Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 63671
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de marzo de 2021 por la cual se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergència en el ámbito de la ayuda humanitaria en países en desarrollo para el año 2021
Identificador BNDS: 552658
Hechos
1. En la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, la Dirección General de Cooperación es el órgano competente en materia de cooperación social y económica de carácter exterior y políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías a de desarrollo, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El documento de planificación estratégica en vigor, el IV Plan Director 2020-2023 de la Cooperación al Desarrollo de las Islas Baleares, establece que la acción humanitaria es uno de los tres ámbitos de intervención prioritarios. Este ámbito se divide en ayuda humanitaria y ayuda de emergencia. La ayuda humanitaria es el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres y crisis de larga duración, orientadas a mitigar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos fundamentales y defender la dignidad, como también parar el proceso de desestructuración social y económica de la comunidad, y prepararla ante las catástrofes y crisis humanitarias. La ayuda de emergencia forma parte también de la tipología de acción humanitaria y comprende la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres para contribuir a proveerlas gratuitamente de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata.
3. La dificultad para resolver tanto las crisis prolongadas como el incremento de los desastres, a veces causados por el cambio climático, provoca una pobreza creciente y un aumento de las desigualdades no tan solo entre países, sino también entre la población de un mismo país. En este sentido, la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) permiten avanzar en la incorporación de la perspectiva humanitaria en todos los ámbitos posibles y en la atención de las necesidades derivadas de las crisis prolongadas, de los desastres naturales y de los desplazamientos forzosos. De hecho, los conflictos violentos y los desastres son las situaciones que más pueden obstaculizar el cumplimiento de los ODS. Por otro lado, especialmente después de la Cumbre Humanitaria Mundial y de los compromisos de Grand Bargain del 2016, se ha concluido la importancia de anticiparse a los cambios que se producen en los contextos en los cuales es necesaria la acción humanitaria, así como la necesidad de promover el trabajo en red creando nuevas alianzas.
4. A pesar de que se han producido progresos en la última década en la asistencia a las comunidades vulnerables, el sistema humanitario parece incapaz de responder a muchos de los desafíos que presenta el convulso contexto internacional. Las crisis son cada vez más frecuentes y duraderas, afectan más personas y son una de las causas de los desplazamientos forzosos. Además, la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 una situación de emergencia internacional de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19. Esta pandemia ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes, que ha llevado las economías a una gran desaceleración. La rápida propagación requiere una reacción rápida, a escala tanto local como internacional, y adopto ar medidas urgentes y contundentes con el fin de amortiguar el impacto global de esta crisis.
5. Los principios que rigen la acción humanitaria son la humanidad, la imparcialidad, la independencia, la universalidad y la neutralidad. Las personas y las comunidades se sitúan en el centro de las actuaciones humanitarias. El fortalecimiento de las capacidades locales, la participación de la población, el enfoque de género, los derechos humanos y la sostenibilidad ecológica son las perspectivas que tienen que orientar las actuaciones.
6. La sociedad balear acredita una amplia trayectoria solidaria y de compromiso hacia los países en desarrollo, mediante actuaciones tanto de cooperación como de acción humanitaria o de información y sensibilización en las Islas Baleares. Por eso, el Gobierno de las Islas Baleares quiere fortalecer y priorizar las acciones de postemergencia, con el compromiso firme de consolidarlas. Así, en este marco y dentro del IV Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Islas Baleares 2020-2023, se establece esta convocatoria.
7. A pesar de que el Plan Director establece unas líneas geográficas prioritarias, en cuanto a la acción de postemergència, la Dirección General de Cooperación se rige por el principio de necesidad, según los requisitos del punto 6 de la convocatoria. Es necesario ampliar los esfuerzos y mejorar la efectividad de la ayuda, dado que, en la última década, se ha doblado el número de afectados por crisis humanitarias, y esta cifra puede aumentar el 2021 con nuevos escenarios de crisis, además de los conflictos actuales y las crisis olvidadas o cronificadas que pasan desapercibidos para la opinión pública.
8. En definitiva, esta convocatoria busca paliar las situaciones de emergencia y ayuda humanitaria en los países en desarrollo. Las actuaciones se dirigen a las poblaciones afectadas por desastres naturales o conflictos armados, y se priorizan las crisis humanitarias de larga duración u olvidadas que provocan grandes desplazamientos de personas con la consiguiente destrucción de la estructura social y económica de la población.
9. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares o de ámbito estatal que lleven a cabo proyectos de emergencia destinados a satisfacer las necesidades básicas urgentes e inmediatas de la población.
10. En fecha 26 de enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 de prórroga de la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, que prevé que la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en el marco del objetivo estratégico III.4.4, establezca subvenciones dirigidas en entidades sin ánimo de lucro en materia de postemergencias.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la Directora General de Cooperación; con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergència destinados a la recuperación de los servicios básicos y el desarrollo en las poblaciones que han sufrido una situación de desastre o conflicto armado, según lo que prevé el Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Islas Baleares 2020-2023, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Resolución, así como el resto de anexos que se adjuntan.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €).
3. Autorizar un gasto de quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021:
365.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00.
135.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00.
4. Designar a la Directora General de Cooperación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 19 de marzo de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1
Puntos de la convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria va dirigida a apoyar a las poblaciones de países en desarrollo afectadas por situaciones de emergencia o crisis humanitarias mediante la financiación de proyectos en el ámbito de la ayuda de postemergència. El objetivo principal es proteger la vida, los derechos y la dignidad de las personas; garantizar la subsistencia; recuperar los servicios básicos; atender la población vulnerable, desplazada o refugiada, y rehabilitar infraestructuras básicas de la comunidad. Los ámbitos de actuación son los siguientes:
a Servicios de salud, incluyendo actividades de apoyo psicológico y social a las víctimas, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.
b La ayuda alimentaria y la distribución de alimentos, priorizando las compras locales o regionales.
c El acceso al agua potable, el saneamiento, la higiene y el cobijo.
d El fortalecimiento de las capacidades locales y los servicios públicos.
e La reactivación de la actividad económica y productiva inmediata en postdesastre o postconflicto.
f La satisfacción de las necesidades básicas educativas.
g Acciones de rehabilitación y reconstrucción en postdesastre (postemergencias).
h La protección de la dignidad humana y los derechos de las personas, especialmente con la prevención y la mitigación de la violencia de género y sexual.
i Refuerzo de los sistemas de salud y y apoyo económico a las poblaciones afectadas por la pandemia de COVID.
j Otras necesidades básicas en el ámbito de la acción de postemergència.
1.2. Se pueden subvencionar los proyectos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2021 con un plazo máximo de ejecución de doce meses, a contar desde la fecha de inicio del proyecto, sin perjuicio de lo que disponen los apartados 6.c), 15.5 y 15.6 de esta convocatoria.
2. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regula de acuerdo con el que dispone el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 12 de junio).
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 500.000,00 € (quinientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021:
365.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00.
135.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00.
3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Número de proyectos, importe y duración
4.1. Cada entidad solicitante puede presentar un máximo de dos proyectos durante el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, si bien necesariamente tiene que haber transcurrido un mínimo de tres meses entre ambas presentaciones.
4.2. El importe solicitado para cada proyecto no puede ser superior a la cuantía de 50.000,00 €.
4.3. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. Este inicio se puede efectuar desde el 1 de enero de 2021.
4.4. Atendida la distribución del crédito a lo largo de todo el periodo de presentación de solicitudes, para garantizar la transparencia y que las entidades estén informadas del crédito disponible antes de presentar la solicitud y, por lo tanto, puedan presentar proyectos ajustados y subvencionables, la Dirección general de Cooperación tiene que publicar, en el web http://dgcooper.caib.es, información actualizada respecto a las ayudas otorgadas y al crédito disponible y la relación de las entidades beneficiarias en el marco de esta convocatoria.
5. Requisitos de las entidades solicitantes
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar radicadas en las Islas Baleares o ser entidades de ámbito estatal, llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad, estar válidamente constituidas y, por su presencia, experiencia e implantación, constituir la vía única o preferente de acceso a la acción humanitaria en una zona determinada. Hace falta que la constitución legal de la entidad se haya producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria. En el caso de entidades radicadas en las Islas Baleares, tienen que estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (RONGD) y, en el caso de entidades de ámbito estatal, tienen que estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo del Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID).
b) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
c) Establecer en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra realizar actividades o proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
d) Estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) En el caso de fundaciones, estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
f) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
g) Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
y) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local la persona jurídica creada legalmente y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.
6. Requisitos de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) El proyecto tiene que responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.
b) El proyecto se tiene que desarrollar en los países incluidos en la lista de países receptores de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, así como en los países menos avanzados (PMA), donde se produzcan las circunstancias que especifica el punto 6.f), y se tiene que llevar a cabo a través de una entidad local del país en el cual se haya producido el desastre. En casos excepcionales, se pueden subvencionar proyectos en países que no pertenezcan a esta lista, siempre que se dirijan a población refugiada proveniente de países receptores de ayuda del CAD con conflictos armados o afectados por desastres naturales o humanitarios. En estos casos en que el país no pertenece a la lista, la entidad tiene que acreditar en el proyecto la excepcionalidad de la situación que no permite en el país de acogida atender las necesidades básicas de la población destinataria.
c) La duración máxima de la ejecución del proyecto para las actuaciones de postemergència es de doce meses desde la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Este plazo se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018. Tal como establece el apartado 1.2 de este anexo, son subvencionables los gastos de los proyectos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. En el supuesto de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado.
d) Se tienen que tener en cuenta los sectores sociales más vulnerables, como por ejemplo los niños, la gente mayor, la población en situación de pobreza, las personas con enfermedades, la población refugiada, los grupos étnicos y, especialmente, las mujeres de estos colectivos.
e) Siempre que se pueda, se tienen que coordinar con los otros actores que intervienen y tienen que contribuir a la capacidad administrativa y operativa de los países receptores, para no disminuir las competencias y el futuro desarrollo.
f) La situación sobre la cual actúa el proyecto tiene que ser susceptible de actuaciones de postemergència; se tiene que derivar de una insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender la población vulnerable, y, además, se tiene que producir alguna de las circunstancias siguientes:
— Que sean situaciones de conflicto armado, desastres naturales, crisis humanitarias o crisis olvidadas de larga duración que puedan provocar desplazamientos forzosos de personas, con la destrucción consiguiente de la estructura social y económica de la población con graves violaciones de los derechos humanos.
— Que haya un aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, población desplazada y refugiada, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, escalada de violencia en conflictos armados, etc.) del país o región que ha sufrido una crisis de emergencia. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables (ECHO, OCHA, etc.).
— Que el número de víctimas y personas afectadas por el desastre sea significativo y no haya capacitado local suficiente para afrontarlo.
— Que haya una demanda específica de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectado en casos de emergencia.
— Que haya un llamamiento internacional por emergencia.
7. Forma y plazo de presentación de solicitudes
7.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y los formularios de proyectos, rellenados debidamente, de acuerdo con los modelos facilitados por la Dirección general de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es. La presentación implica que la entidad interesada acepta las prescripciones que contienen esta convocatoria y el Decreto 15/2018.
7.2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 15 de noviembre de 2021.
7.3. Las solicitudes se tienen que presentar telemáticamente y se tienen que dirigir a la Dirección general de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (código DIR3 A04013498) por medio del Registro electrónico común (REGUERA) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es), de acuerdo con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de presentar la solicitud de una manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá la entidad que la formalice de la manera indicada. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.
8. Documentación que se tiene que presentar
8.1. Las entidades solicitantes tienen que presentar los documentos siguientes:
a) La solicitud y las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es:
De cumplimiento de las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria.
De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento que se publica la convocatoria.
De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
b) El formulario del proyecto de acuerdo con el modelo normalizado, en el cual tienen que constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujete final y el presupuesto, con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.
c) Una copia del documento de identidad del representante legal de la entidad. De acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto 15/2018, no es necesario que las entidades inscritas en el RONGD de las Islas Baleares presenten esta documentación.
d) El organigrama actualizado y la composición del órgano directivo de la entidad solicitante.
e) Con relación al socio local, una copia de la documentación siguiente:
Estatutos de la entidad inscritos formalmente en el registro correspondiente.
Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.
Documento de identificación de la persona responsable legal y del nombramiento.
Si el socio o contraparte local es una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de participación en el proyecto.
f) Cuando estos documentos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite el contenido.
g) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que conste que está al cabo de la calle en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización porque se compruebe de oficio.
h) En el caso de fundaciones, un documento acreditativo de estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
y )En el caso de desplazamiento de personal expatriado, un informe firmado por la persona que representa la entidad legalmente que justifique la necesidad, así como las tareas que se tienen que hacer, el tiempo de dedicación y la retribución.
j) Una declaración del responsable de la entidad de cumplir las disposiciones del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.
k) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios ( tiene que tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En el supuesto de que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma, basta con indicarla par que se haga el pago.
l) Una declaración del responsable de la entidad de conocer el derecho internacional humanitario y las iniciativas que detallan las normas mínimas para aliviar la difícil situación de las personas afectadas por situaciones de desastre o conflicto armado.
8.2. Adicionalmente, las entidades no inscritas en el RONGD de las Islas Baleares tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Acreditación de estar inscritas en el Registro del AECID.
b) Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
c) Copia del número de identificación fiscal de la entidad.
8.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incluyan la documentación mencionada, se tiene que requerir la entidad interesada que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha subsanado , se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
8.4. Con la solicitud, se tiene que presentar el formulario, con todos los apartados rellenados, lo cual es un requisito indispensable para admitir la solicitud. La carencia de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es subsanable. La presentación del formulario en un modelo distinto del que establece esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.
9. Ordenación e instrucción del procedimiento
9.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Directora general de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con el que dispone esta convocatoria.
9.2. De acuerdo con el que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que tiene que valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:
a ) Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección general de Cooperación o la persona en que delegue.
b) Vocales:
Dos funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación, designados por el presidente o presidenta.
Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por el secretario general.
c) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección general de Cooperación, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.
El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tienen que ajustar a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9.3. El órgano instructor, atendido el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución y lo tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.
9.4. Se tiene que otorgar a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, desde la notificación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar. La aceptación y la renuncia se tienen que llevar a cabo de una manera expresa por cualquier medio que permita tener constancia.
9.5. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano que la concede lo tiene que otorgar a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden de prelación atendida la puntuación obtenida, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia, se libere crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por carencia de crédito presupuestario. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad haya aceptado la propuesta, se tiene que dictar la resolución de concesión y se tiene que notificar.
10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables
10.1. El órgano instructor tiene que estudiar cada solicitud, por orden de presentación, y tiene que comprobar que cumple los requisitos administrativos correspondientes. Posteriormente, se tiene que valorar y resolver individualmente cada solicitud.
10.2. Los proyectos se tienen que valorar de acuerdo con el baremo previsto en el anexo 2, con una puntuación comprendida entre 0 y 100..
10.3. Los proyectos tienen que obtener al menos 15 puntos para el bloque A y 30 puntos para el bloque B, previstos en el anexo 2:
a) Bloque A: ONGD solicitante y socio local.
b) Bloque B: descripción del proyecto.
10.4. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención es de 65 puntos.
10.5. Los proyectos que obtengan la puntuación mínima se tienen que subvencionar con el 100 % de la cuantía solicitada, hasta un importe máximo de 50.000,00 €, sin perjuicio de los factores de corrección que se puedan aplicar y hasta agotar el crédito presupuestario previsto.
10.6. Si el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado, se tiene que notificar la propuesta de resolución a la entidad interesada porque acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, en conformidad con el que prevén el punto 11 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018.
11. Reformulación del proyecto y factores de corrección
11.1 En cuanto a la reformulación, hay que atenerse al que dispone el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días desde el día siguiente que se haya recibido la propuesta de resolución provisional.
11.2. La reformulación se tiene que presentar según el modelo normalizado que proporciona la Dirección general de Cooperación, disponible ene l web http://dgcooper.caib.es. En el supuesto de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días porque pueda subsanarlos.
11.3. Según el artículo 9.4 del Decreto 15/2018, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes a reducir o excluir determinadas gastos directos o indirectas relativas al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
11.4. Según el artículo 19 del Decreto 15/2018, una vez acabada la fase de determinación de los importes de las subvenciones, en el caso de reformulación, el proyecto aprobado se puede modificar para ajustarse a la financiación obtenida.
11.5. En el supuesto de que se apliquen factores de corrección o se produzcan modificaciones, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.
12. Resolución del procedimiento de concesión
12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
12.2. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.
12.3. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
13. Pago de las subvenciones
13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % de la cuantía concedida. Las entidades beneficiarias no tienen que presentar ninguno de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atendida la autorización previa del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2021, de acuerdo con el que disponen el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo de treinta días naturales desde el pago de la subvención para iniciar la ejecución del proyecto, data que tienen que comunicar (día, mes y año).
14. Gastos subvencionables
14.1. Se consideran gastos subvencionables las que, de una manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda; concretamente, las que se indican a continuación.
A) Son gastos directos:
1.º Terrenos o inmuebles (compra). Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para adquirir los terrenos y los inmuebles y hacer la inscripción legal correspondiente en los registros locales de propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc., cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se excluye la compra de sedes administrativas o de viviendas para el personal local o expatriado. Todos los bienes inmuebles adquiridos con cargo a la subvención tienen que ser propiedad de la población destinataria del proyecto, del socio local o de las entidades públicas. Esta propiedad se tiene que acreditar en la memoria final del proyecto.
2.º Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos relacionados directamente con trabajos de construcción y reforma, también la mano de obra y los estudios técnicos. También se incluyen las obras para instalar sistemas de agua y saneamiento, así como para construir pozos y sistemas de regadío. No se pueden imputar a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco las efectuadas en locales o sedes de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si coincide con la población destinataria final o si los inmuebles o infraestructuras se transfieren a la población destinataria o a las entidades públicas al final de la intervención.
3.º Equipos y materiales inventariables. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones, el arrendamiento de equipos y materiales, las adquisiciones de inmovilizado material, mobiliario, maquinaria y herramientas, equipos y programas informáticos, que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto, así como los gastos de transporte y almacenamiento de estos bienes. Se incluye el material agrícola esencial para mantener y recuperar la agricultura básica familiar. Se excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales para sedes administrativas o viviendas del personal del proyecto.
4.º Materiales no inventariables y suministros. El material no inventariable es aquel que se consume con el uso y que requiere reposición. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de material fungible, alimentos básicos, material de limpieza e higiene, materiales de abrigo y estructuras de cobijo, reparaciones y mantenimiento de maquinaria y material de oficina, así como los gastos de transporte y almacenamiento de estos bienes, directamente relacionados con la consecución de los objetivos del proyecto. Se excluyen la adquisición de suministros para viviendas del personal del proyecto o para sedes administrativas.
5.º Personal. Se incluyen en esta partida los gastos derivados de contratar el personal al servicio del proyecto, siempre que haya una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad y el trabajador o trabajadora. No son imputables a la subvención gastos originados por los miembros de las juntas directivas o los consejos de dirección de las entidades. La imputación de los gastos derivados del personal es total o parcial según la dedicación a la actuación concreta de que se trate. En la formulación, es necesario indicar el porcentaje de jornada laboral que el personal dedica al proyecto e imputar solo la parte proporcional de la retribución. Se incluyen en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de depósito obligados de acuerdo con la legislación local y, en el caso de personal al exterior, otros seguros subscritos a nombre del personal o de sus familiares de primer grado. Estos últimos seguros, si no son obligatorias por la legislación laboral que corresponda, tienen que constar en el contrato laboral subscrito por la entidad. No se incluyen penalizaciones o compensaciones por incumplimientos del contrato imputables a la entidad beneficiaria o a contrapartes locales, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o de la Seguridad Social, que no son imputables a la subvención. Hay tres subpartidas para este concepto:
Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta servicio o de un tercer país, siempre que sea de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, y que sus funciones y tareas estén relacionadas directamente con la intervención. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto se tienen que corresponder a los salarios medianos según la categoría profesional donde se lleva a cabo la intervención.
Personal expatriado: personal contratado por la entidad solicitante sometido a la legislación correspondiente, que presta servicio en el país de ejecución y las tareas del cual se vinculan directamente a la intervención. La entidad tiene que presentar con el formulario un informe justificativo de la necesidad de la presencia de personal expatriado en el proyecto.
Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Islas Baleares, sometido a la legislación correspondiente y que presta servicio en las Islas Baleares. Se puede imputar hasta un 3 % del presupuesto aprobado a este concepto.
6.º Aportaciones monetarias a la población refugiada o desplazada. Es la entrega de dinero a individuos o a unidades familiares, ya sea como ayuda de postemergència, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de alimentos y de productos no alimentarios o servicios básicos, o ya sea para comprar bienes esenciales para recuperar sus medios de subsistencia. Solo puede ser objeto de esta ayuda la población refugiada o desplazada. Este tipo de gasto tiene que estar justificada y tenerla autorización previa y expresa del órgano que concede las ayudas. Los gastos se tienen que acreditar mediante recibos de caja.
7.º Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente relacionadas con las actuaciones previstas.
8.º Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen los servicios necesarios para realizar capacitaciones, seminarios, informes, proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidas en la formulación o en sus modificaciones autorizadas debidamente, que no impliquen relación laboral y que no se puedan incluir en otras partidas.
9.º Gastos de funcionamiento sobre el terreno. Se tienen que imputar a esta partida gastos de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otros gastos análogos acontecidos en el país de ejecución y ligadas al mantenimiento de las sedes y a la organización de la contraparte local.
10.º Otras gastos. Se tienen que imputar a esta partida los gastos derivados de las compulsas y de traducciones obligatorias de documentos para presentar con el informe final.
B) Son gastos indirectos:
Corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Estos gastos se tienen que especificar en el desglose presupuestario del proyecto y es necesario indicar las que tiene que asumir el socio local y las que corresponden a la entidad solicitante de la subvención. Los gastos se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución de la intervención, y las entidades beneficiarias las tienen que acreditar mediante una declaración responsable firmada por la persona que las representa legalmente. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 5 % del proyecto aprobado.
14.2. Los gastos inventariables derivados de los puntos primero, segundo y tercero son con cargo al capítulo 7 (transferencias de capital) del presupuesto disponible para la convocatoria; todas los otros gastos son con cargo al capítulo 4 (transferencias corrientes).
14.3. Las entidades tienen que poner todos los medios necesarios para que los costes objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, y tienen que priorizar el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda no puede ser superior al valor de mercado.
14.4. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o al país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.
14.5. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 40.000,00 € (cuarenta mil euros), en el caso de coste de ejecución de obra, o de 15.000,00 € (quince mil euros), en el caso de suministro de equipos o prestación de servicios, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. En ambos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que adjuntar a la memoria final del proyecto, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en la memoria.
14.6. Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria, y la subvención se tiene que reducir en proporción a la parte del presupuesto dejado de justificar.
14.7. En ningún caso, no son subvencionables los gastos siguientes:
a ) Intereses deudores de cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, e intereses de aplicación de demora de los pagos.
c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o del proyecto subvencionado, o que estén relacionados.
d) Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En ningún caso, la subvención otorgada no se puede utilizar para gastos y atenciones protocolarias, para indemnizaciones por despidos, ni para gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, o actuaciones de apadrinamiento.
15. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos
15.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:
a) Las que afectan aspectos básicos del proyecto, como por ejemplo objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local o contraparte.
b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto del presupuesto aprobado pero que sumadas lleguen a este límite pasen a tener la consideración de modificación sustancial.
c) Las que supongoen una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.
A estos efectos, la entidad beneficiaria puede solicitar, posteriormente a la resolución de concesión y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.
15.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
15.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y esto no implica la necesidad de modificar el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.
15.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3.b) del Decreto 15/2018.
15.6. La entidad beneficiaria puede solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización si se producen situaciones excepcionales, como por ejemplo desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación se tiene que cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el cual se tienen que considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.
15.7. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de una manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, de acuerdo con el que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
16.1. Además de las previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 21 del Decreto 15/2018, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a Comunicar la aceptación o la renuncia respecto a la propuesta de resolución de concesión en el plazo de diez días hábiles desde que se notifica esta propuesta. En todo caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días desde que es notificada la propuesta no se hace constar lo contrario.
b Comunicar la fecha de inicio del proyecto en el plazo máximo de un mes.
c Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
d Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
e Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección general de Cooperación, del estado de ejecución del proyecto.
f Facilitar toda la información que los requiera el órgano de control financiero correspondiente.
g Entregar el informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto seis meses después del comienzo de la actividad subvencionada. Este informe se tiene que presentar de acuerdo con el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es, y no tiene que incluir facturas u otros justificantes de los gastos. El plazo para presentar este informe no es susceptible de ampliación.
h Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en la forma oportuna, de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria.
i Incorporar de una manera visible ene l material impreso o en las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial de Gobierno de las Islas Baleares proporcionado por la Dirección general de Cooperación, para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos han de aparecer con las mismas dimensiones y en iguales condiciones de visibilidad.
j Cuando haya contraparte o socio local, entregar las cuantías recibidas de la Administración a las contrapartes gestoras de las acciones.
k No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.
l Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Islas Baleares queden vinculados formalmente al proyecto. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, habrá un plazo de diez años, para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público, y de cinco años, para el resto de bienes. La entidad tiene que presentar con la memoria final los documentos que acrediten el régimen de propiedad y la titularidad. En el caso de inmuebles, tiene que presentar el original o una copia compulsada de la inscripción en el registro de propiedad a nombre de los destinatarios, del socio local o de la administración pública correspondiente.
m Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes, así como cumplir todo el que prevé el Estatuto de los cooperantes.
n Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o al país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.
16.2. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la Dirección General de Cooperación puede requerir a la entidad beneficiaria cualquier documento, informe o aclaración técnica.
17. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
18. Justificación del proyecto aprobado
18.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es. La memoria justificativa final que se tiene que presentar debe contener la documentación siguiente:
a) Informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, de acuerdo con el modelo de la Dirección general de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es, que tiene que especificar con el máximo detalle los objetivos logrados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo, las dificultades y las medidas correctoras, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas. También tiene que constar como documentación complementaria material fotográfico, material didáctico, si procede, y las listas de asistencia a los talleres, reuniones u otros acontecimiento significativos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, que comprende los documentos siguientes:
- Cuenta justificativa según el modelo disponible ene l web http://dgcooper.caib.es.
- Lista de los gastos efectuados, clasificadas por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada anteriormente.
- Balance final del proyecto aprobado, que tiene que contener los gastos financiados por Gobierno de las Islas Baleares, las financiadas por otras administraciones públicas o entes privados o públicos, tanto nacionales como extranjeros, y las financiadas con fondos propios.
- Comprobantes de las transferencias efectuadas con los fondos del proyecto subvencionado para acreditar las divisas.
- Documentos acreditativos del tipo de cambio, originales o copias compulsadas.
- Declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente el socio local en la cual declare haber recibido los fondos en el país beneficiario.
- Declaración responsable firmada por el representante legal que acredite las cuantías imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos.
En relación con el tipo de cambio, a la hora de convertir en euros los gastos efectuados en moneda extranjera, se puede optar entre dos métodos para aplicar los tipos de cambio:
Método FIFO: el tipo de cambio al cual se adquiere una remesa de fondo se aplica a todos los gastos efectuados hasta que se agota la remesa.
Tipo de cambio mediano ponderado total: se ponderan todos los tipos de cambio efectuados por un periodo que puede ser inferior a un año o anual o que puede comprender el periodo total de ejecución.
El método tiene que ser el que elija la entidad adjudicataria, de acuerdo con el que se ajuste mejor a sus sistemas de gestión. En la gestión y la justificación de una misma subvención, no se pueden utilizar diferentes métodos de aplicación de los tipos de cambio. En la lista de gastos se tiene que indicar el método utilizado para aplicar los tipos de cambio y el tipo de cambio aplicado a cada gasto. Sea qué sea el método, se tiene que basar siempre en el tipo de cambio que realmente haya intervenido entre los euros desembolsados por la Dirección general de Cooperación y la moneda local en que se hayan abonado los gastos; es decir, se trata de determinar el coste real de un gasto para la entidad adjudicataria. Por lo tanto:
- Se tienen que tener siempre cuento los tipos de cambio aplicados a las transferencias en el país de ejecución, tanto si se han hecho antes como si se han hecho después de la ejecución del gasto, por el hecho de haber anticipado los fondos del socio local, a pesar de que tiene que haber correspondencia entre las cuantías globales transferidas y los gastos.
- No se admiten documentos que acrediten tipos de cambio oficiales de una manera genérica.
- No se tienen que basar nunca en estimaciones de futuro. Así, en un convenio de justificación económica anual, si se usa un tipo de cambio mediano ponderado, el periodo máximo en que se puede hacer la ponderación es el que comprende el informe económico rendido.
- Las operaciones de tipos de cambio se tienen que efectuar en mercados oficiales y se tienen que acreditar con los justificantes emitidos por las entidades que operan en estos mercados.
Excepcionalmente, y siempre que no sea posible aplicar ninguno de los dos métodos mencionados, se puede aplicar el tipo de cambio que establece InforEuro, de acuerdo con las instrucciones del web
http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/index_en.cfm. La entidad tiene que acreditar esta excepcionalidad.
18.2. La entidad beneficiaria puede sustituir la memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo por la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditoría, que tiene que tener el contenido y tiene que cumplir los requisitos que establece el artículo 35 del Decreto 15/2018.
18.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen al proyecto tienen que estar estampillados debidamente y tienen que acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible ene l web http://dgcooper.caib.es.
18.4. Los gastos que se imputen a la subvención concedida se tienen que haber meritado dentro del plazo de ejecución real del proyecto.
18.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos sean en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes. En cualquier caso, la cuenta justificativa tiene que estar escrito en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.
18.6. El gasto correspondiente a las ayudas concedidas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o las entidades que las representan en el ámbito de las Islas Baleares, se puede justificar mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondo emitido por el órgano de control propio del estado o la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y las ayudas, o según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que estén aplicables.
18.7. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto al resto de aportaciones otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
18.8. Como aportaciones locales, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, se pueden aceptar valoraciones, siempre que estén suficientemente acreditadas y vinculadas intrínsecamente, de una manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se tiene que desarrollar. Estas valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local. Se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población sujeto final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las persones destinatarias finales vinculadas directamente a la ejecución de las actividades presupuestadas que, en el caso de terrenos, locales o equipos, se tengan que transferir definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También se pueden valorar los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler durante el tiempo en que se utilicen en el plazo de ejecución. Las valoraciones se tienen que acreditar con un certificado de la contraparte, de la población sujete final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y los servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se tiene que describir y cuantificar la aportación, con indicación del número de unidades; las horas de trabajo; los precios unitarios, si corresponde, y la valoración total. Las valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local y, en el caso de equipos y bienes, tienen que tener en cuenta la antigüedad. En la justificación final del proyecto, en el supuesto de que se produzcan aumentos en las valoraciones del socio local respecto del presupuesto aprobado, no pueden suponer una disminución de la justificación del importe subvencionado por la Dirección general de Cooperación.
18.9. También se pueden utilizar como justificantes de gasto los recibos de caja. A tal efecto, se entiende por recibos de caja los documentos que emite la misma entidad o el sujeto que efectúa el pago, firmados por el proveedor de los bienes o servicios, el cual, de este modo, acredita que se ha recibido el importe que se indica. El órgano que concede la ayuda tiene que autorizar la utilización de recibos de caja con carácter previo, sin perjuicio que la pueda validar posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solicitado con carácter previo. Para actividades llevadas a cabo en las Islas Baleares, no se admiten recibidos de caja.
18.10. Si se acontece alguna causa justificada que impida razonablemente cumplir la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga, mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se tiene que presentar siempre antes de que venza este plazo. En ningún caso, no puede ser objeto de ampliación un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se tienen que llevar a cabo en conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección general de Cooperación tiene que autorizar expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.
18.11. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que volver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
18.12. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que los enmiende. La entidad dispone de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para subsanarlos.
19. Revocación y reintegro
19.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente del procedimiento de iniciar la revocación o el reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar, en el plazo de nuevo meses desde que se presenta la justificación, una liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
19.2. Se deberá revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.
19.3. En cuanto a la revocación y a l reintegro de la subvención, hay que atenerse al que disponen los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a) Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los que se ha otorgado la subvención: 100 %.
b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 %.
c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el cual se necesita la autorización previa.
d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100 %.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía que tiene que ser reintegrada se tiene que determinar con la aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, este principio se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente a cumplir los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:
- Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20 % de los gastos ejecutados fuera de plazo.
- Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.
- Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10 % de la subvención.
- Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento a Gobierno de las Islas Baleares cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20 % de la subvención.
20. Responsabilidad y régimen sancionador
20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de realizar el proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que derivan de ejecutarlo.
20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que prevé la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.
ANEXO 2
Criterios objetivos de valoración de los proyectos (máximo 100 puntos)
Bloque 1. Características, capacidad y solvencia de la entidad solicitante y del socio local o equipo en el terreno (0-31 puntos)
A.1 Entidad solicitante: capacidad de intervención (0-15 puntos)
A.1.1. Presencia activa en las Islas Baleares (3 puntos)
a ) La entidad dispone de más de 25 personas que son socias, voluntarias o colaboradoras (1punto).
b) La entidad se coordina con otras entidades del sector y/o se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales de desarrollo (hasta 2 puntos).
A.1.2. Perspectiva de género (2 puntos)
La entidad incorpora la perspectiva de género en su funcionamiento, sus objetivos estratégicos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y/o en la acción humanitaria (hasta 2 puntos).
A.1.3. Estrategia de ayuda humanitaria (2 puntos)
a) La entidad expone y/o presenta una estrategia de ayuda humanitaria coherente y definida en el sector (hasta 2 puntos).
A.1.4. Capacidad de gestión en proyectos de emergencias o postemergencias (3 puntos)
a) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años al menos un proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a la subvención solicitante (3 puntos).
b) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años un proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior al 75 % de la subvención solicitada (2 puntos).
c) La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior al 50 % de la subvención solicitada (1 punto).
A.1.5. Experiencia en el sector de intervención (3 puntos)
a) La entidad solicitante tiene tres años o más de experiencia en el sector concreto de intervención (3 puntos).
b) La entidad solicitante tiene dos años de experiencia en el sector concreto de intervención (2 puntos).
c) La entidad solicitante tiene al menos un año de experiencia en el sector concreto de intervención (1 punto).
A.1.6. Experiencia en relación con la zona geográfica (2 puntos)
a) La entidad solicitante ha llevado a cabo al menos un proyecto en la misma zona o región (2 puntos).
b) La entidad solicitante ha llevado a cabo al menos un proyecto en el mismo país (1punto).
A.2. Socio local o equipo en el terreno (0-16 puntos)
A.2.1. Experiencia en el sector de intervención (3 puntos)
a) La entidad solicitante tiene tres o más años de experiencia en el sector concreto de intervención (3 puntos).
b) La entidad solicitante tiene dos años de experiencia en el sector concreto de intervención (2 puntos).
c) La entidad solicitante tiene al menos un año de experiencia en el sector concreto de intervención (1 punto).
A.2.2. Capacidad de gestión (3 puntos)
a) El socio local ha gestionado en los últimos tres años algún proyecto de emergencia o postemergència de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (3 puntos).
b) El socio local ha gestionado en los últimos tres años algún proyecto de emergencia o postemergència de cuantía igual o superior al 75 % de la subvención solicitada (2 puntos).
c) El socio local ha gestionado en los últimos tres años algún proyecto de emergencia o postemergència de cuantía igual o superior al 50 % de la subvención solicitada (1 punto).
A.2.3. Experiencia en el área o región (2 puntos)
a) El socio local ha participado en una actuación en el área o región (2 puntos).
b) El socio local ha participado en una actuación en el país (1 punto).
A.2.4. Experiencia con la entidad solicitante (2 puntos)
a) El socio local ha llevado a cabo proyectos conjuntamente con la entidad solicitante al menos dos años (2 puntos), o
b) El socio local ha llevado a cabo proyectos conjuntamente con la entidad solicitante al menos un año (1 punto).
A.2.5. Experiencia con la comunidad destinataria (2 puntos)
a) El socio local ha trabajado dos años con la comunidad destinataria (2 puntos), o
b) El socio local ha trabajado al menos un año con la comunidad destinataria (1 punto).
A.2.6. Estrategia de género (2 puntos)
a) La entidad expone y/o presenta un documento estratégico de género en sus objetivos estratégicos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y/o acción humanitaria (hasta 2 puntos).
A.2.7. Estrategia de ayuda humanitaria (2 puntos)
a) El socio local tiene una estrategia de ayuda humanitaria coherente y definida en el sector y en el país donde se desarrolla la acción (hasta 2 puntos).
Bloque 2. Descripción del proyecto (69 puntos)
2.1. Fundamentación y contextualización de la acción (0-13 puntos)
a) Se justifica la pertinencia de la intervención con las prioridades y necesidades de la población beneficiaria (hasta 2 puntos).
b) Se describe de una manera detallada el trabajo previo de identificación y prospección, con datos cuantitativos como punto de referencia o línea de base (hasta 2 puntos).
c) Se detallan las vulnerabilidades y las capacidades de la población destinataria (hasta 2 puntos).
d) La entidad se alinea con algún plan estratégico de desarrollo del país o región y/o participa (hasta 2 puntos).
e) El proyecto se coordina con otras actuaciones similares en la zona realizadas por ONGD o asociaciones locales (1 punto).
f) La entidad conoce los estándares humanitarios y las normas mínimas reconocidos internacionalmente y los aplica en la intervención propuesta (hasta 2 puntos).
g) Se justifica claramente la necesidad de la intervención con información basada en fuentes de datos oficiales OCHA, ECHO, organismos gubernamentales o las peticiones de los gobiernos estatales y locales y se tienen en cuenta las circunstancias que se derivan de la pandemia actual (1 punto).
h) Se detalla de qué manera el proyecto incorpora los ODS en la lógica de intervención (1 punto).
2.2. Definición de la población destinataria (0-10 puntos)
a) La población destinataria está cuantificada e identificada correctamente y se detalla cuáles son sus condiciones sociales y familiares (hasta 2 puntos).
b) La actuación detalla cómo ha afectado el desastre de una manera diferenciada por género, cuáles son sus necesidades y las medidas para corregirlo (hasta 2 puntos).
c) Se indican los criterios de selección (o exclusión) de las persones destinatarias de la ayuda de postemergència (hasta 2 puntos).
d) Se priorizan los colectivos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, gente mayor y población refugiada o desplazada (hasta 2 puntos).
e) Las persones destinatarias participan en la identificación y la implantación del proyecto (hasta 2 puntos).
2.3. Estrategia del proyecto: matriz de planificación y resultados (0-13 puntos)
a) El objetivo general y el objetivo específico se expresan de una manera correcta (hasta 2 puntos).
b) Hay una coherencia lógica entre los objetivos y los resultados esperados, y se adecuan al diagnóstico previo (hasta 3 puntos).
c) Los indicadores son medibles y permiten comprobar el cumplimiento de los resultados (hasta 2 puntos).
d) Las fuentes de verificación están asociadas correctamente a cada indicador (1 punto).
e) Las actividades previstas son coherentes y necesarias para obtener los resultados (hasta 2 puntos).
f) Los factores externos expresados son relevantes para la consecución del proyecto (1 punto).
g) La explicación narrativa de la lógica de la intervención y la metodología aplicada es congruente con el sentido del proyecto (hasta 2 puntos).
2.4. Valoración económica del proyecto (0-9 puntos)
a) Las partidas previstas son razonables (no están sobrevaloradas) (hasta 2 puntos).
b) Las partidas previstas son necesarias para cumplir los objetivos y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).
c) El presupuesto está claramente desglosado por partidas (1 punto) y conceptos (1 punto) (hasta 2 puntos).
d) Los recursos humanos, técnicos y materiales están muy identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (hasta 2 puntos).
e) Se priorizan las compras locales, o en países vecinos, de bienes, materiales, alimentos y productos sanitarios (1 punto).
2.5. Viabilidad y apoyo de la acción (0–6 puntos)
a) Se dispone de la implicación y la participación de alguna institución representativa del país (se aportan cartas que lo avalan) (hasta 2 puntos).
b) La entidad se coordina con otros actores, ONGD locales o nacionales , o agencias bilaterales o multilaterales (hasta 2 puntos).
c) Se detallan los factores de riesgo del proyecto y las condiciones de seguridad para el personal local y expatriado (1 punto).
d) Se han previsto medidas coherentes para garantizar la apropiación y el empoderamiento de los actores implicados (1 punto).
2.6. Enfoques transversales (0-6 puntos)
a) El proyecto incorpora el enfoque de derechos humanos a lo largo del ciclo (hasta 2 puntos).
b) El proyecto incorpora el enfoque de género a lo largo de todo el ciclo (hasta 2 puntos).
c) La intervención contribuye a la sostenibilidad ambiental o al menos hay la garantía que no tendrá un impacto ambiental negativo (hasta 2 puntos).
2.7. Seguimiento y evaluación (0-6 puntos)
a) Sistema de seguimiento del proyecto: se describen la metodología y las técnicas de seguimiento (hasta 2 puntos).
b) Se detalla la participación de las persones destinatarias en el proceso de seguimiento (1 punto).
c) Sistema de evaluación: se describen la metodología y las técnicas de evaluación (hasta 2 puntos).
d) Se detalla la participación de las persones destinatarias en todo el proceso de evaluación (1 punto).
2.8. Priorización geográfica (0-6 puntos)
a) Es un pueblo sin estado, receptor de un gran flujo de población refugiada, crisis de larga duración o el índice de desarrollo humano (IDH) del país es inferior a 0,5 (6 puntos).
b) El IDH se sitúa entre 0,5 y 0,599 (3 puntos).
c) El IDH se sitúa entre 0,6 y 0,699 (1 punto).