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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 65506
Corrección de errores advertidos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 12 de marzo de 2021 por el cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021

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Texto

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 37, de 18 de marzo de 2021, se ha publicado el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera de fecha 12 de marzo de 2021 por el cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021.

2. Posteriormente en la publicación se han observado una serie de errores en el apartado Interposición de recursos de la parte resolutiva del ACUERDO y en el punto 16. Recursos de las Bases reguladoras.

Fundamentos de derecho

1. Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3. El artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, establece que los documentos publicados con errores tienen que ser reproducidos, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes. Cuando se trate de errores u omisiones materiales la rectificación de los cuales se estime conveniente para evitar confusiones, se tienen que intitular como «corrección de errores».

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores advertidos en el sentido siguiente: en el apartado Interposición de recursos de la parte resolutiva del ACUERDO, donde dice:

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haber publicado este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

O bien directamente se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haber publicado este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la Resolución o el Acuerdo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con el que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

Debe que decir:

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haber publicado este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

O bien directamente se puede interponer un recurso Contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haber publicado este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

2. En el punto número 16. Recursos de las Bases reguladoras, donde dice:

16. Recursos

Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso reposición ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

O bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso–administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de este Acuerdo en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

Debe que decir:

16. Recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haber publicado este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

O bien directamente se puede interponer un recurso Contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haber publicado este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Formentera, 22 de marzo de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum