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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 65832
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas y se da publicidad al importe de la compensación para el ejercicio FEAGA 2021

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Texto

El 10 de marzo del 2018 se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, que fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 158, de 18 de diciembre de 2018) y de 27 de febrero de 2019 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019) y por las resoluciones de la presidenta del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 159, de 23 de noviembre de 2019); de 26 de marzo de 2020 (BOIB núm. 47, de 31 de marzo de 2020); de 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114, de 25 de junio de 2020), y de 30 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 203, de 3 de diciembre de 2020). Además, por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 7 de abril de 2020, publicada en el BOIB núm. 56, de 14 de abril de 2020, se amplió el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al año 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Dicha resolución prevé un total de cinco convocatorias y se dicta al amparo del Real Decreto 5/2018, posteriormente derogado por el Real Decreto 1363/2019, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

La disposición final segunda del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, modifica el artículo 27.2.b) del Real Decreto 1363/2019, de 2 de noviembre, por lo que corresponde adaptar la convocatoria publicada a las bases reguladoras aprobadas.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas para los años 2019-2023 para la reestructuración y la reconversión de viñas, se debe dar publicidad al importe correspondiente a la compensación prevista para la campaña 2019-2020.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

En relación a las convocatorias de los años 2020 a 2022, se modifica el punto 3b) del apartado cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo, de 2018, que queda redactado de la manera siguiente:

“b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.”

Segundo

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, publicada en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, se da publicidad al importe correspondiente a la compensación prevista para el ejercicio FEAGA 2021:

- Valor medio de las campañas 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021: 5.064,38 €/ha.

Tercero

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma,  22 de marzo de 2021

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño