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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 67612
Resolución de aprobación del proyecto de ejecución de protecciones contra desprendimientos de la Ma-2210 entre el PK 3+000 y el PK 6+900, con Clave 19-12.0-ML

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 18 de marzo de 2021 he resuelto lo siguiente:

<<Hechos

1. El Sr. Joan M. Rius Gibert, ingeniero de caminos, canales y puertos, y el Sr. Raül Aguiló González, ingeniero técnico de obras públicas, ambos adscritos a la Dirección Insular de Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, en noviembre de 2020 elaboraron y dirigieron el proyecto de ejecución de protecciones contra desprendimientos de la Ma-2210 entre el PK 3+000 y el PK 6+900 (versión 2), con Clave 19-12.0-ML y orden de estudio de 04/06/2020.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

  • Documento nº 1: memoria y 7 anexos.
  • Documento nº 2: planos.
  • Documento nº 3: pliegos de prescripciones técnicas particulares.
  • Documento nº 4: presupuesto.
  • Documento nº 5: estudio de seguridad y salud.

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la Administración es de cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (414.869,94€), e incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

410.762,32 €

Cuatrocientos diez mil setecientos sesenta y dos euros con treinta y dos céntimos

Fomento del patrimonio

4.107,62 €

Cuatro mil ciento siete euros con sesenta y dos céntimos

4. El 14 de enero de 2021 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (informe nº 2021-02).

En el apartado 7 del mencionado informe de supervisión, se hace referencia a que el proyecto no prevé ocupaciones temporales, ni expropiaciones, ni afectar servicios, pero advierte que en fase de obra se tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier incidencia con la línea aérea de telefonía próxima al entorno de trabajo.

De acuerdo con su apartado 8 el trámite de información pública no es preceptivo, y, si bien el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental, dado que parte del ámbito de actuación se encuentra dentro de la Xarxa Natura (ES0000073 Costa Brava de Mallorca LIC-ZEPA) en los pks 5 – 6, antes del inicio de las obras habrá que hacer una consulta al Servicio de Protección de Especies de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares para determinar si la época prevista para la actuación puede afectar a la nidificación de especies en la zona.

El informe propone la aprobación del proyecto con las consideraciones indicadas en los apartados 7 y 8 mencionados, y con las consideraciones indicadas en su apartado 6 relativas a las características del contrato.

Fundamentos de derechos

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2021 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar el proyecto de proyecto de ejecución de protecciones contra desprendimientos de la Ma-2210 entre el PK 3+000 y el PK 6+900 (versión 2), con Clave 19-12.0-ML, redactado en el mes de noviembre de 2020, con un presupuesto para conocimiento de la administración de cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (414.869,94€), que incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

410.762,32 €

Cuatrocientos diez mil setecientos sesenta y dos euros con treinta y dos céntimos

Fomento del patrimonio

4.107,62 €

Cuatro mil ciento siete euros con sesenta y dos céntimos

2. Advertir que habrá que tener en cuenta las consideraciones indicadas en los apartados 6, 7 y 8 del informe de supervisión emitido el 14 de enero de 2021 (informe nº 2021-02)>>.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 22 de mazo de 2021

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Iván Sevillano Miguel