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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 68727
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria reclasificación plazas bombero/a y bombero-conductor/a subgrupo C2 a plazas de bombero/a conductor/a subgrupo C1 y cabo/a subgrupo C2 a cabo/a subgrupo C1 del Ayuntamiento de Palma.

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 3.726 de 5 de marzo de 2021, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar el proceso de reclasificación del Cuerpo de bomberos y bomberas de Palma consistente en la reconversión de plazas bombero/a y bombero-conductor/a subgrupo C2 a plazas de bombero/a conductor/a subgrupo C1 y cabo subgrupo C2 a Cabo/a subgrupo C1.

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Islas Baleares.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación.Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 23 de marzo de 2021

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Antoni Pallicer Martorell

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Escala: Administración Especial; subescala básica, servicios contra incendios y salvamento.

Grupo: C, subgrupo C1

Requisitos: Además de lo previsto en las Bases Generales:

1-. Titulación para acceder a los puestos objeto de reclasificación:

a) Categoría de Cabo: título de Técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente.

b) Categoría de Bombero/a Conductor/a: título de Técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente.

c) La titulación equivalente es la establecida en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por el subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico.

También se puede acreditar la titulación de acuerdo a la regulación de la Disposición adicional séptima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que requiere la titulación que proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 o una antigüedad de diez años en una escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

En el mismo sentido que la disposición adicional única del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Disposición adicional novena del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación que no cumplan los requisitos exigidos, permanecerán adscritas a su puesto de trabajo con clasificación al subgrupo C1 a extinguir, y percibirán las retribuciones correspondientes a esta clasificación. Si durante el plazo de los cinco años que establece la ley, se acreditan los requisitos serán adscritos definitivamente al subgrupo C1.

2.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las personas aspirantes a la reclasificación deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes deben dirigirse al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 15,91 euros y serán abonados por los interesados ​​dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Junto con la solicitud, los interesados ​​deberán acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

d. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web. La relación de personas excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. Si no se presentan subsanaciones la lista será definitiva.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas  aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.cat, de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web, en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un Presidente o Presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre el personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El Secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y velar del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Procedimiento de selección: Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

Programa de la oposición

El proceso de habilitación y selección contará de dos apartados:

1. La realización de un curso de habilitación impartido por la Escuela Municipal de Formación sobre el contenido de las funciones específicas de la plaza que se indican en el anexo I, con una duración máxima de 200 horas, de las cuales un mínimo de 50 horas será presencial y 150 en línea. La asistencia al curso será obligatoria; quedará justificada la ausencia única y exclusivamente por motivos de salud debidamente acreditados.

2. De cada tema se impartirá un módulo y de cada módulo se realizará una prueba tipo test o práctica, en función de la persona docente que imparta el módulo. Al finalizar todos los módulos, se hará una prueba objetiva eliminatoria tipo test con 50 preguntas relativas a los módulos cursados ​​y una prueba práctica de conducción de vehículos en base al procedimiento establecido al efecto. La puntuación máxima será de 50 puntos. Será necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos para superarla.

 

ANEXO I

TEMARIO PARTE GENERAL.

Tema 1: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 2: La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales Régimen Jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad.

Tema 3: Normativa Europea, Estatal y Autonómica en materia de Igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en el empleo público. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las Administraciones públicas de las Islas Baleares.

Tema 4: Normativa de tráfico especialmente referida a los vehículos prioritarios y de emergencia.

Tema 5: Toponimia del término municipal de Palma.

Tema 6: Normativa u órdenes de servicio internos.

Tema 7: Funcionamiento y mecánica de los diferentes vehículos del servicio.

Tema 8: Conocimientos teóricos y prácticos para la conducción de vehículos del servicio.

Tema 9: El Régimen Disciplinario de los Funcionarios Locales. El Régimen de Responsabilidad Civil, Penal y Patrimonial. El Régimen de Incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Código ético y principios de conducta.

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

Tema 1: Procedimiento operadores sala 080.

Tema 2: Procedimiento mascarillas semifaciales.

Tema 3: Procedimiento vestuario normalizado.

Tema 4: Procedimiento  trabajo de riesgos biológicos.

Tema 5: Procedimiento trabajos amianto.

Tema 6: Protocolo de actuación conjunta policía/bomberos.

Tema 7: Procedimiento asepsia, descontaminación.

Tema 8: Procedimiento equipos de respiración asistida.

Tema 9: Procedimiento incendio vivienda.

Tema 10: Procedimiento de revisión de autoescaleras.

Tema 11: Conocimientos de la simbología de las MMPP (mercancías peligrosas)

Tema 12: Instrucciones de servicio 44/2020 debriefing y 45/2020 visor hidrantes Emaya

Tema 13: Fichas técnicas Cuerpo de Bomberos de Palma. Camilla para rescate vertical. Equipo individual de rescate en altura.

Tema 14: Fichas técnicas Cuerpo de Bomberos de Palma. Equipo de Respiración  Autonónoma (ERA). Capucha de rescate. Desfibrilador FRX.

Tema 15: Fichas técnicas Cuerpo de Bomberos de Palma. Pro PAK. VPP turboventiladores de presión positiva.