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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 59655
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

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Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 30 de noviembre de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ambas partes consideran solventadas las controversias, en lo que se refiere a los preceptos objeto del presente acuerdo, conforme a los siguientes compromisos:

a) En relación con el artículo 6 de la Ley 2/2020, por cuanto establece las particularidades del procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes) y, en particular, su inciso 5, debe entenderse siempre sin perjuicio de la aplicación de la legislación estatal y, especialmente, del artículo 117 de la Ley 22/1988, de Costas, a cuyo tenor en el procedimiento para la tramitación y aprobación de todo planeamiento que ordene el litoral, el informe de la Administración General del Estado resulta preceptivo antes de la aprobación inicial y también, además, antes de la aprobación definitiva.

b) En relación con las controversias suscitadas con respecto de las disposiciones finales quinta, sexta y decimocuarta de la Ley 2/2020, ambas partes coinciden en interpretar dichas disposiciones de forma que se respete lo dispuesto en los Anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que regulan los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Anexo I) y simplificada (Anexo II).

c) En lo que se refiere a las controversias suscitadas respecto de la disposición final séptima de la Ley 2/2020, ambas partes coinciden en interpretar dicha disposición de manera respetuosa con lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre de 1994, de Envases, en la Constitución Española, en el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears que reconoce como competencia exclusiva de la administración autonómica la protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado, así como la potestad para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente, y en la legislación básica estatal, ya sea la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados o la norma que la sustituya; siendo por todo lo demás aplicable lo acordado en la Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias en lo que se refiere a los preceptos de la Ley que son objeto del presente acuerdo.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de marzo de 2021

El ministro de Política Territorial y Función Pública

Miquel Octavi Iceta i Llorens

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez