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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 59153
Aprobación de las bases y la convocatoria del proceso de provisión del puesto de trabajo de Director/a de el Patronato Municipal de Música del Ajuntament d’Eivissa mediante el sistema de concurso de méritos

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Texto

La Junta Rectora del Patronato Municipal de Música, en sesión de fecha 16 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“PRIMERO. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria del proceso de provisión del puesto de trabajo de director/a de el Patronato Municipal de Música del Ayuntamiento de Ibiza, mediante el sistema de concurso de méritos. (Anexo 1).

 

ANEXO I BASES QUE HAN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE DIRECTOR/A DEL PATRONAT MUNICIPAL DE MÚSICA DE L'AJUNTAMENT D'EIVISSA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS.

PRIMERA. OBJETO, DURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS

1.1. El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria del proceso de provisión del puesto de trabajo vacante de director/a del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa, mediante el sistema de concurso de méritos.

1.2. La duración prevista de la provisión de este puesto de trabajo, según se establece en los Estatutos del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa, es de cinco años, con una prórroga de dos años si la Junta Rectora del Patronato lo considera adecuado.

1.3. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa, las funciones de este puesto de trabajo son las que a continuación se consignan:

1) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

2) Dirigir, administrar e inspeccionar todas las actividades y dependencias del organismo, así como el mando directo del personal.

3) Redacción del inventario, registro y archivo de la obra artística asignada al Patronat.

4) La responsabilidad y la coordinación de la organización de eventos culturales relacionados con la música y de los planes anuales de actividades de las agrupaciones musicales del Patronat y de las agrupaciones de alumnos de la Escuela, a realizar por el Patronat.

5) Las otras que le encomiende la Junta Rectora o la presidencia.

6) Proponer los planes de estudios y proyecto pedagógico (en coordinación con el claustro de profesores), la creación o modificación de agrupaciones musicales del Patronat y todo aquello que sirva para mejorar sus servicios, informando de los mismos a la Junta Rectora para su aprobación.

7) Preparar el anteproyecto de presupuesto.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el proceso selectivo se requiere:

1. Nacionalidad:

a) Poseer nacionalidad española o de cualquier otro país miembro de de la Unión Europea, o de otro Estado en el que, en virtud de Tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (RD 240/2007).

b) Ser extranjero/a no comunitario/a que resida legalmente en España de conformidad con las normas legales vigentes. (Tendrá que acreditarse la aplicación del régimen especial del RD 240/2007 para poseer tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la UE o residencia legal en España en el resto de supuestos).

c) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles o de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2. Edad. Tener mayoría de edad de acuerdo con la legislación española y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Título de grado universitario o equivalente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el  extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

4. Más de tres años de ejercicio profesional en puestos de trabajo similares.

5. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel C1 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

6. Acreditar el conocimiento de la lengua inglesa del nivel B1. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

7. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a. En caso de ser ciudadano/a de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaría o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse en el momento de la formalización del contrato laboral de alta dirección, y se acreditarán cumplidamente mediante la aportación de la documentación descrita a la base quinta.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán  telemáticamente en la sede electrónica del Patronat de Música de l'Ajuntament d'Eivissa (https://musica-eivissa.sedelectronica.es; Catálogo de trámites/ Recursos Humanos/ Convocatoria del proceso de provisión del puesto de trabajo de Director/a de el Patronato Municipal de Música) o en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento mediante cita previa (https://eivissa.sedelectronica.es/citaprevia), dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y se tienen que dirigir a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias que no se presenten telemáticamente en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General de l'Ajuntament d'Eivissa, y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se presentaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que la persona interesada lo comunique al Ayuntamiento mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica "rrhh@eivissa.es", adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

A la solicitud de participación las personas aspirantes tienen que adjuntar el curriculum vitae, en el cual consten las titulaciones académicas, los años de servicio, los puestos de trabajo desarrollados con anterioridad y todos los méritos que se consideren oportunos a efectos de apreciar la idoneidad de la persona interesada para el cumplimiento de las funciones del puesto de trabajo. Toda la documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los méritos alegados se tiene que adjuntar a la solicitud.

Las personas aspirantes tienen que conservar el recibo de presentación de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de las personas afectadas para que el área de Recursos Humanos los utilice para su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero el Ayuntamiento de Eivissa.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

CUARTA. MÉRITOS PREFERENTES.

1. Experiencia profesional en cargos de responsabilidad en puestos de gestión cultural o producción escénica, preferentemente en el ámbito musical.

2. Experiencia en la elaboración y gestión presupuestaria y de recursos humanos.

3. Experiencia en diseño, liderazgo, impulso y patrocinio de programas educativos culturales y divulgativos.

4. Conocimiento y experiencia en gestión publicitaria y de marketing de productos culturales.

5. Experiencia en formación y/o docencia en programas de gestión cultural y/o musical.

6. Formación complementaria en estudios de música, especialmente de postgrado, relativa al objeto del puesto de director/a de el Patronato Municipal de Música del Ayuntamiento de Ibiza.

7. Conocimiento y experiencia de la gestión cultural, preferentemente del sector público.

QUINTA. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

El sistema de acreditación de méritos de los méritos referidos a la experiencia profesional y formación de las personas candidatas será el siguiente:

1. Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas:

a. Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hayan prestado, con la indicación de la naturaleza jurídica, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desarrolladas.

2. Acreditación de la experiencia profesional en entidades públicas o privadas:

a. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia del contrato de trabajo y/o certificación de la empresa, acreditativa de las funciones desarrolladas y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. La experiencia profesional por cuenta propia tendrá que acreditarse mediante copia de la documentación de alta como autónomo y certificado de empresa donde consten las funciones realizadas.

3. Acreditación de la formación específica: Se presentará la formación académica en materia de música, gestión cultural, económica, jurídica, de dirección de empresas, gestión de personal, contabilidad, dirección financiera, resolución de conflictos o publicidad y marketing, ya sea a nivel de grado, postgrado y/o Máster que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Patronato

Únicamente se valorará la formación obtenida mediante titulación en centros oficiales estatales o internacionales.

4. Acreditación de la certificación de haber impartido docencia en materias relacionadas con esta convocatoria.

5. Acreditación de la titulación en idioma inglés. Título oficial superior al B1.

6. Acreditación de la titulación de catalán. Mediante la presentación del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

SEXTA. SISTEMA SELECTIVO.

El sistema de selección se hará en dos fases:

Primera fase: concurso de méritos.

Segunda fase: entrevista personal.

1. Valoración de méritos.

2. Entrevista con el órgano de selección. Las personas candidatas finales acudirán a una entrevista presencial.

6.1 PRIMERA FASE. Máximo 15 puntos.

La valoración de estos méritos será efectuada por el órgano de selección a partir de la documentación aportada por la persona candidata junto con la solicitud.

Para la baremación de los méritos alegados se tomará como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias.

El órgano de selección realizará la valoración de la formación específica de las personas candidatas relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios de valoración

- Por título de Máster Universitario en gestión cultural, marketing, dirección y administración de empresas, o similares.

1 punto por Máster, hasta un máximo de 3

- Otras titulaciones académicas de licenciatura, titulación de grado, o equivalentes, diferentes a la aportada como requisito para acceder a esta convocatoria:

0,4 puntos por licenciatura, titulación de grado, o equivalentes, hasta un máximo de 1,2 puntos

- Por impartir docencia en cursos de formación relacionados directamente con el objeto de esta convocatoria:

0,2 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 0,8 puntos. Se tendrá que aportar certificado expedido por entidades de formación con reconocimiento oficial.

- Otra formación específica relacionada con el objeto de esta convocatoria:

0,1 puntos por cada 30 horas de formación relacionada directamente con el objeto de esta convocatoria y que hayan sido realizadas durante los últimos 10 años, hasta un máximo de 4 puntos. No se valorarán cursos o fracciones inferiores a 30 horas. Se tendrá que aportar certificado o diploma del curso, expedido por entidades de formación con reconocimiento oficial.

- Funciones en lugares de responsabilidad similares al puesto convocado. Se valorará cada año o fracción superior a 8 meses en puestos de responsabilidad de infraestructuras o estructuras culturales, o en la organización de eventos culturales, hasta un máximo de 4 puntos. Para la valoración de esta experiencia se tendrá en cuenta la relevancia y características de la estructura o evento (presupuesto y personal a su cargo).

Por personal a su cargo:

Inferior a 50 personas = 0,1

Entre 51 y 100 personas = 0,2

Superior a 101 personas = 0,5

Por presupuesto gestionado (gasto en empresas y/o AAPP o facturación en empresas privadas):

Inferior a 4MM = 0,15

Superior a 4 MM e inferior a 7MM = 0,25

Superior a 7 MM = 0,5

- Gestión de patrocinios y desarrollo de públicos:

Se valorará con 0.2 puntos cada participación directa de la persona candidata en la consecución y gestión de patrocinios o  la participación en proyectos de desarrollo de públicos, tendrá que justificarse mediante certificado de funciones, hasta un máximo de 1 punto.

- Certificado en idioma inglés: por disponer de certificado de estudios en inglés nivel B2 o superior, 0,5 puntos.

- Conocimientos orales y escritos de catalán. Por disponer de certificado de nivel C2 o lenguaje administrativo, 0,5 puntos.

6.2 SEGUNDA FASE. ENTREVISTA PERSONAL

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, en caso de que se considere oportuno, se convocará a las personas aspirantes para la celebración de una entrevista personal, la cual versará sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional, sus propuestas organizativas para el Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa y otras cuestiones que el órgano de selección considere necesarias con el fin de determinar la idoneidad de la persona candidata para su nombramiento. Se valorarán, entre otros, las competencias directivas para ocupar el puesto de trabajo.

SÉPTIMA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

El órgano de selección será nombrado por la Presidencia del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa. Estará formado por cinco miembros: el presidente, o en quien delegue, una secretaría y tres vocales. Se podrán nombrar personas asesoras externas a este órgano a fin de proceder a la evaluación de méritos y de las entrevistas finales, cada uno/a tendrá voto, siendo de calidad el del presidente del órgano.

Podrá asistir a las sesiones un representante de los trabajadores, que tendrá voz pero no voto.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas en todo lo que no esté previsto en las Bases.

El director o directora será designado/a por la Junta Rectora, una vez sea seleccionado/da el candidato/a por el órgano de selección, y después de la propuesta del presidente del Patronato, tendrá que presentar la persona seleccionada, en el plazo de 10 días hábiles, toda la documentación que se pueda requerir y firmar a continuación el correspondiente contrato.

OCTAVA. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

El contrato de prestación de servicios será de naturaleza laboral y se celebrará al amparo de lo  dispuesto en el Real Decreto 1383/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación laboral especial del personal de alta dirección, siendo aplicable el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores únicamente en los casos en que se produzca remisión expresa de dicho Real Decreto a aquel, o así se haga constar en el contrato. En las cuestiones no reguladas en la presente normativa se aplicará el Convenio Colectivo del personal del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa. 

NOVENA. PERIODO DE PRUEBA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.

La persona seleccionada tendrá un periodo de prueba de seis meses, de conformidad con lo establecido en el RD 1382/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación laboral especial del personal de alta dirección. Transcurrido el citado plazo sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.

El contrato tendrá una duración de cinco años, y podrá ser prorrogado el plazo de este, por acuerdo de las partes, por dos años más.

Como consecuencia de la puesta en marcha del presente proceso de selección se generará una lista de sustitución de vigencia de dos años, que quedará anulada cuando se genere un nuevo proceso de selección.

DÉCIMA. RECURSOS

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de la misma, podrá interponerse por las personas interesadas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, según qué sea posterior en el tiempo; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo esto en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.”

 

Eivissa, 18 de marzo de 2021

El presidente de Patronato

José Juan Cardona