Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 57994
Aprobación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 25 de enero de 2021, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.
Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 12, de fecha 28 de enero de 2021 y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades de competencia local en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4. Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas como tales en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Beneficios fiscales
1. Los alumnos del Colegi Público Duran Estrany, los equipos de los clubes deportivos locales federados y los equipos menores de 07 años de niños y / o niñas que formen parte de una Escoleta y estén inscritos en juegos escolares del Consejo Insular de Mallorca será gratuito, cuando se trate de entrenamientos para competiciones oficiales, así como con respecto a las actividades extraordinarias organizadas por el Ayuntamiento, podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas a que se refiere esta Ordenanza en el horario y fechas que se propongan por parte de los servicios municipales. A tal efecto deberán presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades para realizar en cada trimestre. Propuesta que deberá obtener la aprobación de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, quien resolverá igualmente las coincidencias que pudieran plantearse entre las actividades de dos o más entidades.
2. Quedan exentos los disminuidos físicos y / o psíquicos, tras el informe del Servicio de Acción Social, así como los recomendados por dicho servicio.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
PISCINA PÚBLICA
1 dia individual |
|||
Empadronados |
Tarifa |
No empadronados |
Tarifa |
0 a 3 años |
gratuito |
0 a 3 años |
gratuito |
4 a 13 años |
0,50 euros |
4 a 13 años |
2,00 euros |
14 a 64 años |
1,00 euros |
14 a 64 años |
3,00 euros |
Majors de 65 años |
gratuito |
Mayores de 65 años |
2,00 euros |
Personas con discapacidad |
gratuito |
Persones amb discapacitat |
gratuito |
Abono temporada verano |
|||
Empadronados |
Tarifa |
No empadronados |
Tarifa |
Individual 4 a 13 años |
15,00 euros |
Individual 4 a 13 años |
30,00 euros |
Individual 14 a 64 años |
25,00 euros |
Individual 14 a 64 años |
50,00 euros |
2 usuarios de unidad familiar |
40,00euros |
2 usuarios de unidad familiar |
60,00 euros |
3 usuarios de unidad familiar |
50,00 euros |
3 usuarios de unidad familiar |
80,00 euros |
4 usuarios de unidad familiar |
55,00 euros |
4 usuarios de unidadfamiliar |
90,00 euros |
5 usuarios o más de unidad familiar |
60,00 euros |
5 usuarios o más de unidad familiar |
100,00 euros |
PISTA DE TENIS
Por hora (persona) |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
gratuito |
0,50 euros |
Menores de 14 años |
2,00 euros |
4,00 euros |
Adultos |
1,00 euros |
2,00 euros |
Adultos |
5,00 euros |
6,00 euros |
Abono temporada 30,00 euros |
Abono temporada 50,00 euros |
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
PISTAS DE PADEL
Por hora i media (persona) |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
gratuito |
2,00 euros |
Menores de 14 años |
3,00 euros |
4,00 euros |
Adultos |
3,00 euros |
4,00 euros |
Adults |
5,00 euros |
6,00 euros |
Abono temporada 50,00 euros |
Abono temporada 80,00 euros |
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
|
PISTA FUTBOL SALA
Per hora (pista) |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
Gratuito |
5,00 euros |
Menores de 14 años |
10,00 euros |
15,00 euros |
Adultos |
5,00 euros |
8,00 euros |
Adultos |
20,00 euros |
25,00 euros |
Abono temporada 50,00 euros |
Abono temporada 80,00 euros |
||||
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
CAMPO DE CESPED ARTIFICIAL
Campo completo (Futbol 11) por hora |
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Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
Gratuito |
5,00 euros |
Menores de 14 años |
20,00 euros |
30,00 euros |
Adultos |
Gratuito |
10,00 euros |
Adultos |
40,00euros |
50,00 euros |
Abono temporada |
Abono temporada |
||||
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
Medio campo (Futbol 7) por hora |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
Gratuito |
3,00 euros |
Menores de 14 años |
10,00euros |
15,00 euros |
Adultos |
Gratuito |
6,00 euros |
Adultos |
20,00 euros |
25,00 euros |
Abono temporada |
Abono temporada |
||||
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
PISTA MULTIESPORTIVA
Per hora |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
Gratuito |
3,00 euros |
Menores de 14 años |
10,00euros |
15,00 euros |
Adultos |
Gratuito |
5,00 euros |
Adultos |
20,00 euros |
25,00 euros |
Abono temporada 50,00 euros |
Abono temporada 80,00 euros |
PISTAS DE PETANCA
Per hora i pista |
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Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
Gratuito |
Gratuït |
Menores de 14 años |
5,00 euros |
10,00euros |
Adultos |
Gratuito |
5,00 euros |
Adultos |
10,00euros |
20,00 euros |
Abono temporada |
Abono temporada |
||||
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
Artículo 7. Devengo
La tasa y se inicia la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud del servicio y / o actividad - en las oficinas municipales o en las instalaciones situadas en el recinto deportivo - o en el momento de entrada en las instalaciones deportivas, el que no se llevará a cabo sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso
1. El pago de las tarifas por los usuarios que no tienen ningún abono se efectuará en el momento de la solicitud del servicio y / o actividad o en el momento de entrada en el recinto deportivo para la utilización de dichas instalaciones.
2. El pago de la tasa en caso de abono de temporada se efectuará en el momento de formular la solicitud.
3. El pago se hará en las oficinas municipales y / o en las instalaciones deportivas situadas en el recinto.
4. Los importes recaudados ingresarán mensualmente a las cuentas restringidas abiertas a este objeto y se liquidarán a la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones que, en efecto, permanece autorizada a dictar la Tesorería municipal.
Artículo 9. Bonificaciones
Bonificación del 75% para los usuarios con un grado superior al 33% de discapacidad.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El personal encargado del cobro de la tasa es responsable de la defraudación que se pueda producir en la expedición de los comprobantes, con la penalización consiguiente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, 18 de marzo de 2021
La alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera