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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 54324
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de marzo de 2021, por la cual se somete a información pública el decreto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 8 de mayo de 2020, la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad ordenó el inicio de la tramitación del Decreto por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designó como órgano responsable del procedimiento a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Cultura y Igualdad.

2. Vista la naturaleza de la materia regulada, la Secretaría General ha propuesto someter a información pública el anteproyecto de ley, publicar el anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y facilitar la participación ciudadana.

Por todo ello, y vista la naturaleza de la disposición, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Someter el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas, para su consulta, en las oficinas de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública y Igualdad (paseo de Sagrera, 2, Palma), y también en la página web de la misma Consejería (<http://cpresidencia.caib.es/>) y en el portal de Participación ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública hasta el día 9 de abril de 2021. Las alegaciones se presentarán en la sede de la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose dirigir a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos en el portal de Participación ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que hace las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el órgano responsable de la tramitación del anteproyecto de ley emitirá la correspondiente diligencia.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de marzo de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez