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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 57994
Aprobación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 25 de enero de 2021, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 12, de fecha 28 de enero de 2021 y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades de competencia local en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas como tales en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales

1. Los alumnos del Colegi Público Duran Estrany, los equipos de los clubes deportivos locales federados y los equipos menores de 07 años de niños y / o niñas que formen parte de una Escoleta y estén inscritos en juegos escolares del Consejo Insular de Mallorca será gratuito, cuando se trate de entrenamientos para competiciones oficiales, así como con respecto a las actividades extraordinarias organizadas por el Ayuntamiento, podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas a que se refiere esta Ordenanza en el horario y fechas que se propongan por parte de los servicios municipales. A tal efecto deberán presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades para realizar en cada trimestre. Propuesta que deberá obtener la aprobación de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, quien resolverá igualmente las coincidencias que pudieran plantearse entre las actividades de dos o más entidades.

2. Quedan exentos los disminuidos físicos y / o psíquicos, tras el informe del Servicio de Acción Social, así como los recomendados por dicho servicio.

 

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

PISCINA PÚBLICA

1 dia individual

Empadronados

      Tarifa

No empadronados

      Tarifa

0 a 3 años

gratuito

0 a 3 años

gratuito

4 a 13 años

0,50 euros

4 a 13 años

2,00 euros

14 a 64 años

1,00 euros

14 a 64 años

3,00 euros

Majors de 65 años

gratuito

Mayores de 65 años

2,00 euros

Personas con discapacidad

gratuito

Persones amb discapacitat

gratuito

 

Abono temporada verano

Empadronados

      Tarifa

No empadronados

      Tarifa

Individual 4 a 13 años

15,00 euros

Individual 4 a 13 años

30,00 euros

Individual 14 a 64 años

25,00 euros

Individual 14 a 64 años

50,00 euros

2 usuarios de unidad familiar

40,00euros

2 usuarios de unidad familiar

60,00 euros

3 usuarios de unidad familiar

50,00 euros

3 usuarios de unidad familiar

80,00 euros

4 usuarios de unidad familiar

55,00 euros

4 usuarios de unidadfamiliar

90,00 euros

5 usuarios o más de unidad familiar

60,00 euros

5 usuarios o más de unidad familiar

100,00 euros

PISTA DE TENIS

Por hora (persona)

              Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

             No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

gratuito

0,50 euros

Menores de 14 años

2,00 euros

4,00 euros

Adultos

1,00 euros

2,00 euros

Adultos

5,00 euros

6,00 euros

 

Abono temporada                                    30,00 euros

Abono temporada                                     50,00 euros                          

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

PISTAS DE PADEL

Por hora i media (persona)

              Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

             No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

gratuito

2,00 euros

Menores de 14 años

3,00 euros

4,00 euros

Adultos

3,00 euros

4,00 euros

Adults

5,00 euros

6,00 euros

 

Abono   temporada                                  50,00 euros

Abono temporada                                    80,00 euros                          

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

 

 

PISTA FUTBOL SALA

                                                                                                 Per hora (pista)

              Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

             No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

Gratuito

 5,00 euros

Menores de 14 años

    10,00 euros

    15,00 euros

Adultos

5,00 euros

 8,00 euros

Adultos

    20,00 euros

    25,00 euros

Abono temporada                                  50,00 euros

Abono temporada                                    80,00 euros 

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

CAMPO DE CESPED ARTIFICIAL

Campo completo (Futbol 11)  por hora

              Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

             No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

Gratuito

     5,00 euros

Menores de 14 años

    20,00 euros

    30,00 euros

Adultos

Gratuito

     10,00 euros

Adultos

    40,00euros

    50,00 euros

Abono temporada

Abono temporada

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

 

Medio campo (Futbol 7)  por hora

              Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

             No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

Gratuito

      3,00 euros

Menores de 14 años

     10,00euros

      15,00 euros

Adultos

Gratuito

      6,00 euros

Adultos

     20,00 euros

      25,00 euros

Abono temporada

Abono temporada

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

PISTA MULTIESPORTIVA

Per hora

              Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

             No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

Gratuito

      3,00 euros

Menores de 14 años

     10,00euros

     15,00 euros

Adultos

Gratuito

      5,00 euros

Adultos

     20,00 euros

     25,00 euros

Abono temporada                   50,00 euros

Abono temporada                   80,00 euros

PISTAS DE PETANCA

 Per hora i pista

              Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

             No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

Gratuito

Gratuït

Menores de 14 años

     5,00 euros

    10,00euros

Adultos

Gratuito

      5,00 euros

Adultos

     10,00euros

    20,00 euros

Abono temporada                                 

Abono temporada                                 

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

Artículo 7. Devengo

La tasa y se inicia la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud del servicio y / o actividad - en las oficinas municipales o en las instalaciones situadas en el recinto deportivo - o en el momento de entrada en las instalaciones deportivas, el que no se llevará a cabo sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso

1. El pago de las tarifas por los usuarios que no tienen ningún abono se efectuará en el momento de la solicitud del servicio y / o actividad o en el momento de entrada en el recinto deportivo para la utilización de dichas instalaciones.

2. El pago de la tasa en caso de abono de temporada se efectuará en el momento de formular la solicitud.

3. El pago se hará en las oficinas municipales y / o en las instalaciones deportivas situadas en el recinto.

4. Los importes recaudados ingresarán mensualmente a las cuentas restringidas abiertas a este objeto y se liquidarán a la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones que, en efecto, permanece autorizada a dictar la Tesorería municipal.

Artículo 9. Bonificaciones

Bonificación del 75% para los usuarios con un grado superior al 33% de discapacidad.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El personal encargado del cobro de la tasa es responsable de la defraudación que se pueda producir en la expedición de los comprobantes, con la penalización consiguiente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, 18 de marzo de 2021

La alcaldesa

Magdalena Perelló Frontera