Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 60817
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Organización Mundial de la Salud elevó el día 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, puesto que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En este contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que finalizó el 21 de junio de 2020.

Como consecuencia de la tendencia ascendente en el número de casos confirmados de la COVID-19, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró un nuevo estado de alarma hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Vista la tendencia ascendente en el número de casos y considerando el incremento en la transmisión de la pandemia, mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

El citado Real Decreto 926/2020 establece en su artículo 2 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma es el Gobierno. No obstante, de conformidad con el artículo 12 del mismo texto normativo, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que considere necesarias.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión de determinadas actividades comerciales, las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, adquieren el carácter de indispensables para la protección del interés general, dado que resultan necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears, para contrarrestar los efectos de la desaceleración económica y para intentar paliar los efectos económicos y sociales provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021.

El Plan Estratégico de Subvenciones recoge entre sus líneas de actuación el fomento de un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. En concreto, entre otras actuaciones, en el objetivo I, línea 4.1, figura el fomento de la cooperación empresarial y sindical en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, con el objetivo de promover y defender los intereses económicos y sociales dentro del sector del comercio que les son propios.

Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores, especialmente el fomento de la cooperación empresarial en el ámbito del comercio, todo ello en la situación extraordinaria generada por la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno de las Illes Balears quiere apoyar a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional octava de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, modificada por la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, siempre con el objetivo de dar impulso y apoyo a la actividad económica y, en concreto, al sector del comercio, mediante una serie de actuaciones y medidas que puedan hacer frente y reducir el impacto que el estado de alarma ha podido provocar en nuestro tejido económico y poder reactivar de forma rápida el pulso de la economía balear.

En este sentido, ante las importantes consecuencias económicas de la crisis del coronavirus y con el objetivo principal de paliar sus efectos, las organizaciones empresariales y sindicales de sector de comercio continúan dedicando, en la actualidad, gran parte de su estructura organizativa, tanto con recursos de carácter humano como materiales y técnicos, a la ayuda a empresarios y trabajadores, respectivamente.

El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respecto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones, el modelo de solicitud de subvención y declaración responsable de datos y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1, 2 y 3.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma,  18 de marzo de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio de las Illes Balears.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Actuaciones subvencionables:

a. Gastos derivados de acciones y medidas de apoyo, información y asesoramiento a trabajadores y empresarios realizados con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

b. Gastos de funcionamiento ordinario: gastos de personal (excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas), alquiler de las sedes de las organizaciones, gastos de suministros y comunicaciones, puesto que, ante las importantes consecuencias económicas de la crisis del coronavirus y con el objetivo principal de paliar sus efectos, las organizaciones empresariales y sindicales del sector del comercio están dedicando, en la actualidad, gran parte de su estructura organizativa, tanto con recursos de carácter humano como materiales y técnicos, a la ayuda a empresarios y trabajadores, respectivamente.

2. La cuantía de las ayudas será del 100 % de los gastos justificados hasta el máximo fijado de acuerdo con los criterios de distribución proporcional expresados en el apartado octavo.

Cuarto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 200.000 euros, de los cuales corresponderán 100.000 euros a las organizaciones empresariales del sector del comercio y 100.000 euros a las organizaciones sindicales del mismo sector.

2. Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 48 000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2021.

Quinto

Solicitudes y forma de presentación

1. Las solicitudes, que irán dirigidas al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, se presentarán electrónicamente, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que los beneficiarios de esta convocatoria son personas jurídicas y están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública requerirá al interesado para que la subsane mediante la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que haya sido presentada la subsanación.

2. Los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.

b. Estatutos de la organización solicitante.

c. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que figura como anexo 2 de esta resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es, así como en las dependencias de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el supuesto de que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración para efectuar estas consultas (anexo 2, impreso de solicitud).

d. Memoria explicativa de las actividades a llevar a cabo, que deberá incluir:

- Gastos derivados de la realización de acciones y medidas de apoyo, información y asesoramiento a trabajadores y empresarios con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: una valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud pero incluidas dentro del periodo de elegibilidad, se presentarán las facturas.

- Gastos de funcionamiento ordinario: una previsión de los gastos corrientes durante el periodo de elegibilidad. En el caso de gastos ya realizados e incluidos dentro del periodo de elegibilidad, se presentarán las facturas o, si se trata de gastos de personal, las nóminas correspondientes.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado a la administración actuante con ocasión de la tramitación otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, en que se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y hará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se elaborará la propuesta de resolución. El director general de Comercio emitirá la propuesta mencionada, la cual deberá contener la lista de los beneficiarios propuestos por el órgano instructor para otorgar la subvención, así como de los excluidos, con indicación del motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Comercio y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, situado en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma.

2. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finalizará el procedimiento de concesión de la subvención, motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se notificará a los interesados de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

3. La resolución de concesión deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazo para presentar los justificantes.

4. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición deberá entenderse desestimada.

5. Las resoluciones del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que concedan o denieguen la subvención solicitada pondrán fin a la vía administrativa y, contra estas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Octavo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. Régimen de concesión para las organizaciones empresariales:

Dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, la concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados en la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector del comercio de las Illes Balears, de la siguiente manera:

a. Una ayuda mínima lineal de 12.500 euros a todas las organizaciones empresariales representadas en la Comisión Negociadora antes mencionada.

b. Después de haber restado a la cantidad presupuestada para organizaciones empresariales (100.000 euros) la ayuda mínima lineal a que hace referencia el párrafo anterior, las organizaciones empresariales verán incrementada la subvención en los siguientes términos:

1.º La cantidad resultante de la minoración indicada se dividirá entre el número total de representantes de las organizaciones empresariales asignados en la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector del comercio de las Illes Balears. Con esto se obtiene el valor medio asignado a cada representante empresarial.

2.º El valor medio asignado a cada representante empresarial se multiplicará por el número de representantes empresariales de cada una de las organizaciones en la citada Comisión Negociadora.

c. La cuantía total de la ayuda que se puede conceder a cada una de las organizaciones es el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecentamiento, previstos en los párrafos a) y b) de este apartado.

2. Régimen de concesión para las organizaciones sindicales:

La concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional directa de los 100.000 euros entre las organizaciones solicitantes en función de la representatividad, en fecha 1 de febrero de 2021, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de las empresas incluidas dentro del ámbito del convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears.

3. De acuerdo con el punto 7.3 de la Orden de bases reguladoras, para seleccionar a las entidades beneficiarias no será necesario hacer un concurso, dado que por la naturaleza del régimen de concesión no es necesaria la comparación ni la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

Noveno

Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención

1. Las actividades o gastos objeto de las solicitudes deberán ejecutarse y pagarse en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2020 y el 1 de octubre de 2021 (ambos incluidos).

2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 5 de octubre de 2021.

3. No se tendrán en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas ni los pagos efectuados con anterioridad al 2 de octubre de 2020, ni posteriores al 1 de octubre de 2021.

4. El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Solicitud de pago.

b. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describan de manera detallada las actividades que se han llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que deberá contener:

- Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3.  En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con una previsión o un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas; todo ello, acompañado de las facturas o nóminas correspondientes.

- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

Para justificar el pago de las facturas o nóminas objeto de la subvención se presentará la siguiente documentación:

— Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura o nómina, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura o nómina, respectivamente.

En el caso de facturas inferiores a 500 euros será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

5. A pesar de lo establecido en el párrafo anterior, y en virtud de lo que establece el artículo 25.3.f) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en cuanto a la justificación de los gastos inferiores a seis mil euros, aparte de la presentación de la solicitud de pago y la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, se presentará una declaración formal por parte de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

La mencionada declaración formal deberá hacer referencia a que los gastos elegibles se han realizado y pagado correctamente en los términos que prevé la resolución de concesión y en el periodo elegible previsto en la misma, la veracidad de los datos aportados y la disponibilidad de presentación de la documentación acreditativa de los gastos para su posterior control, en caso de que fuera requerida por parte de la Administración.

Esta declaración deberá contener, como mínimo, lo siguiente: número, fecha, importe, concepto, proveedor de la factura, base imponible e importe correspondiente al IVA, el retenido respecto al IRFP de los autónomos —cuando corresponda—, importe elegible, así como la fecha y la forma de pago.

En cuanto a las nóminas, la declaración formal deberá contener el nombre del trabajador, la fecha a la cual corresponde la nómina, el importe total, el importe base, el importe correspondiente a Seguridad Social, el importe elegible, la fecha y forma de pago (tanto al trabajador como a la Seguridad Social), y el importe correspondiente al IRPF, si forma parte del importe elegible.

El órgano competente puede solicitar que se incluya en este documento cualquier otra información que considere oportuna para la comprobación de la justificación de las ayudas.

6.  En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de subsanación.

7.  En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se revisará y se aminorará proporcionalmente.

8.  Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9.  La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa de las actividades presentadas sin que esta Consejería las haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

10.De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en cuanto a los gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada, la comprobación económica se podrá realizar mediante un sistema de muestreo de las facturas o documentos acreditativos de realización y pago de gastos.

Décimo

Obligaciones del beneficiario

Además de lo que establecen el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a:

a. Acreditar ante la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b. Comunicar a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, en su caso, si se han concedido y la cuantía.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

 

Undécimo

Normativa de aplicación

1.  La convocatoria se rige por lo que disponen esta resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2.  En todo el que no establecen esta resolución ni la mencionada Orden se aplicará el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Duodécimo

Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.​​​​​​​

Documentos adjuntos