Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 56101
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 13 de marzo de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de marzo de 2020 por la que se convocan para el año 2021, subvenciones para las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno
El apartado 9.6. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de marzo de 2020 por la que se convocan, subvenciones para las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará con caracter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjucio que la notificación se haga de la manera que establecen los apartados anteriores de la Resolución.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agrariadel FOGAIBA, con fecha 13 de marzo de 2021 firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN”
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2015-2020
Medida 16.2.-Subvenciones para las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno
Convocatoria: PIPQU-1 2021 Grupo: PIPQU
Antecedentes
1.El 7 de marzo de 2020 se publicó Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2021 (BOIB Núm. 29).
2. El 25 de noviembre de 2020, el Sr. Guillermo Adrover Sitges, representante de TERRACOR SAT (NIF V16555955), presentó mediante registro electrónico, con registro de entrada núm. 200119917657, una solicitud de ayuda para dichas actividades.
3. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 29 de enero de 2021.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5. Una vez evaluada esta solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado no cumple con el apartado 3.1.b de esta convocatoria, ya que TERRACOR SAT es una empresa con ánimo de lucro, tal y como se manifiesta en el objeto social de sus estatus ... "Producir, comercializar, transportar y vender en mercados ..."
Fundamentos de derecho
1.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
2. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
3. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
4. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
6. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
7. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
11. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
12. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
13. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
14. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
15. Ley 35/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
16. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado internt, correspondientes el año 2021.
Propuesta y Resolución de Denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la ayuda solicitada por la empresa TERRACOR SAT relativa a la línea de ayudas "Subvenciones para las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno", por no cumplir el apartado 3.1 .b de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2021. (... Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano)
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de este expediente.
3.Notificar esta Resolución al interesado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de lass Administraciones Públicas.
Palma, 13 de marzo de 2021
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El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
Palma, 16 de marzo de 2021
El director Gerente del FOGAIBA
(P.S. Resolución de 31.10.2019 BOIB num 51 de 7.11.2019)
El secretario general
Jorge Sánchez Fernández