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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 51854
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se deniegan ayudas para transporte y becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 11 de agosto de 2017

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Texto

En Palma, a 5 de marzo de 2021 , la directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una especialidad formativa dirigida prioritariamente a trabajadores empleados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y becas para personas con discapacidad, ayudas a la conciliación y becas para mujeres víctimas de violencia de género en el marco de la Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB de 11 de agosto de 2017 (BOIB nº 101, de 17 de agosto).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. Los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio), establecen que es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº 9, de 17 de abril).

7. La Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB de 11 de agosto de 2017 (BOIB nº 101, de 17 de agosto),aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores empleados y se convocan a los alumnos de estos cursos porque presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desempleadas con discapacidad, ayudas a la conciliación y becas para mujeres víctimas de violencia de género para el periodo 2017-2020. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desempleadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas a la conciliación. El apartado 8 del mismo anexo dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB.

8. El artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB nº 106, de 2 de agosto), establece que el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. 

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y becas para personas con discapacidad, o de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB de 11 de agosto de 2017 (BOIB nº 101, de 17 de agosto), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de marzo de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio de 2019, BOIB nº 94, de 11de julio) La directora proponente Pilar Ortiz Vila

 

 

ANEXO I

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

AYUDA

54630560V

1602/17

BAJA DEL CURSO

TR

Y2939513N

1722/17

BECA INCOMPATIBLE

TR

43171419M

1722/17

BECA INCOMPATIBLE

TR

43185927T

830/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43230747Q

83218

BECA INCOMPATIBLE

TR

44325775Z

837/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43137893J

842/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

13128115Z

847/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43480252V

850/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

X9128368J

858/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

41709365S

858/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43302568P

858/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y2401840X

858/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

42315372H

858/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y5154075L

861/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

41573779Z

868/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

X3006869X

882/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

41711147A

882/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y2650765Y

882/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

41696934G

882/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y6778460Y

883/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y4701517D

883/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

X6758564Z

884/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

X6111634L

884/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

D43151355C

884/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

44328157G

895/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

X7814909S

898/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

14320781S

898/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

46392555Z

898/18, 899/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43150734C

926/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43079443Y

927/18

SUPERAR EL 75 % DEL IPREM

CC

10078444M

955/18

BAJA DEL CURSO

TR

44326714X

964/18

BAJA DEL CURSO

TR

X6236371J

965/18

BAJA DEL CURSO

TR

43020224N

965/18

BAJA DEL CURSO

TR

43063975V

1014/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43198864B

1026/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43231380M

1026/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

54626539K

1026/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43176944X

1027/18,1029/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

41535052L

1027/18,1028/18,1029/18

SUPERAR EL 75 % DEL IPREM

CC

41518519T

1029/18,1030/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43183984N

1032/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

X6573299Z

1040/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43037628M

1138/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

34071083X

1149/19

BAJA DEL CURSO

TR

43140456T

1215/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41710595A

1215/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

09196721X

1215/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

43140456T

1216/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

31720892M

1244/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

78208763T

1245/19,1246/19

SUPERAR EL 75 % DEL IPREM

CC

18222108J

1246/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

52031302

1341/19

BECA INCOMPATIBLE

TR