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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 52047
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd7 de fecha 11 de marzo de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, para el año 2020
El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de marzo de 20210, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN CON SANCIÓN ADICIONAL
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Medida 13.3 Pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears
Convocatoria 2020
Antecedentes
1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2.En fecha de 6 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 16, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
3.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y la Orden APA377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, varios plazos establecidos en RD 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre dictados por la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2020. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de la solicitud y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4.El representante de la sociedad SON AMUNT SL con NIF B57779670 y núm. de expediente 04002404, el Sr. Fritz Knuchel con NIF***2474** en fecha 05/06/2020 presenta solicitud única con núm. de registro de entrada L95E12790/2020. Del examen de la documentación aportada documentalmente el titular cumple con los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
5.En fecha 15/09/2020 los técnicos inspectores del Servicio de Ayudas Directas realizan un control de campo dado el plan regional de controles sobre el terreno de Ayudas Directas, el compareciente de este control es el Sr. Pedro Vives Mas con NIF***9542**.
6.La sección de controles de Ayudas Directas envía copia del acta de control de campo al titular, SON AMUNT SL, el titular recibe la notificación en fecha 03/02/2021 a las 13:39:27, número de registro 2021011732358.
7.De el análisis de los controles de campo, se desprende que:
- El titular solicita 75.58 has.
- Superficie determinada después del Control de campo: 28.10has
- Superficie penalizable por control de campo: 47.48 has
- Superficie abandonada: 1.22has
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Recinto |
Sup. Solicitada (has) |
Producto solicitado |
Producto validado |
---|---|---|---|---|---|---|
01-Alaró |
2 |
111 |
41 |
29.02 |
olivar |
29.02has Forestal |
01-Alaró |
2 |
111 |
116 |
19.09 |
olivar |
18.30 has Forestal |
01-Alaró |
2 |
111 |
60 |
1.22 |
garrover |
1.22 garrover abandonat |
01-Alaró |
2 |
111 |
57 |
0.07 |
olivar |
0.07 has Forestal |
01-Alaró |
2 |
111 |
118 |
0.06 |
Fruits de closca |
0.06 has Forestal |
01-Alaró |
2 |
111 |
145 |
0.02 |
olivar |
0.02 has Forestal |
01-Alaró |
2 |
111 |
145 |
0.01 |
olivar |
0.01 has Forestal |
- La superficie penalizable resultante del control de campo es de 47.48 has, la superficie determinada resultante del control de campo es de 28.10 has. Estos datos suponen una sobredeclaración del 168.96%
8.Dado el artículo 19.2. del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, si la superficie declarada a los efectos de los regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie sobrepasa la superficie determinada en un 50% no se concederá ayuda por superficie para el grupo de cultivo en cuestión. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada según el artículo 18.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm.15 de 4 de febrero de 2020.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Reglamento Delegado (UE) 1393/2016 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 640/2014.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.Reial Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de denegación y de comunicación de sanción adicional
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar la ayuda relativa a la línea de ayudas “Pago Compensatorio en zonas de montaña 2020”, al beneficiario SON AMUNT S:L con CIF B5777967 y núm de expediente 04002404..
2. Comunicarle al beneficiario que el importe de la sanción adicional asciende a -8.684,93 € (Anexo I) que se abonará con conformidad de lo establecido en el artículo 19. 2 y 19.3 del Reglamento Delegado ( UE) Nº 640/2014 de la Comisión y del artículo 19 bis del Reglamento Delegado (UE) / 1393 de la Comisión
3.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente.
4.Notificar la resolución a los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa. Se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 9 de marzo de 2021 El jefe de Sección II Gema Canós Franch |
Palma, 10 de marzo de 2021 El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidro Cañellas Simonet
Palma, 11 de marzo de 2021 Conforme con la propuesta, dicto resolución El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
ANEXO I CALCULO DE LA SANCION ADICIONAL
Grupo de Producto |
Grupo Producto |
Descripción de Zona |
Sup. Solicitada |
Sup. Determinada |
Sup. Determinada reducida (tras apliacr coef. Reduc de grupo) |
1 |
Cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos en secano |
Zona de montaña |
75,58 |
28,10 |
28,10 |
Importe medio según tramos=201,41€
Importe de la sanción = [(1,5* sup.penalizable)- sup.det.reducida] * Importe medio
Importe sanción final= 8.684,93€
Palma, 11 de marzo de 2021
El director gerente del FOGAIBA (P.S. Resolución de 31.10.2019 BOIB num 51 de 7.11.2019) El secretario general Jorge Sánchez Fernández