Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 54095
Aprobación definitiva de la ordenanza de medidas para regular la promoción, venta y consumo indebido de bebidas alcohólicas en la isla de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que, en la sesión ordinaria del pleno del Consell Insular de Formentera, que ha tenido lugar el día 22 de diciembre de 2020, entre otros se ha aprobado el asunto siguiente:

...

2.3.- PRP2020/844. DAR CUENTA AL PLENO DE LA ELEVACIÓN A DEFINITIVA LA ORDENANZA BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El secretario da cuenta, conforme al artículo 161 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, de la aprobación definitiva de la aprobación de la Ordenanza de medidas para regular la promoción, venta y consumo indebido de bebidas alcohólicas.

La tramitación de este expediente se inició mediante acuerdo por el Pleno de la corporación en sesión de 26 de junio de 2020, en que se aprobó con carácter inicial la aprobación la Ordenanza de medidas para regular la promoción, venta y consumo indebido de bebidas alcohólicas, y se publicó al BOIB n.º 126, de 16 de julio de 2020, al tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y al tablero virtual de anuncios de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat.

Una vez recibido el informe preceptivo de impacto de género por parte del Institut Balear de la Dona ha realizado el informe preceptivo sobre la redacción del Reglamento, de acuerdo con el establecido en el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y se han incorporado en el texto las recomendaciones efectuadas al informe y finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal como se desprende del certificado del área de Registro de entrada de documentos, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha de hoy, en el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de medidas para regular la promoción, venta y consumo indebido de bebidas alcohólicas.

En consecuencia, ha de estar al siguiente:

PRIMERO.- Aceptar las propuestas de mejoras presentadas por el Institut Balear de la Dona en cuanto a impacto de género en el lenguaje del reglamento, las cuales no alteran el fondo del documento, e incorporarlas de oficio a la redacción de la Ordenanza de medidas para regular la promoción, venta y consumo indebido de bebidas alcohólicas, con la redacción final que consta al anexo.

SEGUNDO. - CONSIDERAR APROBADA DEFINITIVAMENTE la Ordenanza de medidas para regular la promoción, venta y consumo indebido de bebidas alcohólicas, según el acuerdo del Pleno de aprobación inicial de fecha 26 de junio de 2020, y proceder a la publicación integra al BOIB, al tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo en conformidad con:

- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears;

- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad;

- La Ley 34/1988, de 11 de noviembre general de publicidad.;

-El Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de las personas consumidoras y las personas usuarias y otras leyes complementarias;

- La Ley 6/2019, de 8 de febrero de las Illes Balears, que prohíbe vender o suministrar bebidas alcohólicas a las personas menores de edad.

- La Ley 17/2016 del 16 de diciembre de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

- La potestad de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se hace público para el general conocimiento.

Se hace público para general conocimento

 

Formentera, 26 de enero de 2021

La presidenta

 Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

ORDENANZA DE MEDIDAS PARA REGULAR LA PROMOCIÓN, VENTA Y CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el uso abusivo del alcohol mata anualmente además de tres millones de personas al mundo. El Informe Mundial sobre Alcohol y Salud 2018 remarca que estas muertes representan el 5% de todas las defunciones por enfermedad al mundo y que tres cuartas partes de los muertos son hombres.

De todas las muertes relacionadas con el alcohol, el 28% fueron a causa de heridas provocadas en accidentes de tráfico, automutilaciones o violencia interpersonal; el 21% a causa de desórdenes digestivos, el 19% a causa de enfermedades cardiovasculares y el resto a causa de enfermedades infecciosas, cánceres y desórdenes mentales, entre otros.

El informe revela que, a pesar de varias tendencias positivas en la prevalencia de embriaguez, que el estudio denomina “prevalencia de episodios de alto consumo” y define como una ingesta de al menos 60 gramos o más de alcohol puro al menos en una ocasión en los últimos 30 días, las cifras continúan siendo demasiado elevadas.

La ingesta de alcohol afecta al desarrollo del cerebro adolescente.

El alcohol es la droga psicoactiva más utilizada entre la juventud y su consumo excesivo representa un grave problema para la salud con efectos que pueden ser irreversibles a largo plazo. El cerebro se desarrolla en los humanos de una manera progresiva, y es precisamente en la etapa adolescente cuando tienen lugar cambios más trascendentales.

El consumo de alcohol puede producirse de forma crónica mantenida o bien tener lugar su consumo de alcohol excesivo de una manera episódica. Estos patrones de consumo de alcohol entre los y las jóvenes son bien reconocidos, a pesar de que es más frecuente la ingesta excesiva en forma incidental. Con el consumo episódico se elevan bruscamente los niveles de alcohol en sangre, hasta límites que se consideran tóxicos. El cerebro adolescente es muy susceptible a los efectos perjudiciales del alcohol, puesto que en este periodo de la vida se dan unos cambios en la maduración y el desarrollo cerebral, como son: una mayor mielinización, más conectividad funcional y más plasticidad del hipocampo.

Se han realizado estudios donde se observa cómo se lleva a cabo la ingesta de grandes cantidades de alcohol, es más frecuente los sábados y viernes por la noche, generalmente porque los y las jóvenes salen y no tienen responsabilidades laborales o de estudio en el día siguiente y es habitual que beban en privado antes de salir (“beber antes de beber”). Suelen acelerar el ritmo de la bebida (es decir, aumentan el número de bebidas consumidas por hora); algo que no es accidental, sino que es el que buscan: tener emociones, divertirse y sentir los efectos del alcohol. La ingesta masiva tiene lugar predominantemente fuera del hogar, principalmente en bares, pubs, discotecas o en acontecimientos especiales y festivales; y a menudo acaba en lesiones intencionales o no intencionales, así como con otras consecuencias agudas, que son los principales factores de riesgo de mortalidad y morbilidad en este grupo de edad. Las estrategias de prevención para ser eficaces tendrían que reducir las oportunidades de consumir alcohol en exceso, así como estrategias para reducir sus consecuencias perjudiciales.

En el cerebro adolescente se producen importantes cambios en su desarrollo en el ámbito neuroquímico y en la composición del tejido cerebral. Gracias a los adelantos en neuroimagen el curso de estos procesos de maduración se está analizando con mayor especificidad e indican reducciones de volumen de la materia gris y la quiebra en el desarrollo progresivo de la sustancia blanca en determinadas regiones cerebrales que se sabe que rigen la cognición y el comportamiento complejo.

Además, se debe tener en cuenta que al afectarse el desarrollo de nuevos circuitos frontosubcorticales, la maduración de la región prefrontal y de los sistemas límbicos, notables durante la adolescencia puede hacer que los y las jóvenes sean más vulnerables a determinados comportamientos de riesgo, como sería el ser más permisivo con el uso de sustancias tóxicas. De hecho, una borrachera por consumo de alcohol y el uso concomitante de marihuana es común en la adolescencia, y se asocia con efectos neuronales indeseables y que pueden ser irreversibles. El desarrollo del cerebro adolescente tiene unas características únicas, en especial aspectos que predisponen a las personas a buscar recompensas y a tomar decisiones arriesgadas en esta fase de la vida.

Los descubrimientos científicos en este campo subrayan la importancia de los resultados de las investigaciones, y la necesidad de informar de los efectos del alcohol en el cerebro adolescente, así como de diseñar intervenciones para informar y prevenir.

En los países desarrollados, se estima que el consumo abusivo de alcohol es el tercer factor de riesgo para la salud, es por eso por lo que las instituciones trabajan para unificar esfuerzos en la promoción de la salud comunitaria y en estrategias para promover actitudes saludables y regular la comercialización de productos que pueden afectar la salud de las personas y en particular la de los niños y niñas y personas jóvenes.

Datos en las Illes Balears

La Ley 7/2013, de 30 de noviembre, de las Illes Balears PROHIBE vender o subministrar bebidas alcohólicas a las personas menores de edad. Esto implica a todas las personas (padres, madres, personas tutores, incluidos) de la comunidad: nadie les puede vender ni suministrar alcohol.

Según los datos de las últimas encuestas (ESTUDIOS 2016/2017) de la población de las Illes Balears, la edad mediana de inicio al consumo de alcohol es de 14 años, la prevalencia de consumo de bebidas alcohólicas entre los estudiantes y las estudiantes de enseñanza secundaria de 14 a 18 años, alguna vez en la vida es de 75,6%.

Desde hace un tiempo, se están generalizando pautas de consumo donde predomina el consumo intensivo, sobre todo durante los fines de semana y en las fiestas. Dentro de este patrón de consumo, el de más de cinco copas en periodos breves de tiempos (“bingedrinking”) según los datos del estudio un 31,7% de la gente jóvenes han practicado esta modalidad de consumo en los últimos 30 días. Este “consumo”, se asocia también a un mayor uso de drogas ilegales (policonsumo).

Hay que destacar especialmente el que se ha popularizado con el nombre de botellón, tanto por el que supone una conducta de riesgo en un amplio sector de personas jóvenes, como por el impacto medioambiental que produce. Las reuniones masivas de gente jóvenes en plazas, parques públicos, con el alcohol ‘como vehiculizador” constituyen en sí mismas un fenómeno de moda. Entre los factores que contribuyen a esta situación hay la facilidad que encuentran las personas menores para conseguir bebidas alcohólicas y la baja percepción que su consumo, incluso abusivo, comporte riesgo para el consumidor o su entorno.

En cuanto a la accesibilidad al alcohol, los datos de la encuesta señalan que los establecimientos donde mayoritariamente han comprado o han conseguido el alcohol, un 34,9% lo han obtenido ellos mismos, siendo menores de edad, (14 a 17 años) llega hasta un 64,8% en los bares y a un 58,8% en los supermercados.

  • De acuerdo con los estudios realizados en Formentera (Estudio de Consumo en el Instituto IES Marc Ferrer y Diagnosis de la Juventud de Formentera en el año 2017) y a los documentos consultados de ámbito estatal podemos establecer una serie de conclusiones:

- En Formentera, como el resto de España, las tres sustancias más consumidas alguna vez en la vida entre los estudiantes de 12 a 18 años son por orden, alcohol, tabaco y cannabis. En este sentido, destaca la bajada drástica del consumo de estas tres sustancias alguna vez en la vida en cuanto al estudio de 2011.

- La edad de inicio de los primeros consumos oscila entre los 12 y 15 años. Para los consumos más intensivos (borracheras y consumo diario de tabaco y cannabis), se sitúa entre los 13 y 15 años.

- El consumo de alcohol presenta unas prevalencias de consumo menores que al total del país, sin embargo, el consumo intensivo (borrachera) los últimos 30 días es superior en Formentera. Es coherente en este sentido que esta sustancia sea considerada entre todas la menos peligrosa. Hay una preferencia por las bebidas destiladas consumidas en lugares públicos (botellón); y el principal lugar de obtención es a los pequeños comercios.

La situación se caracteriza, por lo tanto, por un elevado consumo de bebidas alcohólicas, con tendencia a hacer un consumo muy concentrado en un tiempo corto y que afecta todas las edades, pero de manera más preocupante a las personas jóvenes, que empiezan a edades muy tempranas. Además, hay que añadir la existencia de una percepción de riesgo reducida por parte de la población, lo cual favorece un incremento progresivo del consumo y a menudo ocasiona problemas diversos en el ámbito del hogar, la convivencia vecinal y al aumento del riesgo de accidentes.

La Constitución española, dentro de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción administrativa en el art. 43.2 en relación con la protección de la salud a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Hay que destacar que el Consell de Formentera, creado en 2007, mantiene la doble condición de ayuntamiento y de consejo insular. Así pues, cuando hablamos de Ayuntamiento o Consejo, en el caso de Formentera, nos referimos a la administración, que tiene las competencias adquiridas como tal.

El Ayuntamiento, como órgano de administración y gobierno del municipio, ejerce su actividad para garantizar y fomentar los derechos individuales y colectivos de los vecinos, reconocidos por la Constitución y las leyes, así como hacer respetar y cumplir los deberes y obligaciones, legítimamente establecidos, en beneficio del interés general.

Para cumplir esta misión, tiene la potestad de dictar ordenanzas para velar por la convivencia, proteger la salud pública, racionalizar el uso de los espacios públicos municipales y garantizar el aprovechamiento, por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas, de las vías y los espacios públicos, porque las actividades de un sector de la ciudadanía no supongan un perjuicio grave para la tranquilidad y el descanso de los otros.

Con las finalidades mencionadas en los apartados anteriores, esta ordenanza regula una serie de medidas, encaminadas específicamente a fomentar y promover la convivencia y el civismo en el espacio público, identificar cuáles son los bienes jurídicos tutelados, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso, sancionar las que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la misma convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público, que le tienen que servir de apoyo y tipifica, si procede, medidas específicas de intervención.

En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente en los ayuntamientos, se dicta la presente ordenanza, que prioriza la política preventiva en relación a los niños, a las niñas y gente joven, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias. También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir con las personas adolescentes y personas jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, así como de prevenir el consumo a los menores de edad con el fin de permitir el desarrollo íntegro de la persona.

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.

Objeto y finalidad de la Ordenanza.

La presente ordenanza tiene como objeto el desarrollo de las normas que regulan las limitaciones a la publicidad, venta ilegal, y consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de las competencias que corresponden al Consell Insular de Formentera, de acuerdo con la legislación estatal y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Es también finalidad de esta ordenanza, fomentar la educación por la salud y la prevención del consumo abusivo de alcohol y otras drogas, especialmente en el caso de las personas menores.

Artículo 2.

Fundamentos legales.

1. Esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con las competencias establecidas en:

- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, y el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears;

- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad;

- La Ley 34/1988, de11 de noviembre general de publicidad;

- El Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias i otras leyes complementarias;

2. La Ley 6/2019, de 8 de febrero de las Illes Balears, que prohíbe vender o subministrar bebidas alcohólicas a las personas menores de edad.

3. La Ley 17/2016 del 16 de diciembre de modificación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

4. La potestad de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

5. Para la correcta aplicación de la ordenanza, se ha de tener en cuenta la Ley 39/2015, del 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo esto sin perjuicio del que puedan disponer las leyes autonómicas, que en su día se dicten, sobre promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

1. Ámbito de aplicación objetiva:

a) Esta ordenanza se aplica a todo el término municipal de Formentera.

b) Particularmente, la ordenanza es de aplicación a todos los espacios y edificios públicos, en los espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, y también a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y el resto de los bienes y elementos de dominio público municipal que están situados adentro.

c) Así mismo, la ordenanza se aplica en aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o servicio público de titularidad diferente a la municipal. Cuando corresponda, el ayuntamiento ha de impulsar la suscripción de convenios específicos con los titulares de tales espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.

d) La ordenanza se aplica también en espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando se llevan a cabo las conductas o actividades reguladas en esta ordenanza: establecimientos comerciales hosteleros y no hosteleros, establecimientos de actividades de espectáculos y de actividades recreativas.

2. Ámbito de aplicación subjetiva.

a) Esta ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentran en el municipio de Formentera, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

b) También es aplicable a las conductas realizadas por las personas menores de edad, en los términos y con las consecuencias que se prevén en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que esté previsto expresamente, los padres, las madres, las personas tutores, o personas guardadoras, también pueden ser considerados responsables de las infracciones cometidas por las personas menores cuando concurra, por parte de aquellos, luto, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

c) También es aplicable a las personas que tengan responsabilidad en las conductas sancionadas en la presente ordenanza y según los términos que se establecen.

 

Artículo 4.

Competencia municipal.

1. Constituye competencia de la Administración municipal:

a) La conservación y la tutela de los bienes municipales.

b) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de concurrencia pública, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes, en coordinación con los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado de acuerdo con el que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

c) Es obligación del Consell Insular de Formentera elaborar un plan de control y prevención del consumo abusivo del alcohol y otras sustancias enmarcado en el Plan municipal de actuaciones sobre drogodependencias y conductas aditivas, que tiene que tiene que ser revisado cada año por una comisión de seguimiento y tiene que incorporar los siguientes objetivos:

- Aprobar un plan de medios personales y materiales para la aplicación efectiva de la presente Ordenanza.

- Promover e impulsar programas para fomentar el civismo y la convivencia ciudadana dirigidos a diferentes colectivos.

- Elaborar un plan socioeducativo con el objetivo de prevenir el abuso del alcohol y otras drogas y los efectos negativos que provoca.

- Realizar regularmente campañas informativas y publicitarias sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de bebidas alcohólicas y otras drogas.

- Promover programas de ocio alternativo para la gente joven.

- Potenciar y promover el uso del transporte público.

- Promover e impulsar programas y campañas específicas en el sector del comercio y el hotelero.

- Facilitar las herramientas necesarias a las APIMA para intensificar la formación de educación para la salud, para procurar una mayor implicación de la familia en la formación integral de las personas menores.

- Elaborar un protocolo para la intervención concreta en las personas menores de edad.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, las facultades y los deberes que corresponden a las personas titulares de los bienes afectados y de las competencias de otras administraciones públicas y de los juzgados y tribunales de justicia reguladas por las leyes.

3. La aplicación de las medidas establecidas en esta ordenanza tiene como objetivo principal la preservación de la salud, la reprensión de las conductas antisociales y la reparación de los daños causados.

 

TÍTULO II

MEDIDAS PREVENTIVAS

 

Artículo 5.

Medidas de información, orientación y educación.

1. La administración municipal facilita a los residentes al término municipal, mediante los servicios de bienestar social, juventud, cultura, deportes, policía y otros del municipio, asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol y, si es el caso, del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

Con tal fin tiene que promover e impulsar campañas informativas que conciencien de los efectos del consumo abusivo de alcohol a fin de modificar hábitos y actitudes con relación a su consumo. Estas campañas divulgativas se tienen que dirigir al conjunto de la población y visitantes, enfatizando los aspectos positivos de la no ingestión abusiva de alcohol.

2. Se tiene que dispensar una protección especial en este campo a los niños, las niñas y gente jóvenes, y población general. Para tal fin, los servicios municipales de manera coordinada con los servicios de las otras administraciones:

- Tienen que promover acciones en el ámbito de la información, formación, educación para el ocio, etc., que tiendan a conseguir los indicados hasta preventivos en este colectivo, en colaboración con los centros escolares, culturales, deportivos y todas aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por personas menores de 18 años.

- Tienen que promover actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencian entre los niños, las niñas y la gente jóvenes, y la población en general, el valor de la salud en el ámbito individual y social.

- El Ayuntamiento tiene que promover de manera especial las actuaciones dirigidas a niños, niñas y personas jóvenes por parte de los profesionales de la propia administración: policía local (en especial, policía tutor o tutora), educadora o educador social, profesional de la psicología y de trabajo social de los servicios sociales municipales.

3. El Ayuntamiento tiene que dotarse de los dispositivos y medios necesarios de intervención sobre las conductas desarrolladas por la gente joven menor de dieciocho años relacionadas con el consumo de alcohol en la vía pública.

4. En el campo del asociacionismo tiene que promover, con la misma finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen en drogodependencias y los tiene que facilitar la participación e integración en los programas de prevención que se llevan a cabo en el municipio.

Artículo 6.

Participación ciudadana.

En el ámbito de sus competencias del Consell Insular de Formentera tiene que adoptar las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboran con el municipio en la ejecución de los programas de prevención que contribuyen a la consecución de los objetivos de esta ordenanza.

Las acciones informativas y educativas, y cuántas otras medidas adopten en este campo el ayuntamiento, se tienen que dirigir a familias, mediadores y mediadoras sociales, sector de hotelería y ocio, etc., a fin de favorecer su colaboración en el cumplimiento del fin pretenso.

 

TÍTULO III

MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

 

Artículo 7.

Título habilitante.

1. La venta y el suministro de bebidas alcohólicas solo se puede hacer en los establecimientos que dispongan del correspondiente título habilitante en materia de actividades que contemple la venta y, si es el caso, el consumo de bebidas alcohólicas.

 

2. No se permite la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares autorizados al efecto.

Artículo 8.

Prohibición de mostradores en la vía pública.

Se prohíbe, bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos:

a. La venta o suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos de hostelería y establecimientos comerciales, para ser consumidas en el exterior o en la vía pública, excepto en los servicios de terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal.

b. La existencia de mostradores, ventanas o vacíos que hagan posible el despacho de bebidas alcohólicas a personas situadas en la vía pública.

c. La venta de alcohol en descampados, playas, merenderos, sin la solicitud y obtención previa de la correspondiente autorización municipal.

 

Artículo 9.

Fiestas populares.

1. Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o fiestas populares, así como cualquiera otra fecha que se determine por resolución de Presidencia tienen que contar con la correspondiente autorización. Su concesión o denegación se tiene que ajustar a su normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza, y de manera específica, tienen que observar las siguientes obligaciones:

2. Los titulares y las titulares tienen que justificar haber participado en una formación sobre la dispensación responsable de bebidas alcohólicas y medidas de actuación, y tienen que asegurar que durante todo el tiempo que tengan abierto al público siempre habrá un mínimo de una persona con esta formación.

3. No servir bebidas alcohólicas a personas menores de edad.

4. Ofrecer agua a un precio más asequible que cualquier otro tipo de consumición.

5. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros acontecimientos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas y otras consumiciones, estas se tienen que servir en envases de plástico reutilizable, y no se permite en ningún caso vidrio, latas o similares.

6. Las personas titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad clasificada similar, como por ejemplo una concesión temporal durante las fiestas, tienen que colocar en lugar visible al público que tienen licencia de actividad para suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas, así como el cartel de prohibición de venta a menores de 18 años.

Artículo 10.

De la actuación inspectora.

1. La policía municipal y los servicios técnicos municipales competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, están facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

2. Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente ordenanza, se tiene que extender el correspondiente parte de denuncia o acta si es procedente, o se tienen que consignar los datos personales del presunto infractor o presunta infractora y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Las personas titulares de la concesión, los gerentes, las gerentes, los encargados, encargadas o personas responsables de la actividad sometida a control municipal están obligados y obligadas a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora referida a la comprobación del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza. Es una infracción e incurre en infracción de esta quien por medio de oposición activa o por simple omisión entorpezca, dificulte o impida el desarrollo de la mencionada labor.

 

TÍTULO IV

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

A. Medidas en cuanto a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas.

Artículo 11. Con carácter general

1. Todos aquellos establecimientos que suministren y vendan bebidas alcohólicas deben tener fijado un cartel señalizador con el siguiente texto ‘Prohibida la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años'.

2. En establecimientos con mostrador, el cartel se tiene que situar detrás de este, en lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.

3. En el resto de los establecimientos las señalizaciones se tienen que colocar en un lugar visible, a razón de un cartel por cada mostrador.

4. En los establecimientos de autoservicio, la venta de bebidas alcohólicas se tiene que realizar en una sección concreta, con letreros anunciadores de la prohibición de venta a personas menores.

5. Está prohibida la venta, distribución, suministro desde automóviles, caravanas, carretes o paradas, tanto a título oneroso como gratuito, excepto en las fiestas, ferias y fiestas patronales cuando esté debidamente autorizado con anterioridad. En los casos de autorización por las fiestas, también es obligatorio colocar el mencionado cartel señalizador.

Artículo 12. De las limitaciones a la publicidad

La promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas, tiene que respetar las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley 34/1988 general de publicidad, RDL 1/2007 de 16 de noviembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de personas consumidoras y usuarias y otras leyes complementarias, y en las respectivas normativas de prevención, asistencia e integración social de las personas con problemas derivados del abuso de drogas.

Sin perjuicio del que establecen las normas anteriores, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas tiene que observar, en todo caso, las siguientes limitaciones:

a) Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria, dirigida a personas menores de dieciocho años que induzca directamente o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas.

b) En ningún caso pueden utilizarse voces o imágenes de personas menores de dieciocho años, o de gente joven que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohólicas.

c) No tiene que asociarse el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico y psíquico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni hacer la impresión que este consumo contribuye al éxito social o sexual. Tampoco puede asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.

d) No se pueden publicitar directa o indirectamente bebidas alcohólicas en zonas de prácticas deportivas como por ejemplo campos de fútbol o polideportivos públicos y/o privados

 

Artículo 13.

De las prohibiciones

1. Se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en:

- Locales e instalaciones destinadas predominantemente a gente joven menor de 18 años.

- Centros y dependencias de la Administración municipal, y en especial centros de acción social y centros culturales.

- En el interior y exterior de los medios de transporte público.

- Los vehículos del servicio de taxi con licencia municipal.

- En los centros docentes, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como cualquier tipo de enseñanza.

- Instalaciones móviles.

- Mobiliario urbano municipal.

- Empresas de transporte público.

- Lugares donde está prohibida su venta y consumo.

2. Se prohíbe cualquier publicidad dirigida a personas menores de dieciocho años. 3. En los periódicos, revistas y el resto de las publicaciones, así como cualquier medio de registro y reproducción gráfica o sonora dirigidas a personas menores de dieciocho años está prohibido todo tipo de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas.

Artículo 14.

Promoción de bebidas alcohólicas.

1. La promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares, se tiene que situar en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. En estas actividades no está permitido el ofrecimiento, ni la degustación gratuita a personas menores de 18 años.

2. No se pueden distribuir a personas menores invitaciones, carteles u objetos (bolígrafos, camisetas, etc.) alusivos a bebidas alcohólicas.

3. Está prohibida la promoción de bebidas alcohólicas por medio de la distribución de información por buzones, correo, teléfono o redes informáticas, salvo que esta vaya dirigida nominalmente a personas mayores de dieciocho años.

4. Queda prohibida la promoción de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales de venta o suministro que supongan una incitación directa a un mayor consumo, mediante ofertas promocionales, premios, sorteos, concursos, fiestas o rebajas de los precios estipulados segundos tarifas autorizadas.

5. No se pueden utilizar las bebidas alcohólicas como premio o incentivo en la promoción de artículos, bienes, servicios o actividades de ninguna clase si pueden participar personas menores.

6. La Administración municipal no puede utilizar como apoyos informativos o publicitarios objetos relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas.

B. Medidas en cuanto al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 15.

Prohibiciones de carácter general

1. No se permite la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas con carácter ambulante, durante el horario diurno y nocturno que determine la corporación local.

2. No se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en:

- Centros sanitarios y sociosanitarios.

- Establecimientos destinados en el despacho de pan y leche y similares, así como todos los que no tengan autorización expresa.

- Recintos con carácter deportivo-recreativo, salvo que sean en lugares especialmente habilitados para ello.

- Los centros de asistencia a personas menores.

- Centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, y centros destinados a la enseñanza deportivos o culturales para personas menores.

- Centros y dependencias de la Administración, excepto los espacios sociales y culturales que por sus características puedan tener una acreditación administrativa que se los permita la venta y consumo de alcohol, siempre que las personas usuarias sean mayores de edad.

- Locales de trabajo de las empresas de transportes públicos.

3. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en tiendas de artículos diversos y cualquier otra de instalación permanente, ocasional o de temporada en la vía pública

4. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, salvo que se encuentren en el interior de establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada que se cumplan las condiciones anteriores, y bajo la directa responsabilidad de la persona titular de la actividad.

5. En los establecimientos en régimen de autoservicio la exhibición de bebidas alcohólicas se tiene que realizar en una sección concreta con carteles anunciadores de la prohibición de su venta a personas menores. Se responsabiliza de la dicha venta de bebidas alcohólicas a personas menores el titular del establecimiento, o terceras personas mayores de edad que, a fin de eludir el control de los responsables de los comercios, adquieran personalmente las bebidas alcohólicas y posteriormente las faciliten a las personas menores.

6. No se permite la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que no tengan el título habilitante correspondiente.

7. En los establecimientos autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, como por ejemplo bares, cafeterías, clubes nocturnos, etc., está prohibido sacar vasos, botellas de vidrio, de plástico, o cualquier otro recipiente de los establecimientos fuera del local, excepto a la propia terraza. Se puede establecer una excepción durante las fiestas, cuando se autorice expresamente y, en estos casos, por razones de seguridad solo se pueden sacar vasos de plástico o de cartón. De incumplimiento de esta prohibición son responsables tanto las personas autoras como los titulares y las titulares de los establecimientos, por lo cual, tienen que adoptar las medidas correspondientes, a fin de evitarlo.

8. Los establecimientos comerciales no hosteleros no pueden vender bebidas alcohólicas de ninguna clase entre las 24:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que los sea de aplicación.

9. Los establecimientos de actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, a partir de la hora de cierre que los sea aplicable según la normativa vigente, tienen que:

- Dejar de servir bebidas y otros servicios.

- Parar la música.

- Impedir la entrada de usuarios y usuarias.

- Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.

- Encender la iluminación para facilitar la salida.

 

Artículo 16.

Protección de los menores

1. No se pueden vender ni suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco, ni tampoco permitir el consumo a personas menores de 18 años, tanto en los lugares de expedición, como en los de consumo.

2. En todos los establecimientos públicos donde se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas, se tiene que informar con carácter obligatorio que está prohibida su adquisición y consumo por las personas menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a las personas menores. Esta información se tiene que realizar por medio de anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.

3. En todos los establecimientos comerciales se tienen que adoptar medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años.

4. Está prohibido que las personas menores de 18 años puedan vender o dispensar bebidas alcohólicas.

5. La autoridad, en cumplimiento de su papel de agente de prevención y con el objetivo de protección de las personas menores, puede confiscar las bebidas alcohólicas que lleven las personas menores de edad cuando pueda prever que es para su consumo.

6. Las personas mayores de edad que estén acompañando a una persona menor de edad cuando consuma alcohol, serán igualmente sancionables.

Artículo 17.

Acceso de menores y acreditación de la edad.

El acceso de personas menores a establecimientos se rige por el que dispone la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Según el artículo 24 de esta Ley:

- Queda prohibida la entrada y la permanencia por razón de edad a las personas menores de dieciocho años en casinos de juego, salas de bingo y zonas de las salas de juego, de acuerdo con el que establece la normativa vigente en materia de juego. Igualmente, tienen prohibida la entrada y la permanencia a los locales de espectáculos públicos eróticos.

- Queda prohibida la entrada y la permanencia de personas menores de dieciséis años en actividades recreativas musicales, como por ejemplo salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto y similares. Excepcionalmente y hasta las 2:00 horas, se permitirá la entrada y la permanencia de personas menores de edad de entre catorce y dieciséis años siempre que vayan acompañados de personas adultas autorizadas por los padres, las madres o tutores y tutoras que velen por su integridad física y moral

Se excluyen de esta limitación las salas con autorización de sesiones para personas menores de edad o salas de juventud, donde se permitirá la entrada y la permanencia de personas mayores de catorce años y no mayores de dieciocho.

Artículo 18.

Del consumo de bebidas alcohólicas

1. Está prohibida la venta automática de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años. El titular del establecimiento es el responsable del cumplimiento de esta prescripción.

2. Está prohibida, bajo responsabilidad de la persona titular, el gerente o la gerente, responsable o representante legal de la actividad, que las personas consumidoras saquen bebidas alcohólicas del establecimiento a la vía pública.

3. No se puede suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en centros de trabajo dependientes del ayuntamiento, excepto en las dependencias habilitadas para lo cual.

4. En las recepciones y actas sociales organizados por el ayuntamiento en que se ofrezca alguna bebida alcohólica, siempre tienen que ofrecerse bebidas alternativas. El Consell, en estos casos, tiene que vigilar el cumplimiento del artículo 14 de la presente ordenanza de no hacer promoción de bebidas alcohólicas.

Artículo 19.

Del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y espacios públicos.

1. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a la vía y espacios públicos, sin autorización previa de la administración competente.

2. La prohibición a la cual se refiere el apartado anterior resto sin efecto en los supuestos que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente por esta finalidad, como terrazas y veladores, y cuando el mencionado consumo cuente con la oportuna autorización municipal, como las fiestas populares y patronales, conciertos u otros acontecimientos similares con autorización municipal.

3. Las personas que organicen cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole están obligadas a velar porque no se produzcan durante el acto las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo. Si con motivo de cualquier de estos actos se realizan las conductas mencionadas, las personas responsables de la organización lo tiene que comunicar inmediatamente a la Policía Local.

 

TÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

 

Artículo 20.

Infracciones

Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que se puedan derivar, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.

Artículo 21.

Responsabilidad

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ordenanza es de la persona física o jurídica que haga las acciones u omisiones que se tipifican. En las infracciones que hacen referencia a actividad comercial o empresa, se presume que las han hecho los titulares de la empresa o actividad comercial de que se trate.

2. Cuando se declare autor o autora de los hechos una persona menor de dieciocho años no emancipada o una persona con la capacidad modificada judicialmente, tienen que responder solidariamente con ella de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, sus madres y/o tutores o tutoras.

3. De acuerdo con el que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar las personas menores tienen que atender principalmente al interés superior de estos. Se tiene que garantizar el derecho del niño y de la niña y de la persona adolescente a ser escuchado en todos aquellos asuntos que le afecten y a que sus opiniones se tengan en cuenta.

4. En el caso de las infracciones leves a personas menores de edad referidas al consumo en la vía pública, se prevé la suspensión de la sanción del padre, madre, tutor o tutora si la propia persona menor se somete a una intervención educativa o, en caso de necesidad, terapéutica.

5. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a una persona menor será notificada a sus padres, a sus madre, tutores o tutoras.

6. En caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los varios sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 22.

Procedimiento sancionador

1. Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa la instrucción del procedimiento oportuno, tramitado conforme al que establece la normativa específica en materia de abanica, promoción y consumo de bebidas alcohólicas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El expediente sancionador se inicia siempre de oficio, por petición razonada de otro órgano o por denuncia.

3. Las denuncias tienen que expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

4. El Ayuntamiento puede compensar las persones denunciantes por los gastos que los haya podido comportar la formulación de una denuncia, siempre que queden efectivamente acreditadas en el expediente tanto la comisión de la infracción administrativa denunciada como la necesidad del gasto efectuado y la cuantía de los gastos alegados por aquellas.

5. Cuando la persona denunciante haya participado en la comisión de una infracción y existan otras personas infractoras, el órgano competente para resolver el procedimiento se tiene que eximir la persona denunciante del pago de la sanción que le correspondería, u otro tipo de sanción no pecuniaria, cuando sea lo primero al aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse, no se disponga de elementos suficientes para ordenarla y se repare el perjuicio causado.

6. El instructor o la instructora tiene que proteger la identidad de la persona denunciante y la confidencialidad de sus datos personales.

7. La incoación del expediente no se tiene que comunicar a la persona denunciante, si no es persona interesada.

8. Cuando la infracción cometida no sea de competencia municipal, el presidente o la presidenta tiene que elevar al órgano correspondiendo el acta o denuncia con el fin de solicitar la incoación del expediente sancionador en conformidad con la legislación sectorial aplicable.

Artículo 23.

Medidas provisionales en fase de instrucción

1. Iniciado el expediente sancionador, mediante un acuerdo motivado, se pueden adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas pueden consistir en cualquier de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y tienen que ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Los y las agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios, vehículos y el género objeto de la infracción o que se usan, directa o indirectamente, para la comisión, y también los dobleros, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedan bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que han motivado el decomiso. También se puede decretar la suspensión de la licencia de la actividad, cierre temporal del establecimiento, retirada de productos, suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad.

3. Los gastos ocasionados por el decomiso, transporte, depósito y destrucción son a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

4. Si se trata de bienes fungibles, se tienen que destruir o se les tiene que dar el destino adecuado. Los objetos decomisados se tienen que depositar a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada una resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se tienen que destruir o entregar gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales. Aun así, los objetos, materiales, vehículos o medios intervenidos se pueden devolver si el propietario o la propietaria abona previamente en vía voluntaria la sanción que corresponda, justificando su propiedad.

5. Excepcionalmente, en caso de grave riesgo o peligro inminente por personas o bienes, la policía local puede adoptar las medidas provisionales directamente con carácter previo a la incoación del expediente y se tienen que rectificar, modificar o revocar en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de 15 días. En todo caso, estas medidas restan sin efecto si no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no tiene un pronunciamiento explícito sobre las medidas provisionales.

 

​​​​​​​Artículo 24.

Tipificación de las infracciones y sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Modificación de las cuantías de la sanción:

- Las posibles reducciones, se tienen que determinar en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad está condicionada a la dejación o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

- Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, esta se puede incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

2. El pago voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquier de las infracciones impuestas supone las siguientes reducciones:

a. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones previo a la resolución del expediente sancionador, con una reducción en mitad de la sanción tipo si se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. En caso de las personas menores, él o ella misma y/o su pare/madre o tutor/a, pueden optar por actividades de reeducación y/o tareas en beneficio de la Comunidad y/u otras actividades o acciones según se considere oportuno desde la Conselleria de Benestar social, previo a la resolución del expediente sancionador.

b. El pago del importe de la sanción de multa implica la finalización del procedimiento.

3. Cuantías de las sanciones:

Nivel de gravedad

Conducta infractora

Sanción mínima

Sanción máxima

Leve

No disponer, en el lugar donde se desarrolla la actividad, de la

documentación preceptiva (infracción art. 7)

300€

1.000€

 

La venta y suministro de bebidas alcohólicas en mostradores en la vía pública (infracción art. 8)

 

750€

 

Dispensar bebidas en latas o similar (infracción art. 9.2).

 

750€

 

El incumplimiento de lo establecido en el art. 11 sobre señalización y espacios diferenciados para las bebidas alcohólicas en los lugares de venta.

 

750€

 

El incumplimiento de lo que establecen los artículos 12, 13 y 14 sobre limitaciones y prohibiciones de la publicidad y la promoción de bebidas alcohólicas.

 

750€

 

Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana (infracción art. 19)

100€

600€

 

Aquellas que constituyan cualquier incumplimiento la presente ordenanza y no son consideradas infracciones graves o muy graves.

 

750€

Grave

El incumplimiento de las prescripciones y prohibiciones recogidas en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del art 15.

1.001€

10.000€

 

El incumplimiento de las medidas de protección de los menores recogidas en el art. 16.

1.001€

10.000€

 

El incumplimiento de las prescripciones recogidas en el art. 17 sobre el acceso de las personas menores en los establecimientos y acreditación de la edad.

1.001€

10.000€

 

El incumplimiento de las prescripciones, restricciones y prohibiciones sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas recogidas en el art. 18.

1.001€

10.000€

Muy Graves

La venta y el suministro de bebidas alcohólicas sin disponer del correspondiente título habilitante en materia de actividades (infracción art. 7 y art 15.5)

10.001€

100.000€

 

Artículo 25.

De las medidas alternativas al cumplimiento de la sanción.

1. En el caso de las infracciones leves referidas al consumo en la vía pública cometidos por personas menores, se prevé la suspensión de la sanción si la persona infractora o sus padres, sus madres, tutores o tutoras acuerdan una intervención educativa o, en caso de necesidad, terapéutica alternativa a la sanción pecuniaria. La medida alternativa se tiene que acordar entre la persona infractora y el área de Benestar social.

2. Si se acuerda una medida alternativa a la sanción, el expediente sancionador queda suspendido.

3. Se establece que cada hora de medida educativa o reparadora que se establezca, incluido el trabajo comunitario o social, equivale a una hora de salario mínimo interprofesional bruto.

Artículo 26.

De la prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador.

1. Las infracciones tipificadas como leves prescriben en el año, las tipificadas como graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres años, e inician el plazo de prescripción a partir del momento que se comete la infracción.

2. El procedimiento sancionador ordinario se tiene que resolver, notificando la resolución a la persona interesada en el plazo máximo de un año.

Artículo 27.

Apreciación de delito o falta.

1. Cuando las conductas a que se refiere esta ordenanza pudieran constituir infracción penal, se tienen que remitir al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y cimiento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impide la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente solo puede producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vinculan la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o la absolución penal de los hechos no impide la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de cimiento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial pueden mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento exprés respecto de esto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer la presunta persona infractora sobre el establecimiento o la vigencia de las dichas medidas provisionales.

Artículo 28.

Decretos e instrucciones de la Presidencia del Consell Insular de Formentera en desarrollo y aplicación de la ordenanza.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el presidente o la presidenta puede dictar las instrucciones correspondientes para la aplicación de la ordenanza.

Sin perjuicio de la imposición de la sanción que si se tercia corresponda, el presidente o la presidenta puede también requerir a las personas que sean encuentros responsables de alguna de las conductas descritas en esta ordenanza porque se abstengan en el futuro de realizar actuaciones parecidas dentro del término municipal.

El incumplimiento de las órdenes o requerimientos previstos al apartado anterior puede dar lugar a procedimiento sancionador o penal a causa de desobediencia.

Artículo 29.

Funciones de la Policía Local referentes al cumplimiento de esta ordenanza.

En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta ordenanza, de inspeccionar y denunciar, cuando corresponda, las conductas que le sean contrarias, y de adoptar, se procede, las otras medidas de aplicación.

Artículo 30.

Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.

Todas las personas que están en Formentera tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

Toda la ciudadanía tiene el deber de comunicar a las autoridades, los agentes y las agentes más próximos cualquier situación que detecten de presunto riesgo o desamparo de una persona menor.

Artículo 31. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:

a. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

b.Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información  documentación falsa.

c. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción grave.

Artículo 32. Presunción de veracidad de los y las agentes de la autoridad.

1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad, de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto, sin perjuicio otras pruebas que puedan aportar los interesados. 

En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se pueden incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea con fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.

2. En todo caso, la utilización de videocámaras requiere, si es procedente, de las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, y su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 33. Medidas de carácter social.

1. Cuando la persona presuntamente responsable del incumplimiento de la ordenanza sea una persona en riesgo social o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los y las agentes de la autoridad que intervengan tienen que informar de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en que puede hacerlo.

2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto que la persona pueda recibir efectivamente y cuanto antes mejor la atención social o médica requerida, los y las agentes de la autoridad u otros servicios competentes pueden acompañarla a los mencionados servicios.

3. Así mismo, siempre que sea posible, y previa la autorización de la persona mayor de edad y capaz, los servicios municipales pueden intentar contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en que ha sido encontrada en el espacio público.

Artículo 34.

Medidas de policía administrativa directa.

1. Los y las agentes de la autoridad tienen que exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta ordenanza y, sin perjuicio de denunciar las conductas ilícitas, pueden requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas porque desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolos que en caso de resistencia pueden incurrir en desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público se tiene que requerir a su causante la reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio del que dispone el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras pueden ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4. A los efectos de poder iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, los y las agentes de la autoridad tienen que requerir la persona presuntamente responsable que se identifique.

5. En caso de no conseguir la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los y las agentes de la autoridad pueden requerirla porque, a fin de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, los acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, con un máximo de seis horas informando la persona presuntamente infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

Artículo 35.

Destinación de las multas impuestas.

El importe de los ingresos del ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se tiene que destinar en programas de prevención incluidos en el Plan de actuaciones sobre drogodependencias y conductas adictivas del municipio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entra en vigor, una vez aprobada definitivamente por la corporación, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.