Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 60550
Aprobación definitiva del Reglamento que regula la utilización de medios telemáticos para la celebración de sesiones de órganos colegiados del Ayuntamiento de Seva
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de Reglamento que regula la utilización de medios telemáticos para la celebración de sesiones de órganos colegiados se debe entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro del Reglamento que regula la utilización de medios telemáticos para la celebración de sesiones de órganos colegiados, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
1.- Los miembros de la entidad local que tengan alguna circunstancia que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a los sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.
2.- Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior:
a) El Pleno de constitución de la entidad local.
b) La elección de Alcalde o Alcaldesa, y de Presidente o Presidenta de la entidad local.
c) La moción de censura.
d) La cuestión de confianza.
Artículo 2. Sistema informático.
El sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia u otro procedimiento técnico similar, será el que tenga contratado el Ayuntamiento de Selva en el marco de la implantación y uso de la Administración electrónica, puesto que será el que ofrezca los garantías necesarias de seguridad tecnológica, la efectiva participación política de los regidores, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten, así como el adecuado ejercicio de los funciones de fe pública por la secretaria.
Artículo 3. Necesidad de encontrar-se en el territorio nacional.
Atendido el redactado del artículo 46.3, que relaciona la vigencia de la LRBRL dentro del territorio nacional con la necesidad que el regidor es encuentre también el territorio nacional, el sistema de asistencia a distancia podrá habilitar los funcionalidades precises para acreditar esta circunstancia.
Artículo 4. Acreditación de la identidad.
La acreditación de la identidad de los regidores será evaluada y considerada por la Secretaria, que la podrá considerar cumplida por notoriedad.
Artículo 5. Publicidad de los sesiones.
1.- Se tendrá que respetar el carácter público o secreto, según los casos, de los sesiones .
2.- Los sesiones del Pleno son publiques y se tiene que garantizar el principio de publicidad, con su retransmisión en directo o en diferido . Los de la Junta de Gobierno Local y otros órganos colegiados no son públicas. En este caso, es puede realizar una grabación de la sesión pero sin retransmitirla ni difundirla posteriormente.
Artículo 6. Desarrollo de la sesión.
1.- El Alcalde-Presidente dirigirá la sesión de la forma habitual, tomando la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a los regidores que así lo soliciten de manera inequívoca. En este sentido, podrán usárselos funcionalidades normalmente existentes a los herramientas de videoconferencia: “levantar la mano”, etc. Por otro lado, la presidencia también puede ejercer los suyas facultades de moderación por medio de los funcionalidades de la herramienta (control del debajo de los participantes…) La tendencia tiene que ir encaminada al hecho que es desarrolle la sesión con normalidad.
2.- En caso de duda tiene que buscar-se siempre, excepto incompatibilidad manifiesta, el acomodo en los regles generales reguladores los sesiones de los órganos colegiados de forma que la sesión a distancia es desarrolle de la manera más parecida posible a una sesión presencial.
Artículo 7. Votación.
En los sesiones telemáticas, y a falta de un dispositivo electrónico de votación debidamente instalado en cada uno de los equipos (el voto electrónico), la votación es realizará expresando el sentido del parecer del miembro corporativo mediante voz y/o mediante algún gesto corporal (valdrían los comúnmente reconocidos gestos de aprobación, desaprobación y abstención). De cualquier forma, conviene que la convenció adoptada esté bastante explicada, consensuada y regulada, antes de que empiece la votación, especialmente en los casos en que la votación tenga que ser nominal o secreta.
Artículo 8. Entrada en vigor.
Este reglamento específico entrará en vigor una vez se haya publicado de manera definitiva su aprobación junto con el texto integre, al Boletín Oficial de los Islas Baleares.”
Interposición de recursos
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Selva, 19 de marzo de 2021
El alcalde
Joan Rotger Seguí