Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 53934
Resolución inicio expediente sancionador
Puesto que ha resultado infructuosa la notificación del inicio de expediente sancionador al Sr. Jonás Aparecido de Campos, por la realización de un depósito de basura incontrolado, se publica ésta en el BOIB de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Enterada esta Alcaldía, mediante informe de policía de fecha del 26 de enero de 2021 con registro de entrada número 210 de la realización de un depósito de basura incontrolado en la Finca rústica ANEI en el Puig de Son Seguí de Santa María del Camí, vulnerando el contenido de los artículos 25 a) de la Ordenanza municipal de Gestión de Residuos.
Puesto que el hecho descrito es constitutivo de una infracción muy grave, sancionable con multa de 1.500,01 a 40.000,00 €. excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa puede ser hasta 300.001,00 €.
En uso de las competencias atribuidas por el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;
RESUELVO
PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador al Sr. Jonás Aparecido de Campos con NIE X7884869D, por la realización de la actividad antes referida.
SEGUNDO.- La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituyen la infracción del artículo 6, infracción grave, tipificada en el artículo 25 a) de la Ordenanza municipal de Gestión de Residuos; sancionable con una multa de 1.500,01 a 40.000,00 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa puede ser hasta 300.001,00 €, conforme el art. 26 de la citada Ordenanza.
TERCERO.- Nombrar instructora y secretaria del expediente a las Sras. Margarita Bonet Martorell y Lourdes Dols Salas respectivamente, las cuales podrán ser recusadas de acuerdo con el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si el interesado entiende que cualquiera de ellas incurre en alguna de las causas previstas en este mismo artículo.
CUARTO.- El órgano competente para la resolución de este expediente será la Alcaldía, conforme dispone el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
QUINTO.- Indicar al interesado el derecho que le asiste a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
SEXTO.-Comunicar al interesado que se le concede un plazo de quince días para realizar las alegaciones que tenga por pertinentes y proponer prueba, de acuerdo con el art. 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
SÉPTIMO.-Comunicar al interesado que le asiste la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 10 del Decreto 14/94 de 10 de febrero mencionado.
OCTAVO.- Comunicar esta resolución a la Instructora y Secretaria del expediente, con traslado de todas las actuaciones que existan al respecto y notificarla al Sr. Jonás Aparecido de Campos con NIE X7884869D, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Santa Maria del Camí, 17 de marzo de 2021
El alcalde-president Nicolau Canyelles