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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 58017
Extracto de la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la II convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 553911

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundación Mallorca Turisme www.ajutsmallorca.com:

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con gimnasios y escuelas de danza abiertos en Mallorca, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública adoptadas para contener la covid-19 consistente en cierre de los gimnasios e instalaciones deportivas. 

Estas medidas para contener la covid-19, se han adoptado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Mallorca (BOIB núm. 209, de 15 de diciembre) y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que regir en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y se disponen medidas excepcionales aplicables a Mallorca (BOIB núm. 5, de 12 de enero).

La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio sufrido por las personas titulares de los gimnasios y escuelas de danza abiertos hasta la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para contener la covid-19.

Segundo. Beneficiarios

- Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de un negocio de gimnasio o escuela de danza abierto hasta el 14 de diciembre de 2020, o si no estaban abiertos que tengan vigente un expediente de regulación temporal del empleo (ERTE).

En este caso se exige no haber despedido a ningún trabajador afectado por<A[por|para]> los expedientes de regulación temporal del empleo<A[empleo|ocupación]> (ERTE).

- Entidades sin ánimo de lucro que gestionan gimnasios, instalaciones deportivas o escuelas de danza siempre que estén debidamente constituidas de acuerdo con su naturaleza jurídica.

- Establecimiento abierto en Mallorca

- Tener domicilio social o fiscal en Mallorca

- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social, Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes y con la Fundació Mallorca Turisme.

- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con establecimiento abierto al público a día 14 de diciembre de 2020 (cuándo se adopta el Acuerdo de Consejo de Gobierno que establece el nivel 4 de alerta sanitaria).

- No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid-19.

- No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo<A[empleo|ocupación]>.

- Que la facturación de la empresa en el mes de febrero de 2021 haya sufrido una merma en relación con la facturación correspondiente al mes de febrero de 2020. Para presentar la solicitud de subvención es suficiente presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de este requisito sin perjuicio que, en caso de que las personas obtengan la prestación sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias, tienen que reintegrar toda la cuantía percibida indebidamente, y podrá ser sancionada con la tramitación previa del expediente correspondiente.

- Si es una comunidad de bienes se tienen que indicar en la solicitud los comuneros, cuota de participación y adjuntar el contrato de constitución.

- Epígrafe del IAE:

* Grupo 967 Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte:

  • E 967.1 Instalaciones deportivas
  • E 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

* Escuelas de danza, se admiten los siguientes epígrafes:

  • E 932.1 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior. Sólo cuando se trate de escuelas de danza.
  • E 933.9 Otras actividades de enseñanza. Sólo cuando se trate de escuelas de danza.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación en el BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

Cuarto. Cuantía

El crédito previsto por esta convocatoria es de 750.000 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

Quinto. Importe subvencionable

La ayuda es de 1.500 € por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 €).

Sólo se admitirá una ayuda por establecimiento a favor de la persona o entidad que figura como titular del negocio. En la solicitud se tiene que indicar el nombre del establecimiento y la localización.

Sexto. Compatibilidad con otras subvenciones

Compatible con otras subvenciones menos con la subvención de la Fundació Mallorca Turisme para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la restauración de Mallorca, si en el mismo establecimiento se desarrollan las dos actividades, la de restauración (bar, cafetería) y la actividad de gimnasio o escuela de danza.

Séptimo. Concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

Octavo. Plazo y lugar para presentación de solicitudes

La solicitud y documentación anexa se puede presentar a partir de las 9.00 h del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 15 de abril de 2021, o hasta agotamiento del crédito.

El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0) en el espacio creado para la convocatoria «II convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca». Se puede encontrar información y también presentar la solicitud en la página www.ajutsmallorca.com

La solicitud sólo se puede presentar en línea a través del catálogo de trámites «II convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca». No será válida otra forma de presentación, no valdrá presentar una instancia general o aportar documentación sin ir al trámite creado al efecto para la presentación.

En la solicitud se tiene que indicar el nombre del establecimiento y la localización.

Noveno. Documentación por adjuntar con la solicitud

a)  Personas físicas: copia del DNI por las dos caras, o NIE y pasaporte, por las dos caras, si las tuviera. Si es una persona jurídica: CIF.

b) Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde conste el centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda, del mes de diciembre o posterior.

c) Fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial, si estuviera y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento.

d) Si se trata de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica, contrato suscrito entre los miembros y designación del representante.

e) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admitirán otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria.

Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca, entidades dependientes y Fundació Mallorca Turisme.

b) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Undécimo. Pago

El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

Duodécimo. Comprobación de la veracidad de los datos

Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se hará una auditoría externa la cual servirá para examinar los expedientes y podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio del expediente de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que se puede incurrir.

 

Palma, 17 de marzo de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà