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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 59470
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 25 de febrero de 2021, de cesión del local de la antigua Cámara Agraria de Ferreries al Ayuntamiento de Ferreries

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Texto

Por el Real decreto 1336/1977 regulador de las cámaras agrarias, de 2 de junio, se crearon cámaras agrarias en todo el territorio nacional, ya sea a nivel municipal, provincial o estatal. Estas cámaras se constituyeron al amparo de criterios de ordenación social y, esencialmente, para la consulta y colaboración con la Administración.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, señala que las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias sobre cámaras agrarias podrán regular la creación, fusión y extinción de cámaras agrarias de ámbito territorial diferente al de la provincia.

El artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve las cámaras agrarias locales y habilita al Consejo de Gobierno para que mediante decreto regule el procedimiento de liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias locales.

La disposición adicional quinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve la Cámara Agraria Interinsular de las Illes Balears y autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, regule el procedimiento de liquidación de los recursos materiales y personales de la Cámara Agraria Interinsular y de las cámaras agrarias locales, disueltas previamente en virtud del artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se ha creado el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como ente de derecho público cuya finalidad es la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, y la gestión del Registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears.

El 19 de enero del 2009, la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ayuntamiento de Ferreries firmaron un convenio de colaboración que puso el local de la antigua Cámara Agraria de Ferreries a la disposición del Ayuntamiento de Ferreries para atender las demandas de los ciudadanos y para otros usos relacionados con la agricultura y la ganadería.

La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, establece, en los apartados 1 y 2 de su disposición adicional segunda, que el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) podrá ceder de manera directa, previa autorización del Consejo de Dirección, los bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias a los ayuntamientos y cooperativas agrarias que los ocupan, siempre que los destinen a finalidades o servicios de interés agrario y que quede garantizada su conservación.

En aplicación de la Ley 3/2019, de 31 de enero, el Consejo de Dirección del FOGAIBA aprobó, el 26 de febrero del 2020, el procedimiento para la cesión de los bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias a los ayuntamientos y cooperativas agrarias.

El 25 de junio del 2020, el Consejo de Dirección acordó el inicio del procedimiento de cesión de la Cámara Agraria de Ferreries al Ayuntamiento de Ferreries y habilitó al director gerente del FOGAIBA para comunicar al posible cesionario las intenciones que tenga en relación con el bien inmueble, la aceptación de la cesión y, en su caso, el uso que hará de él.

La antigua Cámara Agraria de Ferreries, situada en la Plaça de l'Església, número 1, ocupa una superficie de 159,69 m². El inmueble fue valorado por la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación en doscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y ocho euros con ochenta y siete céntimos (283.698,87 €) el día 30 de marzo del 2020.

Mediante escrito del director gerente del FOGAIBA de 22 de septiembre de 2020 se solicitó al Ayuntamiento de Ferreries la confirmación de la aceptación de la cesión del bien inmueble que actualmente ocupa en virtud del convenio que se suscribió en fecha 14 de enero del 2010; asimismo, se indicó que confirmaran la aceptación de la cesión con las condiciones establecidas por los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

Mediante escrito de la alcaldesa de Ferreries del 15 de octubre del 2020, el Ayuntamiento aceptaba la cesión del local de la antigua Cámara Agraria Local de Ferreries en las condiciones señaladas, indicando en el mismo escrito que se garantiza la conservación del local, así como su destino a atender fines o servicios de interés agrario y, en concreto, a la distribución y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

Mediante informe de 1 de diciembre de 2020, la Gerencia del FOGAIBA informó favorablemente la finalidad a la que el Ayuntamiento de Ferreries indicaba que destinaría el inmueble, cumpliendo la condición legal establecida.

Mediante informe del jefe del Departamento Jurídico de fecha 2 de diciembre, se realizó la depuración física y jurídica del inmueble.

Por todo ello, de conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Dirección de 26 de febrero de 2020 y el artículo 10 del Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, regulador del procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias locales e interinsular y la atribución de su patrimonio, el Consejo de Dirección del FOGAIBA, a propuesta del director gerente, adoptó en la sesión del día 25 de febrero del 2021, entre otros, el siguiente acuerdo:

«PRIMERO. Declarar la alienabilidad y ceder al Ayuntamiento de Ferreries, con número de identificación fiscal P0702300E, la Finca de Ferreries núm. 24, núm. IDUFIR: 07007000239235. Casa situada en la Plaça de l'Església, núm. 1 de Ferreries, con una superficie de 50 m², lindante: a la izquierda, con la calle de Sant Bartomeu, que hace esquina; a la derecha, con la casa de Ana Florit Mascaró, y, por la parte trasera, con la finca de Miquel Marqués Pons, calle de Sant Joan.

1. Referencia catastral: 6365315EE8266N0001LH

2. Situación: Plaça de l'Església, 1, Ferreries, 07750, Illes Balears.

SEGUNDO. Otorgar la correspondiente escritura de cesión de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears cede al Ayuntamiento de Ferreries el siguiente inmueble situado en el término municipal de Ferreries:

- Finca de Ferreries núm. 24, núm. IDUFIR: 07007000239235. Casa situada en la Plaça de l'Església, núm. 1, de Ferreries, con una superficie de 50 m², lindante: a la izquierda, con la calle de Sant Bartomeu, que hace esquina; a la derecha, con la casa de Ana Florit Mascaró, y, por la parte trasera, con la finca de Miquel Marqués Pons, calle de Sant Joan.

- Referencia catastral: 6365315EE8266N0001LH

- Situación: Plaça de l'Església, 1, Ferreries, 07750, Illes Balears.

2. La cesión es a título gratuito de conformidad con el apartado 1, segundo párrafo, de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

3. Dicha finca se transmite libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y ocupantes, sin perjuicio del personal del propio cesionario en virtud del Convenio de colaboración suscrito por este y la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de enero de 2009. Asimismo, la finca se encuentra al corriente del pago de toda clase de impuestos, tasas y exacciones de carácter real.

4. La citada finca se debe conservar y destinar a atender fines o servicios de interés agrario y, en concreto, a las finalidades establecidas en el escrito del Ayuntamiento de fecha 15 de octubre de 2020.

De conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el FOGAIBA vigilará la aplicación efectiva del bien cedido a las finalidades citadas y podrá hacer aplicación del artículo 62 de la Ley, revocando la cesión y la reversión de la finca.

5. Todas los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de la presente cesión serán a cuenta del cesionario. Todo gasto posterior, ya sea de carácter tributario, de mantenimiento o de suministro también será a cargo del cesionario.

TERCERO. Otorgar, en nombre y representación del FOGAIBA, todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo corresponde al director gerente del FOGAIBA.

CUARTO. Ordenar que se publique en el BOIB el presente acuerdo».

 

Palma,  19 de marzo de 2021

El secretario del Consejo de Dirección

Juan Mercant Terrasa