Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 65345
Delegación concejal en la parroquia de Santa Gertrudis de Fruitera
Por la presente se anuncia, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2021 se ha adoptado la siguiente resolución relativa a las delegaciones de Alcaldía:
“Tras la constitución de la Corporación municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2019, de conformidad con las disposiciones legales de aplicación en materia de régimen local, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 21 de junio de 2019 en el marco del establecimiento del régimen de organización y funcionamiento de este Ayuntamiento, se procedió al diseño del modelo de organización municipal y al establecimiento de delegaciones generales y especiales.
Entre las delegaciones especiales, se nombró concejal delegado en la parroquia de Santa Gertrudis a D. Antonio Riera Roselló, que presentó su renuncia al acta de concejal el pasado mes de diciembre de 2020.
Visto que en sesión plenaria de fecha 25 de febrero de 2021 tomó posesión como concejal del grupo popular D. Juan Torres Prats en sustitución de D. Antonio Riera Roselló, procede modificar el acuerdo de fecha 21 de junio de 2019 para adaptarlo a la nueva composición del equipo de gobierno,
A tenor de todo lo anterior, y sin perjuicio de una profundización en el grado de delegación que pueda desarrollarse, esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación sobre régimen local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
DISPONGO:
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.5.c) del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, efectuar la siguiente delegación especial bajo la coordinación y supervisión del concejal delegado del Subárea de Servicios Generales:
Concejal delegado en la parroquia de Santa Gertrudis: D. Juan Torres Prats
El objeto de la delegación está constituido por las facultades de conocimiento previo, preparación y propuesta de acuerdos y gestión de cuantos servicios y asuntos estén relacionados con la parroquia de Santa Gertrudis, circunscribiendo las competencias delegadas al ámbito territorial asignado, incluyendo la disposición y ordenación de los gastos que sean precisos como consecuencia del ejercicio de las facultades de gestión ordinaria que tiene delegadas hasta el límite de 1.500€. Asimismo, ostentará la representación del Ayuntamiento en dicha parroquia.
El ejercicio de las facultades delegadas se desempeñará de forma coordinada con los concejales delegados de las distintas áreas de actuación municipal debiendo, para ello, comunicar previamente a los mismos las actuaciones y decisiones a adoptar, especialmente en materia de disposición y ordenación de gastos ordinarios y contratación.
Segundo.- Mantener el resto de delegaciones genéricas y especiales acordadas por esta Alcaldía en fecha 21 de junio de 2019.
Tercero.- Delegar en el concejal D, Juan Torres Prats, como tienen el resto de concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este municipio.
Cuarto.- Las facultades delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de la delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en otro órgano o concejal, reservándose esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 115 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, las siguientes facultades en relación a las competencias delegadas:
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto al concejal afectado, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 116 ROF y artículo 14 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Sexto.- Notifíquese esta resolución al concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Asimismo, dese cuenta al Pleno de esta Resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publíquese la misma en el Boletín Oficial de les Illes Balears en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre.”
Santa Eulària des Riu, 22 de marzo de 2021
La alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres