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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 59589
Notificación de Resolución modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 3 de fecha 17 de marzo de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de setiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2018

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Texto

El apartado 8.5. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de setiembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2018,  especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 17 de marzo de 2021, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.2- Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los resursos genéticos en agricultura .

Convocatoria: RRGG 2018_1 Grupo: RRGG2018_1/003

Antecedentes

1.Con fecha 17/09/2019, se publicó en el BOIB núm. 127 la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 27 de agosto de 2019 de concesión de las ayudas para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, entre ellos está como beneficiario la ASSOCIACIÓ DE PRODUCTORS D'AGRICULTURA ECOLÒGICA DE MENORCA, con nº expediente RRGG2018_1/003, con una importe total de 68.370€ por el proyecto presentado, con la siguiente distribución por capítulos:

CAPITULO

EUROS

1. PERSONAL

57.600

2. MATERIAL VEGETAL

0

3. SUBMINISTROS E INVERSIONES

5.170

4. DIVULGACIÓN  Y FORMACIÓN

5.600

TOTAL PROYECTO

68.370

2.Los órganos gestores han detectado un error en esta distribución de importe por capítulos según el proyecto presentado, que se basa en la imputación del coste del trabajo realizado por personal externo, por lo que debe imputarse al capítulo 4º

CAPITULO

EUROS

1. PERSONAL

0

2. MATERIAL VEGETAL

0

3. SUBMINISTROS E INVERSIONES

62.770

4. DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN

5.600

TOTAL PROYECTO

68.370

3.Con fecha 23/11/2020, se presentó una comunicación sobre la afección de la situación de alerta sanitaria provocada por la Covid-19 sobre la ejecución del proyecto, más concretamente pidiendo una ampliación del plazo de ejecución de 6 meses y como justificación del incumplimiento de la obligación de ejecución de más del 80% de las actuaciones anuales previstas en el proyecto inicial.

4. Tal como figura en el artículo 54 del real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en ámbito social y económico para hacer Fornt al Covidien-19, sobre las medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas, se pueden ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificció y comprobación de la misma. Según informe técnico de fecha 15/03/2021, por la naturaleza del proyecto está suficientemente justificado la prórroga de 6 meses solicitada.

5. Tal como figura en el punto 1 del apartado noveno de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, los beneficiarios tienen la obligación de ejecución de las actuaciones anuales previstas en el calendario de ejecución inicialmente previsto, salvo que la no ejecución sea debida a causas ambientales, fitosanitarias o de fuerza mayor. Por todo lo expuesto queda suficientemente justificada la no ejecución de las actuaciones.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

17. Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en materia de subvenciones y ayudas públicas. 

Por todo ello, dicto la siguiente

Propuesta de modificación de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Autorizar la prórroga de ejecución del proyecto de seis meses que solicita el beneficiario.

2. Modificar la resolución de concesión ASSOCIACIÓ DE PRODUCTORS D'AGRICULTURA ECOLÒGICA DE MENORCA, con nº expediente RRGG2018_1/003, relativa a la línea de ayudas "Fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de recursos genéticos en el agricultura ", con la siguiente distribución por capítulos:

CAPITULO

EUROS

1. PERSONAL

0

2. MATERIAL VEGETAL

0

3. SUBMINISTROS E INVERSIONES

62.770

4. DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN

5.600

TOTAL PROYECTO

68.370

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 16 de marzo de 2021

La jefe de negociado XIX

La jefe de Sección II

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

M. Josep Lorente Garcia

Gema Canós Franch

Isidre Canyelles Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 17 de marzo de 2021

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

   

Palma, 18 de marzo de 2021

El director gerente del FOGAIBA

(P.S. Resolución de 31.10.2019 BOIB num 51 de 7.11.2019)

El secretario general

Jorge Sánchez Fernández