Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 60598
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 12 de febrero de 2021, relativo a la adjudicación de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio
Antecedentes
1. En fecha 16 de noviembre de 2020, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre de 2020).
2. Con esta resolución se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total máximo de 830.152,80.- € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS.
3. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 199, de 24 de noviembre de 2020, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes únicamente ha presentado solicitud, para la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio, la entidad GRUPO DE EDUCADORAS DE CALLE Y TRABAJO CON MENORES (en adelante GREC).
4. La Comisión Evaluadora se reunió los diez 12 y 18 de enero de 2021, acordando, tras el pertinente trámite de enmiendas, admitir a la entidad GREC y presentar el informe propuesta para la concesión de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio.
5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 29 de enero de 2021, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de la entidad solicitante, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
6. El 3 de febrero de 2021, fue firmado el informe propuesta de resolución, de fecha 29 de enero de 2021, emitido por el jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la directora insular de Menores y Familia , según el cual se propone que el presidente del IMAS resuelva la adjudicación de 90 plazas de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio, por un período de un año, pudiéndose ampliar y renovar siempre y cuando las entidades, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que motivaron su formalización, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2018, a favor de la única entidad sol solicitante y admitida, GREC.
7. El Servicio Jurídico ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio de intervención familiar en el domicilio, objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
8. Para la Dirección Insular de Infancia y Familia ha aportado el modelo de Evaluación y Seguimiento del servicio de intervención familiar en el domicilio, para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12 / 2018, de 22 de noviembre de 2018.
Consideraciones jurídicas
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en especial su artículo 70.8 que establece que el Consejo de Mallorca ejerce las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.
2. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26 de 28 de febrero de 2019), regula en el artículo 73 las competencias los Consejos Insulares.
3. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.
4. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.
5. De acuerdo con el título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en el que el niño o adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior del menor de edad.
6. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).
7. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, del simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación ».
8. El Decreto 46/1997, de 21 de marzo, por el que se ordena, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores e integración familiar que prevé un procedimiento específico de concertación con estas entidades. Este Decreto se vio parcialmente afectado por la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece un régimen incompatible con el anterior ampliando el concepto de entidades co ras o de iniciativa privada a las entidades mercantiles.
9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que deben guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:
Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.
Por otra parte, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde el servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, niños y adolescentes.
10. El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares "concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas, ...". En el artículo 89.1 se dispone que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro ".
11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada »(en adelante Ley 12/2018).
12. Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional , pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de Acción social, o en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, la financiación, el acceso y el control administrativo de los que son públicos.
13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.
14. La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que el «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este texto refundido ».
15. La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, previa acreditación de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se celebrarán por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que motivaron la formalización ».
16. La disposición transitoria primera del Decreto 48/2017 fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación.
17. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018) regula en su artículo 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
18. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
19. Como se establece en el artículo 27 y en la disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
20. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.
21. El Pleno del Consejo de Mallorca, el 13 de julio de 2017, aprueba definitivamente el reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).
22. La Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha de 8 de octubre de 2020, relativa a la aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el segundo semestre del año 2020 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB núm. 179, de 17 de octubre de 2020, rectificada mediante Resolución de rectificación de errores materiales de fecha 2 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 193, de 10 de noviembre de 2020).
23. Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 16 de noviembre de 2020, por la que se convoca la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre de 2020).
24. Una vez fiscalizada por la Intervención Delegada del IMAS, el órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) y con el punto 9.1 de la Resolución de aprobación de la convocatoria de concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio. Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
25. En virtud del punto 9.3 de la Resolución de convocatoria, la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
26.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
27. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la concesión del presente concierto a favor de la entidad GREC.
Por todo ello,
RESUELVO
PRIMERO. APROBAR la adjudicación de las 90 plazas de la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de intervención familiar en el domicilio, a la entidad GREC por un periodo de 1 año, desde el 15 de febrero de 2.021 o, en caso ser posterior, la fecha de formalización, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas; y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 830.152,80 euros, según el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLAZAS |
IMPORTES |
||
IMPORTE 2021 |
IMPORTE 2022 |
TOTAL |
|||
GREC |
G07267628 |
90 |
726.383,70.-€ |
103.769,10.-€ |
830.152,80.-€ |
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2.022 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.
SEGUNDO. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de la presente resolución.
TERCERO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca, así como que se formalice el concierto de acuerdo con los puntos 9.3 y 10 de la Resolución de la Presidencia del IMAS, de día 16 de noviembre de 2020, que aprueba la convocatoria.
CUARTO. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que firme digitalmente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.
QUINTO. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, el modelo de Evaluación y seguimiento de los del servicio de intervención familiar en el domicilio, que consta como Anexo II de la presente resolución.
SEXTO. NOTIFICAR esta resolución a la entidad solicitante, así como a la Dirección Insular de Infancia y Familia, el Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.
ANEXO I
«Acuerdo de acción concertada entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y la entidad xxxxxx para el servicio de intervención familiar en el domicilio
INTERVIENEN
De una parte, el Sr. Javier de Juan Martín, presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), en virtud del Decreto de nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019) y del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), asistido por la secretaria delegada del IMAS, en virtud del nombramiento previsto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 188, de 31 de octubre de 2020.
Y por otro lado, el Sr./ Sra. xxxxxxx, con DNI núm. xxxxxxxx-x, en representación de la entidad xxxxxx (en adelante xxxx), titular del CIF xxxxxxxx, domicilio social en C / XXXXXXXXXX, nº XX, CP XXXXX, de XXXXX, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx, en calidad de XXXXXXX.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar este acuerdo de acción concertada.
EXPONEN
I. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.
II. Al amparo de la Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 16 de noviembre de 2020, por la que se convoca la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre de 2020), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad XXXXXX es titular de este servicio y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria mencionada.
III. Que, el XX de XXXXXX de 2021 el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado Resolución de aprobación de la adjudicación de la presente concertación y previa propuesta del órgano instructor, se han adjudicado a la entidad XXXX un total de XX plazas del servicio de intervención familiar en el domicilio.
IV. Que el concierto está imputado a la partida económica xxxxxxxxx del presupuesto de gasto del IMAS.
V. Que estando ambas partes conformes con la realización, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. Objeto del concierto
El objeto del concierto es la prestación del servicio de intervención familiar en el domicilio, por la entidad xxxx, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que rigen este concierto social y por el número de plazas adjudicadas a esta entidad, siendo de XX plazas del servicio de intervención familiar en el domicilio.
De acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Reglamento de la Cartera Insular, lo define como la "intervención en el domicilio para reforzar las habilidades parentales de las familias que se encuentran en dificultad social para que los menores del núcleo familiar puedan desarrollarse de forma adecuada ».
2. Carácter de la concertación y régimen jurídico aplicable
La presente concertación se regirá en cuanto a los efectos y extinción por lo establecido en la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018 (BOIB 146, de 22 de noviembre de 2018), el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2017). Además, del Reglamento publicado en el BOIB núm. 87, de 18 de de julio de 2017, por el que se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y de los servicios a menores y familia de Mallorca 2017-2020, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares. Así como para la convocatoria y los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación, los cuales se adjuntan como anexo al presente documento y ambas partes expresamente suscriben.
3. Duración de la concertación
La vigencia de este concierto será de un año, con fecha de inicio el día 15 de febrero de 2021, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando las entidades, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que motivaron su formalización, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018.
4. Cuantía y partida presupuestaria
El precio por plaza de la prestación del servicio de intervención familiar en el domicilio es de 768,66 euros plaza / mes (IVA exento).
5. Obligaciones de las entidades concertadas
La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de suscribir el presente concierto:
1. Cumplir con lo establecido en los Pliegos generales y específicos, así como lo establecido en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales (artículo 89 bis.2), el Decreto 46/1997 de 21 de marzo por el que se ordena el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores, a la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como al Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
2. Atender a todas las personas menores de edad derivados por parte del Servicio de Infancia y Familia del IMAS.
3. Aportar toda la documentación requerida sobre el servicio concertado o sobre las personas menores de edad en el Servicio de Infancia y Familia del IMAS.
4. Participar activamente con la Dirección Insular de Infancia y Familia en el seguimiento y control de los requisitos de mantenimiento del servicio.
5. Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles según los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y las disposiciones legales aplicables, así como a los términos del concierto.
6. Elaborar el proyecto educativo individualizado (PEI) a partir del Plan de Caso que emite el Servicio de Infancia y Familia.
7. Presentar, a solicitud por parte del Servicio de Infancia y Familia, los informes de la situación de la persona menor de edad que recoja la intervención efectuada y la evolución respecto de la situación inicial o anterior informe, el PEI vigente, así como las propuestas que se puedan llevar a cabo.
8. Cuando una persona menor de edad no se adapte al programa concertado, el servicio emitirá un informe de las adaptaciones que se han realizado para atender y presentar posibles propuestas para garantizar una correcta atención del menor de edad al Servicio de Infancia y Familia.
9. Las entidades objetos del concierto también han de enviar los informes y documentos personales, previo requerimiento u oficio, a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al Defensor del Pueblo o Defensor del Menor. Los informes no se pueden enviar a ninguna otra persona o entidad.
10. Presentar, mensualmente, copia del registro de personas menores de edad con fechas de alta y baja, fecha de nacimiento y número de expediente.
11. La entidad objeto del concierto se compromete a permitir en cualquier momento la inspección por parte del IMAS, del centro y de sus dependencias, incluidos los anexos u otros equipamientos de que dispongan, siempre que formen parte del programa presentado.
12. Las entidades se obligan a cumplir el modelo de evaluación de los contenidos y las estipulaciones recogidos en el acuerdo de acción concertada, que se aprobará mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
13. Presentar la memoria anual, como mínimo en idioma catalán.
14. Presentar una auditoría externa de las cuentas anuales.
15. Elaborar un listado que recoja mensualmente la relación de las personas adscritas al programa indicando su categoría laboral y jornada laboral, y un listado ITA (informe de trabajadores en alta en un código de cuentas de cotización) mensual del personal contratado. Dicha documentación estará disponible para consultar por parte del IMAS cuando sea requerida.
16. Hacer constar, en toda la documentación de la entidad relacionada con las personas menores de edad y las familias, la mención de esta concertación y la leyenda "Entidad Colaboradora del IMAS para la intervención y mediación familiar ", al menos en idioma catalán y ha de reproducir esta expresión, y hacer constar esta condición, en toda documentación relativa al servicio destinada a otras entidades, autoridades, instituciones y actos públicos o abiertos. Los rótulos de las distintas dependencias donde se presten los servicios objeto de la concertación también deben ir, al menos en idioma catalán.
17. Comunicar los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.
6. Penalidades
Los incumplimientos por parte de la entidad concertada según su calificación asignada por el IMAS de conformidad a lo establecido en el punto 17 de los pliegos de prescripciones técnicas generales serán objeto de las penalizaciones previstas en el punto 17.3, sin perjuicio de las penalizaciones previstas en la normativa de aplicación y, en especial, a lo establecido en los artículos 127,128 y 129 de la Ley 4/2009.
7. Facturación del servicio
a) La entidad concertada debe presentar una factura en la que debe constar el importe de la liquidación de los servicios concertados correspondiente al mes anterior. La factura se presentará en formato electrónico a la aplicación Face (https://face.gob.es) que es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la administración. A esta factura, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, debe adjuntar una relación detallada de las personas usuarias atendidas, en formato electrónico papel debidamente registrada en el registro de entrada del IMAS, así como también electrónicamente al Servicio de Gestión Económica, según modelo facilitado por el IMAS.
b) La justificación debe tener el conceptos siguientes: Nombre de la entidad, CIF, nombre del centro, periodo de facturación, fecha de facturación, número de factura, número de usuarios, fecha de alta o baja de los menores, fecha de nacimiento, número de expediente personal, número de días, referencia del concierto y cuantía facturada.
8. Pago
a) El precio del concierto se pagará mensualmente a la entidad gestora del servicio por mensualidades vencidas, previa presentación de las facturas y la lista de las personas usuarias atendidas mensualmente. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, mediante la Dirección Insular de Menores y Familia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio concertado. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo mediante el ingreso en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b) La entidad concertada no puede cobrar cantidad suplementaria en concepto del servicio o por cualquier otra prestación que tenga que cubrir en virtud del concierto suscrito.
c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
d) El pago de las facturas estará sometido a la comprobación de que la entidad concertada está al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
9. Condiciones técnicas de ejecución
La entidad titular del servicio debe cumplir, como mínimo, lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de desarrollo vigentes en su ámbito territorial de actuación, así como también se ajustarán a la Ley 12/2018 y en el Decreto 48/2017 y en las condiciones técnicas y de funcionamiento establecido en los pliegos de prescripciones técnicas generales y específico, aprobado por el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en el marco de la convocatoria de la concertación del servicio de intervención familiar en el domicilio (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre de 2020).
10. Coordinación y seguimiento
La Dirección Insular de Infancia y Familia realizará un seguimiento de la ejecución, mejoras, cumplimiento y efectividad de los programas. Por ello, se reunirá cada semestre con los coordinadores de los programas.
Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención del IMAS, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
Este seguimiento no constituye una inspección de los requisitos de autorización ni de acreditación sino únicamente una evaluación de seguimiento de la fidelidad y los resultados del modelo de atención implantado. Sin embargo, si se observara un incumplimiento de los requisitos de autorización y / o acreditación se dará traslado de esta información al servicio de autorización e inspección del IMAS para que emprenda las actuaciones que, en su caso, considere oportunas .
11. Justificación
La entidad concertada, además de las facturas indicadas en la cláusula 7, debe presentar antes del tercer trimestre de cada año, una memoria justificativa con los contenidos y anexos previstos en el punto 10 de los pliegos de prescripciones técnicas generales de la presente concertación.
Además, presentará, a solicitud del IMAS, nóminas y listado ITA (informe de trabajadores en alta en un código de cuentas de cotización) de los trabajadores, adaptados al del Convenio colectivo autonómico de reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares, el convenio colectivo de protección de menores publicado en el BOIB número 146, de 22 de noviembre de 2018, o al vigente en cada momento.
12. Causas de Extinción
Los Acuerdos de acción concertada extinguido, de ACUERDO con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimientos del Plaza, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.
Son causas de resolución de los Acuerdos de acción concertada los siguientes:
a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestación con la antelación de dos meses.
b) Renuncia de la Entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizando la Continuidad del Servicio.
c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que Deben someterse el Servicio objetivo de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
d) Incumplimiento de los Objetivos cualitativos y cuantitativos establecidoen, siempre que el incumplimiento sea imputable a la Entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del ACUERDO y de los Pliegos de Prescripciones técnicas aplicables.
e) prestaciones defectuosa de las obligaciones acordadas.
f) negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
g) infracciones con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de Prevención de Riesgos Laborales.
h) Pérdida sobrevenida los Requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y Financieras que Hayani habilitación el ACUERDO de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la Autorización de apertura y Funcionamiento y / o de la acreditaciones del Servicio.
i) Muerte de la persona física titular del Servicio o la extinciones de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo previsto en el artículo 29 del Decreto 48/2017.
j) Declaración de concurso de acreedores de la Entidad titular del Servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte del portal Administración, siempre que la Entidad de iniciativa privada no Haya Dado sume Conformidad.
l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del Servicio durant la vigencia del ACUERDO.
m) Así como també las cláusulas de revocación previstas en los Pliegos Técnicos objetivo del presente Servicio.
13. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extincion.
Las partes concertantes se someten expresamente a los tribunales de Palma, en todas las cuestiones que se puedan plantear y renuncian, en consecuencia, a los de su fuero y vecindad.
Y en prueba de Conformidad de cuanto se establece en este ACUERDO de acción concertada, el firman las partes ».
ANEXO II
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE MEDIACIÓN E INTERVENCIÓN FAMILIAR CONCERTADA SERVICIO DE INTERVENCIÓN FAMILIAR EN EL DOMICILIO.
Articulo 10.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018).
Fecha:
Técnico/a:
Nombre de la entidad:
Nombre del programa:
Plazas concertadas:
Plazas activas:
1.- DEFINICIÓN DEL PROGRAMA
Objetivos básicos de la prestación:
Evaluación y trabajo del vínculo afectivo entre las personas menores de edad con medida de protección y sus padres.
Refuerzo de las habilidades parentales de las familias que, bajo una medida de protección de Declaración de Riesgo, tienen establecido un plan de caso en el que se incluye una labor socioeducativa para preservar a la persona menor de edad en el núcleo familiar. La intervención se llevará a cabo, primordialmente, en el domicilio familiar.
Dotación a las personas menores de edad de los recursos de aprendizaje que les permitan mantenerse o reinsertarse en el sistema de formación formal o socialización.
2.- PRESTACIÓN DEL PROGRAMA
Fomentar las relaciones de la persona menor de edad con sus padres y procurar que la relación con la familia nuclear y la de acogimiento sea dinámica y tranquila.
Trabajar en grupos estables o de manera individual si la situación madre-hijo/padre-hijo lo precisa, y hacer una intervención y un trabajo directo con las familias a través de la observación, la mediación, el acompañamiento en la actividad o en la decisión, la resolución de conflictos, la coordinación, el aprendizaje común, la actividad común o guiada, la supervisión, la coordinación con otras instituciones o servicios, entre otros.
Programar y llevar a cabo las intervenciones centradas en la atención en la dinámica familiar de forma que se reduzca o se elimine el riesgo de desamparo y promover una situación óptima para la autonomía de la persona menor de edad, así como la funcionalidad del grupo familiar.
Programar las intervenciones de forma coordinada con otros servicios y programas, si es preciso, procurando la máxima sinergia de los recursos, de manera que, una vez finalizada la intervención, la familia presente demandas de ayuda en los servicios comunitarios más cercanos en caso de necesidad.
Dar estabilidad y seguridad a la persona menor de edad dentro de su familia. Implementar del PIF de forma gradual para el establecimiento de la relación de ayuda educador/persona menor de edad y educador/familia.
Desarrollar las áreas básicas de interés para las personas menores de edad, de acuerdo con les edades de intervención: convivencia, actividad escolar o formativa, inserción sociolaboral, autonomía y de salud en todos sus aspectos.
Desarrollar las potencialidades y las capacidades de las familias.
Dar orientación y apoyo en materia de habilidades profesionales, de búsqueda de empleo, de proyectos de empresa y potenciación de las capacidades personales a las personas menores de edad.
Informar sobre los recursos de interés para la persona menor de edad: educación en la salud, información sobre vivienda, subvenciones, ahorros, asociaciones juveniles, albergues y ocio juvenil, excursionismo, actividades lúdicas, etc.
Generación de un itinerario de inserción con la persona menor de edad.
Garantizar que la entidad, en todo momento, mantiene absoluta confidencialidad en lo que respecta a los datos personales y patrimoniales de las personas menores de edad, atendiendo a su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. La entidad, en ningún caso, podrá utilizar los datos personales ni los ficheros generados del acuerdo de acción concertada para otros fines que no sean los de este acuerdo, ni tampoco para labores de investigación, estudio o para llevar a cabo otros proyectos o programas.
Garantizar el máximo respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas menores de edad y sus familias: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la integridad de les personas, la libertad ideológica, religiosa y de culto, la libertad de movimientos, de pensamiento, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de expresión, entre otras. Todos los derechos y libertades se deben entender en la forma establecida en la Constitución Española y en la Ley.
3.- INSTRUMENTOS GENERALES (SI/NO)
Instrumentos de planificación, ejecución y evaluación
-Proyecto del programa.
- Proyecto de intervención INDIVIDUAL/FAMILIAR de todas las personas menores de edad
- Custodia de los expedientes respetando la protección de datos
- Memoria anual
- La documentación de los menores que causan baja
- Garantía del derecho a la intimidad de las personas menores de edad
Protocolos:
- Protocolo de recepción de derivaciones en fases: ingreso/salida
- Protocolo de registro de actuaciones:
Aceptación de la derivación.
Diseño del plan de intervención
Entrevistas familiares
Entrevistas con la persona menor de edad
Visitas domiciliarias
Reunió de red.
Informes.
Terapias
Visitas/punto de encuentro
- Protocolo de queja, reclamaciones y sugerencias
- Protocolo de bienvenida de los profesionales
- Plan de prevención de riesgos laborales
4.- ACTUACIONES A DESARROLLAR (SI/NO)
El servicio dispone de un canal formal para que los niños/as y/o adolescentes y familias puedan hacer sugerencias y participar de forma activa
5.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Se cumplen los objetivos específicos del pliego de prescripciones del programa:
Observaciones:
Hay alguna dificultad para cumplir alguno de ellos:
6.- INFRAESTRUCTURA Y MATERIALES: ( SI/NO)
La intervención de la entidad adjudicataria se realizará en el domicilio de la familia de acogimiento de las personas menores de edad asignadas, y por tanto, los profesionales deberán desplazarse e integrarse durante la intervención familiar directa en este núcleo familiar.
En la sede de la entidad, y en los locales de los centros comarcales de Inca y Manacor.
Intervenciones en otras ubicaciones o espacios, servicios sanitarios, escolares, etc., adaptándose a las normas de cada lugar y espacio, cuando sea recomendable.
En el local asignado por el Servei de Menors i Família, que sea adecuado para el trabajo en grupo de lunes a viernes en horario de mañana o tarde, sin contemplar ni nocturnidad ni festivos.
7.- RECURSOS PROFESSIONALS ( SI/NO)
Titulaciones:
- Núm: Dirección, titulación:
- Núm: Coordinador, titulación:
- Núm: Educadora o educador social
- Núm: Auxiliar administrativo/a
- Núm: Otros:
Observaciones:
área técnica:
- El proyecto del programa es conocido por todo el equipo
- Los protocolos son conocidos por todo el equipo
- El servicio dispone de un libro de actas donde se recogen los acuerdos alcanzados en la reunión de equipo.
- El servicio agota todas las alternativas antes de solicitar ayuda externa (es creativo a la hora de encontrar soluciones)
Gestión RRHH:
- La distribución del personal respeta los pliegos de condiciones técnicas del concierto
- En caso de que el personal auxiliar administrativo (0,50 de la jornada) en qué momento da el apoyo:
- El equipo técnico dispone de espacios sistematizados de asesoramiento
- El equipo técnico dispone de espacios sistematizados de supervisión externa de casos
- El servicio lleva a cabo un plan de formación anual de como mínimo 30 horas por cada profesional, en función de las necesidades detectadas
- El servicio hará una supervisión externa del equipo técnico.
- El servicio garantiza en todo momento la sustitución del personal
- El servicio comunica la relación de profesionales al Servei de Menors i Família, como máximo una semana después de la última modificación
- Al menos 2/3 partes del equipo tiene más de tres años de experiencia en intervención familiar
- Hay un balance equilibrado en el equipo técnico entre hombres y mujeres
Coordinador/a:
- Se detecta motivación y entusiasmo por el trabajo
- Responde con rapidez y eficacia a las demandas planteadas por el Servei de Menors i Família
- Se detecta un liderazgo positivo con el equipo técnico.
- Demuestra competencia técnica en el desarrollo de sus funciones
- Mantiene una relación de confianza con él (comunicación de incidencias de manera no formal, comparte preocupaciones,etc.)
- Responde rápidamente a las llamadas que se hacen desde el Servei de Menors i Família
- La dirección del centro facilita la participación activa de los miembros del equipo educativo y el equipo técnico
Reuniones de equipo:
- El servicio celebra reuniones de equipo técnico semanales.
- Duración aproximada:
- A las mismas asiste todo el equipo técnico y, cuando no lo hace, es por causa justificada
- La mayoría de los/las técnicos/técnicas participan activamente en la reunión de equipo
- El equipo educativo conoce el orden del día de las reuniones de equipo con antelación
- Hay reuniones específicas de trabajo de casos
- Existe un buen clima entre el equipo técnico
Coordinaciones externas
- Coordinación con los centros escolares o formativos. Periodicidad:
- ¿Se coordinan como mínimo anualmente, de forma presencial, con los servicios terapéuticos? ¿Se hace registro? SI - NO
- ¿Se coordinan como mínimo anualmente, de forma presencial, con los recursos especiales (hospitales, hospitales de día, salud mental, deshabituación de tóxicos, UME, otros recursos...)? SI - NO
- ¿El servicio se coordina con los Cuerpos de Seguridad de proximidad? ¿Se hace registro? SI - NO
8.- NIÑOS/AS- ADOLESCENTES
Participación
- Todo adolescente >12 años ha participado en la elaboración de su plan de intervención.
- Los/as niños y niñas/adolescentes conocen su proceso, porqué están en el centro, su historia familiar...
- El/la niño/a o adolescente ha sido informado del contenido de la resolución de la medida:
Clima entre niños/as y adolescentes:
- Niños/as y/o adolescentes se relacionan entre ellos con educación
- El personal técnico tiene habilidades y competencias para el correcto establecimiento de límites y mantienen la autoridad y el control de manera cálida pero firme y clara
- Se percibe un ambiente de tranquilidad y armonía con los técnicos que están con los niños/as y/o adolescentes, sea en la cotidianidad, actividades programadas...
- Entre niños/as y/o adolescentes y los adultos se hablan con respeto
- Niños/as y/o adolescentes tienen relaciones de amistad dentro del servicio.
- Niños/as y/o adolescentes tienen relaciones de amistad normalizadas fuera del servicio
Familia biológica:
- De acuerdo con el plan de trabajo, los padres participan en actividades del menor.
9.- DOCUMENTACIÓN ( SI/NO)
La documentación técnica entregada coincide con la realidad observable.
Se emiten los siguientes documentos dependiendo del tipo de programa:
Informe inicial
Informe de seguimiento.
Informe final.
Informe de incidencias extraordinarias o de cambios importantes en el plan de trabajo.
Informe de visitas: en el caso de visitas supervisadas abiertas o punto de encuentro
Informes a petición del servicio específico.
Factura mensual correspondiente
Un informe estadístico semestral.
Una memoria anual.
Firma del representante del programa
Palma, 18 de marzo de 2021
El presidente de l'IMAS Javier de Juan Martín