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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 56092
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 153 de fecha 12 de marzo de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 12 de marzo de 2021, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2018_1
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Antoni Sans Cañellas, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión R1 con los datos y los importes correspondientes. De fecha 10 de setiembre de 2020, (BOIB núm. 161 de 17 de setiembre de 2020) con las datos y los importes correspondientes ( con un importe concedido de 9.522,06€).
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada la misma, se comprueba que la factura del proveedor J. Munné Maquinaria Agrícola SL , n'umero factura V/1903679, de fecha 25 de junio de 2019, de un importe auxiliable de 677,35 €, con un complemento de la desbrozadora concepto hilo nylon importe 30,75 euros, no auxiliable, según el punto 7 .b) del apartado cuarto, donde especifica que no podrán ser subvencionados los gastos de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria a la Resolución de la convocatoria. También, a la solicitud de concesión había una inversión dentro instalaciones de una estación meteorológica por un importe elegible de 11.860,07 euros, cambia de actuación y realiza una instalación de filtrado, en la factura del proveedor Suministros Manacor número 3984 figura una mano de obra por un importe de 3.782,00 euros y dentro del presupuesto número 368 había un total de mano de obra de 1.130,00 euros, importe que consideramos elegible.
5. Dado que el concepto hilo nylon de la desbrozadora es un gasto de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, y no pueden ser subvencionados y además hubo un cambio de actuación dentro instalaciones, con un coste de mano de obra superior al concedido. El importe de 30,75 euros no es auxiliable y la mano de obra se pagará el importe de 1.130,00 euros que figura en el presupuesto.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
7. En fecha 15 de febrero de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe / Propuesta provisional de resolución de revocación total de 11 de febrero de 2021 por el incumplimiento de la obligación de tener realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.
8. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 11 de febrero de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a Antoni Sans Cañellas, con NIF *** 9690 **.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con Antoni Sans Cañellas y termina con Antoni Sans Cañellas, que suma un importe total de 2.292,31euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 12 de marzo de 2021 El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe que se tiene revocar |
53 % FEADER |
14,10 % AGE |
32,90 % CAIB |
Anualidad |
ANTONI SANS CAÑELLAS |
***9690** |
INEA2018_1/153 |
9.522,06 |
7.229,75 |
2.292,31 |
1.214,92 |
323,22 |
754,17 |
2021 |
|
|
|
|||||||
1 Núm. BENEFICIARIS |
9.522,06 TOTAL AJUDA |
7.229,75 |
2.292,31 |
1.214,92 TOTAL FEADER |
323,22 TOTAL AGE |
754,17 TOTAL CAIB |
Palma, 17 de marzo de 2021
El director general del FOGAIBA
(P.S. Resolución de 31.10.2019 BOIB num 51 de 7.11.2019)
El secretario general
Jorge Sánchez Fernández