Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 51508
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 15 de marzo de 2021 de modificación de la Resolución de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019, publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears nº 110, de 10 de agosto, se delegaron determinadas competencias, y también la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
2. La aprobación del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears nº 21, de 15 de febrero) modificó substancialmente la estructura orgánica, entre otras, de la Consejería de Hacienda i Relaciones Exteriores. Concretamente, se suprimen las direcciones generales de Fondos Europeos y de Cooperación Local y Patrimonio de esta consejería, y las competencias que ejercían pasan a integrarse, en su mayor parte, en otras consejerías, salvo por lo que a las competencias en materia de patrimonio se refiere, hasta entonces en la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, y que pasan a integrarse en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Con la aprobación del Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021 de la presidenta, citado en el apartado anterior (publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 33, de 9 de marzo), y por lo que a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores se refiere, se modifica la denominación de la, hasta entonces, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que pasa a denominarse Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, para reflejar así la asunción de las competencias relativas al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
4. Todo ello exige que se modifique el régimen de delegación de competencias en relación con los nuevos órganos creados y que se ajuste el régimen de suplencias a la nueva estructura, manteniendo, en líneas generales, el alcance que, en materias propias de esta Consejería, se contienen en la delegación vigente de 6 de agosto de 2019.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 8, 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Disponer que el apartado 2 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 6 de agosto de 2019, de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, quede modificado de la manera siguiente:
2. Delegar en la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en las siguientes materias:
a) En materia de cajas de ahorros, instituciones de crédito cooperativo, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y mediadores de seguros, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la correspondiente legislación sectorial, salvo el ejercicio de la potestad sancionadora.
b) En materia de operaciones financieras, hacer todas las operaciones necesarias para concertar el endeudamiento y los derivados financieros a que hace referencia el artículo 98 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las condiciones más favorables, y, con ello, determinar las condiciones finales de todas estas operaciones financieras en el marco de las condiciones básicas aprobadas por el Consejo de Gobierno.
c) En materia de ejecución presupuestaria, la suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la sección presupuestaria 34, con independencia de la cuantía.
d) En materia de operaciones no presupuestarias, la subscripción de los actos y documentos contables y administrativos inherentes a la formalización de derivados financieros a que se hace referencia el artículo 98 de la Ley 14/2014.
e) El archivo de las actuaciones en los expedientes de patrimonio en cualquier momento procedimental, si existe una causa justificada.
f) La autorización de las obras en los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, demaniales o patrimoniales, cedidos o adscritos.
g) La promoción de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los expedientes a que se refieren el artículo 36 y la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
h) Las resoluciones de inicio de todos los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los relativos a adquisiciones, alienaciones, permutas, arrendamientos, aceptación de donaciones, cesiones gratuitas, cesiones de uso, revocaciones de cesiones gratuitas de uso de estos bienes y derechos, particiones y amojonamientos, recuperación de la posesión, concesiones demaniales, reservas demaniales, explotación de bienes patrimoniales, adquisiciones de títulos representativos del capital y ejercicio de la potestad investigadora.
2. Dejar sin efecto el apartado 5 de la citada Resolución de la consejera de Hacienda i Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019.
3. Disponer que el apartado 6 de la citada Resolución de la consejera de Hacienda i Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019 quede modificado de la manera siguiente:
6. Delegar en la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias, con excepción de los que formen parte de la delegación de competencia a la que se refiere el apartado 2 d) y de los que formen parte de la delegación de firma a la que se refieren los apartados 8 y 9 a) de la presente resolución.
4. Disponer que los apartados 12 a 16 de la citada Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019, queden modificados de la manera siguiente:
12. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:
— Dirección General de Presupuestos
— Dirección General de Financiación
— Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
— Dirección General de Relaciones Exteriores
13. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director general de Presupuestos el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dicho órgano corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:
— Dirección General de Financiación
— Secretaría General
— Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
— Dirección General de Relaciones Exteriores
14. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director general de Financiación el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dicho órgano corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:
— Dirección General de Presupuestos
— Secretaría General
— Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
— Dirección General de Relaciones Exteriores
15. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y de Relaciones Exteriores, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dichos órganos corresponde a la secretaria general, o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado 12 anterior.
16. Disponer que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12 de la presente resolución y en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 14/2014, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y el interventor general de la Comunidad Autónoma puedan disponer su suplencia para la disposición de fondos en cualquier unidad administrativa integrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, y en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Disponer que esta Resolución surta efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a partir del día 9 de marzo de 2021.
Palma, 15 de marzo de 2021
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau