Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 65832
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas y se da publicidad al importe de la compensación para el ejercicio FEAGA 2021
El 10 de marzo del 2018 se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, que fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 158, de 18 de diciembre de 2018) y de 27 de febrero de 2019 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019) y por las resoluciones de la presidenta del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 159, de 23 de noviembre de 2019); de 26 de marzo de 2020 (BOIB núm. 47, de 31 de marzo de 2020); de 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114, de 25 de junio de 2020), y de 30 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 203, de 3 de diciembre de 2020). Además, por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 7 de abril de 2020, publicada en el BOIB núm. 56, de 14 de abril de 2020, se amplió el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al año 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
Dicha resolución prevé un total de cinco convocatorias y se dicta al amparo del Real Decreto 5/2018, posteriormente derogado por el Real Decreto 1363/2019, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
La disposición final segunda del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, modifica el artículo 27.2.b) del Real Decreto 1363/2019, de 2 de noviembre, por lo que corresponde adaptar la convocatoria publicada a las bases reguladoras aprobadas.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas para los años 2019-2023 para la reestructuración y la reconversión de viñas, se debe dar publicidad al importe correspondiente a la compensación prevista para la campaña 2019-2020.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
En relación a las convocatorias de los años 2020 a 2022, se modifica el punto 3b) del apartado cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan ayudas, para los años 2019 a 2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo, de 2018, que queda redactado de la manera siguiente:
“b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.”
Segundo
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, publicada en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas, para los años 2019-2023, para la reestructuración y la reconversión de viñas, se da publicidad al importe correspondiente a la compensación prevista para el ejercicio FEAGA 2021:
- Valor medio de las campañas 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021: 5.064,38 €/ha.
Tercero
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 22 de marzo de 2021
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño