Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 54314
Delegación de competencias para autorizar matrimonios y ceremonias
Esta Alcaldía ha emitido en fecha 12 de marzo, el Decreto núm. 2021 /0809, que a continuación se transcribe:
“ASUNTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR MATRIMONIOS Y CEREMONIAS
Al objeto de desconcentrar las funciones de esta Alcaldía, para una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes, se ha delegado en anteriores ejercicios la competencia que le atribuye el Código Civil para autorizar matrimonios previa instrucción y resolución del correspondiente expediente por el Juzgado competente, dejando abierta la posibilidad de efectuar delegaciones en otros concejales para autorizar matrimonios concretos cuando las circunstancias lo hagan necesario, sin perjuicio de la citada delegación general.
El elevado número de matrimonios civiles que se celebran en este Ayuntamiento, así como el día de la semana de celebración, que suele ser el sábado ocasiona que, con frecuencia haya de intervenir otro concejal distinto de los designados, con la consecuente necesidad de dictar el correspondiente decreto de delegación específica. Por eso para dotar de mayor agilidad a las tareas administrativas es conveniente efectuar una delegación permanente en varios concejales de manera que puedan actuar indistintamente en los matrimonios civiles que corresponda autorizar a esta Alcaldía, sin perjuicio que por la misma se puedan seguir autorizando matrimonios y que puedan intervenir otros concejales, en virtud de la correspondiente delegación específica para matrimonios concretos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y, de conformidad con lo que disponen los artículos 51.1 del Código Civil y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bales de Régimen Local, RESUELVO:
1º.- Delegar en los siguientes concejales, indistintamente, las competencias que, para autorizar matrimonios, atribuyen a esta Alcaldía los artículos 51.1 y siguientes del Código Civil, siempre que previamente se haya instruido y resuelto el expediente que prevé el artículo 56 del citado texto normativo.
Sra. Pilar Ribas Torres
Sr. Vicente Xavier Roselló Ribas
Sra. Noemí Boned Pachón
Sra. Cristina Ribas Ribas
Sr. Eduardo Sánchez Guzmán
Sr. Francisco Vives Unanua
Sr. Pedro Ribas Planells
Sra. Mónica Fernández Campos
Sra. María Guadalupe Nauda
2º.- No obstante, las citadas delegaciones, esta Alcaldía podrá autorizar matrimonios, debiendo entenderse avocada la competencia para autorizar un matrimonio concreto cuando intervenga directamente en la autorización de un matrimonio concreto. Así mismo la presente delegación no impide que en lo sucesivo se puedan conferir delegaciones en otros concejales para autorizar matrimonios concretos.
3º.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas a fin de que procedan, en su caso, a la aceptación de las referidas delegaciones, que se entenderán tácitamente aceptadas, si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no presentan renuncia expresa a las mismas.
4º.- Que se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y que se publique la presente resolución en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad inmediata.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 12 de marzo de 2021
El alcalde Angel Luis Guerrero Domínguez