Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 67133
Decreto núm. 2021-0162 que resuelve aprobar ampliación duración campaña Lloseta a prop teu
Para hacer constar que el Sr. Alcalde en resolución de día 22-03-2021, emite el Decreto núm. 2021-0162, que resuelve aprobar la ampliación de la duración de la campaña Lloseta a prop teu de fomento del pequeño comercio y que a continuación se transcriben:
El 22 de diciembre de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en adelante BOIB) núm. 212, las bases reguladoras de la concesión de los vales de compra que se enmarca dentro del programa de reactivación económica del comercio local Lloseta a prop teu que tenía una duración prevista hasta el 31 de marzo de 2021.
Ante las circunstancias ocasionadas por la COVID-19 que obligó a muchos comercios a cerrar durante los meses de enero y febrero, vista la iniciativa de la concejalía de comercio de este Ayuntamiento para seguir con la campaña de fomento del pequeño comercio con el objetivo de incentivar la economía local y de acuerdo con el artículo 21.1 r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local,
RESUELVO
PRIMERO. Ampliar la duración de la campaña hasta el 31 de mayo de 2021.
SEGUNDO. Publicar este anuncio en el BOIB i en la sede electrónica de este Ayuntamiento para el conocimiento general
[http://ajlloseta.sedelectronica.es].
Contra este anuncio que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lloseta, 22 de marzo de 2021
El alcalde
José Maria Muñoz