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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 59916
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de marzo de 2021 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2021-2022 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye al Decreto 37/2008, deroga expresamente el Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el que se establece el régimen de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también cualquier otra norma de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a su contenido o lo contradiga.

2. Las circunstancias provocadas por la pandemia de la COVID-19 no han hecho posible la aprobación de una orden que desarrolle el Decreto 64/2019 y, a día de hoy, continúa vigente la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación  primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril), la cual es vigente en todo aquello que no se oponga o contradiga al contenido del mencionado Decreto.

3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 establece que, de acuerdo con la delegación de competencias en materia de escolarización del consejero de Educación y Universidad, actualmente, consejero de Educación y Formación Profesional, se autoriza al director general de Planificación, Ordenación y Centros para que dicte una resolución de desarrollo y de aplicación de esta Orden, lo cual se lleva a cabo mediante la presente Resolución para el curso académico 2021-2022.

4. La referida normativa autonómica se ve afectada por la reciente aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Según un informe del Departamento Jurídico de la Consejería de Educación y Formación Profesional, el contenido de la presente Resolución se tiene que adaptar al régimen que ya prevé la reforma legal y, al mismo tiempo, recomienda la adaptación de la normativa autonómica mencionada en los puntos 1, 2 y 3 de los hechos a la LOMLOE.

Por ello, esta Resolución pretende recoger únicamente aquellos aspectos que, en materia de admisión de alumnado para el curso 2021-2022, provienen directamente del cambio de regulación operado por el Estado, sin perjuicio de la conveniencia de proceder a la adaptación de la normativa autonómica en esta materia y en otras cuestiones que también son objeto de la reforma legal.

5. Así, a lo largo de esta Resolución ya se contemplan las adaptaciones necesarias en cuanto a los criterios de admisión. En este sentido, aparecen tres nuevos criterios prioritarios, que son: alumnado nacido de parto múltiple, familia monoparental y condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.  Cabe decir que los dos primeros nuevos criterios y el de condición de víctima de violencia de género ya se recogían en la normativa autonómica, en la cual aparecían como criterios complementarios. Por eso, en la adaptación a la nueva ley, tendrán que pasar de complementarios a prioritarios y añadir una parte del tercero, condición de víctima de terrorismo.

El artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción fijada por la LOMLOE, especifica, en cuanto a los criterios de admisión prioritarios, que «ninguno de estos criterios tiene carácter excluyente ni puede suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, excepto la proximidad al domicilio, que puede superar este límite». En esta Resolución ningún criterio supera este límite.

Otros aspectos que introduce la nueva ley, como por ejemplo el de evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza (artículo 84.1 de la LOE) o la ampliación de los motivos de prohibición de discriminación (artículo 84.3 de la LOE), se incluyen en la normativa autonómica.

6. El artículo 7.2 del Título I, Capítulo I, Sección Segunda, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, tiene que facilitar el acceso de la ciudadanía, por medios electrónicos, a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no tiene que implicar, en ningún caso, una mengua de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.

7. El pasado proceso de escolarización, del curso 2020-2021, se vio directamente afectado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 y, como consecuencia de esto, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, que determinó la tramitación preferentemente telemática de los procesos de adscripción y admisión.

8. En el marco actual de vigencia del estado de alarma declarado por el Gobierno del Estado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con una duración prorrogada hasta día 9 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno, haciendo uso de la técnica prevista en el referido Real Decreto, aprobó el Acuerdo de día 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 201 de, 28 de noviembre).

El epígrafe V (medidas relativas a la comunidad educativa) de este nuevo plan especifica que los trámites administrativos se tienen que llevar a cabo de manera preferentemente telemática, y también que los usuarios que lo necesiten pueden llevar a cabo de manera presencial y con cita previa los trámites necesarios de los procesos administrativos relacionados con la prestación de servicios educativos, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección que establezcan los protocolos sanitarios y de prevención.

Esto implica que en los procesos de adscripción y admisión del curso 2021-2022, será de aplicación, para cada uno de ellos, la instrucción que el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará sobre la tramitación telemática del procedimiento, que contará básicamente con las mismas previsiones del Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, en esta materia. Esta instrucción será objeto de publicación en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

9. El artículo 87 de la LOE regula el equilibrio en la admisión de alumnado y establece, en el punto 1, que, con el fin de asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE). Por este motivo, tienen que establecer la proporción de alumnado de estas características que se tienen que escolarizar en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos y tienen que garantizar en los centros los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo.

El artículo 87.3 establece que las administraciones educativas tienen que adoptar las medidas de escolarización atendiendo las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de tipo personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.

En consecuencia, para dar cumplimiento al artículo 87 de la LOE, y tomando en consideración el contexto social, económico y demográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además del periodo de preinscripción y matriculación de los meses de junio y julio, es necesario establecer un segundo periodo de preinscripción y matriculación del alumnado en el mes de septiembre. Mediante este segundo periodo se garantizará, para determinadas zonas, la reserva de plazas para alumnado con NESE, hecho que redundará en una escolarización equilibrada de alumnado entre todos los centros públicos y concertados. Así se evitarán situaciones de desequilibrio y/o masificación de alumnado con NESE en determinados centros educativos.

Para dar la máxima eficacia al principio de la escolarización equilibrada del alumnado, la Administración competente puede conceder la posibilidad de cambiar de centro educativo a las familias o al alumnado que lo solicite, siempre que el cambio de centro equilibre el reparto de alumnado ordinario y alumnado con NESE dentro de la zona.

10. El artículo 14 del Decreto 64/2019, aplicable al proceso de admisión de alumnado del curso 2021-2022, establece que en el supuesto de que en el centro escolar no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se tiene que regir por criterios prioritarios y criterios complementarios que se tienen que aplicar con carácter concurrente, de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 1.

En el supuesto de que se produzcan empates, en relación con la puntuación obtenida por el alumnado, se tiene que aplicar lo previsto en el anexo 5 de esta Resolución.

11. Dado que en los últimos procesos de admisión ha habido más demanda de plazas que oferta en algunos centros específicos de educación especial (CEE), se plantea la necesidad de regular el proceso de admisión a esta tipología de centros aplicando, además del baremo general, un baremo específico propio, con el fin de escolarizar a los niños en los centros específicos con las máximas garantías.

En el mismo sentido, la Administración educativa tiene que aplicar la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre); la Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2001), y la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias) de centro especial), que regula las ratios de los centros de educación especial (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

12. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales por la aparición de nuevas situaciones de necesidad a las cuales la ley trata de hacer frente para conseguir una protección social, económica y jurídica de esta realidad. Con este objetivo se incorporaron a la normativa de escolarización nuevos criterios de baremo para tener en cuenta la realidad diversa de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, o familias con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica. Se debe destacar que la LOMLOE recoge los dos primeros supuestos.

De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supone respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

3. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 9 de noviembre), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).

4. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE núm. 229, de 23 de septiembre).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

6. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

7. El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE núm. 154, de 1 de junio).

8. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye al Decreto 37/2008 (BOIB núm. 107, de 3 de agosto), que regula el proceso y los criterios de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

9. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).

10. El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio) y el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears (BOIB núm. 168, de 14 de noviembre).

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

12. El Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB núm. 164, de 22 de septiembre).

13. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo  plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 201, de 28 de noviembre).

14. La Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2001).

15. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos a los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 9 de abril), en todo aquello que no se oponga al contenido del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, o no lo contradiga.

16. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

17. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) para el alumnado escolarizado en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar las instrucciones generales para los centros educativos respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación del alumnado, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar el calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de educación especial para el curso escolar 2021-2022, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar las zonas escolares vigentes para los procesos de admisión y adscripción para el curso académico 2021-2022, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar las adscripciones de centros para el curso escolar 2021-2022, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Publicar la documentación necesaria para estos procesos, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.

7. Publicar las aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo, que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.

8. Publicar los criterios que se tienen que aplicar a las enseñanzas de educación especial y a los programas de transición a la vida adulta, que figuran en el anexo 8 de esta Resolución.

9. Incorporar, en el anexo 9, la cláusula de protección de datos que figura en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, establecer que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación y dejar sin efectos la Resolución de 5 de marzo de 2020, que regulaba este proceso, y las resoluciones que la modificaban.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 16 de marzo de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

  

ANEXO 1

Instrucciones generales para los centros educativos

 

Primero

Matriculación del alumnado en el GESTIB

1. Los centros educativos tienen que matricular en el programa de gestión académica y administrativa de centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, GESTIB, al alumnado que haya obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Estos alumnos deben estar dados de alta en el sistema de gestión el 30 de junio de 2021 en el caso de educación infantil, educación primaria y educación especial; el 2 de julio de 2021, en el caso de ESO, y el 15 de julio de 2021, en el caso de bachillerato.

Por otro lado, el segundo periodo de matriculación, durante el mes de septiembre, se establece a efectos de dar cumplimiento al artículo 87.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), y asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, así como una escolarización equilibrada y proporcionada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) entre todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

2. En el supuesto de que no se cumpla el calendario de matriculación que consta en el apartado precedente, la Consejería de Educación y Formación Profesional se tiene que basar en los datos introducidos en el GESTIB por los centros educativos y asignar de oficio, si es necesario, las plazas que figuran como vacantes a los niveles y a las etapas educativas que se imparten en cada centro.

Segundo

Convocatoria de exámenes de septiembre

1. Para poder hacer efectiva y agilizar la admisión y la matriculación del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, los centros educativos que imparten estos niveles y etapas tienen que tener consignadas obligatoriamente las calificaciones correspondientes a la convocatoria extraordinaria de septiembre el día 6 de septiembre de 2021.

2. Los alumnos que hayan presentado una solicitud de admisión al bachillerato y que se hayan presentado a la convocatoria extraordinaria de exámenes del mes de septiembre en un centro de fuera de las Illes Balears tienen hasta el 7 de septiembre de 2021, como máximo, para presentar el boletín de calificaciones para justificar que cumplen los requisitos.

3. Finalizada la convocatoria extraordinaria de exámenes del mes de septiembre, los centros educativos de enseñanza secundaria tienen hasta el 10 de septiembre de 2021, como máximo, para hacer efectiva la matriculación de los alumnos de educación secundaria y bachillerato que se hayan presentado.

En el supuesto de que no se cumpla el calendario de matriculación que consta en los apartados precedentes, la Consejería de Educación y Formación Profesional se tiene que basar en los datos introducidos en el GESTIB por los centros educativos y asignar de oficio, si es necesario, las plazas que figuran como vacantes a los niveles y a las etapas educativas que se imparten en cada centro.

Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar la modificación de este calendario.

Tercero

Aspectos temporales del proceso de escolarización

1. La reserva de plaza en los casos de adscripción, incluido el bachillerato para el alumnado que ha obtenido los requisitos en junio, será vigente hasta el 24 de julio de 2021. En el caso del alumnado que está pendiente de los exámenes de septiembre, esta reserva será vigente hasta el 7 de septiembre de 2021.

2. La lista de espera de adscripción será vigente hasta el 15 de octubre de 2021. Hasta esta fecha, el alumnado incluido en esta lista tiene prioridad ante el alumnado que permanece en lista de espera para el proceso de admisión.

3. Las listas del alumnado que no han obtenido plaza en el proceso de admisión tienen que permanecer en los centros en exposición pública hasta el 15 de octubre de 2021, fecha en que acaba la vigencia de las listas de espera.

Cuarto

Reserva de plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la LOE, para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que velar para garantizar una adecuada y equilibrada escolarización y atención al alumnado con NESE. Por eso, tiene que garantizar los recursos necesarios para los centros educativos.

En este sentido, el Decreto 64/2019, de 2 de agosto, establece que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho en la educación del alumnado con NESE, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, un número de plazas para el alumnado con NESE en cada uno de los centros públicos y privados concertados.

En los municipios con acuerdos de escolarización equilibrada para la admisión de alumnado del primer curso de segundo ciclo de educación infantil, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que establecer mecanismos de coordinación entre sus equipos de orientación, los representantes de los centros públicos y privados concertados del municipio y las correspondientes concejalías de cada ayuntamiento.

Esta coordinación tiene que incluir, respecto de los órganos de la administración, el reparto de tareas y, respecto de los firmantes de los acuerdos, también la documentación y el calendario de actuaciones ligado al proceso de escolarización, que se tiene que hacer con total transparencia y facilitando en los centros implicados toda la documentación justificativa y acreditativa de las actuaciones y decisiones que se toman.

Los centros educativos tienen que reservar un número de plazas determinado para alumnado con NESE, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes:

a) En el segundo ciclo de educación infantil esta reserva tiene que ir en función de la ratio prevista: 4 plazas para grupos de 20 a 22 alumnos, y 5 plazas para grupos de 23 a 25 alumnos. En ambos casos una de las plazas puede ser ocupada por alumnado con necesidades educativas especiales (NEE).

b) En la educación primaria, esta reserva tiene que ser de 5 plazas. Dos de ellas pueden ser ocupadas por alumnado con NEE.

c) En la educación secundaria obligatoria, esta reserva tiene que ser de 6 plazas. Dos de ellas pueden ser ocupadas por alumnado con NEE.

Sin embargo, las comisiones de escolarización podrán proponer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros una reserva de alumnado con NESE superior entre los grupos existentes, pero en cualquier caso esta reserva tendrá que ser la misma para todos los centros de la misma zona escolar.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que mantener la reserva de plazas para alumnado con NESE durante el periodo previsto de preinscripción y matriculación del mes de septiembre con objeto de garantizar una escolarización equilibrada de alumnado que haga posible una educación integradora basada en la cohesión social y en la igualdad de oportunidades, sin perjuicio que se pueda autorizar la liberación de estas plazas para alumnado con NESE a favor de alumnado ordinario en municipios o zonas concretas en que no haya demanda de plazas para este colectivo.

2. El CEIP Camilo José Cela (07005994) y el IES Antoni Maura (07003894), de Palma, por el hecho de ser centros adaptados a alumnos con discapacidad motora, tienen que reservar para el alumnado que presenta esta tipología de discapacidad las plazas para alumnos con NEE durante todo el curso escolar.

Excepcionalmente, pueden solicitar y/u ocupar estas plazas otros alumnos con NEE que no presenten esta tipología de discapacidad, cuando la trascendencia de estos casos lo haga aconsejable. A tal efecto, es necesario presentar la documentación acreditativa ante el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, el cual tiene que resolver la admisión del alumno en coordinación con el Servicio de Atención a la Diversidad.

3. El CC La Purísima (07004308), de Palma, por el hecho de ser un centro adaptado a alumnos con discapacidad sensorial auditiva, tiene que reservar para el alumnado que presenta esta tipología de discapacidad las plazas para alumnos con NEE durante todo el curso escolar.

Excepcionalmente, pueden solicitar y/u ocupar estas plazas otros alumnos con NEE que no presenten esta tipología de discapacidad, cuando la trascendencia de estos casos lo haga aconsejable. A tal efecto, es necesario presentar la documentación acreditativa ante el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, el cual tiene que resolver la admisión del alumno en coordinación con el Servicio de Atención a la Diversidad.

Quinto

Reserva de plazas para el alumnado que quiera cursar el PEI

1. Los alumnos que el curso 2020-2021 cursen sexto de educación primaria en el CEIPIEEM Son Serra (07005945), de Palma, y obtengan el certificado de enseñanzas elementales de Música y, además, quieran cursar enseñanzas profesionales de Música mediante el Programa de Estudios Integrados (PEI) tienen que tener una plaza reservada en primero de ESO en los grupos PEI del IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma, si lo solicitan expresamente, siempre que superen la prueba de acceso y obtengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.

2. Los alumnos que el curso 2020-2021 cursen cuarto de ESO en el CC Escolania de Lluc (07000959), de Escorca, y quieran continuar las enseñanzas profesionales de Música mediante el PEI tienen que tener una plaza reservada en primero de bachillerato en el IES Joan Maria Thomàs (07007152) si lo solicitan expresamente, siempre que tengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.

Sexto

Nuevos centros educativos con domicilio provisional

1. El CEIP Nou de Campos (07014910), con domicilio provisional en la calle de las Estrellas, 34 A, de Campos, ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero y segundo de educación primaria. Las solicitudes de admisión se tienen que presentar en la secretaría del CEIP Joan Veny i Clar (07000583), de Campos.

2. El CEIP Nou de Inca (07015641), con domicilio provisional en la avenida del Raiguer, s/n, de Inca, ofrece únicamente plazas en la etapa de educación infantil y en primero y segundo de educación primaria. Las solicitudes de admisión se tienen que presentar en la secretaría del CEIP Ponent (07001575), de Inca.

Séptimo

Gestión de las listas de espera

En el momento en que se genere una baja en un centro, este lo tiene que comunicar por teléfono, personalmente o a través de un mensaje al buzón de voz (a los dos teléfonos facilitados), al primer alumno de la lista de espera. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la familia, le tiene que enviar un SMS.

El alumno tendrá hasta el siguiente día lectivo para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas a contar desde el envío del SMS, el alumno no ha sido localizado o no ha aceptado la vacante, se tiene que proceder a ofrecer la plaza al segundo de la lista y, así, sucesivamente. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de espera.

Si no se cumple esta tramitación, las oficinas de escolarización tienen que gestionar las listas de espera de los centros educativos.

Octavo

Principio de libre elección del centro educativo

Con objeto de respetar la libre elección de centro de los alumnos y sus familias, prevista en la LOE, la Administración educativa de las Illes Balears otorga un plazo máximo de diez días lectivos, a contar desde la fecha de incorporación al centro, para que puedan solicitar un nuevo centro educativo cuando el centro adjudicado de oficio por la Administración educativa no se adapte a sus necesidades o preferencias.

No se pueden beneficiar de este derecho los usuarios (familias o alumnado) que hayan conseguido una plaza solicitada voluntariamente.

Este principio está condicionado, en todo caso, a la existencia de vacantes disponibles en cada momento.

  

ANEXO 2

Calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnado

Calendario del proceso de adscripción de primaria, ESO y educación especial

Presentación de solicitudes:

Inicio: 25/03/2021

Finalización: 31/03/2021

Lista de puntuaciones provisionales: 27/04/2021

Reclamaciones:

Inicio: 28/04/2021

Finalización: 30/04/2021

Resolución de las reclamaciones: 03/05/2021

Listas definitivas: 05/05/2021

Matriculación de educación primaria:

Inicio: 24/06/2021

Finalización: 30/06/2021

Matriculación de ESO:

Inicio: 24/06/2021

Finalización: 02/07/2021

En el caso de no haber obtenido ninguna plaza en el proceso de admisión, el alumnado adscrito tendrá una reserva de plaza hasta el día 24 de julio de 2021.

Calendario del proceso de admisión del segundo ciclo de educación infantil, de primaria, de ESO y de educación especial

Presentación de solicitudes:

Inicio: 03/05/2021

Finalización: 14/05/2021

Lista de puntuaciones provisionales: 01/06/2021

Reclamaciones:

Inicio: 02/06/2021

Finalización: 04/06/2021

Resolución de las reclamaciones: 07/06/2021

Listas definitivas: 17/06/2021

Matriculación del segundo ciclo de educación infantil:

Inicio: 21/06/2021

Finalización: 28/06/2021

Matriculación de educación primaria y de educación especial:

Inicio: 24/06/2021

Finalización: 30/06/2021

Matriculación de ESO:

Inicio: 24/06/2021

Finalización: 02/07/2021

Calendario del proceso de adscripción de bachillerato

Presentación de solicitudes:

Inicio: 25/03/2021

Finalización: 31/03/2021

Lista de puntuaciones provisionales: 27/04/2021

Reclamaciones:

Inicio: 28/04/2021

Finalización: 30/04/2021

Resolución de las reclamaciones: 03/05/2021

Listas definitivas: 05/05/2021

Matriculación:

Inicio: 13/07/2021

Finalización: 15/07/2021

Calendario del proceso de admisión del alumnado de bachillerato, bachillerato internacional y Batxibac que cumple los requisitos en junio o que está pendiente de homologación

Presentación de solicitudes:

Inicio: 14/06/2021

Finalización: 18/06/2021

Lista de puntuaciones provisionales: 02/07/2021

Reclamaciones:

Inicio: 05/07/2021

Finalización: 07/07/2021

Resolución de las reclamaciones: 08/07/2021

Listas definitivas: 12/07/2021

Matriculación:

Inicio: 13/07/2021

Finalización: 15/07/2021

En el caso del bachillerato internacional, se tienen que consultar en la web del centro los plazos para la admisión al programa y, en lugar de la lista de puntuaciones provisionales, las listas provisionales de admitidos.

Calendario del proceso de admisión del alumnado de bachillerato, bachillerato internacional y Batxibac que cumple los requisitos en septiembre

Presentación de solicitudes:

Inicio: 14/06/2021

Finalización: 18/06/2021

Lista de puntuaciones provisionales: 02/07/2021

Reclamaciones:

Inicio: 05/07/2021

Finalización: 07/07/2021

Resolución de las reclamaciones: 08/07/2021

Último día para presentar en el centro solicitado la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos académicos (en el caso de alumnado matriculado el curso 2020-2021 en un centro no incluido en el GESTIB): 07/09/2021

Listas definitivas: 08/09/2021

Matriculación:

Inicio: 09/09/2021

Finalización: 10/09/2021

En el caso del bachillerato internacional, se tienen que consultar en la web del centro los plazos para la admisión en el programa y, en lugar de la lista de puntuaciones provisionales, las listas provisionales de admitidos.

Calendario del proceso de admisión del alumnado que presenta la solicitud fuera de plazo, antes del inicio del curso escolar

Presentación de solicitudes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO:

Inicio: 17/05/2021

Finalización: 07/09/2021

Presentación de solicitudes de bachillerato:

Inicio: 21/06/2021

Finalización: 07/09/2021

Matriculación:

Inicio: 05/07/2021

Finalización: 10/09/2021

En el caso de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de fin indicada, la matrícula se tiene que formalizar, como máximo, 48 horas después de la adjudicación de la plaza.

De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día habilidoso siguiente.

  

ANEXO 3

Zonas escolares

Si no se indica lo contrario, el concepto de zona limítrofe solo se aplica dentro de cada municipio.

 

Zonas escolares de la isla de Mallorca

El IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma, desarrolla el Programa de Estudios Integrados (PEI) para toda la isla de Mallorca.

El IES Son Pacs (07003845), de Palma, y el IES Manacor (07002208), desarrollan el bachillerato internacional para toda la isla de Mallorca.

El IES Bendinat (07008855), de Calvià, desarrolla el Batxibac francés (baccalauréat) para toda la isla de Mallorca.

El CEIPIEEM Son Serra (07005945), de Palma, el CEIPIEEM Simó Ballester (07002026), de Manacor, y el CC Escolania de Lluc (07007152), de Escorca, imparten estudios integrados de música para toda la isla de Mallorca.

Zonas escolares de Andratx

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

La zona estadística de Andratx y el Camp de Mar.

Relación de centros:

07000212

CC Ramon Llull

Vía de Joan Riera, 15

07000194

CEIP Se Vinyet

C. de Galicia, 66

Zona B

Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de s'Arracó y Sant Elm.

Relación de centros:

07007231

CEIP Els Molins

Camino des Castellàs, 1

Zona C

Delimitaciones:

Las zonas estadísticas del Port d'Andratx.

Relación de centros:

07000251

CEIP Ses Bassetes

C. del Llaút, s/n

Zonas escolares de Artà

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

La zona estadística de Artà.

Relación de centros:

07000297

CC San Buenaventura

C. de Sant Antoni, 1

07000315

CC Sant Salvador

C. de la Caritat, 11

07006688

CEIP Na Caragol

C. de Pere Amorós Esteva, 2

Zona B

Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de la Colònia de Sant Pere, la urbanización de Betlem y la urbanización de s'Estanyol.

Relación de centros:

07006524

CEIP Rosa dels Vents

C. del Vent del Nord, s/n

Zonas escolares de Calvià

Todas las zonas de Calvià se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

Distrito 2.

Distrito 3, secciones 1, 2 y 5.

Relación de centros:

07006263

CEIP Bendinat

C. del Arquitecto Francesc Casas, 14

07006809

CEIP Jaume I

C. de Lleó, 8

07012998

CEIP Son Caliu

C. de Saragossa, 6

Zona B

Delimitaciones:

Distrito 3, secciones 3, 4 y 6.

Distrito 4.

Relación de centros:

07007255

CEIP Cas Saboners

C. dels Coloms, 15

07007267

CEIP Son Ferrer

C. de l'Ocell del Paradís, 113

Zona C

Delimitaciones:

Distrito 5.

Relación de centros:

07007048

CEIP Puig de sa Ginesta

Avda. de Son Pillo, 5

07008466

CEIP Puig de sa Morisca

Avda. del Puig de sa Morisca, s/n

07007516

CEIP Ses Rotes Velles

C. del Sil, 21

 

Zona D

Delimitaciones:

Distrito 6.

Relación de centros:

07000546

CEIP Xaloc

C. del Col·legi Públic Xaloc, 4

Zona E

Delimitaciones:

Distrito 1, secciones 1 y 3.

Relación de centros:

07000509

CEIP Ses Quarterades

C. de ses Quarterades, 27

Zona F

Delimitaciones:

Distrito 1, sección 2.

Relación de centros:

07000534

CEIP Galatzó

C. de l'Església, 44

Centros de educación secundaria y bachillerato

Zona A

Delimitaciones:

Distrito 2.

Distrito 3, secciones 1, 2 y 5.

Relación de centros:

07008855

IES Bendinat

C. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13

 Zona B

Delimitaciones:

Distrito 3, secciones 3, 4 y 6.

Distritos 4 y 5.

Relación de centros:

07008363

IES Son Ferrer

C. del Còndor, 9

Zona C

Delimitaciones:

Distritos 1, 5 y 6.

Relación de centros:

07007899

IES Calvià

Avda. de Son Pillo, 1

Zona única

Sólo para el bachillerato de Artes.

Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Calvià.

Relación de centros:

07007899

IES Calvià

Avda. de Son Pillo, 1

Zonas escolares de Felanitx

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

La zona estadística de Felanitx, Son Proenç, Son Valls y Son Negre.

Relación de centros:

07001058

CC Sant Alfons

C. de Bartomeu Amengual, s/n

07001010

CEIP Inspector Joan Capó

C. de Bellpuig, 22

Zona B

Delimitaciones:

La zona estadística de Portocolom.

Relación de centros:

07006275

CEIP S'Algar

Ctra. de Felanitx en Portocolom, s/n

Zona C

Delimitaciones:

La zona estadística de Cas Concos des Cavaller y es Carritxó.

Relación de centros:

07006184

CEIP Migjorn

Ctra. de Santanyí, 123

Zona D

Delimitaciones:

La zona estadística de s'Horta y Cala Ferrera.

Relación de centros:

07005921

CEIP Reina Sofia

C. de sa Rectoria, 21

Zonas escolares de Inca

Zona única

Sólo para el bachillerato de Artes.

Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Inca.

Relación de centros:

07001551

IES Berenguer de Anoia

Ctra. de Palma a Alcúdia, s/n

Zonas escolares de Llucmajor

Zona A

Delimitaciones:

Incluye los polígonos 8 en 30 y 42 a 51:

Llucmajor pueblo.

Cala Pi.

S'Estanyol.

Relación de centros:

07001721

CC Ntra. Sra. de Gràcia

C. de Paraires, 3

07001711

CC San Buenaventura

C. del Convent, 25

07001733

CCEI Sagrados Corazones

C. des Vall, 72

07001745

CEIP Rei Jaume III

C. de Bartomeu Sastre Garau, s/n

07013553

CEIP Sa Marina de Llucmajor

C. de Francesc Moragues, 35

07008511

IES Llucmajor

C. de Gràcia, 73

Zona B

Delimitaciones:

Incluye los polígonos 1 en 7, 31 a 41 y el 52:

Resto de la costa.

Relación de centros:

07001666

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Antoni Catany, 5

07008041

CEIP Badies

C. de la Fragata, 6

07013395

CEIP Urbanizaciones Llucmajor

C. del Tord, 40

07001681

CEIP S'Algar

C. de Santo Bartomeu, s/n

07007000

CEIP Son Verí

C. de la Dragonera, 17

07008065

IES S'Arenal

Ctra. del Cap Blanc, s/n

Zona única

Sólo para el bachillerato de Artes.

Delimitaciones:

Los municipios de Algaida, Campos y Llucmajor.

Relación de centros:

07008511

IES Llucmajor

C. de Gràcia, 73

Zonas escolares de Manacor

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros públicos y concertados

Zona A

Delimitaciones:

Zona urbana de Manacor pueblo, más los polígonos siguientes:

Polígonos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

Polígono 34 sólo a partir de la línea formada por las parcelas 346, 1225, 363, 1070, 1071, 369, 1072, 374, 572, 573, 574, 575, 1254, 1226, 1212, 1199, 816, 1033, 1032, 1172 y 1171 hacia el nordeste, todas incluidas.

Relación de centros:

07002233

EI Sa Graduada

Ps. de Antoni Maura, 54

07007711

CEIP Jaume Vidal i Alcover

C. del Serralt, s/n

07013863

CEIP Molí d'en Xema

C. de Son Boga, s/n

07002245

CEIP Sa Torre

C. del Rosselló, 3

07002026

CEIPIEEM Simó Ballester

Avda. de Salvador Juan, 20

07002038

CP Es Canyar

C. des Canyar, s/n

07002181

CC La Salle

C. de Sant Joan Baptista de la Salle, 2

07002117

CC Pureza de María

C. de Sant Jeroni, 7

07002130

CC Sant Francesc de Asís

C. Major, 28

07002105

CC Sant Vicenç de Paül

C. de n'Olesa, 7

07002208

IES Manacor

Camino de ses Tapereres, 32

07002191

IES Mossèn Alcover

Ronda de l'Institut, s/n

Zona B

Delimitaciones:

Zona urbana de Porto Cristo, más los polígonos siguientes:

Polígonos: 32, 20, 19, 18, 17, 16 y 15.

Polígono 14, sólo a partir de la línea formada por las parcelas 8, 83 y 76 hacia el suroeste, todas incluidas.

Relación de centros:

07007097

CEIP Mitjà de Mar

C. de l'Estribord, 36

07002257

CEIP Ses Comes

C. de les Caravel·les, 44

07013371

IES Porto Cristo

Ctra. de Porto Cristo a Son Servera, s/n

Zona C

Delimitaciones:

Zona urbana de Son Macià y Cales de Mallorca más los polígonos siguientes:

Polígonos: 21, 22, 23 y 33.

Polígono 34 sólo a partir de la línea formada por las parcelas 346, 1225, 363, 1070, 1071, 369, 1072, 374, 572, 573, 574, 575, 1254, 1226, 1212, 1199, 816, 1033, 1032, 1172 y 1171 hacia el suroeste, todas excluidas.

Relación de centros:

07002300

CEIP Mestre Pere Garau

C. de l'Escola, s/n

07002208

IES Manacor

Camí de ses Tapereres, 32

07002191

IES Mossèn Alcover

Ronda de l'Institut, s/n

Zona D

Delimitaciones:

Zona urbana de s'Illot y Cala Morlanda, más los polígonos siguientes:

Polígonos: 11, 12 y 13.

Polígono 14 sólo a partir de la línea formada por las parcelas 8, 83 y 76 hacia el nordeste, todas excluidas.

Relación de centros:

07008031

CEIP Talaiot

C. del Anfós, s/n

07013371

IES Porto Cristo

Ctra. de Porto Cristo a Son Servera, s/n

Zona única

Sólo para el bachillerato de Artes.

Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Manacor, además de los municipios de Ariany, Petra y Sant Joan.

Relación de centros:

07002191

IES Mossèn Alcover

Ronda de l'Institut, s/n

Zonas escolares de Marratxí

Centros públicos de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

Distrito 1, secciones 1, 2, 4 y 5 y parte de la sección 3.

Distrito

Sección

Núcleo

Diseminado

1

1

Sa Cabaneta (camí de n'Olesa, del 28 y 5 hasta el final, c. de Martí Rubí y c. de Cristòfol Llompart), Marratxinet.

Polígono 1.A

(hacia Marratxinet)

1

2

Pòrtol (c. Mayor hasta el 108 y 135, y limitación con c. de la Trinidad hacia sa Cabaneta).

Polígono 2.A

1

3

Sólo el núcleo de Sant Marçal. Delimitaciones: hasta el c. de Sebastià Junyer y el c. de Pere Bennàssar, rector (estos incluidos).

 

1

4

Sa Cabaneta (principio del camí de n'Olesa, c. de Jaume I hasta Son Caulelles, Can Domingo y sa Comuna).

Polígono 1.C

(hacia la ctra. de Sineu)

1

5

Pòrtol (c. Mayor, del 110 y 137 hasta el final, calles adyacentes hacia Santa Maria).

Polígono 2.B (hacia Son Seguí y Santa Maria)

Relación de centros:

07002464

CEIP Miquel Costa y Llobera

Ctra. de Pòrtol, s/n

Zona B

Delimitaciones:

Término municipal de Marratxí, excluidos los distritos y las secciones de la zona A.

Relación de centros:

07002439

CEIP Blanquerna

C. dels Caülls, 21

07002397

CEIP Gabriel Janer Manila

C. de Weyler, 1

07013358

CEIP Nova Cabana

C. del Gladiol, s/n

07013221

CEIP Ses Cases Noves

C. de Joan Pons i Marquès, s/n

Centros públicos de educación secundaria y bachillerato

Zona A

Para los estudios de educación secundaria y bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Delimitaciones:

Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el sur.

Relación de centros:

07014879

IES Sant Marçal

C. de Pere Sureda, pintor, 3

Zona B

Delimitaciones:

Para los estudios de educación secundaria:

Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el norte.

Para los estudios de bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales:

Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el norte.

Municipio de Santa Maria.

Municipio de Santa Eugènia.

 

​​​​​​​Relación de centros:

07008818

IES Marratxí

C. de l'Arbre de la Ciència, 1

Zona única

Sólo para el bachillerato de Artes.

Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Marratxí.

Relación de centros:

07008818

IES Marratxí

C. de l'Arbre de la Ciència, 1

Centros concertados

Zona única

Delimitaciones:

Todo el municipio de Marratxí.

Relación de centros:

07006664

CC Es Liceu

C. de sa Cabana, 31

07002440

CC La Salle

C. de La Salle, 15

07002427

CC Santa Teresa

C. de Santa Teresa, 1

07002415

CCEI Santa Catalina Thomàs

C. de Sor Amparo Matheu, 6

Zonas escolares de Palma

Sólo se consideran zonas limítrofes las contiguas en el área de influencia dentro del mismo municipio.

Centros públicos y concertados de educación infantil y primaria

Zona A1

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

 

 

 

El Camp d'en Serralta

La Llotja – Born

Sant Jaume

El Jonquet

La Missió

Sant Nicolau

El Puig de Sant Pere

La Seu

Santa Catalina

Jaume III

Plaça dels Patins

Zona Portuària

Relación de centros:

07003614

CC Escolàpies Palma

C. de Joan Crespí, 30

07003651

CC S. Alfonso María de Ligorio

C. de Sant Llorenç, 3

07003377

CC Santísima Trinidad

C. de la Concepció, 24

07002816

CC Virgen del Carmen

C. de Murillo, 48

07008260

CCEI Ítaca

C. de Valldargent, 20, 22 i 24

07003365

CCEI Ntra. Sra. de la Providencia

C. del Bisbe, 10

07002774

CEIP Aina Moll i Marquès

Pl. del Bisbe Berenguer de Palou, 6

07002841

CEIP Rei Jaume I

Pl. de sa Feixina, 1

07002956

CEIP Santa Catalina

C. de Caro, 36

Zona A2

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

 

 

 

Bellver

Son Cotoner

El Fortí

Son Dameto

La Teulera

Son Dureta

So n'Anglada

So n'Espanyolet

So n'Armadans

Son Ximelis

Bons Aires, sólo la isleta comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemania y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel de los Sants Oliver.

Son Roca, sólo las isletas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del Prevere Gabriel Bestard, de Can Ferragut, del Cap de Formentor y del Cap Enderrocat.

Son Serra – La Vileta, excepto las isletas comprendidas entre el camí dels Reis, el camí de Son Peretó, la calle de Zaforteza y el camí de la Vileta hasta el número 103.

Relación de centros:

07006767

CC Aula Balear

C. de Can Valero, 19

07006482

CC Mata de Jonc

C. de So n'Espanyolet, 49

07003675

CC Sagrat Cor

C. del Pare Antoni Oliver, 4

07004266

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Maria Antònia Salvà, 4

07003021

CC Santa Magdalena Sofia

C. de Francesc Martí Mora, 42

07002920

CC Santa Maria

C. de l'Almirall Cervera, 2

07008636

CCEI Pinocho

C. de Mas, 10

07004321

CEIP Anselm Turmeda

C. del Cap Blanc, 15

07003821

CEIP Marian Aguiló

C. de Salvador Dalí, 15

07006861

CEIP Son Anglada

C. del Reverend Gabriel Bestard, 38

07013401

CEIP Son Pisà

C. de Vicenç Joan Rosselló, 63

07005945

CEIPEEM Son Serra (integrado música) (zona única Mallorca)

C. de Maribel, 48

Zona A3

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

 

 

 

Cala Major

Portopí

Son Vida

El Terreno

Sant Agustí

Son Xigala

Gènova

Son Flor

 

La Bonanova

Son Peretó

 

Los Almendros – Son Pacs

Son Rapinya

 

Son Roca, excepto las isletas comprendidas entre las calles de Maria Antònia Salvà, del Prevere Gabriel Bestard, de Can Ferragut, del Cap de Formentor y del Cap Enderrocat.

Son Serra-La Vileta, sólo las isletas comprendidas entre el camí dels Reis, camí de Son Peretó, calle de Zaforteza, y camí de la Vileta hasta el número 103.

 

​​​​​​​Relación de centros:

07004230

CC CIDE

C. de l'Arner, 3

07003730

CC La Immaculada

C. de Robert Graves, 38

07004308

CC La Purísima

C. de Sevilla, 19

07004333

CC La Salle

Camí de Son Rapinya, 29

07004278

CC Madre Alberta

Camí dels Reis, 102

07004254

CC Nuestra Señora de Montesión

Camí de Son Rapinya,14

07003791

CEIP El Terreno

C. de Robert Graves, 45

07002750

CEIP Gènova

C. del Barranc, 2

07004311

CEIPIESO Son Quint

C. de Catalina March, 4

Zona B1

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

 

 

 

Amanecer

El Camp Redó

Plaça de Toros

Arxiduc

L'Olivera

So n'Oliva

Cas Capiscol

 

 

Bons Aires, excepto la isleta comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemania y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver.

Relación de centros:

07003501

CC Arcàngel Sant Rafel

C. de Pablo Iglesias, 4

07003471

CC Jesús María

C. de l'Escultor Guillem Galmés, 38

07003602

CC Manjón

C. de Joan Fuster, 18

07003572

CC Ntra. Sra. de la Esperanza

Av. de Gaspar Bennàzar, 14

07003511

CC Pius XII

Av. de Gaspar Bennàzar, 33

07003559

CC San José de la Montaña

C. de Cotlliure, 22

07003596

CC San Vicente de Paúl

C. de Sant Vicenç de Paül, 13

07013127

CEIP Cas Capiscol

C. de Leocàdia de Togores, 8

07002831

CEIP de Pràctiques

Ctra. de Valldemossa, 15

07004011

CEIP Felip Bauçà

C. dels Germans García Peñaranda, 11

07002919

CEIP Miquel Costa i Llobera

C. del General Riera, 61

07006007

CEIP Son Oliva

C. de Tomás Luís de Victoria, 9

Zona B2

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

 

 

 

El Secar de la Real

La Indioteria (rural)

So n'Espanyol

Establiments

La Indioteria (urbano)

Son Sardina

Relación de centros:

07013528

CC Aixa-Llaüt

C. de Gregori Méndel, s/n

07007221

CC Ntra. Sra. de la Consolación II

Pl. de la Parròquia, 2

07002737

CCEI Pureza de María Jardines Infancia

C. de la Mare Alberta, 11

07004138

CEIP Es Secar de la Real

C. de Can Vicari, 9

07002749

CEIP Establiments

Camí de Sarrià, s/n

07004229

CEIP Maria Antònia Salvà

C. de Passatemps, 125

07004163

CEIP Sa Indioteria

C. del Gremi de Tintorers, 2

Zona C

Delimitaciones:

Can Capes

El Viver

Son Canals

Cort

Estadi Balear

Son Cladera

Can Pere Antoni

Foners

Son Fortesa (nord)

El Coll d'en Rabassa

La Calatrava

Son Fortesa (sud)

El Mercat

La Soledat (nord)

Son Gotleu

El Molinar

La Soledat (sud)

Son Malferit

El Rafal Nou

Marquès de la Fontsanta

Son Riera

El Rafal Vell

Monti-sion

Son Rutlan

El Sindicat

Nou Llevant

Verge de Lluc

Els Hostalets

Pere Garau

 

Relación de centros:

07003456

CC Balmes

C. de Pere II, 42

07003171

CC Corpus Christi

Camí de Son Gotleu, 69

07003092

CC El Temple

C. de Montevideo, 4

07003699

CC Juan de la Cierva

C. del Tenor Bou Roig, 13

07003468

CC La Milagrosa

C. Semolera, 16

07002622

CC Lladó

C. de Castillejos, 45

07003687

CC Ntra. Sra. de la Consolación

C. de Bach, 4

07003341

CC Pedro Poveda

C. del Lledoner, 6

07003328

CC San Agustín

C. de Mateu Enric Lladó, 30

07003331

CC San Felipe Neri

C. de Vilanova, 3

07003298

CC Sant Francesc

C. de Ramon Llull, 1

07003444

CC Sant Francesc d'Assís

Ptge. De Can Feixina, 1

07003067

CC Sant Josep Obrer II

C. dels Reis Catòlics, 89

07003717

CC Sant Pere

C. de Baltasar Valentí, 76

07002646

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Marquès, 10

07003390

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Siquier, 4

07003262

CC Santa Mónica

C. de Son Ventallol, 13

07002609

CCEI Popeye

C. de Mestre Chapí, 42

07002907

CEIP Alexandre Rosselló

C. de Miquel Santandreu, 48

07005994

CEIP Camilo José Cela

C. del Perú, 2

07002658

CEIP Coll d'en Rabassa

C. de Bailèn, 38

07003225

CEIP Es Molinar, Infant Felip

C. de Llucmajor, 81

07006691

CEIP Es Pont

C. d'Indalecio Prieto, s/n

07002932

CEIP Es Vivero

C. del Crèdit Balear, 15

07003304

CEIP Escola Graduada

C. de l'Escola Graduada, 6

07003900

CEIP Gabriel Vallseca

C. de la M. de Déu de la Victòria, 36

07003250

CEIP Jafudà Cresques

C. de Faust Morell, 27

07002889

CEIP Joan Capó

C. de Santa Florentina, 63

07002804

CEIP La Soledat

C. del Regal, 16

07002865

CEIP Miquel Porcel

Camí de Son Cladera, 1

07005982

CEIP Rafal Nou

C. de Selva, 11

07003213

CEIP Rafal Vell

C. d'Indalecio Prieto, 50

07002853

CEIP Santa Isabel

Pl. de Santa Elisabet, 1

07002968

CEIP Son Canals

C. del Bisbe Cabanelles, 25

07012895

CEIP Son Rullan

C. dels Pavellons de Son Rutlan, s/n

07002981

CEIP Verge De Lluc

C. de Goya, 1

07006895

CEIPIESO Pintor Joan Miró

Av. de Mèxic, 3

Zona D

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

 

 

 

Aeropuerto

L'Aranjassa

Les Meravelles

Can Pastilla

L'Arenal

Sant Jordi

El Pil·larí

La Casa Blanca

 

Relación de centros:

07004084

CC La Porciúncula

Av. de Fra Joan Llabrés, 1

07012937

CCEI Sant Francesc d'Assís

Camí de Muntanya, 383-385

07002610

CEIP Can Pastilla

C. de Sertori, 2

07002592

CEIP Els Tamarells

Camí de Ca na Gabriela, 36

07005933

CEIP Es Pil·larí

Camí de Son Fangos, 241

07006551

CEIP Sa Casa Blanca

Pl. dels Molins de Vent, 6

07004102

CEIP Sant Jordi

Pl. del Bisbe Planas, s/n

07004114

CEIP S'Aranjassa

Ctra. Militar, s/n

Otras zonas que incluyen centros de educación infantil y primaria

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Son Riera

Relación de centros:

07002907

CEIP Alexandre Rosselló

C. de Miquel Santandreu, 48

07005994

CEIP Camilo José Cela

C. del Perú, 2

07002610

CEIP Can Pastilla

C. de Sertori, 2

07002658

CEIP Coll d'en Rabassa

C. de Bailèn, 38

07003225

CEIP Es Molinar, Infant Felip

C. de Llucmajor, 81

07003250

CEIP Jafudà Cresques

C. de Faust Morell, 27

07006895

CEIPIESO Pintor Joan Miró

Av. de Mèxic, 3

Zona E

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Son Ferriol

Relación de centros:

07002701

CC Sant Antoni Abat

C. de Sant Joan de la Creu, 58

07002695

CCEI Ntra. Sra. de la Providencia

C. de la Blatera, 25-27

07002683

CEIP Son Ferriol

C. de Margalida Monlau, 59

Centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato

Zona A

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Bellver

La Teulera

Son Dameto

Cala Major

Los Almendros – Son Pacs

Son Dureta

El Camp d'en Serralta

Plaça dels Patins

Son Espanyolet

El Fortí

Portopí

Son Flor

El Jonquet

Puig de Sant Pere

Son Peretó

El Terreno

Sant Agustí

Son Rapinya

Gènova

Sant Jaume

Son Roca

Jaume III

Sant Nicolau

Son Serra – La Vileta

La Bonanova

Santa Catalina

Son Vida

La Llotja – Born

Son Anglada

Son Xigala

La Missió

Son Armadams

Son Ximelis

La Seu

Son Cotoner

Zona Portuaria

Bons Aires, sólo la isleta comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemania y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver.

Relación de centros:

07006767

CC Aula Balear

C. de Can Valero, 19

07004230

CC CIDE

C. de l'Arner, 3

07003614

CC Escolàpies Palma

C. de Joan Crespí, 30

07003730

CC La Immaculada

C. de Robert Graves, 38

07004308

CC La Purísima

C. de Sevilla, 19

07004333

CC La Salle

Camí de Son Rapinya, 29

07004278

CC Madre Alberta

Camí dels Reis, 102

07006482

CC Mata de Jonc

C. de So n'Espanyolet, 49

07004254

CC Ntra. Sra. de Montesión

Camí de Son Rapinya,14

07003675

CC Sagrat Cor

C. del Pare Antoni Oliver, 4

07003651

CC S. Alfonso María de Ligorio

C. de Sant Llorenç, 3

07004266

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Maria Antònia Salvà, 4

07003021

CC Santa Magdalena Sofia

C. de Francesc Martí Mora, 42

07002920

CC Santa Maria

C. de l'Almirall Cervera, 2

07003377

CC Santísima Trinidad

C. de la Concepció, 24

07002816

CC Virgen del Carmen

C. de Murillo, 48

07004311

CEIPIESO Son Quint

C. de Catalina March, 4

07008016

IES Emili Darder

C. de Salvador Dalí, 3

07006512

IES Guillem Sagrera

C. de Salvador Dalí, 5

07003882

IES Joan Alcover

Av. d'Alemanya, 14

07003869

IES Politècnic

C. de Menorca, 1

07003870

IES Ramon Llull

Via de Portugal, 2

Zona B

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Amanecer

Establiments

So n'Espanyol

Arxiduc

L'Olivera

So n'Oliva

Cal Capiscol

La Indioteria (rural)

Son Sardina

El Camp Redó

La Indioteria (urbà)

 

El Secar de la Real

Plaça de Toros

 

Bons Aires, excepto la isleta comprendida entre la vía de Portugal, la avenida de Alemania y las calles de Jesús, de Llorenç Cerdà y de Miquel dels Sants Oliver.

Relación de centros:

07013528

CC Aixa-Llaüt*

C. de Gregori Méndel, s/n

07003501

CC Arcàngel Sant Rafel

C. de Pablo Iglesias, 4

07003471

CC Jesús María

C. de l'Escultor Guillem Galmés, 38

07003602

CC Manjón

C. Joan Fuster, 18

07007221

CC Ntra. Sra. de la Consolación II

Pl. de la Parròquia, 2

07003511

CC Pius XII

Av. de Gaspar Bennàzar, 33

07003559

CC San José de la Montaña

C. de Cotlliure, 22

07003596

CC San Vicente de Paúl

C. de Sant Vicenç de Paül, 13

07007152

IES Joan Maria Thomàs

C. de Pablo Iglesias, 93

07007796

IES Josep Maria Llompart

C. del Pedagog Joan Capó, 2

07007371

IES Madina Mayurqa

C. de Miquel Arcas, 4

07003845

IES Son Pacs

Ctra. de Sóller, 13

* Consultar los grupos concertados.

Zona C

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Can Capes

Els Hostalets

Son Canals

Can Pere Antoni

Estadi Balear

Son Cladera

Cort

Foners

Son Ferriol

El Coll d'en Rabassa

La Calatrava

Son Fortesa (nord)

El Mercat

La Soledat (nord)

Son Fortesa (sud)

El Molinar

La Soledat (sud)

Son Gotleu

El Rafal Nou

Marquès de la Fontsanta

Son Malferit

El Rafal Vell

Monti-sion

Son Riera

El Sindicat

Nou Llevant

Son Rutlan

El Viver

Pere Garau

Verge de Lluc

Relación de centros:

07003092

CC El Temple

C. de Montevideo, 4

07003699

CC Juan de la Cierva

C. del Tenor Bou Roig, 13

07003468

CC La Milagrosa

C. de Semolera, 16

07002622

CC Lladó

C. de Castillejos, 45

07003687

CC Ntra. Sra. de la Consolación

C. de Bach, 4

07003857

CC Ntra. Señora de Montesión

C. de Monti-sion, 24

07003341

CC Pedro Poveda

C. del Lledoner, 6

07003328

CC San Agustín

C. de Mateu Enric Lladó, 30

07003331

CC San Felipe Neri

C. de Vilanova, 3

07002701

CC Sant Antoni Abat

C. de Sant Joan de la Creu, 58

07003298

CC Sant Francesc

C. de Ramon Llull, 1

07006500

CC Sant Josep Obrer I

C. de Mare de Déu de Montserrat, 67

07003067

CC Sant Josep Obrer II

C. dels Reis Catòlics, 89

07003717

CC Sant Pere

C. de Baltasar Valentí, 76

07003390

CC Sant Vicenç de Paül

C. de Siquier, 4

07003262

CC Santa Mónica

C. de Son Ventallol, 13

07006895

CEIPIESO Pintor Joan Miró

Av. de Mèxic, 3

07003894

IES Antoni Maura

C. del Perú, 4

07007930

IES Arxiduc Lluís Salvador

C. de Gilabert de Centelles, 12

07007942

IES Aurora Picornell

C. d'Amer, 46

07006238

IES Nou Llevant

C. de Caracas, 6

07007747

IES Josep Sureda i Blanes

C. de Joan Coll, 2

07003833

IES Son Cladera

Camí de Son Cladera, 20

07007838

IES Ses Estacions

C. de Marquès de Fontsanta, 12

07006925

IES Son Rullan

C. de l'Arquebisbe Miquel Roca, 10

Zona D

Delimitaciones:

Incluye los barrios siguientes:

Aeropuerto

L'Aranjassa

Les Meravelles

Can Pastilla

L'Arenal

Sant Jordi

El Pil·larí

La Casa Blanca

 

Relación de centros:

07004084

CC La Porciúncula

Avda. de Fra Joan Llabrés, 1

07013139

IES La Ribera

C. del Martinet, 8

Zona única

Sólo para el bachillerato de Artes.

Delimitaciones:

Todos los municipios gestionados por la Oficina de Escolarización de Palma, salvo Llucmajor y Algaida.

Relación de centros:

07007152

IES Joan Maria Thomàs

C. de Pablo Iglesias, 93

07007796

IES Josep Maria Llompart

C. del Pedagog Joan Capó, 2

07003894

IES Antoni Maura

C. del Perú, 4

07004230

CC CIDE

C. de l'Arner, 3

Zonas escolares de Pollença

Centros públicos y concertados

Zona A

Delimitaciones

Núcleos poblacionales de Pollença y de Cala Sant Vicenç.

Núcleos diseminados situados a la izquierda de la línea divisoria entre las dos zonas escolares.

Esta línea divisoria está trazada de norte a sur por la carretera Ma 2203, la carretera Ma 2200, el camino de Can Seguinot, el camino de Can na Fogassa, el camino de Can Fillol, el camino de Can Canaveret y la carretera Ma 2202.

Relación de centros:

07004448

CC Montesión

C. Monti-sion, 35

07004424

CEIP Joan Mas

Ctra. del Port, s/n

07006317

CEIP Miquel Costa i Llobera

C. de Sor Cifre de Colonya, s/n

07006470

IES Guillem Cifre de Colonya

C. de la Mare Alberta, s/n

Zona B

Delimitaciones:

Núcleo poblacional del Port de Pollença.

Diseminados situados a la derecha de la línea divisoria descrita a la zona A.

Relación de centros:

07004451

CCEI San Vicente de Paúl

Ps. de Saralegui, 44

07004461

CEIP Miquel Capllonch

C. de Vicenç Buades, s/n

07012858

CEIP Port de Pollença

C. de Mestre Albertí, 1

07008843

IES Clara Hammerl

C. de Roger de Flor, s/n

Zonas escolares de Sant Llorenç des Cardassar

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

La zona estadística de Sant Llorenç des Cardassar.

Relación de centros:

07005003

CEIP Mestre Guillem Galmés

C. de ses Escoles, 57

 

​​​​​​​Zona B

Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de sa Coma, Son Moro, Son Moro Bonavista y s'Illot.

Relación de centros:

07007310

CEIP Punta de n'Amer

C. de les Roselles, 17

Zona C

Delimitaciones:

La zona estadística de Son Carrió.

Relación de centros:

07006329

CEIP Sant Miquel

C. de s'Estació, 8

Zonas escolares de Santa Margalida

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de Santa Margalida y Son Serra de Marina.

Relación de centros:

07005261

CEIP Eleonor Bosch

C. de Guillem Crespí Coll, 1

Zona B

Delimitaciones:

La zona estadística de Can Picafort.

Relación de centros:

07005246

CEIP Vora Mar

C. de la Bona Vista, 43

Zonas escolares de Santanyí

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de Santanyí, Cala Figuera, Cala Santanyí y es Cap des Moro.

Relación de centros:

07005416

CC Bisbe Verger

C. des Celler, 44

07005398

CEIP Blai Bonet

C. de Gómez Ulla, s/n

Zona B

Delimitaciones:

La zona estadística de Calonge.

Relación de centros:

07012883

CEIP Calonge

Pl. de Sant Miquel, s/n

Zona C

Delimitaciones:

La zona estadística de Cala d'Or.

Relación de centros:

07006937

CEIP Santa Maria del Mar

C. de Sant Antoni, s/n

Zona D

Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de s'Alqueria Blanca y Portopetro.

Relación de centros:

07006342

CEIP Mare de Déu de la Consolació

C. del Convent, 13

Zona E

Delimitaciones:

Las zonas estadísticas des Llombards, Cala Llombards.

Relación de centros:

07007784

CEIP Sant Domingo

C. de Sant Domingo, s/n

Zonas escolares de Selva

Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

La zona estadística de Selva.

Relación de centros:

07005453

CEIP Es Putxet

C. de ses Escoles, 14

Zona B

Delimitaciones:

La zona estadística de Biniamar.

Relación de centros:

07006561

CEIP Es Torrentet

C. de Selva, 17

Zona C

Delimitaciones:

La zona estadística de Caimari.

Relación de centros:

07006573

CEIP Ses Roques

C. de la Lluna, 14

Zona D

Delimitaciones:

La zona estadística de Moscari.

Relación de centros:

07007723

CEIP S'Olivar

C. d'Alfons XIII, 10

Zonas escolares de ses Salines

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

La zona estadística de ses Salines (sección: 001).

Relación de centros:

07005490

CEIP Ses Salines

C. de la Pau, s/n

Zona B

Delimitaciones:

La zona estadística de la Colònia de Sant Jordi (sección: 002).

Relación de centros:

07007085

CEIP Colònia de Sant Jordi

C. de ses Escoles, s/n

Zonas escolares de Son Servera

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

La zona estadística de Son Servera.

Relación de centros:

07005696

CCEI San Francisco de Asís

C. del Doctor Esteva, 8

07005684

CEIP Jaume Fornaris i Taltavull

C. de les Creus, s/n

Zona B

Delimitaciones:

Las zonas estadísticas de Cala Millor, Cala Bona, Costa des Pins, Port Nou, Port Verd i Port Vell.

Relación de centros:

07007334

CEIP Na Penyal

C. dels Afores, s/n

​​​​​​​Zonas escolares de la isla de Menorca

Las zonas que se mencionan a continuación se corresponden con las detalladas para cada municipio, que figuran en los planos que se pueden consultar en la web escolaritzacio.caib.es. Cada una de estas zonas representa una superficie en el mapa y comprende todos los domicilios que se ubican en el interior. Los domicilios ubicados en cualquier de los dos lados de las vías que limitan dos zonas pertenecen indiferentemente a cualquiera de las dos zonas.

El IES Josep Maria Quadrado (07000832), de Ciutadella, desarrolla el PEI para toda la isla de Menorca. El IES Pasqual Calbó y Caldes (07001940), de Maó, desarrolla el PEI para toda la isla de Menorca, para alumnado de primero, segundo y tercero de ESO durante el curso 2021-2022.

Zonas escolares de Alaior

Centros públicos de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además:

Argentina.

Zona A de Cala en Porter.

La carretera de Alaior a Son Bou (hasta el puente).

La carretera de Alaior a Cala en Porter (hasta la entrada de Cala en Porter).

El desvío hasta la entrada de Calascoves.

El tramo de la carretera general (Me-1) de Alaior a l'Argentina.

Relación de centros:

07000091

CEIP Insp. Doctor Comas Camps

Av. de la Verge del Toro, 84

Zona B

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:

Son Bou.

Sant Jaume.

Torre-solí.

Calascoves.

Son Vitamina.

Zona B de Cala en Porter.

La carretera de Alaior a Son Bou (hasta el puente).

La carretera de Alaior a Cala en Porter (hasta la entrada de Cala en Porter).

El desvío hasta la entrada de Calascoves.

El tramo de la carretera general (Me-1) de Alaior a l'Argentina.

Relación de centros:

07013632

CEIP Mestre Duran

C. Margalida Comas Camps, s/n

Centros concertados

Zona única

Delimitaciones:

Todo el municipio de Alaior.

Relación de centros:

07000081

CC La Salle

Av. de la Verge del Toro, 86

Centros públicos de educación secundaria y bachillerato

Zona única

Delimitaciones:

Todo el municipio de Alaior y es Migjorn Gran.

Relación de centros:

07007607

IES Josep Miquel Guàrdia

Av. de la Verge del Toro, 92

Zonas escolares de Ciutadella

Centros públicos de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además, Cala en Blanes.

Relación de centros:

07007701

CEIP Pintor Torrent

C. del Pintor Torrent, s/n

Zona B

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además, Son Blanc y So n'Oleo.

 

​​​​​​​Relación de centros:

07012974

CEIP Margalida Florit

C. de Gustavo Mas, 91

Zona C

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:

Sa Caleta.

Santandria.

Son Carrió.

Cala Blanca.

Cala en Bosc.

Relación de centros:

07000777

CEIP Mare de Déu del Toro

C. des Migjorn Gran, s/n

Zona D

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa y, además, Cala Morell.

Relación de centros:

07000868

CEIP Pere Casasnovas

Camí Vell, s/n

Zona E

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa.

Relación de centros:

07000790

CEIP Joan Benejam

Pl. des Borne, s/n

Centros concertados de educación infantil, primaria y secundaria

Zona única

Delimitaciones:

Todo el municipio de Ciutadella.

Relación de centros:

07000807

CC Nostra Senyora de la Consolació

C. de la Mare Molas, 2

07000731

CC Sant Francesc de Sales

Av. de la Constitució, 57

07000303

CCEI Es Poriol

C. de Tarragona, s/n

07008533

CCEI Joguina

Pl. de Don Joan de Borbó, Comte de Barcelona, s/n

Centros públicos de educación secundaria y bachillerato

Zona única

Delimitaciones:

Todo el municipio de Ciutadella.

Relación de centros:

07000832

IES Josep Maria Quadrado

C. de Mallorca, 65-67

07000844

IES Maria Àngels Cardona

Ronda de les Balears, s/n

Zonas escolares de Maó

Centros públicos de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además:

Polígono industrial.

Serra Morena.

Es Grau.

Shangrila.

Relación de centros:

07001836

CEIP Mare De Déu De Gràcia

Av. de Vives Llull, 17

Zona B

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:

Aeropuerto.

Llucmaçanes.

Camí de Baix.

Camí de na Ferranda.

Camí de Dalt.

Sin servicio de transporte escolar.

Relación de centros:

07006378

CEIP Mateu Fontirroig

Avda. de Vives Llull, 1

Zona C

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa.

Relación de centros:

07001824

CEIP Sa Graduada

Av. de Josep Maria Quadrado, 12

Zona D

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa.

Relación de centros:

07001800

CEIP Mare De Déu Del Carme

C. de Màrius Verdaguer, 7

Zona E

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa y, además, el área delimitada por la costa norte del puerto, la costa del paraje del cap Negre y la parte de la carretera que va desde el puente de la Colàrsega hasta cala Mesquida, que incluye los núcleos de sa Mesquida, es Murtar, Cala Llonga y Sant Antoni.

Relación de centros:

07001812

CEIP Antoni Juan Alemany

C. de Santa Eulàlia, 89

Zona F

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona F del mapa y, además:

Sant Climent (sólo alumnado de educación primaria).

Binixíquer (sólo alumnado de educación primaria).

Llucmaçanes.

Camí de Baix.

Camí de na Ferranda.

Camí de Dalt.

Dispone de servicio de transporte para el alumnado residente fuera de la localidad de Maó que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Relación de centros:

07015021

CEIP Maria Lluïsa Serra

Camí d'en Guixo, 15

Zona S

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona S del mapa (sólo escolarización del segundo ciclo de educación infantil).

Relación de centros:

07002002

EI Sant Climent

C. de s'Escola, 1

Zona T

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona T del mapa.

Relación de centros:

07001861

CEIP Tramuntana

Ctra. de Favàritx, s/n

Centros concertados

Zona A

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además:

Sant Climent.

Binixíquer.

Cuesta sur.

Relación de centros:

07001915

CC La Salle

C. de Vassallo, 123-125

Zona B

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:

Sa Mesquida.

Es Murtar.

Es Grau.

Ctra. de la Mola, todo el margen norte.

Relación de centros:

07001939

CC San José

C. des Cos de Gràcia, 98

Zona C

Delimitaciones:

Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:

Ctra. de la Mola, todo el margen sur.

Estación Naval.

Cala Llonga.

Cala Partió.

Cala Rata.

Sant Antoni.

Relación de centros:

07001927

CC Cor De Maria

C. de Sant Ferran, 42

Centros públicos de educación secundaria y bachillerato

Zona única

Delimitaciones:

Todo el municipio de Maó, Es Castell y Sant Lluís.

Relación de centros:

07007954

IES Cap de Llevant

C. Francesc F. Andreu, 2

07001964

IES Joan Ramis i Ramis

Avda. Vives Llull, 15

07001940

IES Pasqual Calbó i Caldés

C. Francesc F. Andreu, 1

 

Zonas escolares para el proceso de admisión al bachillerato de Artes

Solo para el bachillerato de artes, la Escuela de Arte de Menorca de Maó y el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella se consideran, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Menorca.

Zonas escolares de la isla de Eivissa

Zonas escolares del municipio de Eivissa

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

Queda delimitada por:

Calle del Periodista Francesc Escanellas.

Avenida de la Pau (ronda E-10) desde la intersección con la avenida de Sant Josep hasta la intersección con la avenida del 8 d'Agost.

Desde la intersección de la ronda E-10 y la avenida del 8 d'Agost hasta el puerto de Eivissa.

La parte de la calle que toca la zona A es de la zona A y la parte de la calle que toca la zona B es de la zona B.

Relación de centros:

07001319

CC Ntra. Sra. de la Consolación

C. de Joan Xicó, s/n

07001344

CC Sa Real*

Avda. d'Ignasi Wallis, s/n

07001289

CEIP Portal Nou

C. de Madrid, s/n

07001307

CEIP Sa Bodega

C. de Josep Riguer Llobet, 13

07001277

CEIP Sa Graduada

Avda. d'Abel Matutes Juan, 1

Zona B

Delimitaciones:

Término municipal de Eivissa, excluida la zona delimitada por la zona A.

Relación de centros:

07007814

CEIP Can Cantó

C. des Jondal, s/n

07001393

CEIP Can Misses

Av. de Corona, s/n

07001435

CEIP Cas Serres

C. del Músic Fermí Marí, 53

07007279

CEIP Poeta Villangómez

C. de Felip Curtois i Valls, s/n

07006366

CEIP Sa Blanca Dona*

C. de sa Blanca Dona, 8

07013577

CEIP Sa Joveria*

Av. de Corona, 14-16

*Los residentes de ambas zonas tendrán puntuación por zona de influencia en estos tres centros (CEIP Sa Joveria, CEIP Sa Blanca Dona y CC Sa Real).

Zonas escolares del municipio de Sant Antoni de Portmany

Centros públicos

Zona A

Delimitaciones:

La localidad de Sant Antoni de Portmany, excepto las vendes de Buscastell y Forada.

Relación de centros:

07004679

CC Can Bonet

C. dels Llimoners, s/n

07004643

CC Santíssima Trinitat

C. de Balansat, 7

07004680

CEIP Can Coix

Ctra. Santa Agnès, km 1,5

07006962

CEIP Cervantes

C. de Marino Riquer, s/n

07007061

CEIP Guillem de Montgrí

Ctra. de Santa Agnès, s/n

07013565

CEIP Sant Antoni de Portmany

C. del Corb Marí, s/n

07004631

CEIP Vara de Rey

C. de Vara de Rey, 32

Zona B

Delimitaciones:

Las vendes de Buscastell y Forada.

Relación de centros:

07004667

CEIP Buscastell

Ctra. de Santa Agnès, km 5,7

Zona C

Delimitaciones:

La localidad de Santa Agnès de Corona.

Relación de centros:

07004734

CEIP Santa Agnès de Corona

Ctra. de Corona, km 11,5

Zona D

Delimitaciones:

La localidad de Sant Mateu d'Albarca.

Relación de centros:

07006706

CEIP Sant Mateu de Baix

Ctra. de Santa Gertrudis, km 6

Zona E

Delimitaciones:

La localidad de Sant Rafel de sa Creu.

Relación de centros:

07004710

CEIP Sant Rafel

C. d'en Toni des Pou, 5

Zonas escolares del municipio de Sant Joan de Labritja

Centros públicos

Zona A

Delimitaciones:

Las localidades de Sant Joan de Labritja y Sant Vicent de sa Cala.

Relación de centros:

07004904

CEIP Labritja

Ctra. d'Eivissa, s/n

Zona B

Delimitaciones:

La localidad de Sant Llorenç de Balàfia.

Relación de centros:

07006160

CEIP Torres de Balàfia

C. de Sant Llorenç, 3

Zona C

Delimitaciones:

La localidad de Sant Miquel de Balansat.

Relación de centros:

07004931

CEIP Balansat

Ctra. d'Eivissa, s/n

Zonas escolares del municipio de Sant Josep de sa Talaia

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

Las localidades de Sant Josep de sa Talaia y es Cubells.

Relación de centros:

07004771

CEIP El Urgell

Avda. del Diputado Josep Ribas, s/n

Zona B

Delimitaciones:

La localidad de Sant Agustí des Vedrà.

Relación de centros:

07004795

CEIP Es Vedrà

Camí des Pou d'en Musson, pol. 17 N 11023

07015537

CEIP Ses Planes

C. de Sant Agustí, s/n

Zona C

Delimitaciones:

Las localidades de Sant Jordi de ses Salines y Sant Francesc de s'Estany.

Relación de centros:

07007541

CEIP Can Guerxo

C. d'en Pujol, 2

07013361

CEIP Can Raspalls

C. de Can Raspalls, s/n

07004825

CEIP Sant Jordi

Ctra. de l'Aeroport, s/n

07006871

CC Mare de Déu de les Neus

C. de les Monges, 5

Zonas escolares del municipio de Santa Eulària des Riu

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

La localidad de Santa Eulària des Riu.

Relación de centros:

07005192

CEIP Sant Ciriac

C. de la Venda des Coloms, 5

07007322

CEIP Santa Eulàlia

C. de la Venda des Coloms, 7

07013206

CEIP Venda d'Arabí

C. de Rafael Sainz de la Cuesta, s/n

Zona B

Delimitaciones:

La localidad de Sant Carles de Peralta.

Relación de centros:

07006202

CEIP Sant Carles

Ctra. de Sant Carles, s/n

Zona C

Delimitaciones:

La localidad de Santa Gertrudis de Fruitera.

Relación de centros:

07005234

CEIP Santa Gertrudis

Ctra. de Sant Miquel, km 10

Zona D

Delimitaciones:

Las localidades de Puig d'en Valls y Jesús.

Relación de centros:

07007073

CEIP Nostra Senyora de Jesús

C. de ses Vinyes, 10

07005091

CEIP Puig d'en Valls

C. de Ciutat Jardí, 4

07013048

CEIP S'Olivera

Finca s'Olivera, s/n

Zonas escolares para el proceso de admisión a ESO y bachillerato (excepto bachillerato de Artes)

Se considera zona de influencia de cada centro el municipio donde se encuentra ubicado y, además, las zonas escolares de los centros que tiene adscritos.

El IES Sa Colomina (07008089), de Eivissa, desarrolla el PEI para toda la isla de Eivissa.

Zonas escolares para el proceso de admisión al bachillerato de Artes

Sólo para el bachillerato de Artes, la Escuela de Arte (Sant Josep de sa Talaia), el IES Quartó de Portmany (Sant Antoni de Portamany) y el IES Xarc (Santa Eulària des Riu) se consideran, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.

Zonas escolares de la isla de Formentera

 Zonas escolares de Formentera

Centros de educación infantil y primaria

Zona A

Delimitaciones:

Cascos urbanos: Sant Francesc de Formentera y la Savina.

Vendes de es Pi des Català, de es Cap de Barbaria, de sa Miranda, de Porto-salè y de es Brolls.

Relación de centros:

07001216

CCEI Virgen Milagrosa

Pl. de l'Església, 14

07007644

CEIP Mestre Lluís Andreu

Av. de Porto-salè, s/n

Zona B

Delimitaciones:

Cascos urbanos: Sant Ferran de ses Roques y es Pujols.

Vendes de sa Punta, de ses Roques, des Migjorn, des Molí i s'Estany, de ses Salines, de ses Clotades i des Carnatge (excepto el casco urbano des Caló).

Relación de centros:

07001186

CEIP Sant Ferran de ses Roques

C. de Tarragona, 26

Zona C

Delimitaciones:

Cascos urbanos: el Pilar de la Mola y es Caló.

Vendes de es Monestir y de sa Talaiassa.

Relación de centros:

07001174

CEIP El Pilar

C. de Nostra Senyora del Pilar, s/n

 

ANEXO 4

Adscripciones

Adscripciones de la isla de Mallorca

Adscripciones de centros concertados de infantil a centros concertados de primaria o centros públicos de primaria

Municipio

CCEI/CC

CC/CEIP

Inca

Sol Ixent

CC Beato Ramón Llull

Llucmajor

Sagrados Corazones

CC Nostra Senyora de Gràcia

Sant Bonaventura

Marratxí

Santa Catalina Thomàs

CC La Salle (es Pont d'Inca)

Palma

Ítaca

La Purísima

Ntra. Sra. Providencia (Palma)

Pinocho

CC Ntra. Sra. de Montesión (sa Vileta)

 

Ntra. Sra. Providencia (Son Ferriol)

CC Sant Antoni Abat (Son Ferriol)

Popeye

CC Juan de la Cierva

Pureza de María Jardines de Infancia (Establiments)

CC Madre Alberta

Sant Francesc d'Assís (es Pil·larí)

CC La Porciúncula

Pollença

San Vicente de Paul (Port de Pollença)

CEIP Miquel Capllonch

Adscripciones de centros públicos de educación infantil o incompletos a centros públicos de primaria

Municipio

EI/CEIP

CEIP/CP

Manacor

Sa Graduada (Manacor)

Es Canyar

Palma

Paula Torres

Camilo José Cela

La Soledat

Sóller

Ses Marjades

Es Puig

Es Fossaret

Adscripciones de centros concertados de primaria a centros concertados de secundaria

Municipio

CC primaria

CC ESO

Palma

Balmes

Corpus Christi

Ntra. Sra. Esperanza

Sant Josep Obrer II

Sant Francesc d'Assís (07003444)

Sant Francesc

Sant Vicenç de Paül (es Coll d'en Rabassa)

Lladó (es Coll d'en Rabassa)

Adscripciones de centros públicos de educación primaria a institutos de educación secundaria

Municipio

CEIP/CP

IES

Alaró

Véase Binissalem

Alcúdia

Porta des Moll

S'Albufera (Port d'Alcúdia)

Alcúdia

Norai (Port d'Alcúdia)

S'Hort des Fassers

Port d'Alcúdia

Algaida

Véase Llucmajor

Andratx

Els Molins (s'Arracó)

Es Vinyet

Ses Bassetes (Port d'Andratx)

Xaloc (Peguera), también adscrito al IES Calvià

Baltasar Porcel

Ariany

Véase Sineu

Artà

Mestre Guillem Galmés (Sant Llorenç des Cardassar)

Na Caragol

Rosa dels Vents (Colònia de Sant Pere)

Sant Miquel (Son Carrió)

Llorenç Garcias i Font

Binissalem

Bartomeu Ordines (Consell)

Pedra Viva

Pere Roselló i Oliver (Alaró)

Robines

Binissalem

Búger

Véase Sa Pobla

Bunyola

Véase Esporles, Sóller y Palma norte

 

Calvià

Bendinat (Bendinat)

Bendinat*

Jaume I (Palmanova)

Son Caliu (Son Caliu)

Cas Saboners (Magaluf)

Son Ferrer**

Puig de sa Morisca (Santa Ponça); también tiene adscripción al IES Calvià

CEIP Son Ferrer

Galatzó (es Capdellà)

Calvià

Puig de sa Ginesta (Santa Ponça)

Puig de sa Morisca (Santa Ponça); también tiene adscripción al IES Son Ferrer

Ses Quarterades

Ses Rotes Velles (Santa Ponça)

Xaloc (Peguera); también tiene adscripción al IES Baltasar Porcel (Andratx)

*El IES Bendinat solo dispone de servicio de transporte escolar para el alumnado residente en Palmanova o a la área más cercana al centro escolar dentro de la zona A descrita en el anexo 3 de esta Resolución.

**El IES Son Ferrer solo dispone de servicio de transporte escolar para el alumnado residente en Magaluf o a la área más cercana al centro escolar dentro de la zona B descrita en el anexo 3 de esta Resolución.

Campanet

Véase Sa Pobla

Campos

 

Colònia de Sant Jordi (Colònia de Sant Jordi)

Joan Veny i Clar

Ses Salines (ses Salines)

Damià Huguet

Capdepera

 

S'Alzinar

S'Auba (Cala Rajada)

Capdepera

Consejo

Véase Binissalem

Costitx

Véase Sineu

Deià

Véase Sóller

Esporles

 

Gabriel Comas i Ribas

Gabriel Palmer (Estellencs)

Gaspar Sabater (Palmanyola); tiene adscripción voluntaria a los IES de Palma norte

Nicolau Calafat (Valldemossa)

Josep Font i Trias

 

Estellencs

Véase Esporles

Felanitx

Inspector Joan Capó

Migjorn (Cas Concos)

Reina Sofia (s'Horta)

S'Algar (Portocolom)

Felanitx

Inca

Es Puig (Lloseta)

Es Putxet (Selva)

Es Torrentet (Biniamar)

Llevant

Miquel Duran i Saurina

Montaura (Mancor de la Vall)

Ponent

Ses Roques (Caimari)

S'Olivar (Moscari)

Berenguer d'Anoia

Inca

Lloret de Vistalegre

Véase Sineu

Lloseta

Véase Inca

Llubí

Véase Sineu

Llucmajor

Pare Bartomeu Pou (Algaida)

Rei Jaume III

Sa Marina de Llucmajor

Llucmajor

Badies (Badia Gran)

S'Algar (s'Arenal)

Son Verí (s'Arenal)

Urbanitzacions (Badia Gran)

S'Arenal

Manacor

Es Canyar

Jaume Vidal i Alcover

Mestre Pere Garau (Son Macià)

Molí d'en Xema

Simó Ballester

Sa Torre

Manacor

Mossèn Alcover

Mitjà de Mar (Porto Cristo)

Ses Comes (Porto Cristo)

Talaiot (s'Illot – Cala Morlanda)

Porto Cristo

Mancor de la Vall

Véase Inca

Maria de la Salut

Véase Sineu

Marratxí

Blanquerna (es Pont d'Inca)

Nova Cabana (es Pont d'Inca)

Ses Cases Noves (es Pont d'Inca Nou)

Marratxí

Gabriel Janer Manila (es Pla de na Tesa).

Miquel Costa i Llobera (Pòrtol)

Son Ferriol (Son Ferriol); tiene adscripción múltiple a los IES de Palma norte

Sant Marçal

Montuïri

Véase Porreres

Muro

Guillem Ballester i Cerdó

Albuhaira

Palma

Can Pastilla

Can Pastilla

Els Tamarells (s'Arenal)

Es Pil·larí

Sa Casa Blanca

Sant Jordi

S'Aranjassa

La Ribera

Palma centro

Aina Moll i Marquès

El Terreno

Gènova (Gènova)

Rei Jaume I

Santa Catalina

Son Pisà; tiene adscripción múltiple a los IES de Palma ponent

Joan Alcover

Politècnic

Ramon Llull

Palma llevant

 

Camilo José Cela

Es Molinar, Infant Felip

Antoni Maura

La Soledat

Aurora Picornell

Gabriel Vallseca

Joan Capó

Es Pont

Rafal Vell

Josep Sureda i Blanes

Alexandre Rosselló

Coll d'en Rabassa, Guillem Lladó Coll (Palma, es Coll d'en Rabassa)

Nou Llevant

Palma nord

Cas Capiscol

De Pràctiques

Es Secar de la Real (es Secar de la Real)

Establiments (Establiments)

Felip Bauçà

Gaspar Sabater (Palmanyola); tiene adscripción al IES Josep Font i Trias, de Esporles

Maria Antònia Salvà (Son Sardina)

Mestre Colom (Bunyola); tiene adscripción al IES Guillem Colom Casasnovas, de Sóller

Miquel Costa i Llobera

Puig de na Fàtima (Puigpunyent)

Son Ferriol, tiene adscripción al IES Sant Marçal, de Marratxí

Son Oliva

Joan Maria Thomàs

Josep Maria Llompart

Madina Mayurqa

Son Pacs

Palma ponent

Anselm Turmeda (sa Vileta)

Marian Aguiló

Son Anglada (sa Vileta)

Son Serra (sa Vileta)

Son Pisà; tiene adscripción múltiple a los IES de Palma centro

Emili Darder

Guillemos Sagrera

Palma tren

 

Escola Graduada

Jafudà Cresques

Santa Isabel

Son Canals

Arxiduc Lluís Salvador

Ses Estacions

Palma Viver

Miquel Porcel

Son Cladera

Son Rullan

Son Rullan

Es Vivero

Rafal Nou

Sa Indioteria (sa Indioteria)

Verge de Lluc

Son Cladera

Son Rullan

Petra

Véase Sineu

Pollença

Joan Mas

Miquel Costa i Llobera

Guillem Cifre de Colonya

Miquel Capllonch (Port de Pollença)

Port de Pollença (Port de Pollença)

Clara Hammerl

Porreres

Es Cremat (Vilafranca de Bonany)

Escola Nova

Joan Mas i Verd (Montuïri)

Porreres

Puigpunyent

Véase Palma norte

Sa Pobla

Els Molins (Búger)

Llorenç Riber (Campanet)

Sa Graduada

Son Basca

Tresorer Cladera

Vialfàs

Can Peu Blanc

Sant Joan

Véase Sineu

Sant Llorenç des Cardassar

Véase Artà y Son Servera

Santa Eugènia

Véase Santa Maria del Camí

Santa Margalida

Eleonor Bosch

Voramar (Can Picafort)

Santa Margalida

Santa Maria del Camí

Melcior Roselló i Simonet

Mestre Guillemet (Santa Eugènia)

Santa Maria

Santanyí

Blai Bonet

Calonge (Calonge)

Mare de Déu de la Consolació (s'Alqueria Blanca)

Santa Maria del Mar (Cala d'Or)

Santanyí

Selva

Véase Inca

Sencelles

Véase Sineu

Ses Salines

Véase Campos

Sineu

Antònia Alzina (Lloret)

Can Bril (Sencelles)

Duran Estrany (Llubí)

Guillem Frontera Pascual (Ariany)

Juníper Serra (Petra)

Maria de la Salut (Maria de la Salut)

Nadal Campaner Arrom (Costitx)

Rodamilans

Son Juny (Sant Joan)

Sineu

Sóller

Es Fossaret

Es Puig

Fornalutx

Mestre Colom (Bunyola); tiene adscripción voluntària a los IES de Palma nord

Pere Cerdà

Robert Graves (Deià)

Guillem Colom Casasnovas

Son Servera

Jaume Fornaris i Taltavull

Na Penyal (Cala Millor)

Punta de n'Amer (sa Coma)

Puig de sa Font

Valldemossa

Véase Esporles

Vilafranca de Bonany

Véase Porreres

Adscripción de centros concertados de primaria a institutos de educación secundaria

Municipio

CC

IES

Inca

Beata Francinaina Cirer

Berenguer d'Anoia

Inca

Muro

Sant Francesc d'Assís

Albuhaira

Porreres

Verge de Monti-sion

Porreres

Adscripción de institutos de educación secundaria sin bachillerato a institutos de educación secundaria con bachillerato

Municipio

IES ESO

IES bachillerato

Alcúdia

Port d'Alcúdia (Port d'Alcúdia)

Alcúdia (Alcúdia)

Esporles

Josep Font i Trias

(este curso se contabiliza con la oferta de 1r de bachillerato que se iniciará en el centro)

Joan Maria Thomàs (Palma)

Josep Maria Llompart (Palma)

Madina Mayurqa (Palma)

Son Pacs (Palma)

Palma

Aurora Picornell

Antoni Maura (Palma)

Nou Llevant (Palma)

Josep Sureda i Blanes (Palma)

Pollença

Clara Hammerl (Port de Pollença)

Guillem Cifre de Colonya (Pollença)

Porreres

Porreres

Damià Huguet (Campos)

Felanitx (Felanitx)

Manacor (Manacor)

Mossèn Alcover (Manacor)

Sineu (Sineu)

Santa Maria del Camí

Santa Maria

Marratxí (Marratxí)

Adscripciones de centros concertados de educación secundaria sin bachillerato a centros concertados con bachillerato

Municipio

CC ESO

CC bachillerato

Palma

Inmaculada

Santa María

La Purísima

La Salle

Virgen del Carmen

Manjón

Aula Balear

Nuestra Señora de la Consolación (sa Indioteria)

Santa Mónica

Nuestra Señora de la Consolación (es Viver)

Sagrat Cor

La Salle

Santa María

Nuestra Señora de Montesión

Sant Vicenç de Paül (sa Vileta)

Santa Magdalena Sofía

Adscripciones de la isla de Menorca

Adscripciones de centros concertados de infantil a centros concertados de primaria

Municipio

CCEI

CC

Ciutadella

Es Poriol

Joguina

Nostra Senyora de la Consolació

Sant Francesc de Sales

Adscripciones de centros públicos de infantil a centros públicos de primaria

Municipio

EI

CEIP

Maó

Sant Climent

M. Lluïsa Serra

Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria

Municipio

CEIP

IES

Alaior

Inspector Doctor Comas Camps

Josep Miquel i Guàrdia

Francesc d'Albranca (es Migjorn Gran)

Mestre Duran

Ciutadella

Joan Benejam

Josep Maria Quadrado

Maria Àngels Cardona

Margalida Florit

Mare de Déu del Toro

Pere Casasnovas

Pintor Torrent

Es Castell

Véase Maó

Es Mercadal

Véase Ferreries

Es Migjorn Gran

Véase Alaior

Ferreries

Castell de Santa Àgueda

Biel Martí

Fornells (Fornells)

Mare de Déu del Toro (es Mercadal)

Maó

Àngel Ruiz i Pablo (Es Castell)

Cap de Llevant

Joan Ramis y Ramis

Pasqual Calbó i Caldés

Antoni Juan Alemany

Mare de Déu de Gràcia

Mare de Déu del Carme

Maria Lluïsa Serra

Mateu Fontirroig

Sa Garriga

Sa Graduada

Sant Lluís (Sant Lluís)

Tramuntana

Sant Lluís

Véase Maó

Adscripciones de aulas UEECO

Ciutadella

CEIP Pere Casasnovas – EE: educación básica

IES Josep Maria Quadrado – EE: educación básica

Maó

CEIP Mare de Déu del Carme – EE: educación básica

CEIP Maria Lluïsa Serra - EE: educación básica

IES Pasqual Calbó y Caldés – EE: educación básica

IES Joan Ramis y Ramis – EE: educación básica

 

Adscripciones de la isla de Eivissa

Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria

Municipio

CEIP

IES

Eivissa

Can Cantó

Sa Colomina

Can Misses

Cas Serres

Sa Bodega

Poeta Villangómez

Santa Maria d'Eivissa

Portal Nou

Sa Graduada

Puig d'en Valls (Sta. Eulària des Riu); tiene adscripción múltiple al IES Isidor Macabich

Sa Blanca Dona

Sa Blanca Dona

S'Olivera (Santa Eulària des Riu)

Puig d'en Valls (Sta. Eulària des Riu); tiene adscripción múltiple al IES Sa Blanca Dona

Isidor Macabich

Nuestra Señora de Jesús (Santa Eulària des Riu)

Sa Joveria

Sant Antoni de Portmany

Buscastell

Quartó De Portmany

Can Coix

Cervantes

Guillem de Montgrí

Santa Agnès

Sant Mateu de Baix

Sant Rafel

Sa Serra

Sant Antoni de Portmany

Vara de Rey

Sant Joan de Labritja

Balansat

Balàfia (Sant Llorenç de Balàfia)

Labritja

Santa Gertrudis (Santa Eulària des Riu)

Torres de Balàfia

Sant Josep de sa Talaia

Can Guerxo

Algarb

Can Raspalls

Sant Jordi (Sant Jordi de ses Salines)

Es Vedrà

Sant Agustí

L'Urgell

Santa Eulària des Riu

Sant Ciriac

Xarc

Santa Eulària

Sant Carles

Quartó del Rei

Venda d'Arabí

Adscripción de centros concertados de secundaria sin bachillerato a centros concertados de secundaria con bachillerato

Municipio

CC

CC

Sant Josep de sa Talaia

M. de Déu de les Neus

Nuestra Señora de la Consolación

 Adscripciones de la isla de Formentera

Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria

Municipio

CEIP

IES

Formentera

Pilar (el Pilar de la Mola)

Marc Ferrer

Mestre Lluís Andreu (Sant Francesc de Formentera)

Sant Ferran (Sant Ferran de ses Roques)

   

ANEXO 5

Baremo de puntuación

Criterios prioritarios

Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o centro adscrito; o que el padre, la madre o los tutores legales trabajen en ellos:

En el mismo centro educativo:

  1. Primer hermano matriculado en el centro: 5,5 puntos.
  2. Por cada uno de los hermanos siguientes: 4 puntos.
  3. Si el padre, la madre o el tutor trabaja en el centro: 5,5 puntos.
  4. Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro: 9,5 puntos.

En el centro educativo adscrito:

  1. Primer hermano matriculado en el centro adscrito: 3,5 puntos.
  2. Por cada uno de los hermanos siguientes en el centro adscrito: 2 puntos.
  3. Si el padre, la madre o el tutor trabaja en el centro adscrito: 3,5 puntos.
  4. Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro adscrito: 5,5 puntos.

En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogida residencial.

Este apartado incluye hermanos de alumnado matriculado en aulas ASCE (aulas substitutorias de centro especial) que se encuentran físicamente en un centro ordinario.

En el caso de solicitantes con hermanos de alumnado escolarizado con modalidadcombinada entre dos centros, en este apartado se consideran ambos centros.

Se tienen que añadir 2,75 puntos más durante la fase de baremo en aquellos caso en que se produzca un cambio de zonificación por parte de la Administración educativa y que esto suponga quedar fuera de la zona de influencia con relación a los cuatro cursos anteriores, para aquel alumnado que tenga hermano en el centro; o padre, madre o tutor que trabaje en el mismo.

Ubicación del domicilio del alumno o del puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar, dentro de la zona de influencia del centro solicitado:

Domicilio del alumno o, alternativamente, puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.

Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.

Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 1,5 puntos.

Máximo: 5,5 puntos.

En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogimiento familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogimiento residencial y, en este caso, tendrán la máxima puntuación.

Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio o lugar de trabajo anterior.

Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se tiene que escoger si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el puesto de trabajo.

Ubicación del domicilio del alumno o del puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del mismo alumno, si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado:

Domicilio del alumno o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del mismo alumno, si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado: 1 punto.

Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado: 1 punto.

Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona limítrofe del centro solicitado: 0,75 puntos.

Máximo: 2,75 puntos.

En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogimiento familiar, de preadopción o adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogimiento residencial y, en este caso, tendrán la máxima puntuación.

Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se tiene que escoger si se quiere recibir puntuación por el domicilio o por el puesto de trabajo.

Las puntuaciones correspondientes al apartado II y al apartado III no se pueden sumar.

Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del domicilio anterior o puesto de trabajo anterior.

Por el resto de los domicilios: 0 puntos.

Renta per cápita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2019:

Renta familiar igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

Renta familiar superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

Renta familiar superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

Pertenencia a familia numerosa:

Familia numerosa especial: 2 puntos.

Familia numerosa general: 1 punto.

Familia monoparental asimilable a familia numerosa (es decir, familia monoparental especial): con dos o más hijos, o bien con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior (en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias): 1 punto.

Alumnado nacido de parto múltiple: 1 punto.

Hermanos de partos múltiples que solicitan plaza en el mismo curso y nivel educativo.

Familia monoparental : 1 punto.

De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptadora con quien conviven. Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:

 La familia en la cual la persona progenitora con hijos al cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

La familia en la cual la persona progenitora que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.

La familia en la cual la persona progenitora con hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conviviente.

Condición de víctima de violencia machista o de terrorismo: 3 puntos.

Este apartado incluye:

Familias en las cuales la mujer o los hijos al cargo han sufrido violencia machista.

De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, así como los artículos 104.3.d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, se entiende como aplicable este criterio cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar aunque no sea el menor para quien se solicita la escolarización.

Víctima de terrorismo.

Se refiere a las víctimas y sus familias o a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.

Concurrencia de discapacidad en el alumno o en el padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano:

En el alumno: 1 punto.

En el padre, la madre, el tutor, tutora o alguno de los hermanos: 1 punto.

Máximo: 2 puntos.

Acogida del alumno:

El alumno (solicitante) se encuentra en situación de acogida familiar: 1 punto.

Alumnos deportistas de alto nivel:

El alumno (solicitante) tiene reconocida la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento según el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o la condición de deportista de alto nivel según el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre: 1 punto.

Criterios complementarios

Concurrencia en el alumno de una enfermedad crónica: 1 punto.

Para valorar la enfermedad crónica la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de los centros docentes que realizan el baremo, tomará en consideración alguno de los dos criterios:

Que la enfermedad crónica del alumno conste en el listado de enfermedades crónicas en pediatría.

Lista de enfermedades crónicas en pediatría:

Errores congénitos del metabolismo: fenilcetonúria, deficiencia de acil-CoA-deshidrogenasa de cadena mediana (MCAD), deficiencia de 3-hidroaxil-CoA-deshidrogenasa de cadena larga (LCHAD), acidemia glutárica de tipo Y (GA-Y).

Reumáticas: Artritis reumática juvenil, lupus eritematoso sistémico (LAS).

Digestivas: enfermedad inflamatoria intestinal (Crohn, colitis ulcerosa), pancreatitis.

Respiratorias: fibrosis quística.

Cardiovasculares: cardiopatías congénitas que precisan intervención quirúrgica, tratamiento farmacológico y/o con riesgo de muerte repentina.

Oncológicas.

Nefrológicas: insuficiencia renal crónica, trasplantado renal, síndrome nefrótico.

Endocrinas: hipotiroidismo congénito, hiperplasia adrenogenital congénita, diabetes mellitus.

Neurológicas: epilepsia.

Hematológicas: hemofilia, anemia de células falciformes.

Espina bífida.

Fisura labiopalatina.

Inmunodeficiencias.

Alergia alimentaria, al látex y/o a los himenópteros con riesgo alto de anafilaxis.

Que el alumno tenga una enfermedad crónica grave o una enfermedad rara que requiera una intervención sanitaria inmediata específica.

Escolarización que venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres: 1 punto.

Familias en riesgo social: 3 puntos.

Este apartado incluye:

Familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la Administración competente en materia de protección de menores (ayuntamientos y consejos insulares, u organismo autonómico competente).

Familias en que se produzca un regreso posterior de medidas administrativas de protección (consejos insulares u organismo autonómico competente).

Familias en las cuales hay menores sobre quienes se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección General de Infancia, Juventud y Familias u organismo autonómico competente).

Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad: 2 puntos.

Este apartado incluye:

Las familias en las cuales viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente.

Las familias con personas con discapacidad a cargo en las cuales vive algún descendiente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Familias en situación de vulnerabilidad económica especial: 2 puntos.

Se entiende por familias en situación de especial vulnerabilidad económica, las familias beneficiarias de la renta social garantizada, o de la renta mínima de inserción, o del ingreso mínimo vital, o las que tienen el subsidio de paro como único ingreso.

Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el consejo escolar en los centros públicos y por la titularidad en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente apartado, que los centros tienen que hacerlos públicos antes del inicio del proceso y que se tienen que publicar en las convocatorias anuales correspondientes: 1 punto.

Estas circunstancias pueden ser las siguientes:

Alumnado con necesidades educativas especiales motrices, sensoriales y auditivas que opten a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías. Estos centros escolares son los siguientes: CEIP Camilo José Cela y el IES Antoni Maura (necesidades motrices); y el CC La Purísima (necesidades sensoriales auditivas).

Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una escoleta de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil autorizada (EI, CEI).

Estas circunstancias tienen que ser elegidas por el consejo escolar en el caso de los centros públicos y por el titular en los centros privados concertados, oído el consejo escolar. Los centros tienen que haber celebrado esta reunión antes de la fecha de inicio de la solicitud de reserva de plaza. Los centros pueden elegir las circunstancias que consideren pertinentes y valorarlas según su criterio, y dar una fracción del punto a una o dos circunstancias. No se pueden otorgar más de 0,5 puntos a una sola circunstancia.

Todos los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación Ordenación y Centros el resultado de la elección de estas circunstancias y el criterio de reparto del punto antes del inicio de los procesos de escolarización.

Antes del inicio del proceso de admisión, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará públicos en su web los criterios específicos de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación a los aspectos anteriores.

Criterios de desempate

En caso de empate se tiene que dirimir atendiendo la mayor puntuación obtenida en los criterios prioritarios comparándolos uno a uno y en el orden indicado a continuación:

Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro; o padres, madres o tutores legales que trabajan en el centro.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en centros adscritos; o padres, madres o tutores legales que trabajan en los centros.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio del alumno.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del puesto de trabajo de alguno de los progenitores o tutores o del mismo alumno si este tiene la edad de trabajar.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de víctima de violencia machista.

Mayor puntuación obtenida en la apartado víctima de terrorismo.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de la renta per cápita de la unidad familiar.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de concurrencia de alguna discapacidad en el alumno, en los padres, madres o tutores legales o en algún hermano.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de alumnado nacido de parto múltiple.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia monoparental.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de acogida familiar del alumno.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de deportista de alto nivel.

Si la situación se da para acceder a los estudios de bachillerato y después de aplicar los criterios anteriores se mantiene el empate, se tiene que dirimir según la media aritmética del título de ESO, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. En aquellas calificaciones en que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5; bien, 6; notable, 7, y excelente, 9.

Si persiste el empate, para dirimir esta situación se tiene que efectuar un sorteo público en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, presidido por el director general de Planificación, Ordenación y Centros o persona en quien delegue, después del plazo de presentación de las solicitudes.

En el momento de hacer la solicitud, se asignará a cada una un número. Una vez se tengan todas las solicitudes, se ordenarán alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes. El sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático y decidirá el número de solicitud a partir de la cual se tiene que seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se tendrán en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a este número, y a partir de estos dos apellidos (o de un apellido en el caso de apellido único) se adjudicará plaza en orden ascendente. Los dos apellidos (o apellido en caso de apellido único) correspondientes al número de solicitud extraído en el sorteo se publicarán en la página web de la Dirección General de Planificación y Centros (http://dgpdocen.caib.es) y en la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

Las normas a tener en cuenta para la ordenación alfabética de las solicitudes son las siguientes:

Los apellidos que se tendrán en cuenta en el sorteo serán los que figuran literalmente en el DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

El orden de los apellidos seguirá estrictamente el orden ascendente del abecedario español, sin excepciones por dígrafos, ni por acentos o diéresis. Los apellidos con guion o apóstrofe se clasificarán como si no tuvieran.

Si la persona solicitante tiene sólo un apellido en su DNI, NIE o pasaporte, solo figurará este apellido. Las solicitudes con un único apellido precederán a las que presenten este mismo apellido seguido de otro.

  

ANEXO 6

Documentación a presentar y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo (adscripción/admisión)

Régimen general de las solicitudes y documentación

Las solicitudes de participación se tienen que llevar a cabo de manera preferentemente telemática de acuerdo con el procedimiento que desarrollará la correspondiente instrucción del director general de Planificación, Ordenación y Centros. La misma instrucción regulará los casos en que los participantes podrán hacer una solicitud presencial.

Para poder tramitar una solicitud, ésta tiene que contener, al menos, la siguiente información:

Datos personales del alumno solicitante: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad si es mayor de catorce años y dirección completa de residencia.

Datos personales del padre, madre y/o tutor legal: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad y dirección completa de al menos uno de los tutores.

Curso solicitado y centro escogido en primera opción.

En el caso de bachillerato, modalidad escogida.

Además, para la tramitación de solicitudes para algún curso de bachillerato, es necesario cumplir las siguientes condiciones:

Cumplir los requisitos académicos para cursar el nivel solicitado o cumplirlos el mes de septiembre.

Tener solicitada, a la Alta Inspección de Educación, la homologación de los estudios que justifiquen cumplir los requisitos, o solicitarla antes del proceso de septiembre.

El alumnado proveniente de centros no incluidos en el GESTIB, tiene que presentar la documentación que justifique cumplir los requisitos día 7 de septiembre, como máximo, en el centro escogido en primera opción.

En el caso de alumnado menor de edad, la solicitud tiene que estar firmada por los padres, madres o tutores que ostentan la patria potestad. En el supuesto de que esta solo recaiga sobre un tutor, se tiene que presentar el documento justificativo de esta circunstancia.

La solicitud de escolarización, en cualquiera de sus modalidades, tiene que estar firmada por los dos progenitores o tutores legales para que tenga efectos. La misma regla se tiene que observar en el caso de progenitores divorciados o separados, excepto que una resolución judicial otorgue la patria potestad a uno de ellos o establezca un régimen específico al respecto y/o sobre la escolarización de los hijos y se aporte la documentación justificativa.

En cualquier otro caso, es necesario presentar la documentación que acredita que no ha sido posible conseguir la firma del otro padre, madre o tutor y, además, firmar una declaración responsable. Esta vía excepcional puede dar lugar, en su caso, a la revocación de la escolarización si la Administración educativa tiene constancia de oficio o de instancia de parte de alguna irregularidad o vicio determinante.

El centro escolar receptor de la solicitud tiene que comprobar que la documentación alegada coincide con la aportada. A petición del solicitante, el centro podrá sellar una copia de la solicitud presentada, que le servirá de resguardo.

Cuando se presente una solicitud con datos o documentos falsos, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, previa instrucción del correspondiente procedimiento con la audiencia a la persona interesada, dictará una resolución que comportará la pérdida de la plaza adjudicada y la adjudicación de una nueva plaza de oficio en función de las vacantes existentes. El mismo régimen es aplicable en los casos de ocultación de la información requerida para el proceso de admisión.

En el supuesto de que se dicte una resolución que comporte esta pérdida y el curso escolar ya haya empezado, es obligatorio que las personas afectadas participen de nuevo en el próximo proceso, y, en caso de que no lo hagan voluntariamente, se les adjudicará una plaza de oficio en función de las vacantes existentes.

Sin perjuicio de este régimen, si la Administración educativa detecta irregularidades de cualquier tipo o falsedades en las solicitudes presentadas, actuará de oficio poniéndolo en conocimiento del órgano judicial competente o ante la Fiscalía.

En caso de que las irregularidades sean cometidas por parte de los centros educativos, serán objeto de las sanciones que prevé la normativa.

En los casos que se haya firmado un convenio de interoperabilidad entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y la administración correspondiente, no hará falta la presentación de la documentación en papel.

A efectos de valoración en el baremo, es requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud. Además, la fecha de emisión de toda la documentación que se presente tiene que ser anterior a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

Criterios de baremo y documentación justificativa

Otras situaciones familiares a efectos de aplicar el baremo

En los criterios en que así se indique, se puede alegar la condición de familia reconstituida en el caso de matrimonio o pareja estable oficialmente reconocida, en que ambos progenitores aporten hijos al núcleo familiar y, simultáneamente, tengan la guarda y custodia. Estos hijos se consideran hermanos.

Además, en el caso de las familias reconstituidas, también otorga puntos el cónyuge del padre, la madre o el tutor que tiene la guarda y custodia. Finalmente, se tienen que otorgar puntos en el supuesto de que, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores ostente una tutela legal o guarda de hecho.

Según el caso, la documentación acreditativa de familia reconstituida se acredita a través de:

Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables.

Sentencia judicial o convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los cuales hace referencia el criterio alegado.

Documento que justifica la tutela legal o guarda de hecho o familiar, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

Para acreditar la situación de acogida familiar o residencial, de preadopción o de adopción, hay que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Eivissa, Consejo Insular de Formentera u organismo autonómico competente). En el caso de la guarda de hecho o familiar se debe presentar un documento que acredite fehacientemente esta circunstancia, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

Documentación justificativa de los criterios que aparecen en el baremo

Hermanos matriculados en el centro y/o el padre, la madre o el tutor trabajan en el centro:

La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.1 de este anexo.

Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre o algún tutor que trabaja en el centro cuando estos forman parte del personal docente o no docente, ya sean funcionarios públicos o trabajadores con contrato laboral, adscritos al centro por la administración competente o acreditados por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios al centro.

En el caso de hermanos con un progenitor en común o de padres, madres o tutores legales, si los datos de este constan en la solicitud, la puntuación de este criterio se otorgará de oficio por el centro. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante tiene que aportar la documentación justificativa.

En caso de adopción, preadopción o acogida residencial o familiar y guarda de hecho o familiar, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.2 de este anexo.

Hermanos matriculados en un centro adscrito y/o el padre, la madre o el tutor trabajan en un centro adscrito:

La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.1 de este anexo.

Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre o algún tutor que trabaja en el centro cuando estos forman parte del personal docente o no docente, ya sean funcionarios públicos o trabajadores con contrato laboral, adscritos al centro por la administración competente o acreditados por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios al centro.

Se tiene que presentar un certificado expedido por el director del centro adscrito.

En el caso de hermanos con un progenitor en común o de padres, madres o tutores legales, si los datos de este constan en la solicitud, la puntuación de este criterio se otorgará de oficio por el centro. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante tiene que aportar la documentación justificativa.

En caso de adopción, preadopción o acogida residencial o familiar y guarda de hecho o familiar , se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.2 de este anexo.

Domicilio del alumno:

Se tiene que presentar un certificado de empadronamiento del alumno expedido por el ayuntamiento correspondiente, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones del padrón.

Si se produce un cambio de domicilio dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio anterior. En caso de zonas escolares que comprenden más de un municipio, si el cambio incluye distintos municipios, se tiene que presentar también el certificado de empadronamiento en papel del municipio donde se ha causado baja.

En caso de adopción, preadopción o acogida, se tiene que presentar la documentación prevista en el apartado II.2 de este anexo.

Para los casos de acogida residencial o familiar, de preadopción o de adopción y guarda de hecho o familiar, se tendrá en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia, y se tendrá que presentar un certificado de empadronamiento de los tutores legales o de los acogedores.

Cuando se trate de alumnado que esté dentro de centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, se otorgará la máxima puntuación prevista en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.

Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Se pueden consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

En el caso de adscripciones:

Se otorgarán los puntos por domicilio a la persona solicitante de un centro de origen de infantil que no ofrezca educación primaria si vive en la zona del centro de destino.

En el caso de centros de origen y destino que no se encuentran en la misma zona, en el momento que se produce el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por domicilio propios de la zona del centro de destino al cual esté adscrito el centro de origen del solicitante, siempre y cuando la persona solicitante viva en la zona del centro de origen.

Lugar de trabajo del padre, la madre, el tutor o el alumno, si este tiene la edad legal para trabajar:

La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.1 de este anexo.

Se tiene que presentar un certificado de empresa con indicación de la antigüedad y la dirección exacta del lugar de trabajo y un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad.

Los trabajadores autónomos que trabajen por cuenta propia tienen que presentar, además de la vida laboral o equivalente de otra mutualidad, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes, de la situación en el censo de actividades económicas.

En los casos de contratos con modalidad fija discontinua, se tendrá en cuenta, respecto de la relación en vigor, la antigüedad del primer contrato subscrito con esta modalidad de contrato con la empresa y que se tiene que acreditar documentalmente con un informe de vida laboral.

Si se produce un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del puesto de trabajo anterior.

En el caso de adscripciones:

Se otorgarán los puntos por puesto de trabajo a la persona solicitante de un centro de origen de infantil que no ofrezca educación primaria si trabaja en la zona del centro de destino.

En el caso de centros de origen y destino que no se encuentran en la misma zona, en el momento que se produce el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por puesto de trabajo propios de la zona del centro de destino al cual esté adscrito el centro de origen del solicitante, siempre y cuando la persona solicitante trabaje en la zona del centro de origen.

Renta per cápita de la unidad familiar:

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal de 2019.

Sólo se valoran los certificados emitidos por la Agencia Tributaria Estatal, que suministrará directamente los datos necesarios a la Administración educativa, por lo cual no se tiene que presentar ningún certificado. En caso de que la persona interesada no tenga DNI, se tiene que presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en papel.

Si en 2019 la guarda y custodia era compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores. Si la guarda y custodia era exclusiva de uno de los dos progenitores y se justifica documentalmente esta circunstancia, sólo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodio. Si en la solicitud sólo constan los datos de un único progenitor y no se justifica que este tenía la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado del baremo.

Situación de familia numerosa y/o monoparental:

La situación de familia numerosa se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.

Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Eivissa y Formentera, en estos momentos se tiene que presentar el documento en papel.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, la condición de familia monoparental se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente en conformidad con el que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre. En el caso de familia monoparental especial, se otorgará la puntuación por familia numerosa general (1 punto). En ningún caso se puede acumular la puntuación por familia numerosa general y la de familia monoparental en este apartado.

Condición de víctima de terrorismo:

Se tiene que presentar una resolución administrativa del Ministerio del Interior en que se reconozca la indemnización a una víctima de terrorismo o bien un certificado para este efecto por el Ministerio del Interior.

Condición de víctima de violencia machista:

Respecto a las familias en que la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia machista (punto IX de los criterios prioritarios del anexo 5), se tiene que presentar documentación que justifique suficientemente la situación de víctima de violencia machista, tal como:

Una orden de protección a favor de la víctima.

Una sentencia condenatoria.

Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia machista, hasta que se dicte la orden de protección.

Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, la Oficina de la Mujer del Consejo Insular de Eivissa, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

Discapacidad del alumno:

Tienen la consideración de personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33% o superior.

Se tiene que acreditar mediante certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.

Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.

Discapacidad del padre, madre, de los tutores o de los hermanos:

La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.1 de este anexo.

A todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad:

Las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33% o superior.

Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La documentación acreditativa puede ser:

Un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.

Una resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Una resolución ministerial de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La puntuación máxima que se puede sumar en este apartado es de 1 punto.

Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.

Para la consulta telemática de la discapacidad de algún hermano, este tiene que ser menor de edad y sus datos tienen que estar introducidos en el GESTIB. En caso contrario, se tiene que presentar el documento en papel.

Situación de acogida familiar:

Se tiene que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes, emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Consejo Insular de Eivissa o Consejo Insular de Formentera).

Condición de deportista de alto nivel:

La condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se tiene que acreditar mediante la documentación siguiente:

Un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes, por el Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes, por la Fundación para el Deporte Balear o por organismo similar de otra comunidad autónoma.

La resolución publicada en el BOE o en el BOIB que reconozca el logro de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Enfermedad crónica del alumno:

Únicamente se tendrán en consideración las enfermedades crónicas contempladas en el anexo 5 de esta Resolución.

Para poder conseguir el punto por este criterio se tiene que presentar por parte de la familia, o del alumno si es mayor de edad, un certificado médico acreditando que alguna de estas circunstancias las sufre actualmente el alumno objeto de la solicitud de plaza escolar (adscripción/admisión).

La acreditación se tiene que hacer mediante certificado médico oficial, en el cual tiene que constar la identificación del facultativo, su firma, el núm. de colegiado, la enfermedad que sufre el alumno y la fecha de expedición del certificado (para ser válido tiene que ser legible y comprensible). En caso de alergia con riesgo alto de anafilaxis sólo se tiene que entregar un informe del especialista hospitalario.

Este certificado tiene que ir acompañado de la cláusula de protección de datos convenientemente firmada, que tiene que facilitar el centro educativo (anexo 9 de esta Resolución).

La Administración educativa verificará la validez del contenido de los certificados médicos presentados por parte de las familias mediante una comisión técnica de valoración (Salud-Escolarización).

Las solicitudes de admisión tienen que ser excluidas cuando se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o los datos han sido falseados. Posteriormente, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros otorgará, en su caso, al alumno, una plaza de oficio allá donde queden vacantes.

Movilidad forzosa de la unidad familiar:

La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado II.1 de este anexo.

La movilidad forzosa por causas laborales se tiene que acreditar mediante un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o carta emitida por la empresa en la cual se notifique el traslado.

Sólo se puede alegar el traslado forzoso por motivos laborales si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plazas del curso anterior (2020-2021).

Se considera movilidad forzosa del trabajador, tanto la del trabajador que viene de fuera (territorio nacional o el extranjero) a trabajar en las Illes Balears, como la que se da entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o la que se da entre municipios de una misma isla.

También se puede acreditar la movilidad forzosa por motivos médicos, la cual se tiene que justificar mediante un informe médico en que conste el tratamiento a seguir que requiere el cambio de domicilio, así como documentación que acredite el nuevo domicilio.

Familias en riesgo social:

Respecto a las familias en riesgo social (punto III.a) de los criterios complementarios del anexo 5), se tiene que acreditar, según los casos, o bien a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (consejo insular respectivo u organismo autonómico competente), o bien mediante el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor de edad y los servicios sociales del municipio. Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado tiene que ser posterior al día 29 de mayo de 2019, fecha en qué entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Respecto a las familias en las cuales se produzca un regreso posterior a medidas administrativas de protección (punto III.b) de los criterios complementarios del anexo 5), se tiene que acreditar a través de la resolución o certificado, vigente en la fecha de presentación, del órgano competente en materia de menores del consejo insular respectivo o del organismo autonómico competente.

En cuanto a las familias en las cuales hay menores respecto a los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (punto III.c) de los criterios complementarios del anexo 5), se tiene que acreditar a través de la resolución o de un certificado, vigente en la fecha de presentación, del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente.

Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad:

Se tiene que presentar una resolución o certificado vigente en la fecha de presentación en que se reconozca la situación de discapacidad o dependencia, respectivamente, de la Dirección General de Atención a la Dependencia de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente. En el supuesto de que el documento aportado sea un certificado, el solicitante, además, tiene que aportar un certificado de empadronamiento para justificar que el cuidador y la persona con discapacidad conviven.

Familias en situación de vulnerabilidad económica especial:

En relación con la renta social garantizada, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales de Gobierno de las Illes Balears o al organismo autonómico competente la expedición de la resolución o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero.

En cuanto a la renta mínima de inserción, corresponde a los consejos insulares o al organismo autonómico competente concederla y expedir la resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero.

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la concesión del subsidio de ocupación. La Administración educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que tienen que confirmar que esta prestación económica es el único ingreso de la unidad familiar. Por lo tanto, no se tiene que presentar ningún certificado.

En relación con la percepción del ingreso mínimo vital, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social concederlo y es necesario que la persona interesada aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite fehacientemente la percepción de esta prestación.

Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro (criterios de centro):

Para justificar el hecho de haber sido escolarizado en una escoleta de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil autorizada (EI, CEI):

Las escoletas autorizadas figuran en la oferta educativa que cada año publica la Consejería de Educación y Formación Profesional.

A efectos de conseguir la puntuación por este criterio, se tiene que acreditar una escolarización mínima de cuatro meses dentro del curso académico 2020-2021.

 

ANEXO 7

Aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo

El alumnado que solicite plaza escolar durante el curso, fuera del periodo de solicitud de plaza para no estar escolarizado dentro del sistema público educativo de las Illes Balears, será escolarizado a través de la oficina de escolarización correspondiente.

Del mismo modo, el alumnado que solicite un cambio de centro motivado por cambio de domicilio familiar a otro municipio o zona de escolarización, o por otra causa familiar debidamente justificada, será escolarizado a través de la oficina de escolarización correspondiente, previa acreditación documental de los motivos alegados.

La escolarización se hará en función de las plazas vacantes disponibles en aquel momento dentro de su zona de escolarización, zona limítrofe o dentro del municipio, garantizando siempre una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con NESE.

Cuando un alumno solicite un cambio de centro durante el curso escolar, motivado por un caso de acoso escolar, relacionado con actos de violencia machista, discapacidad sobrevenida de cualquier miembro de la familia o circunstancias familiares relevantes, la Administración educativa le otorgará una nueva plaza escolar, condicionada a la existencia de vacantes, previa acreditación documental de los motivos alegados. Estos casos tendrán la consideración de cambio extraordinario de centro atendida la naturaleza excepcional de las causas que lo justifican.

La persona que solicite un cambio de centro motivado por actos de violencia machista tiene que:

Presentar alguno de los documentos previstos en el anexo 6, apartado II.h), de esta Resolución.

Presentar el nuevo certificado de empadronamiento del alumno.

Cuando las circunstancias alegadas estén relacionadas con aspectos internos del centro, el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones pedirá un informe al Departamento de Inspección Educativa para poder actuar en la resolución del caso.

La valoración de alumnado con NESE procedente de otras comunidades u otros países sin valoración, se tiene que realizar por parte de los servicios de orientación competentes en el centro donde se ha escolarizado en primera opción o de los orientadores adscritos al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

Para solicitar el cambio de centro, se tiene que tener en cuenta los siguiente:

La solicitud, en cualquier caso, tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa de los motivos alegados.

En el supuesto de que el centro de origen no esté introducido en el GESTIB, se tiene que presentar algún documento que indique el nivel educativo a cursar.

En los casos en que, por fuerza mayor o por una situación excepcional, no se pueda aportar este documento, el interesado podrá hacer una declaración responsable para agilizar los trámites administrativos, sin perjuicio de tener que presentar a posteriori la documentación requerida. La declaración responsable tiene plena validez legal y, por lo tanto, se pueden derivar responsabilidades administrativas, como por ejemplo la revocación del cambio de centro adjudicado.

En caso de alumnos menores de edad, la solicitud tiene que estar firmada por los tutores que ostentan la patria potestad. En caso de que esta solo recaiga sobre un tutor, se tiene que presentar el documento justificativo de esta circunstancia.

Si la patria potestad recae sobre los dos tutores, la solicitud tiene que estar firmada por ambos. En caso de que no sea posible conseguir la firma del segundo tutor, habrá que presentar alguna documentación justificativa de los motivos o, excepcionalmente, una declaración responsable firmada por el primer tutor alegando los motivos relevantes de esta omisión.

No se aceptará ninguna solicitud de cambio de centro que se base en el proyecto educativo del centro o en los resultados académicos del alumno.

 

ANEXO 8

Criterios para las enseñanzas de educación especial y para los programas de transición a la vida adulta (TVA)

Matriculación en la modalidad de escolarización combinada en las etapas de educación especial infantil (EEI, de 3 a 6 años) y educación especial básica (EEB, de 6 a 16 años)

En el caso del alumnado que inicia la modalidad de escolarización combinada, y continúa matriculado en el centro ordinario, se tiene que presentar la solicitud de admisión en el centro de educación especial para que se pueda aplicar el baremo correspondiente.

En el caso del alumnado que inicia la modalidad de escolarización combinada a 4t de EI, se tiene que presentar la solicitud de admisión en los dos centros (en el centro ordinario y en el centro de educación especial) para que se tenga constancia de esta circunstancia y se pueda aplicar el baremo en los dos centros.

En el caso del alumnado que cambia de centro ordinario y, a la vez, inicia una modalidad de escolarización combinada, se tiene que presentar la solicitud en los dos centros (en el ordinario y en el centro de educación especial) para que se pueda aplicar el baremo en los dos centros.

En el caso del alumnado que en el curso actual está en la modalidad de escolarización combinada y cambia de días y/o pasa a la modalidad de escolarización completa en el mismo centro, no se tiene que hacer el proceso de solicitud de admisión. Sí que se tiene que presentar la hoja de anamnesis, en el periodo correspondiente, para que quede constancia de las necesidades actuales y de la propuesta que se hace desde los servicios de orientación.

Baremo de puntuación para la admisión en los centros de educación especial (CEE) para las etapas de EEI y de EEB

 

Puntuación

Discapacidad intelectual grave

5

Discapacidad intelectual moderada

3

Discapacidad intelectual leve

2

Escolarización completa

4

Escolarización combinada

2

Repetición en etapas anteriores

1

Documentación acreditativa

La documentación acreditativa que se tiene que presentar es:

Dictamen de escolarización completo.

Certificado de discapacidad, si se dispone.

Historial académico (fuente: GESTIB).

Criterios de admisión a los CEE para la transición a la vida adulta (TVA)

Los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) conforman la oferta educativa de los centros de educación especial cuando finaliza la educación básica y pretenden promover el mayor grado posible de autonomía personal y de inserción social.

Los programas de formación para la transición a la vida adulta están destinados al alumnado que ha cumplido los dieciséis años de edad y ha cursado la enseñanza básica en un centro de educación especial con adaptaciones muy significativas del currículum en todas las áreas, y al que ha cumplido el requisito de edad y tiene unas necesidades educativas especiales que aconsejan que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo mediante estos programas.

Los centros de educación especial tienen que promover y favorecer que el alumnado que cursa el ámbito de orientación y formación laboral haga prácticas en los centros de trabajo pertinentes. Se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:

El grado de de discapacidad acreditado tiene que ser de un 33% o superior y en la solicitud de admisión se tiene que adjuntar un dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación y/o un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que presenta el alumno, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.

Si hay más demanda que oferta, se priorizará el alumnado de más edad (dieciocho años, diecisiete años y dieciséis años).

   

ANEXO 9

CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Datos personales

Primer apellido

 

Segundo apellido

 

Nombre

 

Fecha nacimiento

 

Edad

 

Domicilio

Nombre de la vía, número, piso y localidad

Municipio

 

Código postal

 

Teléfono fijo

 

Teléfono móvil

 

Información sobre la protección de los datos personales. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de información, se informa sobre el tratamiento que se dará a los datos de carácter personal que se consignen en este formulario.

Finalidad del tratamiento y base jurídica. La finalidad del tratamiento de estos datos es coordinar la atención multidisciplinaria y agilizar las actuaciones sanitarias, educativas y sociales de acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. Sus datos de carácter personal serán tratados por el Servicio de Salud de las Illes Balears e incorporados a la actividad de tratamiento «Historia clínica». La base legal para tratar sus datos de carácter personal se fundamenta en el consentimiento prestado por medio de este documento.

Responsable del tratamiento. Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears. C. de la Reina Esclaramunda, 9, 07003 Palma.

Destinatarios de los datos personales. Como parte del registro hace falta que se autorice la cesión de los datos facilitados y los datos personales y de salud del menor a quien se represente –limitando la información a la estrictamente necesaria en cada caso– a los organismos que dependen de la Consejería de Salud y Consumo y de la Consejería de Educación y Formación Profesional y a los diferentes equipos de los servicios sociales que dependen tanto de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes como del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, del Consejo Insular de Menorca, del Consejo Insular de Ibiza y del Consejo Insular de Formentera, según corresponda.

Se informa de que cualquier profesional que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos está obligado a guardar el secreto profesional y que ninguno de los datos de carácter personal en cuestión será cedido ni utilizado en ningún caso para una finalidad diferente de la descrita.

Plazo de conservación de los datos personales. Estos datos se conservarán durante quince años o durante el tiempo necesario para garantizar una asistencia sanitaria correcta en conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Ejercicio de derechos y reclamaciones.  Se tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, a oponerse al tratamiento de los datos y a limitarlo, a acceder, a rectificarlos, a suprimirlos, y también a ejercer el derecho en la portabilidad; se puede hacer dirigiendo una solicitud por escrito al Servicio de Atención al Usuario de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears (C. de la Reina Esclaramunda, 9, 07003 Palma). La solicitud debe ir acompañada de una copia de un documento oficial que permita la identificación (DNI, NIE, carnet de conducir o pasaporte).

Se informa que se pueden dirigir a la Agencia Española de Protección de Datos y a cualquier organismo público competente para presentar cualquier reclamación derivada del tratamiento de sus datos personales.

Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos del Servicio de Salud de las Illes Balears tiene la sede en la Secretaría General, ubicada en la calle de la Reina Esclaramunda, 9, de Palma. La dirección electrónica de contacto es dpd@ibsalut.es.

Firmando este documento se autoriza la cesión de los datos en los términos descritos y se manifiesta bajo su responsabilidad que en la fecha en que se firma no cabe circunstancia que pueda afectar la validez de la representación del menor. Del mismo modo, si es alguno de los progenitores del menor quien firma la autorización, manifiesta que actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad, siempre con el conocimiento y el consentimiento del otro progenitor, en conformidad con el artículo 156 del Código Civil.

(    ) Acepto y autorizo expresamente el tratamiento de los datos [señaladlo con una cruz].

Fecha:                                                                                                                              

Nombre y apellidos del titular de la patria potestad (padre, madre o tutor) o del representante legal:     

Número del documento de identidad:                                                                            

[firma]