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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 64431
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de marzo de 2021 por la que se autoriza una organización temporal especial para el módulo de Formación en Centros de Trabajo del ciclo formativo de grado medio en Aceites de Oliva y Vinos (INA22)

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Texto

Hechos

1. El Gobierno del Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, establece los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. De acuerdo con esto, dictó el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Aceites de Oliva y Vinos y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 284, de 25 de noviembre de 2008).

2. El artículo 41.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece que estas enseñanzas se pueden ofrecer de forma completa o parcial y, en aquellos módulos profesionales en que sea posible, se pueden desarrollar en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

3. El artículo 21 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, también prevé que se pueden establecer medidas para flexibilizar las condiciones en que se imparten los ciclos formativos, para responder a las necesidades del sistema productivo o de varios colectivos. Entre otras medidas, el consejero competente en materia de educación puede autorizar que un centro imparta determinados módulos o unidades formativas en periodos lectivos diferentes a los establecidos a todos los efectos, en las condiciones que se determinen.

4. En las Illes Balears, el IES Binissalem tiene autorizada la impartición del ciclo formativo de formación profesional de grado medio en Aceites de Oliva y Vinos.

5. El 29 de enero de 2021, el IES Binissalem presentó una solicitud en la que pedía una organización temporal y horaria especial para impartir el módulo de Formación en Centros de Trabajo del ciclo formativo de grado medio en Aceites de Oliva y Vinos. En la solicitud se expresan los motivos que justifican esta organización temporal, relacionados con el ciclo vegetativo de la viña y del aceite. El centro presentó una propuesta de calendario para los estudios del CFGM Aceites de Oliva y Vinos.

6. El 16 de marzo de 2021, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores firmó un informe favorable para la autorización de una organización temporal especial en los mismos términos que figuran en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Aceites de Oliva y Vinos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3. Los artículos 21 y 47 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

4. La Orden EDU/2213/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar una organización temporal especial para el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en el ciclo formativo de grado mediano en Aceites de Oliva y Vinos del IES Binissalem que permita una distribución de las horas del módulo mencionado diferente a la que marca la norma general, para adecuar el aprendizaje y adquisición de las unidades de competencia correspondientes del ciclo formativo a las necesidades del sector vinícola y de los aceites. La organización temporal especial que se autoriza se especifica en el anexo de esta Resolución

2. Autorizar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para que adopte las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en esta Resolución.

3. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Establecer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de su publicación y que sea de aplicación a partir del curso actual.

 

Palma, 18 de marzo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional  Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO Organización temporal especial

1. La programación anual del ciclo debe asegurar que los módulos se imparten de acuerdo con el número de horas anuales que se prevén en la Orden EDU/2213/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

2. Esta organización temporal especial es válida para todos los alumnos que cursan el ciclo formativo.

3. Los términos de esta autorización se deben hacer constar en el proyecto curricular del CFGM de técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

4. El motivo de la organización temporal especial es para que los alumnos puedan llevar a cabo las prácticas del módulo Formación en Centros de Trabajo (FCT) en un periodo diferente al ordinario, con una distribución especial durante el primer y el tercer trimestre del segundo curso del CFGM de Aceites de Oliva y Vinos (INA22).

5. El adelanto del inicio de curso (autorizado mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 19 de febrero de 2020 por la que se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de grado medio de técnico en Aceites de Oliva y Vinos impartido en el IES Binissalem —BOIB núm. 25, de 17 de febrero de 2020—) permite avanzar algunas horas del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y aprovechar, de este modo, el calendario de vendimia y el periodo de trabajo dentro de la bodega y de los molinos de aceite.

6. La propuesta de distribución anual de los módulos del segundo curso del CFGM de Aceites de Oliva y Vinos es la siguiente:

Curso

Periodo

Módulo

Horas

Horas /semana

2.º

De principio de septiembre a principio de noviembre

0324. Formación en Centros de Trabajo

200-300

40

De noviembre a mayo

0319. Acondicionamiento de Aceites de Oliva

175

8

0320. Elaboración de Otras Bebidas y Derivados

190

9

0321. Análisis Sensorial

85

4

0146. Venta y Comercialización de Productos Alimentarios

65

3

0031. Seguridad e Higiene en la Manipulación de Alimentos

65

3

0323. Empresa e Iniciativa Emprendedora

60

3

De mayo a final de curso

0324. Formación en Centros de Trabajo

100-200

40

Total

640

30

7. El centro debe ajustar anualmente la propuesta de calendario escolar, que debe respetar el total de horas por módulo y los términos de la autorización.