Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL
Núm. 58562
Resolución de la Gerente de la Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de una bolsa para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de Educador/a social
Se ha constatado la necesidad de constituir una bolsa de trabajo para cubrir necesidades de contratación, con carácter temporal, de personal de la categoría de Educador/a social.
Los apartados h y y del artículo 29.1 de los Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel establecen que corresponden al gerente o la gerente, entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como “ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener la relación con los órganos de representación del personal”.
Por todo eso, con el informe previo favorable de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y la autorización del Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel de 22 de marzo de 2017, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria pública de una bolsa de trabajo para la contratación, con carácter temporal, de personal de la categoría Educador/a social.
2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución.
3. Aprobar los ejercicios y el temario correspondientes a la prueba teórico- práctica, así como el baremo de méritos que se especifican en el anexo 2.
4. Designar la Comisión técnica de valoración encargada de la selección y constitución de la bolsa de trabajo, la cual se adjunta en el anexo 3.
5. Hacer público el modelo de solicitud de admisión ( anexo 4 ), modelo de relación de méritos ( anexo 5 ) y modelo de declaración responsable para participar en esta convocatoria ( anexo 6 ).
6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figuran en el anexo 7.
7. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Fundación.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Marratxí, 18 de marzo 2021
La gerente
Josefina Tur Marí
ANEXO 1
Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de educador/a social de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para cubrir, como personal laboral, las necesidades de contratación de carácter temporal de la categoría de educador/a social.
2. Forma de selección
2.1. El procedimiento selectivo se rige por las reglas que prevén las Normas Generales de las bolsas de trabajo de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel, aprobadas el 23 de marzo de 2017 (BOIB nº 40, de 4 de abril de 2017), y las presentes bases.
2.2. El sistema selectivo de la bolsa de trabajo se basa en la superación de una prueba teórico-práctica, que se llevará a cabo en las dependencias de la Fundació Institut Socioeducatiu, y después un concurso de méritos, los cuales deben ser objeto de baremo por el comité de selección en la forma que prevé esta convocatoria en el anexo 2, así como una entrevista personal. Para poder acceder al concurso de méritos y la entrevista personal posterior, los candidatos deben obtener una puntuación mínima en la prueba teórica de 12 puntos y en los casos prácticos, una puntuación mínima de 3 puntos en cada caso, es decir, 6 puntos.
2.3. La fecha y la hora de la realización de la prueba teórico-práctica, así como la entrevista personal, se publicarán en la página web de la Fundació y en el tablón de anuncios de los Servicios Generales de la Fundació.
3. Reserva para personas con discapacidad
3.1. Se reserva una cuota del 7 % de los nombramientos que se ofrecen en cada categoría para personas con una discapacidad de un grado igual o superior al 33 %, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria y acrediten el grado de discapacidad indicado y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y las tareas del puesto de trabajo. Estas personas deben aparecer en la lista de la bolsa general por orden de la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de méritos que se apruebe en cada convocatoria.
3.2. Para determinar la capacidad física y funcional de los aspirantes que acceden a la bolsa como discapacitados y requieren adaptación, estos deben presentar, junto con la solicitud, los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado así como la compatibilidad para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas el puesto solicitado.
4. Requisitos de acceso
4.1. Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores, de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido este derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o sean dependientes mayores de esta edad.
Las personas extranjeras con residencia legal en España pueden acceder a las bolsas de trabajo general del personal temporal de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b. Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad de jubilación forzosa. El cumplimiento de la edad de jubilación es motivo de exclusión de las listas.
c. Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría de educador/a social.
d. No haber sido separadas mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las ejercidas, en el caso del personal laboral de que haya sido separado o inhabilitado. En el caso que sean nacionales de otro estado, no estar inhabilitadas o en situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e. No incurrir, en el momento del contrato, en ninguna causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades en el servicio de las administraciones públicas.
f. No haber sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos (certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales en aplicación de lo que prevé el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, redactado de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto de 2015).
g. Estar en posesión del título exigido en la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de títulos expedidos en el extranjero, debe aportarse la homologación correspondiente del Ministerio del Interior.
El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:
h. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 (nivel avanzado), mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por la Escuela Balear de Administración Pública, en aplicación del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
i. Acreditar, previamente al acto de la toma de posesión, su colegiación profesional vigente en el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares.
j. Estar en posesión del carnet de conducir de clase B.
k. Presentar la solicitud en plazo y forma a la convocatoria de la categoría correspondiente.
5. Solicitudes
5.1. Como norma general, la inscripción en la base de datos de las bolsas de trabajo de personal temporal debe formalizarse mediante el modelo normalizado de solicitud que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundació (<http://fundaciosestel.caib.es>) o en las dependencias de RRHH de la Fundació (calle de Francesc Salvà i Pizà, s/n, Es Pont d'Inca-Marratxí).
5.2. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes que se registren fuera de plazo serán excluidas y archivadas.
5. 3. Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, la documentación siguiente:
5.3.1. Fotocopia del DNI/NIE.
5.3.2. Original o fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de este solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedarán excluidas y deberán acreditarlo en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud que establece la base 6, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.
5.3.3. Original o fotocopia compulsada del nivel de conocimientos de lengua catalana y carnet de conducir.
5.3.4. Una declaración responsable (anexo 6) de las personas aspirantes de que cumplen los requisitos de los puntos 4.1.c, 4.1.d, 4.1.e, 4.1.f y 4.1.i de las bases de la presente convocatoria.
5.3.5. Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %, el certificado acreditativo del grado de discapacidad y el certificado de aptitud expedido por el Centre Base, dependiente de la Dirección General de Dependencia, o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo, que debe indicar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, en su caso, con las adaptaciones pertinentes.
5.3.6. La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a los efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundació.
5.4. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes o, si procede, la fecha que especifica la convocatoria específica.
5.5. Se considera que las personas que presentan una solicitud para participar en una convocatoria dan el consentimiento a la Fundació para que trate sus datos personales a los efectos que se deriven de la convocatoria, según la normativa europea y estatal vigente aplicable.
5.6. Las solicitudes y el resto de la documentación deben presentarse en la sede de Servicios Generales de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel (calle de Francesc Salvà i Pizà, s/n, Es Pont d'Inca-Marratxí), de lunes a viernes, de 9.00 h a 14.00 h. También pueden enviarse por correo ordinario a la sede de la Fundació (calle de Francesc Salvà i Pizà, s/n (Es Pont d'Inca), 07141 Marratxí), cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Respecto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.7. Si se precisa un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada debe aportar una fotocopia.
6. Lista de personas admitidas y excluidas, convocatoria y publicación de las valoraciones de la prueba teórico-práctica
6.1. Una vez presentada la solicitud (anexo 4), junto con los requisitos de acceso para formar parte en la convocatoria (punto 4 “Requisitos de acceso”), en el plazo máximo de un mes, la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel, mediante una resolución, hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo e indicará las causas de exclusión. La publicación se efectuará en la página web de la Fundació, en el tablón de anuncios de los centros de trabajo de la Fundació y en el tablón de anuncios de los Servicios Generales de la Fundació.
6.2. Las personas aspirantes pueden subsanar las deficiencias contra la relación provisional de aspirantes excluidos en el plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional. Los escritos deben dirigirse al departamento de RRHH de la Fundació y pueden presentarse en la forma prevista en el punto 8.f de las Normas Generales de gestión de bolsas de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel. Se entiende que la Fundació considerará que se desiste de la solicitud si no se cumple el requerimiento.
6.3. La lista de aspirantes admitidos definitivos, se publicará en la página web de la Fundació, en el tablón de anuncios de los centros de trabajo de la Fundació y en el tablón de anuncios de los Servicios Generales de la Fundació, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizará la prueba teórico-práctica.
6.4. Todas las personas admitidas deben realizar una prueba teórico-práctica (según lo que se describe en el anexo 2).
La prueba teórico-práctica se llevará a cabo en las dependencias de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel. La puntuación total de la prueba teórico-práctica será la suma de la puntuación de la prueba teórica más la de la prueba práctica, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta puntuación determinará el orden de prelación de la relación. Para poder superar esta fase y pasar a las siguientes (baremo de méritos y entrevista personal), debe obtenerse un mínimo de 18 puntos totales (una puntuación mínima de 12 puntos en el test teórico, más una puntuación mínima de 3 puntos en cada uno de los dos ejercicios).
Las puntuaciones provisionales se publicarán en la página web de la Fundació, en el tablón de anuncios de los centros de trabajo de la Fundació y en el tablón de anuncios de los Servicios Generales de la Fundació.
6.5. Las personas aspirantes pueden formular alegaciones contra la resolución del gerente o la gerente con la lista provisional de las puntuaciones de la prueba teórico-práctica, en el plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación. Los escritos deben dirigirse al departamento de RRHH de la Fundació y pueden presentarse en la forma prevista en el punto 8.f de las Normas Generales de gestión de bolsas de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel.
6.6. Una vez resueltas las alegaciones, se dictará una resolución por la que se aprobará la lista con la puntuación definitiva de la prueba teórico-práctica. La puntuación definitiva debe publicarse en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la puntuación provisional.
6.7. En el plazo máximo de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva con la puntuación de la prueba teórico-práctica, los aspirantes que hayan superado esta fase deberán presentar los méritos en la sede de los Servicios Generales de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel (calle de Francesc Salvà i Pizà, s/n, Es Pont d'Inca-Marratxí), de lunes a viernes, de 9.00 h a 14.00 h. También pueden enviarse por correo ordinario a la sede de la Fundació (calle de Francesc Salvà i Pizà, s/n (Es Pont d'Inca), 07141 Marratxí), cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
6. 8. Los méritos deben acreditarse según lo indicado en el punto 7 “Acreditación de los méritos”.
6.9. Una vez que la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel disponga de los méritos, mediante una resolución hará pública la puntuación provisional de los méritos acreditados, con la puntuación definitiva total de la prueba teórico-práctica que ya se publicó. La puntuación obtenida será la suma de la puntuación total de la prueba teórico-práctica más la puntuación de los méritos acreditados según las bases.
6.10. Esta puntuación determinará el orden de prelación de la relación, el cual se publicará en la página web de la Fundació, en el tablón de anuncios de los centros de trabajo de la Fundació y en el tablón de anuncios de los Servicios Generales de la Fundació.
6.11. Las personas aspirantes pueden formular alegaciones contra la resolución de la puntuación provisional de los méritos en el plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación. Los escritos deben dirigirse al departamento de RRHH de la Fundació y pueden presentarse en la forma prevista en el punto 8.f de las Normas Generales de gestión de bolsas de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel.
6.12. Una vez resueltas las alegaciones, se dictará la resolución por la que se aprobará la lista con las puntuaciones definitivas de los méritos y la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la entrevista personal. La publicación debe efectuarse en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
7. Acreditación de los méritos
Las personas candidatas deben acreditar los méritos presentando el original o la copia compulsada de la documentación siguiente:
7.1. Experiencia profesional:
- En el caso de servicios prestados a la Administración pública (incluidas las entidades autónomas), junto con la solicitud debe aportarse el certificado expedido por la Administración pública correspondiente con indicación de la categoría profesional y del puesto ocupado.
- En el caso de servicios prestados a entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas, junto con la solicitud debe aportarse el certificado de vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el órgano equivalente en otros países de la Unión Europea) y la acreditación de la categoría y de las funciones ejercidas mediante el contrato laboral o un certificado de empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido. En el supuesto de que la documentación acreditativa se haya emitido en lengua extranjera, para que pueda valorarse como mérito, la persona interesada debe presentar una traducción jurada.
7.2. Conocimientos orales y escritos de catalán (salvo los aportados como requisito previo): una copia compulsada de certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por la Escuela Balear de Administración Pública.
7.3. Conocimientos orales y escritos de idiomas: una copia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas u otro organismo público reconocido.
7.4. Titulación académica oficial: una copia compulsada del título (anverso y reverso). Solo se valorarán los títulos diferentes del que se exige como requisito para participar en la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no pueden valorarse los de nivel inferior necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor o máster oficial, en que sí que puede valorarse la licenciatura o equivalente.
7.5. Cursos, seminarios, becas, etc.: una copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos oficiales que se han llevado a cabo, con indicación del número de horas de duración de la acción formativa.
Se entiende por certificado oficial los diplomas o certificados expedidos por una entidad pública u organismos dependientes, por organizaciones sindicales y empresariales o cualquier entidad privada, siempre que tengan autorización expresa del organismo público competente para la realización de cursos y siempre que estas circunstancias consten en el propio título o diploma.
7. 6. Publicaciones: un ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría.
7.7. Participación en congresos: certificado de la secretaría de la organización del congreso en que conste el tipo de participación, como ponente o participante con una comunicación.
Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la persona interesada tiene la obligación de aportar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado; por lo tanto, no se valorará.
Las personas candidatas deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados y numerados correlativamente cumplimentando el modelo del anexo 5 “Méritos”.
8. Convocatoria y publicación de las valoraciones de la entrevista
8.1. Todas las personas admitidas que hayan obtenido un mínimo de 18 puntos en la prueba teórico-práctica deben pasar una entrevista personal (tal como se indica en el anexo 1, punto 2.2). La puntuación máxima de la entrevista es de 5 puntos. Esta puntuación determinará el orden de prelación de la relación.
En la entrevista personal se comprobarán y valorarán los conocimientos de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo convocado, así como su aptitud, eficacia, capacidad de iniciativa, resolución de conflictos, productividad, nivel de responsabilidad, resistencia al estrés y otras circunstancias que sean necesarias para desempeñar mejor sus funciones.
8.2. Una vez realizada la última entrevista personal, se dictará la resolución por la que se aprobará la lista con la puntuación de la entrevista y la puntuación total obtenida de la prueba teórico-práctica y los méritos.
Esta puntuación determinará el orden de prelación de la lista para formar parte de la bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de educador/a social.
La puntuación total se publicará en la página web de la Fundació, en el tablón de anuncios de los centros de trabajo de la Fundació, en el tablón de anuncios de los Servicios Generales de la Fundació y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Órgano de selección
9.1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, que figura en el anexo 3. Esta comisión está formada por un presidente o presidenta y dos vocales, con una representación equilibrada de mujeres y hombres con la capacitación, la competencia y la preparación adecuadas.
9.2. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9.3. Todos los miembros de la Comisión deben estar en posesión de un título académico de nivel igual o superior al exigido a las personas aspirantes.
9.4. Un miembro del comité de empresa puede asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto. A tal efecto, se comunicarán las fechas de las reuniones al comité, con antelación suficiente. Únicamente, no puede asistir cuando se vayan a tratar asuntos que por razón de su naturaleza sean declarados confidenciales.
9.5. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión un trabajador de los Servicios Generales de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel, con voz pero sin voto.
9. 6. Las funciones básicas de la Comisión son las siguientes:
a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos que se establecen en la convocatoria.
b. Valorar la prueba teórico-práctica y los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria, y entrevistar a las personas candidatas.
c. Requerir, si procede, a las personas aspirantes para que subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, o bien para que aclaren alguno de los méritos, siempre que se hayan acreditado en forma y plazo.
d. Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en forma y plazo.
e. Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.
f. Elaborar una lista específica de las personas aspirantes con discapacidad, por orden de puntuación obtenida.
g. Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación que han obtenido al gerente o la gerente de la Fundació, para que dicte la resolución por la que se aprueba la composición definitiva de la bolsa y la lista específica de las personas que han acreditado una discapacidad igual o superior al 33 %.
9.7. La Comisión queda autorizada a resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo que no se haya previsto en estas bases.
10. Resolución de la convocatoria
El plazo para la resolución de la convocatoria es de tres meses, a contar desde el día en que finalice el plazo de presentación de los méritos.
La resolución definitiva del o la gerente por la que se aprueba la bolsa de trabajo con el orden de prelación que haya resultado de las valoraciones se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Fundació.
11. Funcionamiento de la bolsa
En cuanto al funcionamiento de la bolsa, concretamente lo que respecta a las exclusiones y excepciones, será conforme a las Normas Generales de las bolsas de trabajo de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel, aprobadas el 23 de marzo de 2017.
12. Situaciones especiales de las personas candidatas a la bolsa general: la mujer víctima de violencia de género
12.1. La mujer que se encuentra en situación de violencia de género puede acreditar esta circunstancia aportando la orden de protección dictada por el juez o, mientras se decreta la orden judicial, el informe del Ministerio Fiscal que señala la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género (de acuerdo con el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género).
12.2. Una vez acreditada la violencia de género, la mujer puede renunciar al nombramiento temporal antes de su aceptación o después, o incluso una vez incorporada a la plaza ofrecida, sin que la renuncia suponga pasar a la situación de no disponible ni ser excluida de la bolsa.
13. Procedimiento de selección en el caso de agotamiento de la bolsa o de que no haya bolsa de la categoría
En el caso de agotamiento de la bolsa de trabajo, se creará otra bolsa mediante convocatoria pública, solicitando un informe favorable a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, o mediante una oferta de empleo en el Servicio de Empleo de las Islas Baleares.
14. Llamamiento a las personas aspirantes
Las personas aspirantes deben ser llamadas de conformidad con las Normas Generales de las bolsas de trabajo de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel, aprobadas el 23 de marzo de 2017.
15. Vigencia de la bolsa
Las bolsas estarán vigentes durante el período establecido en la convocatoria correspondiente, salvo que se agoten antes de que finalice dicho plazo. En cualquier caso, la vigencia máxima será de tres años tras la fecha de la constitución.
Con el fin de permitir la mejora continua en el perfil de los candidatos, anualmente, durante el período de vigencia de las bolsas, puede hacerse una convocatoria de actualización de méritos.
ANEXO 2
Baremo de la prueba teórico-práctica y de los méritos
1. Prueba teórico-práctica
Se valorará en este apartado la superación de una prueba consistente en resolver dos casos prácticos de una situación cotidiana que puede darse en un centro socioeducativo, y de un test teórico para valorar el conocimiento del contenido del temario siguiente:
- Decreto 10/2020, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y organización de los centros socioeducativos específicos del sistema de justicia juvenil para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad en las Islas Baleares.
- Código deontológico del educador y la educadora social.
Primer ejercicio: test teórico
El test teórico es de carácter obligatorio y eliminatorio y consiste en responder por escrito a un cuestionario de 20 preguntas de tipo test con 4 respuestas alternativas, de las que solo una es correcta. Todas las preguntas corresponden al contenido del temario indicado anteriormente.
Cada pregunta respondida correctamente se valora con 1 punto. Las preguntas no resueltas, ya sea porque todas las opciones están en blanco o porque hay más de una respuesta marcada, no se valoran. Las preguntas incorrectas restan 0,33 puntos. El tiempo para contestar el test es de 25 minutos. Para superar el test es preciso obtener una puntuación mínima de 12 puntos.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, ya sea porque hay más de una respuesta correcta o porque todas las respuestas son incorrectas, la Comisión Técnica de Valoración ajustará el valor de la puntuación mínima.
La puntuación máxima de este primer ejercicio es de 20 puntos.
Segundo ejercicio: caso práctico
El caso práctico es de carácter obligatorio y eliminatorio y consiste en resolver dos casos prácticos de una situación cotidiana que puede darse en un centro socioeducativo. El tiempo para resolver los casos prácticos es de 30 minutos. Se valoran la capacidad de análisis y raciocinio de la situación, así como la claridad de las ideas y la aplicación correcta de la normativa aplicable.
Cada caso práctico se califica de 0 a 5. Para superar este segundo ejercicio es preciso obtener una puntuación mínima de 3 en cada caso práctico.
La puntuación máxima de este segundo ejercicio es de 10 puntos.
La valoración máxima de este apartado 1 es de 30 puntos.
2. Experiencia profesional
- Servicios prestados en cualquier Administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la especialidad de la plaza: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza que se convoca: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
- Servicios prestados en empresas públicas societarias ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la especialidad que se convoca: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
- Servicios prestados en empresas privadas ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la especialidad de la plaza: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
La puntuación máxima de estos apartados es de 20 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán
Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
- Nivel C1 (antiguo nivel C) o equivalente: 2 puntos
- Nivel C2 (antiguo nivel D) o equivalente: 3 puntos
- Nivel LA, conocimientos de lenguaje administrativo (antiguo nivel E): 1 punto
Se valorará solo el certificado que corresponde al nivel más alto que aporte la persona interesada, siempre que sea superior al que constituye un requisito para participar en la bolsa a la que opta, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación puede acumularse a la del otro certificado que se acredita.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.
4. Méritos académicos
Solo se valorarán los títulos académicos o la docencia de los estudios académicos que estén directamente relacionados con las funciones de la especialidad objeto de la convocatoria y siempre que sean diferentes del título que se exige como requisito para participar. Por lo tanto, no deben valorarse como mérito los estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen el requisito para participar en la convocatoria.
a. Títulos académicos
Se valorarán en este apartado los títulos académicos (incluidos los cursos de posgrado), cuyo carácter oficial o equivalencia haya reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.
- Por cada título académico oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura o equivalente: 3 puntos
- Por cada título propio de grado: 2 puntos
- Por cada título académico oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario o equivalente: 2 puntos
- Por cada título de doctor: 4 puntos
- Máster: los títulos de máster universitario oficial y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) se valorarán a razón de 0,050 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero) o por cada 10 horas lectivas y a razón de 0,125 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 4 puntos.
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que los créditos son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,050 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.
La valoración como mérito de un título implica que no pueden valorarse los de nivel inferior o de primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí que puede valorarse la licenciatura o el equivalente.
La valoración máxima de este apartado 4 a) es de 9 puntos.
b. Docencia impartida en estudios académicos
Se valorará la docencia impartida en estudios académicos oficiales de los títulos incluidos en la letra a) de este apartado, así como en las enseñanzas propias de las universidades españolas:
- Por cada crédito LRU o, si procede, por cada 10 horas de docencia: 0,15 puntos.
- Por cada crédito ECTS o, si procede, por cada 25 horas de docencia: 0,375 puntos.
En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que son LRU y se computará, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.
La docencia de una misma materia o contenido solo debe valorarse una vez.
La valoración máxima de este apartado 4 b) es de 2 puntos.
5. Formación
Cursos relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar
Para valorar los cursos de formación y de perfeccionamiento, hay que atenerse a los criterios siguientes:
1. Se incluyen los cursos que se imparten en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, sea cual sea el promotor del curso.
2. Se incluyen los cursos cuyo promotor sea una administración pública, una entidad de derecho público sometida a todos los efectos al derecho privado, un consorcio del sector público, una fundación del sector público o que estén homologados por una escuela de la Administración pública.
3. Se incluyen también los cursos realizados en el marco de convenios de colaboración con la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel y colegios oficiales de profesionales y/o universidades, sobre formación específica en materia de justicia juvenil.
4. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional que imparte o promueve el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) y otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
5. Los cursos del área jurídico-administrativa, los del área de calidad (gestión de personas y gestión de la organización), los de igualdad de género, los de aplicaciones de informática para usuarios (Open Office, Microsoft Office, correo electrónico, Internet), los de lenguas extranjeras y el curso básico de prevención de riesgos laborales deben valorarse en cualquier caso. A tal efecto se considerará que las primeras 30 horas de cualquier curso de prevención de riesgos laborales se corresponden con el curso básico.
6. Los otros cursos no incluidos en el punto 5 se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la especialidad correspondiente a la plaza a la que se opta.
7. En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
8. La valoración de los cursos es la siguiente:
8.1. Cursos recibidos
a. Cursos de materias directamente relacionadas con las funciones de la especialidad correspondiente a la plaza a la que se opta o de materias de contenido específico de justicia juvenil:
1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,10 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continua) o LRU, equivalente a 10 horas de duración, y 0,25 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,05 puntos.
En el supuesto de que en el diploma o certificado no se indiquen los créditos o no se especifique si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entenderá que son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,10 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, habrá que atenerse a los créditos.
2. Cursos con certificado de asistencia: 0,05 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en caso de duración inferior. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,025 puntos.
b. Otros cursos no incluidos en el punto a ):
1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,05 puntos por cada crédito CFC o LRU, equivalente a 10 horas de duración, y 0,125 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,025 puntos.
En el supuesto de que en el diploma o certificado no se indiquen los créditos o no se especifique si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entenderá que son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,05 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, habrá que atenerse a los créditos.
2. Cursos con certificado de asistencia: 0,03 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en caso de duración inferior. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,015 puntos.
No obstante, la valoración de los cursos de aplicaciones de informática para usuarios que indica el punto 5 será la siguiente:
En el supuesto de que los certificados no indiquen el nivel, la valoración será la siguiente:
Solo se valorará el nivel más alto o el certificado de más horas de cada una de las aplicaciones.
El resto de los cursos de informática se valorará con los criterios generales de puntuación, si están relacionados con las funciones de la especialidad correspondiente a la bolsa a la que se opta.
En cuanto al conocimiento de lenguas extranjeras al que también hace referencia el apartado 5, la valoración será la siguiente:
De cada idioma diferente, se valorará solo el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta la persona interesada.
8. 2. Cursos impartidos
Haber impartido cursos se valorará a razón de 0,10 puntos por cada crédito CFC o LRU, de manera que cada crédito equivale a 10 horas de duración, y 0,25 puntos por cada crédito ECTS, de manera que cada crédito equivale a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se valorará con 0,05 puntos.
En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entenderá que son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,10 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.
9. Puntuación máxima
- Cursos incluidos en el apartado 4.5 (cursos del área jurídico-administrativa, área de calidad, igualdad de género, aplicaciones informáticas, lenguas extranjeras y el curso básico de prevención de riesgos laborales): 3 puntos.
- Cursos incluidos en el apartado 4.6 (directamente relacionado con las funciones de la especialidad correspondiente a la plaza): 5 puntos.
La valoración máxima de este apartado 5 es de 8 puntos.
6. Publicaciones y participaciones en congresos y conferencias
a. Publicaciones
Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la plaza de la bolsa solicitada, de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:
- Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,2 puntos por coautoría y 0,5 puntos por autoría individual.
- Por la autoría de libros o compilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,7 puntos por coautoría y 0,9 puntos por autoría individual.
b. Congresos y/o conferencias
Se valorarán la presentación de comunicaciones en congresos, así como la impartición de conferencias o ponencias en congresos, seminarios o jornadas, siempre que la temática esté directamente relacionada con las funciones de la plaza de la bolsa solicitada, de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:
- Presentación de comunicaciones en congresos: 0,2 puntos por coautoría y 0,5 puntos por autoría individual.
- Impartición de conferencias o ponencias: 0,10 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en caso de duración inferior a 10 horas. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,05 puntos.
La valoración máxima de este apartado es de 2 puntos.
7. Entrevista personal
En la entrevista personal se comprobarán y valorarán los conocimientos de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo convocado, así como su aptitud, eficacia, capacidad de iniciativa, resolución de conflictos, productividad, nivel de responsabilidad y otras circunstancias que sean necesarias para desempeñar mejor sus funciones.
La valoración máxima de este apartado es de 5 puntos.
ANEXO 3
Comisión Técnica de Valoración
Presidenta titular: Yolanda María Del Hoyo Pérez (educadora)
Presidente suplente: Enric Xavier Radó Roca (técnico superior de los Servicios Generales)
Vocal 1ª titular: Joana Ramis Barrios (pedagoga)
Vocal 1º suplente: Antonio Sánchez Pulgarín (técnico medio de los Servicios Generales)
Vocal 2ª titular: María Del Mar Cañellas Juan (educadora)
Vocal 2º suplente: Araceli Muñoz Ruiz (educadora)