Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 55250
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación, competencia del Pleno de la Corporación, al presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2021 (Exp. 0426-2021-000001)
Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular en sesión de carácter ordinario de 15 de febrero de 2021, el siguiente acuerdo que incluye la siguiente modificación presupuestaria:
- Expediente de transferencia de créditos por importe de 1.125.000 € detallada en la memoria que consta en el expediente.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 24, de fecha 18-02-2021, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho expediente.
Se publica a continuación el presupuesto resultante resumido por capítulos:
Presupuesto resultante |
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Ingresos |
Gastos |
Cap. 1 |
1.478.389,31 € |
24.834.741,93 € |
Cap. 2 |
1.833.308,79 € |
17.044.835,27 € |
Cap. 3 |
3.037.198,85 € |
210.311,87 € |
Cap. 4 |
66.134.255,50 € |
29.077.409,69 € |
Cap. 5 |
74.500,00 € |
1.075.000,00 € |
Subtotal ordinarios |
72.557.652,45 € |
72.242.298,76 € |
Cap. 6 |
0,00 € |
23.300.254,41 € |
Cap. 7 |
23.030.987,29 € |
12.744.088,72 € |
Subtotal inversiones |
23.030.987,29 € |
36.044.343,13 € |
Subtotal no financieros |
95.588.639,74 € |
108.286.641,89 € |
Cap. 8 |
275.000,00 € |
275.000,00 € |
Cap. 9 |
13.000.000,00 € |
301.997,85 € |
Subtotal financieros |
13.275.000,00 € |
576.997,85 € |
Financiación financiera |
12.698.002,15 € |
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Total |
108.863.639,74 € |
108.863.639,74 € |
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 17 de marzo de 2021
Por delegación de la presidenta, La secretaria
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)