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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 53739
Resolución de archivo, por desistimiento, del expediente n.º 16A/2020, relativo a la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de los parques fotovoltaicos GEA NORTE y GEA SUR, agrupación de 6.018,96 KWp y 45.806 m² de ocupación, parcela 1, polígono 2, TM Son Servera (16A/2020)

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Texto

Antecedentes

En fecha 5 de febrero de 2020 tiene entrada oficio de la DG de Energía y Cambio Climático, al que se adjunta documentación relativa al inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de los parques fotovoltaicos GEA NORTE y GEA SUR, agrupación de 6.018,96 KWp y 45.806 m² de ocupación, parcela 1, polígono 2, TM Son Servera.

En fecha 13 de julio de 2020 se envía informe de requerimiento de subsanación a José Antonio Pérez Rojas, en representación de Gea Balear Renovables, SL, como promotor del proyecto, informando a la DG de Energía y Cambio Climático.

En fecha 29 de octubre de 2020 tiene entrada oficio de la DG de Energía y Cambio Climático, aportando enlace de descarga de la documentación complementaria presentada por el promotor.

En fecha 5 de noviembre de 2020 tiene entrada escrito de José Antonio Pérez Rojas, en representación de Gea Balear Renovables, SL, al cual adjunta la documentación requerida en papel.

En fecha 22 de diciembre de 2020 tiene entrada oficio de la DG de Energía y Cambio Climático, al cual adjunta informes recibidos.

En fecha 15 de enero de 2021 se emite informe técnico relativo a la tramitación ambiental ordinaria del proyecto.

En fecha 11 de febrero de 2021, en sesión del Subcomité de Evaluaciones Ambientales, el presidente retira el punto del orden del día a solicitud del promotor, que manifiesta que la DG de Agricultura no se ha pronunciado sobre nueva documentación presentada. Se otorga al promotor un trámite de audiencia para que en un plazo de diez días pueda alegar lo que considere oportuno, de acuerdo con el artículo 82 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En fecha 25 de febrero de 2021 tiene entrada escrito de José Antonio Pérez Rojas, en representación de Gea Balear Renovables, SL, en el que pone de manifiesto que el promotor tiene previsto realizar una modificación muy significativa de la configuración de la agrupación fotovoltaica, y solicita que se tenga por comunicada la renuncia al trámite ambiental vigente y que se proceda al archivo del expediente 16A/2020.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2.El artículo 84 de la Ley 39/2015 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando esta renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte tiene que ser motivada en todo caso.

3.El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 indica que toda persona interesada puede desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, puede renunciar a sus derechos.

De acuerdo con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, la Administración tiene que aceptar por completo el desistimiento o la renuncia, y tiene que declarar concluso el procedimiento salvo que , habiéndose personado terceros interesados, estos insten la continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

4.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo esto, visto el informe con propuesta de resolución de 3 de marzo de 2021, dicto la siguiente:

Resolución

1.Aceptar el desistimiento de José Antonio Pérez Rojas, en representación de Gea Balear Renovables, SL, de su solicitud de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de los parques fotovoltaicos GEA NORTE y GEA SUR, agrupación de 6.018,96 KWp y 45.806 m² de ocupación, parcela 1, polígono 2, TM Son Servera, y archivar el expediente 16A/2020.

2.Notificar esta resolución a Gea Balear Renovables, SL y a la DG de Energía y Cambio Climático.

 

Palma, 3 de marzo de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias