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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 55247
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 15 de febrero de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de usos lingüísticos del Consejo Insular de Menorca (Exp. 03121-2020-000001)

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 15 de febrero de 2021 aprobó definitivamente el Reglamento de usos lingüísticos del Consejo Insular de Menorca, el texto íntegro se publica a continuación, para general conocimiento.

Reglamento de Usos Lingüísticos del Consell Insular de Menorca

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que «La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial», y añade que «Todos tienen el derecho a conocerla y a usarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma».

La Ley 3/1986, de Normalización Lingüística, en la redacción dada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, establece, en el artículo 6.1, que «el catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la Administración pública, de la Administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma».

El artículo 9.3 de la misma ley establece que «los consejos insulares y las corporaciones locales deberán regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley».

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, da un paso más en la configuración del marco normativo del uso de las lenguas oficiales en aquella administración, por lo que en sus artículos 43 y 44, cuando regula el uso del catalán en las actuaciones y los procedimientos administrativos, establece que el catalán debe utilizarse normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, así como en los procedimientos administrativos tramitados por esta administración, sin perjuicio del derecho de los interesados en recibirlas en castellano.

Además, la disposición addicional quinta de la misma Ley 3/2003, expresa que las determinaciones lingüísticas establecidas en los artículos 43 y 44 antes mencionados son también exigibles, entre otros, a los consejos insulares.

Asimismo, la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la Recuperación del Uso del Catalán en el Ámbito de la Función Pública, establece la obligación de los empleados públicos de conocer las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma, y más concretamente los requisitos mínimos de conocimientos de lengua catalana del personal funcionario y laboral de acuerdo con las funciones que deben desarrollar.

Finalmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 129, establece que «en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia», principios que se cumplen en este reglamento, ya que observa lo que determinan las leyes antes mencionadas, se ajusta a las normas fijadas por la legislación autonómica en materia de normalización lingüística, no se imponen a los ciudadanos obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, sino que todas las medidas que se proponen son razonables y equilibradas, y no representa ninguna carga ni para la Administración ni para los ciudadanos.

Por todo ello, el Pleno del Consell Insular de Menorca ha aprobado el siguiente Reglamento de Usos Lingüísticos:

I. Ámbito de aplicación

Artículo 1

1. El uso de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares por parte del Consell Insular de Menorca, además de otras lenguas que, en su caso, pueda utilizar cuando las circunstancias lo aconsejen, se regirá por los criterios establecidos en el presente reglamento.

2. Las lenguas oficiales de la comunidad autónoma son la catalana, que además tiene el carácter de lengua propia de las Islas Baleares, y la castellana.

3. Las relaciones con instituciones y con personas físicas o jurídicas reguladas en este reglamento se refieren a las que tengan lugar en el territorio del Estado español.

Artículo 2

1. Siempre que en esta normativa aparezca la denominación Consell Insular de Menorca debe entenderse que se refiere también a los organismos que dependen de dicha institución.

2. Las empresas que gestionan indirectamente, sea por concesión administrativa o por cualquier otra fórmula de las reguladas en la normativa de régimen local, servicios cuya gestión sea competencia del Consell Insular de Menorca, también se regirán por los mismos criterios en cuanto a los servicios mencionados, criterios que deberán hacerse constar expresamente en los correspondientes pliegos de condiciones.

3. El Consell Insular de Menorca deberá promover la aplicación de los criterios establecidos en el presente reglamento en las entidades con las que lleve a cabo consorcios, convenios u otras fórmulas de conveniencia, tanto en lo que se refiere a los documentos contractuales como a la publicidad de la actuación o actividad de que se trate.

II. Uso lingüístico general

Artículo 3

1. De forma general, el Consell Insular de Menorca utilizará el catalán para sus tareas y relaciones, con las particularidades que resulten de los artículos siguientes.

2. Como apoyo técnico para la aplicación del presente reglamento, el Consell Insular de Menorca deberá mantener, dentro de su organigrama administrativo, el Servicio de Asesoramiento Lingüístico, dotado de los medios técnicos y humanos adecuados. Dicho servicio deberá llevar a cabo su trabajo en dos ámbitos diferenciados:

a) Ámbito interno: Tendrá la responsabilidad de realizar el tratamiento lingüístico habitual de la documentación generada por el personal y por los diferentes departamentos del Consell Insular de Menorca, además de intervenir en actuaciones de asesoramiento específico y de planificación y dinamización de la lengua catalana.

b) Ámbito externo: El Consell Insular deberá prever la creación y el mantenimiento adecuado, en financiación e infraestructuras, de los servicios y las actuaciones que favorezcan la dinamización lingüística en Menorca.

III. Uso oral

Artículo 4

El personal al servicio del Consell Insular de Menorca deberá atender a la ciudadanía por defecto en catalán, tanto en la atención presencial como telefónica, aunque respetará la elección de los ciudadanos en cuanto a la lengua oficial en que quieran ser atendidos.

Artículo 5

1. Los cargos del Consell Insular de Menorca se expresarán normalmente en catalán en los actos públicos que tengan lugar en el territorio de una comunidad autónoma en que sea cooficial el catalán siempre que la intervención sea por razón del cargo, sin perjuicio de que puedan hacerlo en otras lenguas, oficial o no oficiales, en eventos internacionales o de ámbito estatal.

2. La lengua vehicular de las reuniones internas de todos los órganos del Consell Insular de Menorca y de los cursos de formación continua que organice la institución será el catalán, a menos que existan circunstancias que hagan necesario el uso de otra lengua.

IV. Uso administrativo interno

Artículo 6

1. Las actuaciones internas de carácter administrativo se realizarán en lengua catalana.

2. Las áreas administrativas que, en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 157 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Menorca, deban generar documentación en castellano, lo harán a partir de la versión original en catalán.

3. Los impresos internos utilizados por los diferentes órganos y departamentos del Consell Insular de Menorca se redactarán en catalán.

4. Los rótulos indicadores de oficinas y despachos, las cabeceras de toda clase de impresos, los sellos de goma, los matasellos y otros elementos análogos deberán ser en catalán.

5. El software y el hardware utilizados por el Consell Insular de Menorca, además de todo el material y los aparatos adquiridos referentes a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (centralitas telefónicas, telefonía móvil, tabletas, ordenadores portátiles, fax, etc.) de uso de los diferentes departamentos y servicios, deberán permitir su funcionamiento en lengua catalana.

6. Deberán redactarse en catalán las inscripciones o señalizaciones que identifiquen bienes de propiedad del Consell Insular de Menorca, como inmuebles, vehículos, maquinaria, herramientas, etc.

7. Los rótulos y los indicadores situados en las vías y los caminos que dependan del Consell Insular de Menorca, destinados a informar a los transeúntes y a los conductores, se redactarán en catalán. Si es necesario, pueden ir acompañados de un lenguaje gráfico de fácil comprensión general.

Artículo 7

1. Los planes, estudios y trabajos análogos que el Consell Insular de Menorca encargue a terceros en el territorio de una comunidad autónoma en que sea cooficial el catalán le serán entregados en lengua catalana, salvo que su finalidad exija la redacción en una lengua distinta.

2. La Administración del Consell Insular de Menorca, cuando la naturaleza del contrato lo permita, deberá prever, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de cláusulas técnicas, o en los documentos análogos que aprueben los órganos de contratación, que los contratistas utilicen la lengua catalana en los bienes, las obras y los servicios que son objeto de contrato y, en especial, en la atención a los usuarios como medida para garantizar el derecho de opción lingüística de los ciudadanos.

V. Relaciones institucionales

Artículo 8

La documentación que el Consell Insular de Menorca dirija a las administraciones públicas dentro del territorio de una comunidad autónoma en que sea cooficial el catalán deberá ser redactada en lengua catalana.

Artículo 9

Los órganos del Consell Insular de Menorca deberán admitir los documentos que les sean dirigidos por otras administraciones públicas y que estén redactados en la lengua oficial del respectivo territorio. Con el fin de favorecer su comprensión y evitar confusiones, dicha comunicación deberá presentarse con la pertinente traducción (en el mismo documento o en un documento adjunto) a una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 10

Los documentos del Consell Insular de Menorca destinados a administraciones públicas en el territorio de una comunidad autónoma en que no sea cooficial el catalán se remitirán, como mínimo, en lengua castellana.

Artículo 11

Las copias de documentos que deban remitirse a las administraciones del territorio de una comunidad autónoma en que no sea cooficial el catalán podrán enviarse, bien en castellano (con la indicación de que el texto es una traducción del original catalán), bien en catalán, acompañadas en dicho caso de su traducción al castellano.

VI. Relaciones con los administrados

Artículo 12

1. Todos los expedientes administrativos deberán tramitarse en lengua catalana.

2. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el territorio de una comunidad autónoma en que sea cooficial el catalán se realizarán en lengua catalana, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a recibirlas en castellano cuando deban ser atendidos en dicha lengua.

3. La expedición de testimonios de expedientes se hará en catalán o, si el solicitante lo solicita, en castellano.

4. La solicitud de traducción que presenten los interesados de acuerdo con los dos apartados anteriores no podrá suponer ningún perjuicio o gasto al solicitante, retrasos en el procedimiento, ni suspender su tramitación y los plazos establecidos.

5. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas residentes en el territorio de una comunidad autónoma en que no sea cooficial el catalán se redactarán con carácter general en castellano.

Artículo 13

El Consell Insular de Menorca deberá admitir las comunicaciones que le sean dirigidas en cualquier lengua oficial del territorio del comunicante. Para favorecer su comprensión y evitar confusiones, dicha comunicación se presentará con la pertinente traducción (en el mismo documento o en un documento adjunto) a una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 14

1. Con carácter general, los impresos se facilitarán por defecto en su versión catalana, sin perjuicio del derecho de los interesados a rellenarlos en castellano o a pedir una versión en dicha lengua, por lo que deberá existir una versión en castellano de todos los impresos a disposición de los ciudadanos.

2. Sólo se elaborarán impresos bilingües cuando alguna circunstancia especial lo recomiende. En todo caso, el texto en catalán deberá figurar en primer término.

Artículo 15

Los documentos e impresos que deban tener efectos dentro y fuera del territorio de comunidades autónomas en que sea cooficial el catalán se redactarán en versión doble catalán-castellano. En estos casos se aplicará lo que determina el punto 6.2 del presente reglamento.

Artículo 16

Todos los documentos contractuales suscritos por el Consell Insular de Menorca se redactarán en catalán. Si la otra parte contratante lo solicita, se redactará en castellano.

VII. Avisos y publicaciones

Artículo 17

Las disposiciones del Consell Insular de Menorca se publicarán siempre en catalán, sin perjuicio de la traducción a la lengua castellana, a partir del original catalán, cuando corresponda.

Artículo 18

Las revistas, las memorias, los programas, los carteles y, en general, las publicaciones del Consell Insular de Menorca se redactarán, como mínimo, en lengua catalana, aunque, si las circunstancias lo recomiendan, también se podrán redactar en castellano. Las publicaciones de todo tipo destinadas específicamente a la promoción exterior podrán ser redactadas en cualquier otra lengua que sea aconsejable.

Artículo 19

Los avisos, anuncios públicos y publicidad de todo tipo que proceda del Consell Insular de Menorca deberán redactarse normalmente en lengua catalana y, en su caso, se reproducirán en castellano de acuerdo con el marco normativo vigente.

Artículo 20

En cualquier clase de textos bilingües o polilingües que emita el Consell Insular de Menorca el catalán deberá figurar en primer término.

Artículo 21

La web institucional del Consell Insular de Menorca deberá estar redactada en las dos lenguas oficiales y tener como primera opción de lengua el catalán. El resto de páginas web que dependan de los diferentes departamentos y servicios del Consell Insular deberán ser, como mínimo, en lengua catalana, aunque, cuando las circunstancias lo recomienden, podrán redactarse, además, en otras lenguas.

Artículo 22

La lengua vehicular en los medios de radiodifusión y de televisión que gestione el Consell Insular de Menorca será el catalán.

 

VIII. Registros

Artículo 23

En los registros administrativos del Consell Insular de Menorca, los asientos deberán hacerse en catalán.

IX. Personal

Artículo 24

1. En el Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca se consignará el nivel de conocimientos de catalán necesario para acceder a cada puesto de trabajo concreto y que, como mínimo, deberá ser el establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la Recuperación del Uso del Catalán en el Ámbito de la Función Pública, publicada en el BOIB 46 de 12-04-2016.

2. El Consell Insular de Menorca, sin embargo, podrá adoptar las medidas necesarias para que el personal que trabaja en todos sus servicios y departamentos tenga los conocimientos necesarios de catalán con el fin de garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüístico, de las tareas internas o de las dirigidas a los administrados, por lo que, y de acuerdo con la normativa vigente, podrá consignar en su Catálogo de puestos de trabajo un nivel de conocimientos de catalán superior al establecido por la Ley de Medidas de Capacitación Lingüística mencionada en el apartado anterior para los puestos de trabajo que considere oportuno.

3. Todo el personal al servicio del Consell Insular de Menorca deberá obtener el nivel de conocimientos de catalán establecido en el Catálogo de puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios y los plazos que fije la Comisión de Seguimiento del presente reglamento.

4. En les convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario, en las de selección de personal laboral, de provisión de puestos de trabajo y movilidad, así como en las de promoción interna, el personal al servicio del Consell Insular de Menorca deberá acreditar que tiene el nivel de conocimientos de catalán previsto para el puesto de trabajo o plaza al que opte en el momento de presentar la solicitud para participar en el concurso o concurso oposición. Sin embargo en el caso de que la persona interesada, en el momento de presentar la solicitud, tenga en trámite un proceso de homologación de los estudios de secundaria obligatoria o bachillerato con los certificados de catalán, o de equivalencia con otros certificados de lengua catalana, podrá presentar la titulación de catalán en el plazo de 20 días naturales que se otorga a los aspirantes que han superado un proceso selectivo para presentar la documentación exigida en las bases de las convocatorias correspondientes. Asimismo, se deberá acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana para poder disfrutar de un incremento de grado personal.

5. El nivel de conocimientos de catalán correspondiente a cada puesto de trabajo se acreditará mediante los certificados expedidos por la Dirección General de Política Lingüística, o por el órgano del Gobierno de las Islas Baleares competente en la materia, u otros títulos oficiales equivalentes de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares de 21 de febrero de 2013 o las órdenes de equivalencias que se puedan dictar.

6. El Consell Insular de Menorca, en la medida de sus posibilidades económicas, organizará cursos de lengua catalana para todo el personal a su servicio que no tenga los conocimientos de catalán necesarios para ejercer sus funciones y para mejorar el nivel de lenguaje administrativo o de otras especialidades.

7. La formación profesional del personal funcionario o laboral se impartirá en lengua catalana, siempre que sea posible y la programación y la organización dependa del Consell Insular de Menorca. En caso contrario, el Consell Insular solicitará que dicha formación se haga en catalán. Cuando no sea posible impartir la formación en catalán deberá justificarse la excepcionalidad de impartirla en otra lengua oficial o no oficial bajo criterios de oportunidad y necesidad.

Artículo 25

1. En todas las bases que regulen las convocatorias para proveer puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, en propiedad o con carácter temporal, deberá figurar, como requisito, el nivel de conocimientos de catalán que deberán acreditar los aspirantes, que será el que figure en el Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca.

2. Los tribunales de las pruebas de acceso deberán plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos, sin perjuicio del derecho de los aspirantes a contestar en la lengua oficial que elijan, salvo las pruebas específicas de lengua catalana.

3. El Servicio de Asesoramiento Lingüístico deberá asesorar a los tribunales calificadores en cuanto a la valoración de los conocimientos de catalán en todos los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, tanto en lo referente a la acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana como en la corrección de las pruebas que se puedan convocar.

 

X. Vehiculación

Artículo 26

Con el fin de agilizar la planificación, organización, coordinación y supervisión del proceso de aplicación del presente reglamento, el Pleno deberá crear una comisión de seguimiento, integrada por el presidente o la presidenta del CIM (que ostentará la presidencia); el consejero o la consejera competente en materia de política lingüística (que ostentará la vicepresidencia); el consejero o la consejera competente en materia de personal; un/a técnico/a del Servicio de Gestión de las Personas; un/a técnico/a del Servicio de Asesoramiento Lingüístico; un/a delegado/a por cada sección sindical que forme parte de la Mesa de Negociación; una persona en representación del Comité de Empresa i un/a representante de cada partido político con representación en el Consell Insular de Menorca. Los cargos de esta comisión, excepto la presidencia y la vicepresidencia, tendrán titular y suplente. Dicha comisión, cuya composición deberá procurarse que sea equilibrada por lo que se refiere al nombre de mujeres y hombres, se reunirá cuando la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros, y deberá tener periodicidad anual.

XI. Financiación

Artículo 27

Para conseguir las finalidades señaladas en el presente reglamento, el Consell Insular de Menorca deberá fijar anualmente las partidas correspondientes en sus presupuestos.

Disposición adicional única

Lo establecido en este reglamento queda exceptuado en los supuestos de contrataciones de colectivos con riesgo de exclusión social en el marco de programas públicos de empleo, así como en los de contrataciones de urgencia por un tiempo determinado, por necesidades imperiosas de los servicios de atención a personas dependientes, cuando la bolsa del puesto de trabajo que se quiera cubrir no esté creada o se haya agotado, en los cuales el conocimiento de la lengua catalana será valorado, en cualquier caso, como mérito.

Disposición final

El Pleno del Consell Insular de Menorca queda facultado para desarrollar este reglamento y para tomar las medidas que considere necesarias en el ámbito que prescribe la presente normativa.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 17 de marzo de 2021

Por delegación de la presidenta, La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)