Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 51846
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica un error detectado en la resolución de 27 de agosto de 2020, relativo a la denegación de becas de las becas soib jove de éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para desempleados mayores de 18 años y menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil que curse segundo, tercer o cuarto año de educación secundaria para adultos (ESPA), durante el semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020
Antecedentes
1. En fecha 27 de agosto de 2020, publicó resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, relativa a la denegación de becas de las becas soib jove de éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para desempleados mayores de 18 años y menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil que curse segundo, tercer o cuarto año de educación secundaria para adultos (ESPA), durante el semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
2.- Una vez publicada la resolución, se ha detectado que en los antecedentes de la resolución no se habían contestado todas las alegaciones presentadas, aunque esto no afecta al resultado de la resolución de 27 de agosto de 2020.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "las administraciones públicas también podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, errores materiales, de hecho o aritmético existentes en sus actos".
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que "la rectificación de errores materiales, aritméticos e incluso en actos administrativos y disposiciones corresponde al organismo que emitió el acto o la disposición".
Por lo tanto, dictó la siguiente
RESOLUCIÓN
1.- Modificar la resolución de fecha 27 de agosto de 2020 en los siguientes términos:
En el apartado "Antecedentes" donde dice:
"7. A día de hoy no hay constancia de la presentación de ninguna otra alegación.
8. Se ha demostrado que las solicitudes de las personas detalladas en el anexo de esta propuesta de resolución no cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención solicitada"
Debe decir:
7.- El 25 de junio de 2020, el Sr. Aarón Ballesteros Vaya presentó un escrito de alegaciones en el que nos comunicaba que en una reunión informativa le habían dicho que todo estaba correcto. Desde el Servicio de Gestión de Programas debEmpleo 5 hemos revisado el expediente y el señor Ballesteros se inscribió como demandante de desempleo en el SOIB el 30 de octubre de 2020 y tenía que estar inscrito 30 de septiembre 2020'. Por esta razón, esta alegación no es aceptada.
8.- El 29 de junio de 2020, la Sra. Denisa Olivia Dovos presentó escrito por el que informaba de que se había registrado como demandante desempleada en el SOIB y como beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el 1 de octubre de 2019. La Sra. Dovos debía estar registrada el 30 de septiembre de 2019. Por esta razón, esta alegación no es aceptada.
9.- A día de hoy no hay constancia de la presentación de ninguna otra alegación.
10.- Se ha demostrado que las solicitudes de las personas detalladas en el anexo de esta propuesta de resolución no cumplen todos los requisitos para conceder la subvención solicitada»
2. Publicar esta Resolució en el Boletín Oficial de les Illes Balears i en la página web del Sevicio de Empleo de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares.
Asimismo, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 5 de marzo de 2021
El director general de Modelo Económico y Empleo
Llorenç Pou Garcias
Por delegación del Presidente del SOIB
(Resolución de 9 de julio de 2019, BOIB nº 94, de 11 de julio)