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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 54191
Emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo PO 54/2021 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears interpuesto contra diversos acuerdos del Consejo de Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el oficio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears se tiene por interpuesto, por TORRE DEL ORO C.B. y otros, recurso contencioso administrativo (PO 54/2021) contra:

  1. La disposición segunda F.1r del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca y la de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 5, de 12-01-2021).

  2. Los puntos 1, 2, 4 y apartado 1.1 y 1.2 del epígrafe XI del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 (publicado en el BOIB núm. 201, de 28-11-2021).

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se emplaza a las personas interesadas en el expediente contencioso administrativo para que puedan personarse como demandadas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente de la presente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los interesados deberán comparecer, en legal forma, mediante procurador con poder al efecto y firma de letrado. Asimismo, se advierte de que en caso de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá como parte, sin que por ello tenga que retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y en caso de no personarse oportunamente continuará el procedimiento en todos sus trámites, sin que dé lugar a la práctica de notificación alguna.

 

Palma, 17 de marzo de 2021

La secretaria general Guadalupe Pulido Román