estrategias de internacionalización de empresas.

- Haber realizado un mínimo de seis proyectos de promoción exterior en empresas.

- Tener estudios universitarios o de formación profesional en los ámbitos del comercio exterior y la internacionalización.

7.5. Requisitos de capacitación del consultor para el programa III, «ISostenibilitat»: los informes de huella de carbono corporativa los tienen que hacer consultores especializados. Estos consultores tienen que cumplir los requisitos mínimos de formación y experiencia siguientes:

- Tener como mínimo tres años de experiencia en asesoramiento en materia consultoría medioambiental.

- Tener experiencia como mínimo en seis proyectos de huella de carbono en organizaciones, declaraciones EMAS, registro de MITECO, u otros programas medioambientales.

- Tener estudios específicos en sistemas de gestión medioambientales.

8. Metodología de los programas

I, II y III (asesoramiento en la consultoría para la elaboración de planes digitales, planes de internacionalización y estudio de la huella de carbono) y duración de los servicios

8..1 En el trámite telemático creado por el IDI para esta convocatoria, los solicitantes de ayudas tendrán que facilitar a el IDI los datos del consultor, especificando el nombre y apellidos, el teléfono y la dirección electrónica, así como una declaración responsable del cumplimiento de los criterios establecidos en el punto 7 de esta convocatoria.

8.2. Una vez que el beneficiario reciba la propuesta de resolución, se hará una primera reunión telemática entre el IDI, el consultor y el beneficiario para especificar la metodología del programa.

8.3. Antes de empezar la consultoría especializada, se tiene que firmar digitalmente un acuerdo de confidencialidad entre el IDI, el consultor y el beneficiario.

8.4. El periodo de ejecución de la parte de asesoramiento y consultoría especializada y la entrega de los diferentes planes será de un máximo de tres meses para los programas I y II a partir del día siguiente de la primera reunión entre las partes implicadas (empresa, consultor e IDI). En cambio, para el programa III el plazo será máximo de un mes a partir del día siguiente de la primera reunión a tres bandas (empresa, consultor y el IDI).

En el supuesto que dentro del periodo especificado anteriormente haya días festivos laborables, éstos se pueden recuperar y diferir el plazo final a la hora de computar la fecha de fin del periodo de ejecución.

8.5. En el supuesto en que por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 no se pueda cumplir el plazo de tres meses y un mes establecidos en el punto anterior se podrá ampliar como máximo un mes más, siempre que el beneficiario lo comunique al IDI a través de un escrito que justifique la ampliación, esté firmado digitalmente por el beneficiario y presentado a través de la plataforma REC (https://rec.redsara.es), con un mínimo de quince días antes del acabamiento del plazo establecido en el punto 8.4

8.6. Se recomienda que el 20 % de las horas de consultoría se realice físicamente en las instalaciones de las empresas beneficiarias, si es posible, siempre cumpliendo con los protocolos de la COVID-19, que se actualizan en función de la situación sanitaria. Si no pueden hacerse las visitas físicas debido a la situación sanitaria, ambas partes (empresa y consultor) tienen que utilizar los medios telemáticos y digitales correspondientes para poder hacerlo virtualmente.

8.7. El IDI tiene que supervisar, en todo momento, el servicio prestado por el consultor y las obligaciones de la empresa, y puede asistir a reuniones digitales con los agentes implicados para garantizar el servicio prestado.

8.8. Se hará una reunión de cierre de la consultoría entre los consultores, la empresa y el técnico asignado del IDI para entregar el plan correspondiente. Una vez acabado el periodo de asesoramiento y consultoría especializada y entregado el plan correspondiente en función del programa por parte del consultor, el beneficiario tendrá un máximo de 20 días naturales desde el día siguiente de la reunión de cierre para presentar la justificación a través de los trámites telemáticos creados para la convocatoria.

8.9. Si no se entrega la justificación en los plazos que especifica la convocatoria, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda.

9. Plazo y presentación de solicitudes

9.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. Si la cuantía consignada en esta convocatoria o en un programa se agota antes de la expiración del plazo de 30 días para presentar solicitudes, se podrá suspender la concesión de las ayudas o del programa mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

9.3. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria en algún programa, se puede traspasar el crédito de un programa a otro. Este traspaso de crédito entre programas, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

9.4. El beneficiario se puede presentar a todos los programas de la convocatoria, pero tiene que hacer una solicitud por programa en los términos y con los requisitos que establece esta convocatoria.

En caso de presentación de una nueva solicitud dentro de un mismo programa se tiene que desistir expresamente del anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de dejación de forma expresa, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada con la fecha de registro de dejación en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.

En caso de presentación de una nueva solicitud dentro de un mismo programa, que suponga la enmienda de la solicitud ya presentada, todo esto antes del requerimiento formal por parte del IDI, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada y la fecha de registro de enmienda.

9.5. Las solicitudes tienen que dirigirse al IDI, Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, y tienen que presentarse telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25.3.a) del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. La solicitud tiene que estar firmada electrónicamente y presentada a través del REC.

9.6. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

9.7. El trámite telemático específico se encontrará en la Sede Electrónica de la CAIB, con indicación de la documentación que tiene que adjuntarse. El trámite telemático incluye:

a) Para todos los beneficiarios:

1. La solicitud telemática.

2. Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que el IDI pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

3. Respecto de la acreditación del requisito de estar al día de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IDI pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

4. Una declaración responsable telemática en el mismo trámite firmada digitalmente, que especifique:

I. El cumplimiento de la normativa de minimis

II. La veracidad de los datos bancarios aportados.

III. En el caso de personas físicas o jurídicas, el cumplimiento de ser micro, pequeña y mediana empresa.

IV. En el caso de personas físicas o jurídicas que estén iniciando o ya han iniciado, en un tiempo superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa.

V. El hecho de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que tiene que incluirse en la solicitud.

VI. El hecho que el epígrafe del IAE por el que tributa el beneficiario está incluido dentro de una de las divisiones indicadas en los puntos 3.1 o 3.2 de la convocatoria.

VII. El hecho que la entidad beneficiaria está inscrita en el Registro Industrial o en el Registro Minero de las Illes Balears, si procede.

VIII. El cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación; en el caso de las empresas industriales se tiene que incluir en la solicitud.

IX. La declaración de las ayudas o subvenciones solicitados o concedidos por alguna entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionados con el proceso de digitalización de la empresa.

X. La declaración de no haber recibido ayudas o subvenciones otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, que aisladamente o en concurrencia, nacionales e internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la empresa beneficiaria.

XI. El cumplimiento que el consultor para hacer la consultoría cumple con el punto 7 de la convocatoria.

XII. En el caso de centros tecnológicos y clústeres de carácter industrial, hay que declarar que sus representantes o asociados tengan como mínimo un 40 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes de los puntos 3.1 y 3.2 de esta convocatoria.

XIII. Si se presentan al programa III, hay que declarar que han presentado la solicitud de adhesión al programa «ILS» antes de la solicitud de esta convocatoria y que cumplen los requisitos del programa «ILS».

XIV. En el caso de persona física, tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

b) En el caso de personas físicas y/o jurídicas: hay que adjuntar una descripción de la empresa y su actividad, así como el modelo de negocio, y necesidades de la empresa en función del programa al que se presente (necesidades digitales, necesidades de internacionalización o en materia de sostenibilidad).

c) Específico para personas físicas: autorización para que el IDI pueda comprobar de oficio la identificación de la persona solicitante y/o la persona autorizada por la empresa, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad tiene que aportar una copia del DNI del solicitante y de la persona autorizada, si procede.

d) Específico para personas jurídicas: hay que adjuntar una copia del número de identificación fiscal de la sociedad.

e) Específico para clústeres y/o centros industriales:

- Documento constitutivo de la entidad inscrita adecuadamente en el registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, si procede, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en caso de que éste no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente, en el que se especifiquen, en los supuestos en que sea procedente, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, la composición del consejo de administración o la junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de un 10 % y las participaciones.

- Memoria explicativa y económica, en la que se especifiquen las actividades que desarrolla la entidad, la localización, el alcance, las características y la repercusión de la entidad sobre el sector.

9.8. El IDI puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

9.9. El beneficiario tiene que rellenar todos los campos del trámite telemático y, una vez finalizado, se generará una solicitud en formato PDF que tendrá que firmar digitalmente y que tendrá que presentar de manera telemática por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico. Si no se cumple este punto se entenderá que la solicitud no está presentada.

9.10. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la convocatoria se tiene que requerir la persona interesada, una sola vez, para que enmiende las deficiencias en un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

La enmienda de las deficiencias se tiene que hacer a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico. Si no se cumple este punto, se entenderá que la solicitud de enmienda no ha sido presentada.

 

10. Instrucción y resolución del procedimiento

10.1 Las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente, por orden de entrada de cada programa. Así, las subvenciones se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos por programa, según los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que haya crédito suficiente.

10.2. Si el beneficiario se equivoca de programa, el IDI de oficio podrá trasladar el expediente de programa, pero se respetará la orden de entrada de día y hora de los expedientes completos.

10.3. Si el beneficiario enmienda dentro del periodo establecido en el punto 9 de esta convocatoria antes de recibir el requerimiento, se tendrá en cuenta el día y la hora de la enmienda presentada a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es).

10.4. Si el beneficiario recibe un requerimiento se tendrá en cuenta el día y la hora de la enmienda presentada a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es).

10.5. El órgano competente para resolver es el presidente del IDI o la persona en quien delegue la representación, que será el director general de Política Industrial.

10.6. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Política Industrial o la persona en quien delegue la representación, que será la directora gerente del IDI.

10.7. El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contadores desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

10.8. Las notificaciones de las resoluciones se harán con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 en 46 de la Ley 39/2015.

10.9. La propuesta de resolución y la resolución motivada del procedimiento se notificarán a los interesados por medios electrónicos, a través de la herramienta NOTIB, y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención, tal como determinan el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.10. En el supuesto de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas las solicitudes que no hayan recibido concesión se emitirá una resolución colectiva que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será publicada en la web de el IDI (www.idi.es), de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

11. Pago

11.1. El IDI tiene que hacer efectivo el pago directamente al beneficiario en un plazo máximo de treinta días naturales desde la resolución de concesión de la ayuda, en concepto de anticipo.

11.2. La aceptación expresa de la recepción del asesoramiento implica la obligatoriedad por parte de la empresa beneficiaria de la realización del pago del coste total del asesoramiento recibido. Este pago tiene que distribuirse de manera proporcional al trabajo realizado por el consultor mensualmente.

11.3. El último pago por parte del beneficiario al consultor se tiene que efectuar como máximo veinte días naturales después del acabamiento del asesoramiento mencionado, siempre que el servicio se haya efectuado correctamente y según esta convocatoria.

11.4. Si el beneficiario pide un cambio de consultor tendrá que pagar las horas de consultoría realizadas y notificar el cambio de consultor al IDI a través del trámite electrónico, a partir del cual empieza otra vez la metodología establecida en el punto 8 de esta convocatoria. Aun así, se descontarán las horas ya consumidas por el primer consultor al nuevo consultor.

12. Justificación

12.1. El beneficiario tendrá que justificar la ayuda solicitada como máximo 20 días naturales desde el día siguiente del acabamiento del asesoramiento y de la consultoría, una vez realizados todos los pagos al consultor en el momento de la justificación.

12.2. Los beneficiarios de los programas II y III que reciban una ayuda igual o inferior a 3.000 € podrán justificar el gasto mediante una declaración responsable de la aplicación de los fondos según lo que establece el artículo 25.f) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Esto, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control por parte del IDI.

12.3. La documentación que se tiene que entregar para cumplir con la obligación de justificación según cada programa es la siguiente:

1. Justificación del programa I:

- El plan de transformación digital. En el caso de que las horas de consultoría se destinen a la revisión y implementación del plan de transformación digital, se adjuntará el plan de transformación de la anterior convocatoria, así como un informe de revisión e implementación del mismo.

- Las facturas del facilitador digital.

- Los justificantes de pagos al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria.

2. Justificación del programa II:

- El plan de internacionalización.

- Declaración responsable de la aplicación de fondo (en caso de ayuda igual o inferior a 3.000 €) o justificantes de pagos al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria si la concesión de la ayuda es superior.

3. Justificación del programa III:

- El informe de la huella de carbono.

- Declaración responsable de la aplicación de fondo (en caso de ayuda igual o inferior a 3.000 €) o justificantes de pagos al consultor en los plazos establecidos en la convocatoria si la concesión de la ayuda es superior.

12.4. sta justificación tiene que hacerse por medio de un trámite digital que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB. Una vez que se haya presentado toda la documentación justificativa, el sistema generará un PDF que se tendrá que firmar digitalmente y se tendrá que presentar de manera telemática por medio del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico. Si no se cumple este punto se entenderá que la justificación no ha sido presentada.

 

ANEXO 2

A continuación, se detalla el formato de Informe de huella de carbono corporativa

1. Informe resumen de la huella de carbono

Objetivo: facilitar un documento visual a la empresa beneficiaria.

Formato:

1. Datos básicos y límites de inventario.

Responsable del inventario.

Año del inventario.

Fecha de realización del informe.

Pequeña descripción de la organización.

Descripción gráfica de las fuentes de emisión, alcances incluidos y procesos.

2. Resultados del cálculo de la huella de carbono por alcance, tipo de fuentes y tipos de GEH, acompañado con gráficas (resultados de indicador relativo a la actividad).

3. Pla de reducción: según todas las posibles medidas de eficiencia energética detectadas, el consultor tiene que consensuar con la empresa cuáles son las acciones prioritarias para poder definir los compromisos de reducción de emisiones que se tienen que llevar a cabo, así como una planificación temporal para disminuir la huella de carbono y una estimación cuantitativa de las reducciones que éstas podrían suponer.

4. La propuesta de plan de compensación, que tiene que incluir:

- Porcentaje que se tiene que compensar respecto del total de emisiones de GEH, con referencia al año calculado.

- Nombre del proyecto en el que se propone realizar la compensación, teniendo en cuenta que tienen que ser o bien proyectos de absorción inscritos en el Registro estatal de huella de carbono o en el futuro Registro de huella de carbono de las Illes Balears, o bien propuestas de compensación mediante créditos generados desde las organizaciones implicadas en el mercado voluntario de carbono, verificados a través de los estándares internacionalmente admitidos —Verified Carbon Standard (VCS), Gold Standard (GS), Climate Community and Biodiversity Standard (CCBS).

2. Informe de inventario de GEH según la norma ISO 14064-1

Objetivo: definir la metodología de cálculo empleada, técnicamente.

Formato:

1. Objetivo del informe y descripción de la organización.

2. Límites del inventario de GEH.

3. Límites de la organización.

4. Límites de informe.

5. Selección del año base.

6. Identificación de las emisiones.

7. Cuantificación de las emisiones.

8. Metodología para el cálculo.

9. Selección y recopilación de los datos de actividad.

10. Factores de emisión y potencial de calentamiento global.

11. Impacto de incertidumbre cualitativamente.

12. Inventario de GEH.