Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 55101
Bases para la convocatoria de una plaza de educador/a social de servicios sociales comunitarios básicos, funcionario de carrera del ayuntamiento de Capdepera, mediante oposición
Por decreto de Alcaldía con fecha de 16 de marzo de 2021 se han aprobado las siguientes bases y convocatoria de UNA PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL, FUNCIONARIO/A DE CARRERA CON BOLSA DE TRABAJO de el Ayuntamiento de Capdepera.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es cubrir una plaza de educador/a social de servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Capdepera, funcionario, con carácter de carrera, mediante oposición.
La naturaleza del puesto de trabajo a cubrir es la siguiente:
Grupo: A.
Subgrupo: A2.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Las retribuciones a percibir serán las que correspondan en el momento de hacer el nombramiento para cubrir la correspondiente necesidad en función de la plaza, categoría profesional y retribuciones vigentes en el Ayuntamiento de Capdepera.
La jornada laboral, horario y demás condiciones de trabajo se concretarán al efectuar el nombramiento correspondiente.
SEGUNDA. FUNCIONES
• Coordinar y desarrollar el proyecto de trabajo socioeducativo con niños y jóvenes “Projecte Súma't”.
• Llevar a cabo el seguimiento de los usuarios participantes en el “Projecte Millora”.
• Realizar intervenciones socioeducativas, con visitas domiciliarias incluidas, con familias y menores, priorizando los de edad entre 0 y 18 años.
• Coordinación con centros escolares y de educación secundaria especialmente por absentismo, problemas de conducta, desprotección, etc.
• Derivar y/o acompañar a los usuarios a otro tipo de recursos: de ocio, deportivos, sanitarios, etc.
• Preparar y colaborar en actividades del departamento.
• Colaborar con el protocolo-marco interdisciplinario de actuaciones en caso de maltrato o abuso infantil de las Islas Baleares y en la gestión del RUMI (Registro Unificado de Maltratos Infantiles).
• Colaborar en la implementación y creación de proyectos del departamento de servicios sociales del Ayuntamiento, en su ámbito de actuación.
• Realizar tareas administrativas derivadas del servicio: registrar, tramitar expedientes, proyectos, memorias, etc.
• Coordinar el Programa de Escolarización Compartida ALTER.
• Realizar intervenciones y/o seguimiento de casos de menores derivados por otras instituciones, derivados por compañeros o por demanda de los usuarios.
• Elaborar pliegos técnicos segundos su capacitación y área de actividad.
• En general, cualquier tarea afín a la categoría del puesto de trabajo y similares a las anteriormente descritas, encomendadas por sus superiores y necesarias por razones del servicio.
TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Las personas interesadas en tomar parte en el procedimiento selectivo, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los estados donde, en virtud de los tratados internacionales celebrados con la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/se en los términos definidos por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, podrán ser admitidos los/las cónyuges de los nacionales españoles y otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, e incluso sus descendentes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a su cargo. Este último beneficio también será de aplicación a familiares de nacionales otros estados cuando lo establezcan los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión de la diplomatura/grado en Educación Social o la habilitación por el supuesto b) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 121, de 8 de octubre de 2002).
d) No padecer ninguna dolencia o discapacidad física o psíquica que impidan el desempeño de las funciones que correspondan.
e) No haber sido separado/separada del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilidado para el ejercicio de la función pública.
f) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado C1 o equivaliente, conforme a la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, al considerar que la atención al público es fundamental en el ejercicio de las funciones de la plaza a cubrir.
g) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar, mediante una declaración responsable, no estar sometida a ningún motivo de incompatibilidad de los establecidos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en todo caso, se compromete a ejercer la oportuna opción durante el plazo previsto en el artículo 10 de la mencionada Ley, y que tampoco percibe ninguna pensión de jubilación, retiro o orfandad. Si desempeña alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo dentro del periodo de diez días naturales, a contar a partir del día de la toma de posesión, a fin de que el Ayuntamiento de Capdepera acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
h) No estar sometido/sometida a ninguna causa de incapacidad específica en base a la normativa vigente.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto deberá aportarse una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
CUARTA. SOLICITUDES
1. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizarse conforme al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases y presentarse ante el Registro General del Ayuntamiento de Capdepera, directamente o mediante alguno de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si el último día del plazo de presentación de solicitudes fuera inhábil o sábado, dicho plazo se extenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
Asimismo, previa publicación en el BOE, la convocatoria y bases íntegras deberán publicarse en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Capdepera: https://ajcapdepera.sedelectronica.es
2. Para ser admitidas y, en todo caso, tomar parte en el procedimiento selectivo será suficiente que las personas aspirantes al cumplimentar la solicitud manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo para presentar solicitudes; la solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
- Original o copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en el caso de personas nacionales de estados diferentes al estado español.
- Original o copia de la titulación exigida para tomar parte en esta convocatoria.
- Original o copia de la documentación acreditativa del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido.
- Justificante de pago del derecho de examen, de 15,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal n.º ES1000810604560001182620.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía de la corporación dictará una resolución en el plazo máximo de un mes, mediante la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el BOIB y se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Capdepera. Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación para la efectuar rectificaciones, subsanación de deficiencias y errores, y posibles reclamaciones.
Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por la Alcaldía mediante resolución motivada.
2. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva.
3. En la misma resolución de Alcaldía se fijará la fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición. Así pues, las personas aspirantes quedarán convocadas para realizar las pruebas y ejercicios mencionados mediante la publicación de dicha resolución.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
Conforme a lo dispuesto en el art. 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa relacionada, el Tribunal calificador tendrá la siguiente composición:
1. Un/a Presidente/a Titular:
Mercedes Torres Riutort
Suplente: Antoni Crespí Serra
2. Cuatro vocales
Titular: Laura Mingorance Rosa
Suplente: Margalida Servera Pascual
Titulare: Eva Maria Blesa Salom
Suplente: Carlos March Fernández
Titular: Joan A. Torrens Ferrer
Suplente: Maria Massanet Gili
Titular: M. de Mar Terol Andrés
Suplente: Celia Martínez Piñeiro
3. Un Secretario
Titular: Catalina Isabel Cursach Llinàs
Suplente: Antonia Rojas Hurtado
La designación de los miembros del tribunal se hará respetando los principios de imparcialidad y profesionalidad y, a ser posible, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Los integrantes del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación que el exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
Además de titulares se nombrarán los suplentes correspondientes, en igual número y con los mismos requisitos. Asimismo, para todas o algunas de las pruebas, el Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales se limitarán a prestar asistencia sobre su especialidad técnica.
A iniciativa de cada Central Sindical, durante la totalidad del proceso selectivo un representante de cada Central con representación en el Ayuntamiento convocante podrá participar en los Tribunales, en calidad de observador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del Presidente, el Secretario y un Vocal. Le corresponderá dilucidar las cuestiones que puedan plantearse durante el transcurso del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo y aplicar los baremos correspondientes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover su recusación en los casos determinados por el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases será de aplicación para los Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, en la normativa de la Comunidad Autónoma.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Iniciado el proceso selectivo, los anuncios sucesivos relativos a la realización del procedimiento selectivo se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Capdepera.
El procedimiento de selección será el de oposición, y consistirá en las pruebas siguientes:
Primera prueba: Ejercicio teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Examen de 20 preguntas a desarrollar, relacionadas con materias del temario específico contenidas en el anexo I de la convocatoria. Para aprobarla deberá obtener una puntuación mínima de 25 puntos del máximo posible de 50.
Tendrá una duración máxima de 2 horas.
Segunda prueba: Consistirá en responder las preguntas planteadas en relación con uno o dos supuestos prácticos, planteados por el Tribunal Calificador, relacionados con las materias del temario específico contenidas al anexo I de la convocatoria y con las funciones que a desempeñar como educador/en social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera. Para superarlo deberá obtenerse una calificación mínima de 15 puntos del máximo posible de 30.
Tendrá una duración máxima de 90 minutos.
Se valorará la capacidad del aspirante y la aplicación de sus conocimientos teóricos en la prueba planteada, así como el conocimiento del servicio, funciones de la plaza objeto de esta convocatoria, recursos municipales y de la zona.
Tercera prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder un test de 40 preguntas relacionadas con las materias del temario general contenidas en el anexo I de la convocatoria, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, con penalización, en aplicación de la siguiente fórmula de corrección:
Las preguntas correctas se valorarán con 0,50; las no contestadas, con 0 puntos y las incorrectas, con -0,125.
Tendrá una duración máxima de una hora y media y se valorará de 0 a 20 puntos. Para superarla deberá obtenerse una calificación mínima de 10 puntos.
OCTAVA. BOLSA DE TRABAJO
Finalizada la calificación, el Tribunal elevará a la alcaldía la propuesta de selección definitiva, quien dictará un decreto de constitución de la bolsa de trabajo, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento, ordenada de mayor a menor puntuación.
Cuando las necesidades de servicio exijan hacer uso de esta bolsa, el Ayuntamiento contactará telefónicamente con los candidatos, intento que se efectuará hasta tres veces y siguiendo la orden establecido durante el proceso de selección de la bolsa. Por parte del responsable del expediente, se dejará constancia de este hecho al expediente.
En el cas de no poder contactar con la persona, se contactará con el siguiente candidato, pasando el anterior a perder su orden de prelación por el nombramiento en curso. El hecho de renunciar a un lugar de trabajo ofrecido supondrá el reliegue del aspirante al último puesto de la bolsa, salvo justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluido el plazo en que proceda la concesión de una excedencia por cuidado de hijos o hijas.
b) Estar prestando servicios en un puesto de la relación de lugares de trabajo de la Administración Pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo, escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
c) Estar prestando servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.
La justificación mediante escrito de renuncia deberá presentarse ante el Ayuntamiento en el plazo de 3 días siguientes tras renunciar a la oferta. Si la persona no lo presentara dentro del plazo, perderá su orden de prelación, siendo relegada al último puesto de la lista.
Esta bolsa tendrá una vigencia de tres (3) años y anulará las bolsas existentes anteriormente.
NOVENA. INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS
En cuanto a la tramitación del proceso selectivo, el Tribunal Calificador quedará facultad para resolver las dudas que puedan presentarse en la interpretación de las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria sometidos a información pública serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Capdepera, sin perjuicio de ser publicados en el BOIB, cuando sea preceptiva.
En todo aquello no previsto en estas bases se aplicará la normativa reguladora de función pública en el orden establecido por el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que puedan derivarse de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I TEMARIO
BASES DE EDUCADOR/A SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS
TEMARIO
General
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.
2. Derechos y deberes fundamentales. La Corona.
3. El poder legislativo, ejecutivo y judicial: definición y estructura.
4. Tribunal Constitucional. Organización y funciones.
5. Las formas de organización territorial del Estado. El proceso estatutario: los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales.
6. Las comunidades autónomas: constitución y distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
7. El acto administrativo: concepto, clases, actos nulos y anulables.
8. Los presupuestos de las entidades locales: concepto y contenidos.
9. La Administración local: entidades que la integran. El marco competencial de las Entidades Locales.
10. Funciones y competencias de los órganos locales: el alcalde, los tenientes de alcalde, el Ayuntamiento en pleno, la Junta de Gobierno Local y las comisiones informativas.
11. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: clases, procedimientos de elaboración y aprobación.
12. El procedimiento administrativo: principios, fases y cómputo de plazos.
13. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los funcionarios locales.
14. Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la ley de contratos del sector público. Tipo de contratos del sector público. Los órganos de contratación.
15. La hacienda local en la Constitución Española y los principios presupuestarios.
16. Recursos administrativos: principios generales y actos susceptibles de recursos administrativos.
17. La Administración local en la Constitución Española de 1978. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares: los municipios.
18. El sistema tributario local. Elementos básicos.
19. Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Principios generales. Derecho de acceso a la información pública.
20. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
21. Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres: Principios generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género.
Específico
22. El Estado de Bienestar y los servicios sociales: Los servicios sociales en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía, en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en la Ley de Servicios Sociales de las Islas Baleares. Concepto, evolución histórica y situación actual.
23. Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares: Disposiciones generales.
24. Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares: El Sistema público de Servicios Sociales en las Islas Baleares. Definición, estructura, elementos y planificación.
25. Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares: Competencias de las administraciones públicas de las Islas Baleares en materia de Servicios Sociales.
26. Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares: Organización territorial de los Servicios Sociales en las Islas Baleares.
27. Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares: Definición y características de los Servicios Sociales comunitarios básicos. Profesionales del equipo de Servicios Sociales. Funciones del educador social a los Servicios Sociales comunitarios y Servicios Sociales especializados. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera.
28. El educador o educadora social: perfil, características personales y profesionales. Ámbitos de intervención.
29. Técnicas de intervención socioeducativa: el informe socioeducativo. La entrevista. El plan de trabajo.
30. La atención a la mujer víctima de violencia de género desde los Servicios Sociales Comunitarios Básicos. Ley 01/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
31. Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia: disposiciones generales. La configuración del sistema. La dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho.
32. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: la incapacitación. La figura del defensor judicial dentro del proceso de incapacitación. La tutela. La curatela.
33. El Plan de financiación de los Servicios Sociales comunitarios básicos de las Islas Baleares.
34. Los menores. El maltrato infantil: marco legislativo, concepto, tipología y niveles de gravedad.
35. Los menores. Situaciones de riesgo y desamparo. Marc legislativo. Medidas de protección.
36. La mediación como herramienta socio-educativa. Características de la mediación y la utilidad en la intervención educativa en el ámbito de servicios sociales.
37. Educación sexual. Salud afectiva y sexual. Sexualidad y conductas de riesgo.
38. La acción educativa con el colectivo inmigrante. Intervención con menores, discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión.
39. Educación en nuevas tecnologías (Internet y redes sociales). Mobbing (mobbing), acoso escolar (bullying), otros acosos y formas de violencia.
40. El proceso de inadaptación social. Principales teorías explicativas. La inadaptación en relación con el medio social. Los menores de protección y los menores de reforma.
41. La intervención en situaciones de crisis en la protección infantil: modelos, técnicas y el papel del profesional como elementos de contención en la crisis.
42. La deontología y la ética profesional.
43. Las necesidades sociales. Teorías clasificatorias de las necesidades. Las necesidades sociales del municipio de Capdepera.
44. La concejalía de Bienestar Social: servicios, recursos y actuaciones. La realidad social en el municipio de Capdepera. Reglamentación municipal en materia de Servicios Sociales. Principales necesidades y actuaciones de los Servicios Sociales.
45. Los sistemas automatizados de registro de los servicios sociales comunitarios básicos: objeto y finalidad. La administración electrónica a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera.
46. Las Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales: técnicas, económicas y tecnológicas. La Cartera Básica de Servicios Sociales. La Cartera Básica de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera.
47. El trabajo en equipo a los Servicios Sociales. La interdisciplinariedad. El equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera.
48. Las fundaciones tutelares.
49. Programas de atención y prevención para gente mayor: programas de apoyo psicosocial, educativos y de estimulación cognitiva.
50. La exclusión y la inclusión social: conceptos y factores que las definen. Riesgo de exclusión social: concepto y factores que lo definen.
51. Familias multiproblemáticas: estructura, característica y perfil psicosocial.
52. Los menores. La acogida institucional. La acogida familiar: modalidades. La adopción.
53. Las personas mayores. El maltrato en las personas mayores. Definición. Señales de alerta. Factores de riesgo. Medidas preventivas. Protocolos de actuación. El papel de los Servicios Sociales comunitarios básicos.
54. Las personas con diversidad funcional: colectivos vulnerables en el mercado laboral: concepto, tipología. Factores de vulnerabilidad que caracterizan el colectivo de las personas con diversidad funcional y las posibilidades de inserción laboral. Trabajo con apoyo.
55. Las drogodependencias: factores de riesgo y factores asociados al consumo de drogas. Clasificación de las drogas. Prevención de las drogodependencias.
56. Factores de exclusión social. Como intervenir personas adultas en situación de exclusión social.
57. Programas de prevención de drogodependencias en el ámbito educativo. Áreas de actuación y ámbitos de intervención.
58. Apego infantil. Concepto, evolución y tipologías.
59. Los menores. Necesidades infantiles. Situaciones de prevención y situaciones de riesgo.
60. La coordinación de la red de Servicios Sociales: concepto, criterios, técnicas e instrumentos.
Capdepera, 17 de marzo de 2021
El alcalde Rafael Fernández Mallol
ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
Sr/Sra.........................................., con DNI..............................., domicilio a..................................., correo electrónico............................. y número de teléfono...................,
EXPONGO:
1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases del procedimiento selectivo consistente en la oposición para cubrir una plaza de educador/a social de servicios sociales comunitarios básicos, funcionario de carrera, del Ayuntamiento de Capdepera, publicadas en el BOIB n.º....., con fecha de ........
2. Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.
3. Que, conforme a la base cuarta del procedimiento selectivo, adjunto la documentación siguiente:
- Original o copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en caso de personas nacionales de estados diferentes en el estado español.
- Original o copia de la titulación exigida para tomar parte en esta convocatoria.
- Original o copia de la documentación acreditativa del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido.
- Justificante de pago del derecho de examen, de 15,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal n.º ES1000810604560001182620.
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
Ser admitido/a para poder participar en el procedimiento selectivo consistente en cubrir una plaza de educador o educadora social, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Capdepera.
En........................, a......... de............ de 202....
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA