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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 58116
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de marzo de 2021 mediante la cual se modifica la Resolución del director general del Servicio de Salud de 12 de abril de 2019 a través de la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de facultativo/facultativa especialista de área

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Texto

Hechos

1.- A través de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de abril de 2019 se convocó un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de facultativo/facultativa especialista de área.

2.- Mediante la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de julio de 2020 se modificó la Resolución del director general del Servicio de Salud de 12 de abril de 2019, por la cual se establecieron las bases comunes que rigen, en régimen descentralizado por sectores sanitarios, las pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de varias categorías de personal estatutario correspondientes a la oferta pública de empleo de los años 2017 y 2019.

3.- Es necesario modificar el Anexo 1, Bases de la convocatoria, de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de abril de 2019 para cambiar algunos de los puntos y, también, para introducir otros nuevos.

Fundamentos de derecho

1.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las disposiciones que la desarrollan.

2.- Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

5.- Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.

6.- Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

7.- Decreto 8/2018, de 23 de marzo, que regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

8.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

9.- Instrucción 2/2020 del director general de Modernización y Administración Digital por la cual se establecen pautas para adaptar las convocatorias a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con los lugares de presentación de la documentación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Aprobar la modificación del Anexo 1, Bases de la convocatoria, de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de abril de 2019 a través de la cual se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de varias categorías de facultativo/facultativa especialista de área.

2.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web www.ibsalut.es.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Sin embargo, las personas interesadas pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 16 de marzo de 2021

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras (Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 7/11/2020)

 

Modificación del Anexo 1, Bases de la convocatoria

Punto 3. Solicitudes

El apartado 3.12 queda redactado de la siguiente manera:

3.12.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en la solicitud y solo pueden pedir que se modifiquen mediante un escrito motivado presentado en el plazo para registrar solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el punto 12.4 de estas bases. A efectos de recibir notificaciones, se considerará el domicilio que figure en la solicitud como el único válido. Serán responsabilidad de la persona aspirante los errores en la consignación del domicilio y no comunicar cualquier cambio de domicilio.

Punto 9. Fase de concurso: valoración de los méritos

Se añade el punto 9.6

9.6.- En aquellos sectores en que el número de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición sea igual o inferior al número de plazas vacantes convocadas, no será necesario acreditar ni valorar los méritos siempre que resulte innecesario establecer un orden de prelación en la fase de concurso.

Punto 10. Resolución del concurso oposición

El apartado 10.2 queda redactado de la siguiente manera:

10.2 - Con el objetivo de asegurar que se cubren todas las plazas ofrecidas, cuando de la documentación exigida en la base 11.2 se desprenda que alguna de las personas seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada personal estatutario fijo o renuncie antes de tomar posesión como personal estatutario fijo, o cuando, por cualquier otro motivo queden plazas vacantes en este proceso selectivo y hasta su finalización, el Tribunal también tiene que publicar una lista complementaria de las personas aspirantes que siguen en puntuación a las personas propuestas. Esta lista también se elevará al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

De acuerdo con lo que establece el punto 12.4, se elaborará una lista complementaria y se utilizará, por una única vez, para la cobertura de posibles plazas vacantes.

Las personas que figuren en esta lista complementaria podrán optar a las plazas que, en su caso, queden vacantes en un sector sanitario diferente al señalado en su solicitud de participación en el proceso selectivo.

Punto 12. Nombramiento de personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión

El punto 12 queda redactado de la siguiente manera:

12.1.- Una vez revisada la documentación requerida en la base 11.2, las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares mediante una resolución del director general, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

12.2.- En esta resolución se adjudicarán las plazas -que tienen carácter definitivo- según el orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrezcan. Las personas seleccionadas que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia para elegir la plaza respecto de las personas seleccionadas por el turno libre, en conformidad con el artículo 34.6 de la Ley 55/2003. Las personas seleccionadas del turno libre con alguna discapacidad se integrarán de acuerdo con la nota obtenida por cada una de ellas en la lista general de turno libre únicamente para estos efectos.

12.3.- La toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de un mes a contar   desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la resolución de adjudicación de plazas. Perderán este derecho las personas que no se incorporen al destino respectivo en este plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano convocante. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona seleccionada tiene que hacer constar que no ocupa ningún lugar de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público de las incluidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si realiza alguna actividad privada -incluidas las de carácter profesional- tiene que declararlo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

12.4.- Si transcurrido el plazo para la toma de posesión de las personas seleccionadas, por cualquier motivo, quedaran plazas sin cubrir en uno o varios sectores sanitarios, las personas titulares de las gerencias territoriales tendrán que informar de esta circunstancia al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

A los efectos de ofrecer plazas vacantes, se elaborará una lista única en la que, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, consten la totalidad de participantes que, de acuerdo con lo que establece el punto 10.2, figuren en las diferentes listas complementarias. Esta lista única se publicará en el portal web www.ibsalut.es.

Desde la Dirección del Área de Profesionales y Relaciones Laborales, siguiendo en todo caso el orden de prelación establecido, tendrán que ofrecerse las plazas a las personas incluidas en la mencionada lista única, en base a las siguientes normas:

1.- Tiene que realizarse una llamada telefónica a la persona aspirante.

2.- Si no es posible contactar, se tiene que enviar de forma simultánea un SMS y un correo electrónico.

3.- Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde el día siguiente de la comunicación para aceptar el nombramiento.

4.- La elección de las plazas propuestas se presentará a través de un formulario que se publicará con esta finalidad, el cual se remitirá, anticipadamente y previo registro oficial, por correo electrónico a la dirección que el órgano gestor designe.

Es necesario dejar constancia de las llamadas telefónicas, de los SMS y de los correos electrónicos enviados por medio de registros de carácter informático o de centralita disponibles en la Dirección del Área.

En este caso, resultarán de aplicación los criterios de preferencia establecidos en el punto 12.2.

Las personas interesadas que acepten las plazas ofrecidas obtendrán un nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares mediante una resolución del director general, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En esta resolución se adjudicarán las plazas -que tienen carácter definitivo- según el orden final de prelación, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta las plazas vacantes que se ofrecen.

La toma de posesión se regirá por lo que dispone el punto 12.3. Una vez agotado el plazo de la toma de posesión, se entenderá que el proceso selectivo ha finalizado a todos los efectos.

12.5.- De acuerdo con el artículo 17.2.a del Real decreto ley 1/1999, el personal estatutario que -de acuerdo con el que dispone el apartado anterior- obtenga un destino definitivo no puede participar en los concursos de provisión de plazas durante un plazo mínimo de un año a contar desde el día siguiente de la toma de posesión de la plaza básica.