Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 59465
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 28 de enero de 2021, de cesión del local de la antigua Cámara Agraria de Llucmajor a la Societat Cooperativa Limitada Agrícola i Ramadera de Llucmajor
Por el Real decreto 1336/1977 regulador de las cámaras agrarias, de 2 de junio, se crearon cámaras agrarias en todo el territorio nacional, ya sea a nivel municipal, provincial o estatal. Estas cámaras se constituyeron al amparo de criterios de ordenación social y, esencialmente, para la consulta y colaboración con la Administración.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, señala que las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias sobre cámaras agrarias podrán regular la creación, fusión y extinción de cámaras agrarias de ámbito territorial diferente al de la provincia.
El artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve las cámaras agrarias locales y habilita al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, regule el procedimiento de liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias locales.
La disposición adicional quinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve la Cámara Agraria Interinsular de las Illes Balears y autoriza al Consejo de Gobierno para que mediante decreto regule el procedimiento de liquidación de los recursos materiales y personales de la Cámara Agraria Interinsular y de las cámaras agrarias locales, disueltas previamente en virtud del artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se ha creado el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como ente de derecho público cuya finalidad es la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, y la gestión del Registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears.
El 18 de diciembre del 2009, la Consejería de Agricultura y Pesca y la Sociedad Cooperativa de Llucmajor firmaron un convenio de colaboración que puso el local de la antigua Cámara Agraria de Llucmajor a la disposición de la Societat Cooperativa Limitada Agrícola i Ramadera de Llucmajor para atender las demandas de los ciudadanos y para otros usos relacionados con la agricultura y la ganadería.
La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, establece, en los apartados 1 y 2 de su disposición adicional segunda, que el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) podrá ceder de manera directa, previa autorización del Consejo de Dirección, los bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias a los ayuntamientos y cooperativas agrarias que los ocupan, siempre que los destinen a finalidades o servicios de interés agrario y que quede garantizada su conservación.
Mediante oficio de 10 de mayo del 2019, el presidente de la Societat Cooperativa Limitada Agrícola i Ramadera de Llucmajor presentó la documentación requerida por el FOGAIBA para acreditar la constitución como persona jurídica conforme a derecho y su inscripción en el registro pertinente, siendo este el Registro de cooperativas.
En aplicación de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del FOGAIBA aprobó, el 26 de febrero del 2020, el procedimiento para la cesión de los bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias a los ayuntamientos y cooperativas agrarias.
El 25 de junio del 2020, el Consejo de Dirección acordó el inicio del procedimiento de cesión de la Cámara Agraria de Llucmajor a la Societat Cooperativa Limitada Agrícola i Ramadera de Llucmajor y habilitó al director gerente de FOGAIBA para comunicar a la posible cesionaria las intenciones que tenga en relación con el bien inmueble, la aceptación de la cesión y, en su caso, el uso que hará de él.
La antigua Cámara Agraria de Llucmajor, situada en la Ronda de Ponent, número 60, ocupa una superficie de 402,17 m². El inmueble fue valorado por la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación en trescientos dieciséis mil ciento cinco euros con sesenta y dos céntimos (316.105,62 €) el día 30 de marzo del 2020.
Mediante escrito del director gerente del FOGAIBA de 17 de septiembre de 2020 se solicitó a la Societat Cooperativa Limitada Agrícola i Ramadera de Llucmajor la confirmación de la aceptación de la cesión del bien inmueble que actualmente ocupa en virtud del Convenio que se suscribió en fecha 18 de diciembre del 2009. Asimismo, se indicó que confirmaran la aceptación de la cesión con las condiciones establecidas por los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
Mediante escrito de 9 de octubre del 2020 del presidente de la Societat Cooperativa Limitada Agrícola i Ramadera de Llucmajor, la sociedad aceptaba la cesión del local de la antigua Cámara Agraria Local de Llucmajor en las condiciones señaladas, indicando en el mismo escrito que se garantiza la conservación del local, así como su destino a atender fines o servicios de interés agrario y, en concreto, a la distribución y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.
Mediante informe de 1 de diciembre del 2020, la Gerencia del FOGAIBA informó favorablemente la finalidad a la que la cooperativa agraria indicaba que destinaría el inmueble, cumpliendo la condición legal establecida.
Mediante informe del jefe del Departamento Jurídico de fecha 2 de diciembre, se realizó la depuración física y jurídica del inmueble.
Por todo ello, de conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears; el Acuerdo del Consejo de Dirección de 26 de febrero de 2020, y el artículo 10 del Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, regulador del procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias locales e interinsular y la atribución de su patrimonio, el Consejo de Dirección del FOGAIBA, a propuesta del director gerente, adoptó en la sesión del día 28 de enero del 2021, entre otros, el siguiente acuerdo:
«PRIMERO. Declarar la alienabilidad y ceder a la Societat Cooperativa Limitada Agrícola i Ramadera de Llucmajor, con número de identificación fiscal FQ7082688, inscrita en el Registro de Cooperativas en el folio 94-B y asiento número 16, constituida mediante escritura pública otorgada ante el notario don Pablo Cerdà Jaume con el número 540 de protocolo, el siguiente inmueble, propiedad del FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS:
- Finca registral número 1/25331, núm. IDUFIR: 07018000304649, inscripción 3.ª, asentada en el folio 30 del tomo 5492 del archivo, libro 1335 del Ayuntamiento de Llucmajor, con una superficie de 360,03 m2.
- Referencia catastral: 0115413DD9701N0001ZI
- Situación: ronda de Ponent, 60, Llucmajor, 07220, Illes Balears.
SEGUNDO. Otorgar la correspondiente escritura de cesión de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears cede a la Societat Cooperativa Limitada Agrícola i Ramadera de Llucmajor el siguiente inmueble situado en el término municipal de Llucmajor:
- Finca registral número 1/25331, núm. IDUFIR: 07018000304649, inscripción 3.ª, asentada en el folio 30 del tomo 5492 del archivo, libro 1335 del Ayuntamiento de Llucmajor, con una superficie de 360,03 m2.
- Referencia catastral: 0115413DD9701N0001ZI.
- Situación: ronda de Ponent, 60, Llucmajor, 07220, Illes Balears.
2. La cesión es a título gratuito de conformidad con el apartado 1, segundo párrafo, de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
3. Sin perjuicio de la condición establecida en el apartado siguiente, dicha finca se transmite libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y ocupantes, excluido el personal de la propia cesionaria en virtud del Convenio de colaboración suscrito por esta y la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2009. Asimismo, la finca se encuentra al corriente del pago de toda clase de impuestos, tasas y exacciones de carácter real.
4. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, la finca cedida se debe conservar y destinar a atender fines o servicios de interés agrario y, en concreto, a la distribución y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.
De conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el FOGAIBA vigilará la aplicación efectiva del bien cedido a las finalidades citadas y podrá hacer aplicación del artículo 62 de la Ley, revocando la cesión y la reversión de la finca.
5. Todos los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de la presente cesión serán a cuenta de la cesionaria. Todo gasto posterior, ya sea de carácter tributario, de mantenimiento o de suministro también será a cargo de la cesionaria.
TERCERO. Otorgar, en nombre y representación del FOGAIBA, todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo corresponde a la presidenta del FOGAIBA.
CUARTO. Ordenar que se publique en el BOIB el presente acuerdo. »
Palma, 19 de marzo de 2021
El secretario del Consejo de Dirección
Juan Mercant Terrasa