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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 67456
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de marzo de 2021, relativo a la aprobación de la Oferta Pública 2021 (exp. 0605-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

El Consell Insular de Menorca debe aprobar y publicar anualmente su Oferta Pública de Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 91.1 de la LBRL y el artículo 128 del TRRL, siguiendo los criterios fijados en la normativa básica estatal.

Cada año las leyes de Presupuesto del Estado fijan, en el ejercicio de su competencia otorgada por los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución, los criterios de aplicación obligatoria por parte de las administraciones públicas a la hora de aprobar su oferta pública.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPE), dispone en el artículo 19 que a lo largo del año la incorporación de nuevo personal en las administraciones públicas estará sometida a los límites que se establezcan y determina que, para los ámbitos y sectores en los que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 110 por ciento de las bajas producidas y de un 100 por ciento para el resto sectores.

Asimismo, la LPE establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso y no computan las plazas que se convoquen para la provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

La tasa de reposición se computará a partir de la finalización de la prestación de servicios por jubilación, muerte, renuncia, declaración de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o extinción del contrato de trabajo y finalmente las altas y bajas producidas por concursos de traslado a otras administraciones públicas.

Esta tasa de reposición se podrá acumular en otro u otros de los sectores recogidos en este precepto.

En cuanto a las plazas de estabilización del empleo público, la disposición adicional vigésimatercera establece que la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno .6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del estado para el año 2017, incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal y ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el correspondiente Real Decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que dicho texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

Visto el informe emitido por la jefa del Servicio de Gestión de Personas;

Dado que la Mesa General de Negociación en fecha 18 de febrero de 2021 acordó aprobar la Oferta Pública de Empleo de 2021 del Consell Insular de Menorca;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar la Oferta pública de empleo 2021 del Consell Insular de Menorca que se adjunta como documento anexo.

ANEXO

OFERTA PÚBLICA OCUPACIÓN 2021

Turno libre

Promoción interna

TOTAL

Reclasificación

Plaza

Tipo

Grupo

Escala

Destno

 

RD

 

RD

 

 

 

 

 

 

 

1

 

1

 

3

14

AUXILIAR CUIDADOR

F

C1

AE

M

4

 

3

 

7

8

AUXILIAR ENFERMERÍA

F

C1

AE

M

1

1

 

 

2

 

ENFERMERO/A

F

A2

AE

M/C

3

1

2

1

6

 

EDUCADOR SOCIAL

F

A2

AE

M

1

 

 

 

1

 

ANIMADOR SOCIOCULTURAL

F

B

AE

M

1

 

 

 

1

 

TERAPEUTA OCUPACIONAL

F

A2

AE

M

1

 

 

 

1

 

OFICIAL CARRETERAS

F

C2

AE

M

12

2

6

1

21

22

 

 

 

 

 

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entenderá desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. Sin embargo, en su caso, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Maó, 18 de marzo de 2021

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB núm. 97 de 16-7-2019) ​​​​​​​Octavi Pons Castejón