Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 54953
Decreto 30/2021, de 17 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen limitaciones a la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 11 de abril, para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19
I
Dado que en España, así como en la mayoría de países europeos, se continúa registrando un número de casos con incidencias que sitúan la mayor parte del territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los estándares internacionales y los nacionales establecidos en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19, aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020, el Gobierno del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y en las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Este real decreto tenía una vigencia inicial de quince días, pero el Congreso de los Diputados, en la sesión de día 29 de octubre, autorizó su prórroga hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, con determinadas modificaciones, que se recogieron en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en los reales decretos mencionados, y las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno del Estado, las órdenes, las resoluciones y las disposiciones para la aplicación de lo que prevén los artículos 5 a 11.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con las modificaciones establecidas mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, establece, con determinadas excepciones, en el artículo 5, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 6.00 horas, con el fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante este periodo de tiempo, dado que en esta franja horaria se habían producido muchos contagios durante las últimas semanas.
Así mismo, el artículo 6 establece la posibilidad de restringir la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con algunas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus.
También, el artículo 7 establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y, el artículo 8, la posibilidad de que las autoridades delegadas puedan limitar la permanencia de personas en lugares de culto.
De este modo se persigue la reducción de la movilidad social de forma significativa y, por lo tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia.
Estas limitaciones son eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, la cual también puede modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas.
II
En un momento en que la situación epidemiológica en las Illes Balears era de alto riesgo, se dictó el Decreto 21/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen limitaciones a la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, en desarrollo de la previsión que contiene el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Más adelante, a pesar de que la situación epidemiológica de las Illes Balears mejoró considerablemente, se evidenció la necesidad de incrementar las limitaciones para evitar un posible cambio de tendencia que podría conducir a un aumento de la incidencia de los contagios, por lo que se dictó el Decreto 22/2021, de 2 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 21/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen limitaciones a la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
En este contexto se ha dictado la Orden comunicada de la ministra de Sanidad de 11 de marzo, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de Semana Santa de 2021, de acuerdo con la cual la movilidad ha quedado limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, excepto las Illes Balears y las Islas Canarias, durante el mencionado puente y las vacaciones de Semana Santa.
Por ello, y dada la previsión de un marcado aumento de movilidad entre territorios durante el periodo comprendido entre el día 18 de marzo y el día 11 de abril de este año, y dado también el hecho de que las Illes Balears no están sometidas al cierre perimetral que afecta a las comunidades autónomas peninsulares y a las ciudades autónomas, se ha decidido que las restricciones a la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, sean aplicables a todas las personas procedentes, vía aérea o marítima, de comunidades autónomas o de ciudades con estatuto de autonomía, con independencia de la incidencia acumulada a catorce días para cada cien mil habitantes que presenten los territorios de origen.
La movilidad entre territorios ha demostrado jugar un papel importante en la importación de casos y la propagación de la COVID-19. Resultados obtenidos por investigadores del Centro Superior de Investigaciones Científicas dentro del proyecto de investigación «Distancia-COVID» apoyan la hipótesis de que un mayor número de desplazamientos entre provincias puede dar lugar a más fenómenos de siembra de casos de COVID-19, y estos fenómenos, a su vez, podrían determinar brotes de más intensidad y de inicio más temprano.
Las especiales características geográficas de las Illes Balears, su especial situación socioeconómica y su dependencia del turismo exigen la adopción de medidas especiales y específicas.
Por todo ello, teniendo en cuenta la realidad geográfica y socioeconómica como archipiélago, resulta procedente aplicar a todas las personas procedentes de comunidades autónomas o de ciudades con estatuto de autonomía, vía aérea o marítima, las restricciones establecidas en el Decreto 21/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen limitaciones a la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, sea cual sea la IA 14 por 100.000 habitantes que tenga el territorio de origen, durante el periodo que integra el puente de San José y las vacaciones de Semana Santa.
Así pues, resulta procedente adoptar, dentro del marco legal constituido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal de carácter extraordinario y necesaria, restrictiva de la entrada en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears de personas procedentes, vía aérea o marítima, de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con las excepciones ya establecidas para los viajeros que quieran acceder al territorio de las Illes Balears y que se adecúen a controles documentales de acreditación del motivo del desplazamiento y a un control sanitario documental, que tendrán que disponer de una PCR por SARS-CoV-2 con resultado negativo o de una TMA (abreviatura de las siglas en inglés de amplificación mediada por transcripción) realizadas en las setenta y dos horas previas a la llegada a cualquiera de las Illes Balears.
Todo ello para preservar nuestra situación actual, con el decidido compromiso de aminorar todavía más la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en nuestro ámbito territorial, para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-ECoV-2, dicto el siguiente
DECRETO
Primero
Objeto
Este decreto tiene por objeto determinar la aplicación de las restricciones establecidas en el Decreto 21/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen limitaciones en la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, a todas las personas procedentes de comunidades autónomas o de ciudades con estatuto de autonomía, vía aérea o marítima, sea cual sea la IA 14 por 100.000 habitantes que tenga el territorio de origen, durante el periodo que integra el puente de San José y las vacaciones de Semana Santa, en atención a la aprobación de la Orden comunicada de la ministra de Sanidad de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo del puente de San José y de Semana Santa de 2021.
Consecuentemente, durante el periodo comprendido entre el día 18 de marzo y el día 11 de abril de este año las personas procedentes otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por vía aérea o marítima, se deben someter a los controles que se establecen en dicho decreto.
Segundo
Notificaciones
Este decreto se debe notificar a los operadores portuarios y aeroportuarios de las Illes Balears y a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.
Tercero
Publicación y efectos
Este decreto se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y produce efectos desde el momento de su publicación, aunque las obligaciones contenidas en él se exigirán a las entradas en las Illes Balears que se produzcan a partir de las 8.00 horas del día 18 de marzo y hasta las 00.00 horas del día 11 de abril de 2021.
Cuarto
Interposición de recursos
Contra este decreto, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 17 de marzo de 2021
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias