Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 65481
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de marzo de 2021, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas individuales para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2020 (Exp. 1820-2020-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

Tanto el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Presupuesto General del Consell Insular de Menorca (en adelante CIM) para el ejercicio 2020 (BOIB núm. 171 de 21/12/2019, BOIB núm. 89 de 21/05/2020 y BOIB núm. 167 de 29/09/2020) como el PES para el ejercicio 2021 (BOIB núm. 12 de 28/01/2021) propugnan como eje estratégico de actuación, entre otros, la mejora y el refuerzo de las ayudas sociales para dar respuesta y cubrir las necesidades básicas, especialmente las dirigidas a las familias y a los colectivos más vulnerables.

Además, con respecto a las líneas de subvención u otras ayudas de carácter asistencial correspondientes al Departamento de Bienestar Social, entre sus objetivos generales prevén colaborar en el apoyo a instituciones sociales específicas para el desarrollo de programas de servicios sociales.

En PES para el ejercicio 2020 preveía la convocatoria para la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2020 , con el objetivo específico de colaborar con las entidades sociales privadas y sin ánimo de lucro mediante el fomento de proyectos y actividades de servicios sociales que contribuyan a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social. Con este fin, el Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2020, con relación al Departamento de Bienestar Social (3), incluía una partida específica correspondiente al programa del área de gestión administrativa departamental (23123) para cumplir estos objetivos, tal como se desglosa en el siguiente cuadro:

Subvención inicial

Importe

Órgano-Programa-Económica

Entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social

160.000,00 euros

3-23100-4800011

No obstante lo anterior, por el Decreto de Presidencia núm. 180/2020, de 7 de agosto, convalidado por Acuerdo plenario de 21 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 167 de 29/09/2020), se aprobó la modificación presupuestaria con relación al suplemento de crédito para la aplicación del superávit del año 2019 para políticas sociales relacionadas con la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 y la pandemia de Covid-19, que, entre otras aplicaciones presupuestarias, resuelve destinar 320.000,00 euros a la del programa de la área de gestión administrativa de Bienestar Social (3-23100-4800011).

Crédito adicional

Importe

Órgano-Programa-Económica

AGA de Bienestar Social

320.000,00 euros

3-23100-4800011

De acuerdo con el PES para el ejercicio 2020, el plazo de ejecución de esta convocatoria era anual, y por tanto, debía ejecutarse durante el año 2020.

No obstante lo anterior, hay que tener presente los hechos ocurridos durante el año 2020. En la sesión de carácter ordinario del Consejo Ejecutivo (CEX) de día 23 de diciembre de 2019, se aprobaron las bases que regían la convocatoria de ayudas del CIM a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2019 (BOIB núm.15 de 4 de febrero de 2020).

El día 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, declarada pandemia por la OMS el día 11 de marzo, y que fue vigente hasta el 21 de junio de 2020. Este real decreto recogía una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el Estado, entre las que cabe destacar la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todos los términos y plazos administrativos.

El 14 de marzo faltaban 4 días para que terminara el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria mencionada más arriba, el cual se vió suspendido debido a la declaración del estado de alarma.

El CEX, con fecha 25 de mayo de 2020, acordó el levantamiento de la suspensión de la tramitación de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2019. Asimismo, acordó la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en 7 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo mencionado.

En sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2020, el CEX acordó admitir las solicitudes de subvención de las entidades que se presentaron, además de distribuir y determinar para cada una de las entidades los importes correspondientes (80%) de acuerdo con las bases de la convocatoria (BOIB núm. 141 de 15 de agosto de 2020).

A partir del mes de septiembre, dada la convocatoria de oposiciones y concurso de movilidad interna del personal del CIM, el Departamento de Bienestar Social sufrió cambios en la composición del equipo del AGA. Por un lado, se cambió el técnico instructor de la convocatoria y, por otro, también se cambió el asesor jurídico del departamento. Esta situación no ayudó a la agilización de los trámites de la convocatoria de referencia.

Finalmente, el 2 de noviembre de 2020, una vez presentadas las justificaciones por parte de las entidades de las ayudas concedidas y revisadas por parte del instructor del expediente, se ordenó el pago del 20% restante del importe concedido a todas las entidades beneficiarias.

Así, de conformidad con el órgano concedente, en la convocatoria de 2019 se concedió subvención a 12 proyectos, los cuales se justificaron correctamente y en el plazo máximo otorgado.

En último término, dada la situación descrita y el alargamiento de la tramitación de la convocatoria para el ejercicio 2019, no se llegó a aprobar la convocatoria prevista en el PES para el ejercicio 2020 para la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2020.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de atención a personas en el ámbito social tienen por objeto atender a personas en situación de vulnerabilidad y, debido a la pandemia, han tenido que incrementar de manera exponencial su atención a estos colectivos. Las condiciones de restricción de actividades no esenciales causan un grave perjuicio a muchas entidades de Menorca, que tienen un comportamiento ejemplar en el cumplimiento de las restricciones marcadas por las instituciones competentes.

Además, toda esta situación ha supuesto y supone un impacto económico muy negativo en la economía española, así como una necesidad de financiación urgente a muchas entidades, especialmente a las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de atención a personas en el ámbito social. Y es que la actividad de estas entidades tiene un peso muy importante en la gente en riesgo de exclusión social, que son el grueso de personas que más sufre las consecuencias de esta pandemia.

Todas estas circunstancias ponen de manifiesto la emergencia social que sufren estos grupos vulnerables y la necesidad de financiar las acciones que desarrollan estas entidades. La Administración debe ser un agente que ayude, en este caso, las entidades sin ánimo de lucro en el ámbito social que no disponen, en estos momentos, de otras fuentes de ingresos.

Es por ello que el Departamento de Bienestar Social considera indispensable la convocatoria de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2020 con el fin de garantizar que las entidades potencialmente beneficiarias puedan recibir estas ayudas lo antes posible con el objetivo de aliviar su situación de crisis y que puedan seguir prestando sus servicios a estos colectivos, servicios que se han incrementado de manera exponencial durante la pandemia del Covid-19.

Revisado el expediente, y vistos los informes de oportunidad de la directora insular de Atención Social y de legalidad de la técnica asesora jurídica de Bienestar Social;

Dadas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consell Insular de Menorca y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta administración;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2021, concretamente el punto 3.3.2 sobre Líneas de subvención por convocatoria, de manera que donde dice:

"Convocatoria: Entidades sociales privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2021"

Plazo de ejecución

Anual 2021

Presupuesto previsto

250.000 euros

Fuente de financiación

Presupuesto propio 3.23100.480

Diga:

"Convocatoria: Entidades sociales privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2020"

Plazo de ejecución

Anual 2021

Presupuesto previsto

320.000 euros

Fuente de financiación

Presupuesto propio 3.23100.480

SEGUNDO. Aprobar las bases y simultáneamente la convocatoria de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social para el año 2020.

El importe máximo que se puede conceder por beneficiario será de 80.000 euros.

TERCERO. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican más abajo:

Crédito adicional

Importe

Órgano-Programa-Económica

AGA de Bienestar Social

320.000,00 euros

3-23100-4800011

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

CUARTO. El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

QUINTO. La instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica del Departamento de Bienestar Social, Natalia Pérez.

SEXTO. Aprobar, asimismo, la constitución de la comisión evaluadora de estas ayudas, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: la consejera de Bienestar Social, Sra. Bárbara Torrent Bagur

Vocales:

- la directora insular de Atención Social, Pilar Carrasco

- la técnica del Departamento de Bienestar Social, Natalia Pérez

- la administrativa del Departamento de Bienestar Social, Antonia Sánchez, que actuará como secretaria

SÉPTIMO. Comunicar al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones la resolución de esta convocatoria de subvenciones.

BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL LLEVADOS A CABO DURANTE EL AÑO 2020 DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

1. Marco competencial, objeto y finalidad de las ayudas

Las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social, que persiguen mejorar la oferta de prestaciones de los servicios sociales en Menorca, se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular de Menorca (en adelante CIM) en materia de asistencia social dentro de su ámbito territorial, de conformidad con los art. 70.4 y 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52 de 01/03/2007), y con el art. 48.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18/07/2009).

El objeto de las presentes ayudas es financiar proyectos y actividades de servicios sociales que mejoren la oferta de las prestaciones ya existentes en Menorca para fomentar y cubrir los gastos relacionados con la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social de los menorquines y de las menorquinas. Concretamente, en los contextos de la atención a la familia, la igualdad de oportunidades, la vejez activa, la diversidad funcional, la dependencia, la pobreza y la enfermedad crónica, así como en el sostenimiento mismo de las entidades privadas sin ánimo de lucro que los llevan a cabo.

2. Financiación e importes máximos de las ayudas

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo global y el importe máximo individual que se establezca en el acuerdo de la convocatoria. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y las condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios y objetivos que se prevén.

El importe máximo que se puede conceder por beneficiario será el que determine la convocatoria.

El importe máximo para cada solicitud de ayuda en relación con el coste final del proyecto o actividad presentados es el que se determina en la convocatoria.

3. Requisitos y condiciones de las actividades subvencionadas

Los programas de las entidades privadas sin ánimo de lucro susceptibles a ser subvencionados deben haberse realizado durante el año natural de la correspondiente convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria, ambos inclusive, o bien y en casos excepcionales y cuando así se justifique en la convocatoria, se podrán también subvencionar programas realizados el año natural anterior a la convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria.

Los mencionados programas deben consistir en proyectos o actividades íntegros y de ámbito territorial local o insular. En caso de que el alcance de uno de estos sea más amplio, la consideración de los gastos subvencionables se efectuará según el porcentaje de imputación por el que de forma razonada se justifique su ejecución en la isla de Menorca o a favor de su población y/o colectivos de la misma.

Los programas deben orientarse a los siguientes contextos:

  • Atención a la familia
  • Igualdad de oportunidades
  • Perspectiva e inclusión de género
  • Vejez activa, diversidad funcional, dependencia, pobreza y enfermedad crónica
  • Sostenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que los llevan a cabo, esta última siempre debe combinarse con alguna de las anteriores, y la del sostenimiento propio debe ser de menor cuantía.

Las ayudas se destinarán a fomentar proyectos y actividades de servicios en los contextos mencionados y de acuerdo con los objetivos de la base 1a y los requisitos y las condiciones de la base 3a. Por tanto, las entidades que presenten un programa ajustado a las determinaciones anteriores podrán justificar los siguientes conceptos como gastos:

Gastos subvencionables

Conceptos

Porcentaje máximo

Contratación directa (nóminas, impuestos incluidos)1

100,00 %

Contratación indirecta (facturas y minutas2, impuestos incluidos)3

100,00 %

Voluntariado (seguros, impuestos incluidos)

100,00 %

Arrendamientos de bienes inmuebles (alquileres)

50,00 %

Hipotecas de bienes inmuebles (amortización e intereses)

50,00 %

Otros gastos financieros (amortización e intereses)

50,00 %

Gastos de asesoría

50,00 %

Gastos notariales y registrales

50,00 %

Otros gastos relacionados con el programa (imp. incl.)3

50,00 %

1. El importe individual que supere el cuádruple del SMI, consignado por días, meses o al año, de acuerdo con el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero (BOE núm. 31 de 02/05/2020), será excluido como concepto.

2. Las minutas sólo serán admitidas como justificación para los casos no sujetos a la obligación de facturación, de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289 de 01/12/2012).

3. Para suministros o prestaciones de servicios de una tercera persona que superen, de forma individual o conjunta, los 15.000,00 EUROS (IVA excluido), se deberá acreditar haber solicitado tres ofertas a diferentes proveedores y, en caso de no haber adquirido la más ventajosa económicamente, justificarlo (excepto si por sus características no existen en el mercado suficientes proveedores de estos bienes o servicios, lo que también se deberá hacer constar). Todo ello conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras por el mismo concepto por la diferencia entre el coste de mercado de la necesidad y la ayuda ya recibida, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al departamento competente en materia de bienestar social de la forma establecida en la base 9. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de los proyectos o actividades.

5. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa y de la manera siguiente:

a) El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/2003).

b) La instrucción corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán a examen de los instructores del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria o se acuerde la constitución.

c) Una vez examinadas las solicitudes para la instrucción o la comisión evaluadora correspondiente, después de que ésta haya emitido su dictamen, el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución expresa de la concesión de las ayudas se dictará en el plazo de seis meses desde el fin de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado el acto, las solicitudes se entenderán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38 / 2003, sin perjuicio de tener que notificar también individualmente a los interesados.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas incumpliendo lo establecido en estas bases puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y/ o a la pérdida de ésta, o a la obligación de reintegrarla en caso de que ésta hubiera sido acordada.

6. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios susodichos y emitir el dictamen que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo de concesión de ayudas del consejero ejecutivo o consejera ejecutiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003.

La comisión evaluadora se constituirá preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros, de conformidad con las Bases de ejecución del Presupuesto general del CIM.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se fijará, en todo caso, cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y el que debe emitir el dictamen que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo.

Por defecto, la comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, la conformarán los miembros que se determinen en la convocatoria, entre los que necesariamente deberá haber las siguientes figuras:

a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, si procede, resolverá en segunda ronda los empates que puedan producirse en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en materia de servicios sociales.

b) Como mínimo, tres vocales que tendrán voz y voto:

- La directora insular de Atención Social, o persona en quien delegue

- Un técnico del Departamento de Bienestar Social

- Un/a administrativo/a del Departamento de Bienestar Social, que actuará además como secretario/a

7. Abono de las ayudas

7.1. El abono de las ayudas se tramitará y abonará de forma fraccionada en dos pagos: un primer pago del 80% de la subvención otorgada de forma anticipada y dentro del plazo de 60 días desde la fecha de resolución de la subvención, y el segundo pago dentro del mismo plazo una vez el beneficiario haya justificado de manera completa y correcta la subvención.

7.2. El pago anticipado de la subvención se justifica por motivos de interés público y por los beneficiarios y destinatarios potenciales de las subvenciones, las cuales son otorgadas a las entidades y asociaciones sociales sin ánimo de lucro, para completar, con su acción, la red de servicios sociales pública que existe en Menorca.

7.3. Dado el interés general y social de su objeto y conocida la situación financiera de las entidades que afrontan dicha tarea, y sobre todo atendiendo al hecho de que se trata de entidades sin fines lucrativos, no se considera oportuno el establecimiento de garantía, a fin de evitar el endeudamiento innecesario de estas asociaciones, que pone en peligro la existencia, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de del RLGS.

8. Justificación de la aplicación de los fondos

8.1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la aplicación de los fondos antes del día 31 de julio de 2021, remitiendo correctamente cumplimentado el modelo habilitado de cuenta justificativa adjunto a estas bases (anexo 4), de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.2. La documentación que debe presentarse para la correcta y completa justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada y es la siguiente:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos de acuerdo, en la medida de lo posible, con lo que establecen los criterios de baremación.

4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

5. En el caso de suministros o prestaciones de servicios de una tercera persona que superen, de forma individual o conjunta, los 15.000,00 euros (IVA excluido) (cantidad conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público) se deberá acreditar haber solicitado tres ofertas a diferentes proveedores y, en caso de no haber adquirido la más ventajosa económicamente, justificarlo (excepto si por sus características no existen en el mercado suficientes proveedores de estos bienes o servicios, lo que también se deberá hacer constar).

6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Se comprobarán, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que se podrá requerir al beneficiario que remita los justificantes de gasto seleccionados.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003.

9. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Son obligaciones generales de los beneficiarios todas las siguientes:

a) Comunicar por escrito al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación oficial del acuerdo de la concesión o desde que el beneficiario haya recibido la notificación.

b) Llevar a cabo los proyectos o las actividades para las que ha recibido la subvención durante el año natural de la correspondiente convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio, o bien en casos excepcionales y cuando así se justifique en la convocatoria se podrán también subvencionar programas realizados el año natural anterior a la convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria, justificando la realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar por los canales que se indique, cuando el CIM lo requiera, toda la información que resulte necesaria para el control de los programas o actividades subvencionadas y, si hace falta, someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que se deban efectuar.

d) Comunicar por escrito al CIM la solicitud y/o la obtención de otras ayudas con el fin de cubrir la misma necesidad en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de su tramitación y/o de su conocimiento.

e) Cumplir los requisitos y las condiciones específicas establecidas por estas bases, así como con cualquier otra obligación que pudiera proceder en aplicación de la normativa sobre la materia (base 13ª).

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del CIM en la publicidad de los proyectos subvencionados. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se hará constar, de forma expresa, el apoyo del Departamento de Bienestar Social del CIM, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas .

g) Comunicar inmediatamente al CIM cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del CIM para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Acreditar, cuando el CIM lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.

10. Revocación y reintegro de las ayudas

a) En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43, 44 y 45 del TRLS y del resto de normativa que sea aplicable.

b) Son causa de revocación total o parcial de la subvención, entre otras, las siguientes:

1) La alteración de los datos o supuestos facilitados o los incumplimientos de los compromisos que conforman el proyecto sobre la base de los cuales se han aplicado los criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Supondrá la revocación parcial de la subvención y la aminoración se calculará en relación con el número de puntos que no se hubieran otorgado y tomando como base el importe total de la subvención obtenida, teniendo en cuenta para la aminoración el valor del punto final que ha representado para la asociación o entidad en concreto tras el reparto del remanente, si fuera el caso.

Todo ello siempre que la actuación de las entidades no haya sido dolosa o con mala fe, hayan cumplido la mayoría de su proyecto y se pueda deducir de su proceso de actuación el esfuerzo para cumplirlo.

2) Si el gasto justificado del proyecto o actuación subvencionada es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

3) Si la subvención se ha obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, la revocación será total.

4) En el caso de concurrencia de subvenciones y que estas individualmente o colectivamente consideradas superen el coste final del proyecto se aminorará la subvención por el importe correspondiente al exceso.

c) Para los casos previstos en el artículo 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de aminoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario, teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido anteriormente.

Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en éste. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

d) Si se hubieran efectuado pagos anticipados, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido en indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

e) Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

f) La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan, en su caso, ser exigibles.

11. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable es el establecido en la Ley 38/2003. El órgano competente para imponer las sanciones derivadas de infracciones establecidas en estas bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del CIM, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares (BOIB núm. 134 de 02/11/2000).

12. Régimen de recursos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo del CIM por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden las ayudas, firmes o presuntas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso administrativo de alzada ante la Comisión de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000.

Los acuerdos de la Comisión de Gobierno del CIM, firmes o presuntos, que resuelvan los recursos administrativos de alzada sí que agotan la vida administrativa y en contra de su sentido procede la interposición de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con el artículo 22.1 c de la Ley 8/2000.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses o el establecido en la convocatoria, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a fin de dictar acto final expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, el acto presunto tendrá sentido desestimatorio, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003. Asimismo, como se trata de un procedimiento iniciado de oficio mediante convocatoria, en caso de haberse formulado el recurso administrativo de alzada, mencionado en el apartado anterior, y producirse de nuevo una situación presunta, el sentido del silencio continuará siendo negativo, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Régimen supletorio

En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de acuerdo con su disposición final 1a.2 y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31/12/2005), si se dan las circunstancias previstas en la disposición adicional 2ª del texto refundido.

14. Requisitos y condiciones específicas de los beneficiarios

No pueden ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Los mencionados programas deben consistir en proyectos o actividades íntegros y de ámbito territorial local o insular, conforme a lo establecido en la base primera y tercera de estas bases. En caso de que el alcance de uno de estos sea más amplio, la consideración de los gastos subvencionables se efectuará según el porcentaje de imputación por el que de forma razonada se justifique su ejecución en la isla de Menorca o a favor de su población y/o colectivos de la misma.

15. Presentación de solicitudes

15.1. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexo de estas bases, los cuales también se pueden encontrar en la página web del CIM (www.cime.es). Las solicitudes que no se presenten con los modelos aprobados al efecto resultarán inválidas.

El modelo normalizado de solicitud es el documento del ANEXO 1 de estas bases. Los modelos de solicitud se deben cumplimentar debidamente y hay que rellenar todos los datos, ya que todos los campos son esenciales.

La solicitud incluye una sección de declaraciones juradas obligadas, ya que su presentación resulta necesaria.

Finalmente, la solicitud también incluye una sección en la que se tendrá que detallar cada uno de los puntos señalados a continuación y con las especificaciones establecidas:

a) Características del programa:

I. Breve descripción del programa: nombre y características

II. Diagnosis previa

III. Justificación de la oportunidad i la necesidad del programa:

IV. Marco metodológico de referencia

V. Objetivos generales y específicos

VI. Criterios de seguimiento y evaluación

VII. Calidad i cantidad de las acciones previstas

VIII. Temporalización de las acciones previstas

IX. Recursos (humanos y materiales) y presupuesto del programa: es preciso detallar todos los recursos humanos y materiales y el presupuesto, tanto del presupuesto de gastos desglosado como del presupuesto de ingresos, especificando las aportaciones de la propia entidad y otras (ingresos previstos de entidades públicas y privadas).

X. Coordinación e integración con la red de recursos públicos y privados del programa

b) Oferta del servicio del proyecto o actividad (debe seleccionarse una opción necesariamente)

Proyecto/actividad de oferta inexistente en el sector público

Proyecto/actividad de oferta insuficiente en el sector público

Proyecto/actividad de oferta suficiente en el sector público

c) Cartera de servicios del proyecto o de la actividad (deben cumplimentar los campos necesariamente)

I. Atención presencial (indicar horas y días por semana)

II. Atención telefónica (indicar horas y días por semana)

III. Estancias en centros sociales (indicar carácter diurno o residencial, permanente o temporal)

d) Difusión social y cooperación entre servicios del programa (seleccionar las opciones que corresponda)

El proyecto/actividad incluye campañas de difusión social.

En caso afirmativo, indicarlas

El proyecto/actividad incluye la organización de cursos (de mínimo 20 horas), jornadas (de mínimo ocho horas) o conferencias (como mínimo, una).

En caso afirmativo, indicarlos

El proyecto/actividad incluye canales de colaboración sectorial o territorial (municipal, supramunicipal, insular, suprainsular) con otros agentes sociales.

En caso afirmativo, indicarlos

e) Contratación y voluntariado del proyecto o la actividad (seleccionar las opciones que corresponda)

Contratación de personal profesional especializado.

En caso afirmativo, indicar número de persones/jornada

Contratación de personas con dificultades de inserción laboral.

En caso afirmativo, indicar número de personas/jornada

Voluntariado de personal propio o ajeno

En caso afirmativo, indicar número de persones acreditadas

Hay que tener en cuenta que la evaluación de los programas según los criterios detallados en la base 16ª se efectuará de acuerdo con esta sección.

15.2. Asimismo, para que cualquier solicitud resulte eficaz, preceptivamente se deberá adjuntar la siguiente documentación (la cual también se indicará en el modelo normalizado):

a) Documento acreditativo de la identidad de la entidad solicitante: NIF, copia de la escritura de constitución y modificación o adaptación de los estatutos, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, debe aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

b) Certificado que acredite las facultades o poderes de la persona que actúe en representación de la asociación y, en su caso, documento acreditativo de la representación de la persona solicitante, según modelo apud acta electrónico facilitado por el Consell Insular de Menorca ( ANEXO 2), junto con la copia del documento acreditativo del NIF/DNI/NIE del representante legal.

c) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) y del representante.

d) Acreditación de la habilitación de la entidad: copia de la autorización para prestar servicios sociales.

e) Aportación del certificado de entidad sin fines lucrativos expedido por la Agencia Tributaria.

f) Documentos de certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, emitidos por la administración tributaria del Estado y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. Las entidades pueden autorizar al CIM para que compruebe estas circunstancias cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO 1, lo que exime de presentar los certificados.

g) Documento de certificación de estar al corriente de obligaciones emitido por el instituto previsor estatal (Seguridad Social). Los solicitantes podrán autorizar al CIM para que consulte esta información rellenando el apartado correspondiente del ANEXO 1, lo que exime de presentar el certificado.

h) Designación de datos bancarios: documento de designación de la cuenta bancaria de la entidad solicitante, según modelo facilitado por el CIM (ANEXO 3).

i) Documento de declaración jurada debidamente firmado por el solicitante, o por su representante, de no estar sometido a ninguna de las otras circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003. Esta declaración también se puede realizar rellenando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 1.

j) Documento de declaración jurada firmado por la entidad solicitante, o por el representante, relativa a las personas que ejercen la presidencia y la secretaría del órgano colegiado directivo de la entidad. Esta declaración debe coincidir o no oponerse con la documentación presentada en el punto a), de lo contrario deberá justificarse documentalmente. Esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 1.

k) Documento de declaración jurada debidamente firmado por el solicitante, o por su representante, relativa a las subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones u organismos para cubrir la misma actividad. Esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos en el ANEXO 1.

l) Junto con su solicitud, las entidades interesadas siempre pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente con relación al procedimiento de concesión.

En caso de que alguno de los documentos mencionados ya figure en los archivos del CIM no será necesario presentarlo siempre que se haga constar de manera expresa en el documento de solicitud, marcando la opción correspondiente

Las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario, de acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015. En cualquier caso, los interesados ​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con el artículo 28.7 de la misma ley.

Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consell Insular puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015.

15.3. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la entidad interesada presta al CIM el consentimiento (también indicado al modelo normalizado de solicitud) para comprobar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos presentados o autorizadas a su consulta por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

15.4. Las solicitudes y toda la documentación relacionada en esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 , al registro electrónico del CIM (www.carpetaciutadana.org) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la misma Ley.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la parte interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, que a la vez se refiere al artículo 68 de la Ley 39/2015.

16. Criterios objetivos para la determinación de las ayudas y su ponderación

Los criterios objetivos y la puntuación que se deben tener en cuenta para la concesión de las ayudas se valorará de la siguiente manera, de acuerdo con el artículo 60.1 del Real Decreto 887/2006:

a) El importe máximo para cada solicitud de ayuda es el que se determina en la convocatoria. En todo caso, no puede superar de manera aislada ni con concurrencia con otras ayudas el coste total del programa a financiar.

b) Se concederán las ayudas solicitadas a las entidades que cumplan los requisitos y los mínimos establecidos, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos ya mencionados, los programas y los importes asociados a estos, hasta el límite de los importes máximos individuales (a pesar de lo que pueda determinarse de conformidad con los apartados d) y e) de esta base), si se da el caso y de acuerdo con la determinación siguiente:

 

Resumen de la determinación de las ayudas

Apartados de baremación

Puntuación total

I. Calidad y coherencia del proyecto o la actividad

20,00 %

II. Necesidad de servicio del proyecto o actividad

20,00 %

III. Cartera de servicios del proyecto o actividad

30,00 %

IV. Difusión social y cooperación entre servicios del programa

10,00 %

V. Contratación y voluntariado del proyecto o la actividad

20,00 %

Total

100,00

c) La baremación por conceptos a la hora de determinar la ayuda, en atención a un porcentaje máximo sobre los conceptos subvencionables, será la siguiente:

I. Calidad y coherencia del proyecto o la actividad

Conceptos (acumulables)

Puntuación (20 %/total)

Descripción general del programa (mención de los destinatarios)

10,00 %

Diagnosis previa (contexto)

10,00 %

Justificación de oportunidad y necesidad

10,00 %

Marco metodológico de referencia

10,00 %

Objetivos generales y específicos del programa

10,00 %

Criterios de seguimiento y evaluación

10,00 %

Calidad y cantidad de las acciones previstas

10,00 %

Temporalización de las acciones previstas

10,00 %

Recursos (humanos y materiales) y presupuesto

10,00 %

Coordinación e integración red de recursos públicos y privados

10,00 %

La determinación de la puntuación de los conceptos se evaluará según la calidad y coherencia de las características del programa, que podrán obtener una valoración suficiente (5,00%), notable (7,50%) o excelente (10,00% ). La solicitud que no obtenga una puntuación mínima (5,00%) en cada uno de los campos indicados será excluida.

II. Necesidad de servicio del proyecto o la actividad

Conceptos (excluyentes)

Puntuación (20 %/total)

Proyecto/actividad de oferta inexistente en el sector público

100,00 %

Proyecto/actividad de oferta existente pero insuficiente

50,00 %

Proyecto/actividad de oferta existente y suficiente

0,00 %

Las solicitudes que, una vez evaluadas, hayan obtenido una puntuación inferior a la mitad de la puntuación máxima de los apartados de baremación relativos a la calidad y coherencia (cuadro I) y al de la necesidad del servicio del proyecto/actividad (cuadro II ) resultarán excluidas del proceso de concesión de las ayudas. Además, en el cuadro I será necesario que la solicitud obtenga una puntuación mínima (5,00%) en cada uno de los campos indicados.

III. Cartera de servicios del proyecto o la actividad

Conceptos (acumulables)

Puntuación (30 %/total)

Atención presencial

30,00 %

Atención telefónica

30,00 %

Estancias en centros sociales

40,00 %

 

La determinación de la puntuación de los conceptos de atención presencial y de atención telefónica se evaluará según las horas/día de estos servicios, que obtendrán una valoración de 0,01% de puntuación/hora, hasta el máximo posible (30,00%, en ambos casos).

La determinación de la puntuación de estancias en centros sociales se evaluará según las características de este servicio, tanto si se trata de estancias diurnas o residenciales con 0,05% de puntuación/día, y si el servicio, destinado a residentes, está fuera de Menorca, a razón de 0,10% puntos/día, hasta llegar al máximo posible (40,00%).

 

IV. Difusión social y cooperación entre servicios del programa

Conceptos (acumulables)

Puntuación (10 %/total)

Difusión social (publicidad)

20,00 %

Organización de cursos, jornadas o conferencias

60,00 %

Colaboración con otros agentes sociales

20,00 %

 

La puntuación sobre la difusión social demostrable del programa podrá obtener una valoración deficiente (0,00%), insuficiente (5,00%), suficiente (10,00%), notable (15,00%) o excelente (20, 00%).

La determinación de la puntuación de estos conceptos será la siguiente: para cada curso de mínimo 20 horas de duración, un 10,00% (hasta un máximo del 20,00%); para cada jornada de mínimo ocho horas, un 10,00% (hasta un máximo del 20,00%); para cada conferencia, un 5,00% (hasta un máximo del 20,00%).

La colaboración sectorial o territorial con otros agentes sociales obtendrá un 10,00% de puntos si es coherente a razón de la materia y otro 10,00%, como mucho, por su ámbito territorial (a razón de 2,50% puntos si es municipal, 5,00% si es supramunicipal, 7,50% si es insular y el 10,00% si resulta de alcance suprainsular).

 

V. Contratación y voluntariado del proyecto o la actividad

Conceptos (acumulables)

Puntuación (20 %/total)

Contratación de personal profesional especializado

40,00 %

Contratación de personas con dificultades de inserción laboral

40,00 %

Voluntariado de personal propio o ajeno a la entidad

20,00 %

 

Para cada contratación (jornada completa), un 5% de puntuación, hasta el máximo posible (40%).

Para cada contratación (jornada completa), un 5%, hasta el máximo posible (40%).

Para cada contratación (jornada completa), un 5%, hasta el máximo posible (20%).

d) Si el total de las solicitudes propuestas a concesión que hayan obtenido las puntuaciones mínimas indicadas superan el importe global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución, el órgano correspondiente, de acuerdo con lo anterior, es decir los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar el mencionado umbral.

e) Por el contrario, en caso de que no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a los programas el coste total del cual las entidades no hayan podido cubrir con otras subvenciones o financiaciones, y las cantidades a recibir aumentarán proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución, el órgano correspondiente, de acuerdo con lo anterior, es decir los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar el mencionado umbral.

Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud

[Consta en el expediente]

Anexo 2. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el CIM

[Consta en el expediente]

Anexo 3. Modelo normalizado de designación de datos bancarios

[Consta en el expediente]

Anexo 4. Modelo normalizado de justificación de la ayuda

[Consta en el expediente]

Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas del CIM de Maó y de Ciutadella, así como en la página web: www.cime.es

Maó, 16 de marzo de 2021..

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)