Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 68570
Bases que regirán la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo a un/a director/a y monitores/as de tiempo libre para la escuela de verano 2021
PRIMERO.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo DE UN / A DIRECTOR / AI MONITORES / AS DE TIEMPO LIBRE de 2021, condicionando la contratación del número de monitores al número de niños y niñas matriculados en la Escuela de Verano (personal laboral) u otros fines que requieran monitor / ay director / a, por el procedimiento de concurso de méritos.
Las contrataciones se llevarían a cabo, dentro del ámbito de la Escuela de Verano, con los condicionantes temporales desde el 21 de Junio al 30 de julio de 2021, prorrogables como máximo hasta el 3 de septiembre de 2021, en función del número de niños y niñas matriculados.
2. Serán funciones del director / a la elaboración del programa de actividades, el seguimiento del desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela de Verano municipal y la coordinación de los trabajos de los monitores y monitoras, así como la realización de la memoria de actividades.
3. Serán funciones de los monitores y monitoras de tiempo libre la participación en la programación, el desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela de Verano, así como las propias de información y atención a los padres o tutores.
4. La convocatoria de la bolsa de trabajo y el proceso selectivo de concurso se regirá por las presentes bases y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web municipal (www .ajllubi.net), donde también se publicarán periódicamente todas las fases del proceso selectivo.
SEGUNDO.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE ASPIRANTES
1. Tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
2. Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en el ámbito territorial de las Islas Baleares
3. No tener ningún tipo de enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes y que deberá acreditarse mediante la certificación médica adecuada.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o de las Entidades públicas, ni hallarse en una situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.
5. Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, por acuerdo de Pleno de día 17 de diciembre de 2012.
6. Acreditación de los méritos: se presentarán las titulaciones y / o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.
TERCERO.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar una solicitud para la bolsa convocada mediante las presentes bases.
2. Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ayuntamiento de Llubí o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. La solicitud tiene que registrarse y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Si el último día de presentaciones fuera sábado o domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Se publicará también en la página web municipal (www.ajllubi.net) y en el tablón municipal de anuncios.
4. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:
a. Declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado segundo.
b. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
c. Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la Bases Segunda de las presentes, excepto el certificado médico que se pedirá a las personas seleccionadas y antes de la contratación, así como el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
CUARTO.
ÓRGANO DE SELECCIÓN
1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
• Presidenta: Directora de la escuela de Llubí Duran Estrany
• Vocales: Dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros.
• Secretario: Secretario de la Corporación
2. Los miembros del tribunal tendrán voz y voto, con excepción del secretario, que sólo tendrá voz, pero no voto.
3. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Asimismo, podrá designar asesores cuando lo considere conveniente. Los asesores que se nombren tendrán voz, pero no voto.
4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
5. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar necesarios, de acuerdo con las bases de la convocatoria y de la legislación vigente actualmente, por el buen orden del proceso selectivo en todos aquellos asuntos que no se determinen a las presentes.
QUINTO.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. En el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.
2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.
3. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente a dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
4. Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldesa - Presidenta de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados.
SEXTO.
VALORACIÓN DE MÉRITOS
Se valorarán los méritos y las condiciones personales que se relacionan a continuación, que se hayan documentado y justificado a la fecha de finalización del plazo de admisión de aspirantes:
a) Experiencia profesional: se valorará la experiencia siguiente:
- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor / a de tiempo libre desarrollado en la escuela de verano de Llubí -- 0,5 puntos hasta una máximo de 2 puntos
- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor / a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y / o empresas privadas --- 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos
- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director / a de tiempo libre desarrollado en la escuela de verano de Llubí -- 0,4 puntos hasta una máximo de 2 puntos
- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director / a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y / o empresas privadas -- 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos
b) Formación:
- Carnet de socorrista -- 2 puntos
- Socorrista de playa -- 3 puntos
- Título de maestro o técnico superior en educación infantil -- 3 puntos
- Grado superior más master en formación del profesorado -- 3 puntos
- Carnet de manipulador de alimentos -- 1 punto
- Cursos que acrediten aprovechamiento -- 0,2 puntos por cada 10 horas
- Cursos que acrediten asistencia -- 0,1 puntos por cada 10 horas
Los cursos sólo se valorarán cuando estén relacionados directamente con las funciones de monitor de tiempo libre o del mundo de la educación.
c) Nivel de conocimiento de lengua catalana.
- Nivel C1 o equivalente: 0,50 punto
- Nivel C2 o equivalente: 0,75 puntos
En caso de que el aspirante acredite posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación por aquel certificado que acredite mayor puntuación.
e) Entrevista personal:
Se debe realizar una entrevista personal con los candidatos relacionada con las características del puesto a cubrir, que tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.
SÉPTIMO.
ORDEN DE PRELACIÓN Y DESEMPATES
El orden de prelación en cada bolsa el determina la calificación obtenida en la valoración de los méritos.
En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:
a) Acreditar más tiempo como demandante en la oficina del SOIB.
b) Acreditar más tiempo en situación de desempleo.
c) Tener más cargas familiares. Si finalmente persiste el empate, se llevará a cabo un sorteo.
Llubí, 23 de marzo de 2021
La alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera